Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001338

PARTE ACTORA: E.R.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d Identidad N° 6.945.045.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.S.I., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.658 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.F. K y V.R.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.476.277.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veintinueve (29) de junio de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la abogada Y.S.I. en su carácter de apoderada del ciudadano E.R.O., identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado J.L.F. K y V.R.L., en su carácter de apoderados de la Alcaldía del Municipio Cedeño, según poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por el organismo demandado realizan las siguientes exposiciones:

Alega el demandante que ingresó a LA ALCALDIA, que ingresó a LA ALCALDIA, el día 02 de Enero de 2003 (02/01/2003), ocupando el cargo de OBRERO; así mismo manifiesta y reconoce expresamente que tal ingreso lo hizo bajo tal categoría, dentro de la estructura organizativa de LA ALCALDIA, que tiene como soporte un conjunto de beneficios y condiciones cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; celebrada entre las Cámaras de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, conexos y similares de Venezuela) y en el tabulador anexo al mismo, que tiene dentro de su clasificación, el mencionado cargo, que su labor la desempeñaba en las labores de VIGILANTE propios de LA ALCALDIA en la población de Caicara, Capital del Municipio Cedeño del Estado Monagas, la cual terminó en fecha Diecisiete de Noviembre del año 2004 (17/11/2004), a causa de despido injustificado y que para dicha fecha devengaba un salario promedio de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 19.183,03), y demandada para que le sean canceladas sus prestaciones sociales de conformidad con la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las estipulaciones legales y contractuales imputables a su tiempo de servicio desde el día 02 de Enero del año 2003 (02/01/2003) hasta el día 17 de Noviembre del año 2004 (17/11/2004), ambos inclusive; es decir Un AÑO; Diez MESES Y Quince DIAS (01 años, 10 meses y 15 días) efectivamente laborados de servicio, los conceptos y cantidades discriminados en el libelo de demanda incoado en contra de LA ALCALDIA y que reposa en autos, derechos beneficios e indemnizaciones que se consideran incorporados a este instrumento y que suman la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 21.743.777,00), considerándola parte de esta transacción. Manifiesta igualmente que reconoce las deducciones, de los conceptos debidamente estipulados en las leyes sobre seguro social, cuota sindical, política habitacional y toda aquella prevista en las normas legales respectivas los cuales se consideran parte de la presente transacción. Declara expresamente, que para la suscripción de este acto, estuvo libre de apremio y de coacción, estando debidamente asistido por un profesional del derecho y de haber sido respetados todos sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, que deja SIN EFECTO cualquier demanda y/o reclamación que pudiera o haya intentado en contra de LA ALCALDIA, desistiendo de forma expresa de toda acción y/o procedimiento, quedando a salvo los efectos derivados de la presente transacción en caso de incumplimiento de la misma. LA ALCALDIA: conviene en celebrar la presente transacción y en pagarle a el ciudadano E.R.O. la cantidad única y exclusiva de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) el cual se fraccionará de la siguiente manera: ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00) al suscribir este instrumento y la diferencia, esto es la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) se pagará, una vez obtenido el crédito adicional solicitado para estos menesteres. Tal erogación no puede realizarla este ente público de otra manera, con fundamento en los artículos 527 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo único del artículo 183 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como el 182 y 189 ejusdem, en especial éste último dispositivo que da lugar a imposiciones de responsabilidad administrativas y penales, cuando se exceden de la capacidad financiera del ente público en referencia y lo remite a la Ley Contra la Corrupción en su artículo 59, argumentos éstos que lleva a establecer la condición que aquí se señala. EL TRABAJADOR demandante declara que recibe en este acto Cheque signado con el Nº 91006687, del Banco Mi Casa, E.A.P, librado a su favor y no endosable, el cual cubre parte de la cantidad acordada en la presente transacción y manifiesta que como consecuencia del pago total de la liquidación se rompe toda relación laboral que existió entre las partes y expresa que lo que se le resta por los conceptos derivados de su contrato de trabajo con LA ALCALDIA, le será cancelado una vez acordado el Crédito adicional solicitado, estableciéndose como limite máximo para dar cumplimiento al pago restante el día 30 de Octubre de 2006, comprometiéndose así la parte patronal en dicho termino, para este caso la Alcaldía deberá emitir cheques no endosables a favor de el Extrabajador y el cual le será entregado directamente por ante la oficina de U.R.D. de los Tribunales Laborales y de no estar presente el Extrabajador será consignado en la Oficina de consignaciones de la Coordinación Laboral, e igualmente ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener mas nada que reclamarse por los conceptos derivados de la antes relación laboral.

