Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000390

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE. E.A.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.382.987, de este domicilio.

R.D.C.G. Y L.P.R., venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 102.232 y 102.288

PARTE DEMANDADA TAOCA TRANSPORTE A.O.C.A.

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: E.A.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.382.987, CONTRA: TAOCA TRANSPORTE A.O.C.A., en la persona del ciudadano: O.E.A.N., titular de la cédula de identidad N° 7.310.111. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes por la parte actora el ciudadano: E.A.L.Q., identificado ut- supra y sus abogadas asistentes R.D.C.Z.G. y L.P.R., venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 102.232 y 102.288 respectivamente, por otro lado, se deja expresa constancia de que la parte demandada las empresa TAOCA TRANSPORTE A.O.C.A., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales a pesar de estar a derecho conforme a la notificación realizada por el alguacil en fecha 17-11-2009 y certificada por el secretario del tribunal en la misma fecha, en consecuencia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia se declara con lugar la demanda y se condena a la parte demandada empresa: TAOCA TRANSPORTE A.O.C.A., A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

E.A.L.Q.

  1. - Bono Vacacional: Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Año 2003-2004: 7 dias x 7.128,00 = Bs. F. 49,89

    Año 2004-2005: 8 dias x 9.898,64 = Bs. F. 79,18

    Año 2005-2006: 9 dias x 10.832,08 = Bs. F. 97,49

    Año 2006-2007: 10 dias x 13.954,49 = Bs. F. 139,44

    Año 2007-2008: 11 dias x 15.918,45 = Bs. F. 175,10

    Año 2008: 12 dias x 65,68 = Bs. F. 788,25

    Total Bono Vacacional: MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO (BS. F. 1.329,35)

  2. - Vacaciones: Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Año 2003-2004: 21 días x 7.128,00 = Bs. F. 149,68

    Año 2004-2005: 22 días x 9.898,64 = Bs. F. 217,77

    Año 2005-2006: 23 días x 10.832,08 = Bs. F. 249,14

    Año 2006-2007: 24 días x 13.954,49 = Bs. F. 334,91

    Año 2007-2008: 25 días x 15.918,45 = Bs. F. 397,96

    Año 2008: 26 días x 65,68 = Bs. F. 1.707,68

    Total Vacaciones: TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. F. 3.057,14)

  3. - Utilidades: Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Año 2003: 60 días x 6,57 = Bs. F. 394,20

    Año 2004: 60 días x 9,87 = Bs. F. 591,98

    Año 2005: 60 días x 12,81 = Bs. F. 768,82

    Año 2006: 60 días x 15,66 = Bs. F. 939,98

    Año 2007: 60 días x 19,73 = Bs. F. 1.183,85

    Año 2008: 60 días x 86,41 = Bs. F. 5.184,75

    Total Vacaciones: NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 9.063,58)

  4. Antigüedad. ART. 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo.

    Año 2003: 45 días x 10,42 = Bs. F. 469,15

    Año 2004: 60 días x 11,67 = Bs. F. 700,76

    Año 2005: 60 días x 15,13 = Bs. F. 907,83

    Año 2006: 60 días x 18,50 = Bs. F. 1.110,35

    Año 2007: 60 días x 23,32 = Bs. F. 1.399,70

    Año 2008: 60 días x 102,78 = Bs. F. 6.167,12

    Total antigüedad: DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. F. 10.754,91)

  5. Días Adicionales por antigüedad. (Articulo 108 LOT)

    Año 2004: 2 días x 23,35 = Bs. F. 46,71

    Año 2005: 4 días x 30,26 = Bs. F. 121,04

    Año 2006: 6 días x 37,01 = Bs. F. 222,07

    Año 2007: 8 días x 46,65 = Bs. F. 373,25

    Año 2007: 10 días x 205,57 = Bs. F. 2.055,70

    Total días adicionales: DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F. 2.818,77)

  6. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. F. 1.027,85

    Sub total general de lo calculado: VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 28.051,16).

    ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. F. 11.180,69

    TOTAL DE LO ADEUDADO POR LA CONDENADA: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTYES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 16.870,91)

SEGUNDO

Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

El tribunal deja constancia que la parte actora consigna escrito de promisión de pruebas con tres (03) folios útiles y sesenta y nueve anexos (69) anexos.

QUINTO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida.

SEXTO

Se ordena a la empresa TAOCA TRANSPORTE A.O.C.A., la cancelación del aporte deducido al trabajador E.A.L.Q. por concepto de seguro social y paro forzoso ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I. V. S. S.), toda vez que la empresa demandada y condenada anteriormente, reconoce conforme a la admisión de hecho y no oposición de las pruebas aportadas por la parte actora, que el actor E.A.L.Q., fue su trabajador, y no así la empresa constructora DIGELCA C. A., que aparece reflejado en la planilla del Instituto Venezolano del Seguro Social (I. V. S. S.).

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del Mes de DICIEMBRE de dos mil Nueve (2009).

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM).

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. C.F.R.R.

La parte demandante:

E.A.L.Q.

REPRESENTADO POR:

ABG: R.D.C.G.

ABG. L.P.R.

El Secretario,

Abg. R.A.A..

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