Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Aura Estela Villarreal |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000383
PARTE ACTORA: E.J.S.I.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.R.R.B.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA NAZARETH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2008, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y de la Secretaria Abogada I.V., comparecieron a la misma los ciudadanos E.J.S.I. titular de la Cedula de Identidad No. 9.172.704, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado J.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la parte demandada FUNERARIA NAZARETH el Apoderado Judicial Abogado L.G.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.184., las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) que corresponde a los conceptos de Antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, domingos y días feriados, y diferencia de salarios por cuanto la relación laboral no culmino por despido, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad de Bs. 2.350,00 en Cheque No. 00009054 contra el Banco Provincial a nombre del demandante de autos y de fecha: 03-11-08, y ofreciendo cancelar la cantidad de Bs. 150 en fecha:07-11-08. por ante este Tribunal. En este estado presente la parte actora debidamente asistido, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada, recibiendo conforme el cheque y declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Parte Actora Procurador del Trabajo
Apoderado Judicial Parte demandada