El trabajador demandante admite y reconoce que la transacción que se hace y el pago o liquidación que aquí recibe, es con el fin de romper toda relación y situación de discordia que pudo haber existido entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta a un régimen que las vinculara o no con anterioridad, salvo el incumplimiento por parte de LA ALCALDIA de este acuerdo, asimismo expresa que nada se le resta por los conceptos: intereses de Mora por aplicación del articulo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; por antigüedad legal; antigüedad contractual; vacaciones vencidas; ayuda o bono vacacional vencido; utilidades vencidas; utilidades fraccionadas; horas extras; tiempo de viaje; horas de sobre tiempo; bonificación o bono por trabajo nocturno; bono compensatorio; bono de asistencia puntual y perfecta; salarios o sueldos; salario básico; salario normal; salario integral; indemnización por ayuda sustitutiva de alojamiento (vivienda); sobresueldo; pago por descansos semanales; domingos trabajados o no; día de descanso trabajados y no trabajados; días feriados trabajados y no trabajados; fideicomiso; intereses sobre prestaciones sociales; pago de gastos y examen medico; ayuda escolar; becas escolares; cesta ticket; gastos, permisos remunerados o no; gastos de entierro; indemnización por gravidez; pago por gastos médicos y farmacéuticos; pagos por materiales escolares tales como textos escolares, lápices, cuadernos y útiles; examen médico pre-terminación de relación laboral; pago de permisos e indemnización por matrimonio; pago de permiso e indemnización por nacimiento de hijos; primas por días feriados trabajados; primas por descanso semanal trabajado; pagos por días o jornadas adicionales; descansos adicionales; participación en las utilidades legales y/o convencionales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales; descansos compensatorios, otros beneficios de cualesquiera naturaleza, ya fueren en dinero o en especie, aumentos de salarios, reintegro de cualesquiera que fuere su diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnización por tiempo invertido o retardo en obtener el pago de prestaciones sociales; indemnización por tiempo invertido o retardo en obtener el pago de diferencias de prestaciones sociales; indemnización por conceptos de Seguro Social Obligatorio; pagos o indemnizaciones de conformidad con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.); Paro Forzoso; Política Habitacional; dotación de equipos de seguridad; suministro de zapatos o botas de seguridad, pantalones, bragas y/o uniformes; ni por ningún otro concepto; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por LA EMPRESA. En este acto, ambas partes, acuerdan como fecha tope para el pago del saldo restante al extrabajador el día 30 de octubre de 2006, vencido dicho plazo la obligación se hace exigible. Así mismo en caso de incumplimiento a la presente transacción la Alcaldía pagará el monto restante acordado que lo es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) más la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.316.181,75) por concepto de daños, que da un total a cancelar de ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.316.181,75). DECIMA.-

Las partes declaran y convienen darle a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA, concurriendo por ante este Tribunal a fin de solicitar, como en efecto se hace a los fines de impartir su HOMOLOGACION de conformidad con el 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.

Así mismo solicitan las partes se emitan copias certificadas de esta Transacción. Se expiden copias certificadas de esta transacción a las partes y se les entrega en este mismo acto. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

SECRETARIO

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