Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteJesús Bastardo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 07 DE FEBRERO DE 2012

201° y 152°

Vista la diligencia anterior, suscrita por los ciudadanos M.M.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.655.416, asistida por el Abogado en ejercicio J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439; E.J.Z.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-523.504, asistido por la Abogada E.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596; M.E.N.S. y G.D.C.N.S., venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.833.176 y V-8.442.206, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio R.M.V. y P.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.153 y 49.574, respectivamente; partes en este proceso; y por el ciudadano J.K.C., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.065, mediante la cual celebran Acuerdo de Venta; el cual quedó establecido en los términos que de seguidas se transcriben:

…En vista del informe, presentado por el partidor, en el presente juicio y con fundamento en el artículo 1.071 del Código Civil; por el cual se determinó que el inmueble objeto de esta demanda de partición, no puede dividirse cómodamente, y habiendo dado todos los copropietarios, nuestro consentimiento para la venta del inmueble, acordamos vender, como en efecto lo hacemos en este acto, al ciudadano J.K.C., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.065; por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo); todos los derechos que tenemos sobre el inmueble objeto de esta demanda, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bermúdez, Parroquia A.d.M.S.d.E.S., que tiene una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (252,39) M2); y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 Mts), en línea recta con la Avenida Bermúdez, SUR: En ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 Mts), en línea recta con casa que es o fue de la sucesión G.L.; ESTE: En veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mts), con casa que es o fue del ciudadano, M.A.A.; y OESTE: En veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mts), en línea recta con calle Junín. El referido comprador, conviene en cancelar, por los derechos pertenecientes a los ciudadanos, M.M.F. y E.J.Z.F., la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.400.000,oo), es decir, SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700.00,oo); para cada uno, de los cuales cancela en este acto a los referidos vendedores, quienes reciben la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 550.000,oo) cada uno; quedando pendiente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,oo); es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) para cada uno, que le serán cancelados al momento de la entrega real y efectiva de una parte del inmueble que actualmente ocupan, prevista dicha entrega para un período de dos (02) meses, más un mes (01) de prórroga, contados a partir de la firma de este documento; en consecuencia, el plazo máximo de entrega sería a más tardar el día, dos (02) de mayo hogaño; fecha en la que deberán disponer la parte del inmueble que ocupan completamente desocupado, libre de personas y cosas; y a los ciudadanos, M.E.N.S. y G.d.C.N.S., la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600.000,oo), es decir, OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,oo) para cada uno; que les serán cancelados de la siguiente manera: UNO: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,oo), dentro de los dos (02) meses siguientes al día de hoy, y que en este acto, para facilitar el pago, se entregaran los siguientes cheques: a) cheque número 37003084, con fecha, dos (02) de abril de dos mil doce (2.012), emitido contra la cuenta corriente número 0102-0674-02-0000012768; del ciudadano, J.K.C., del Banco de Venezuela, Banco Universal, a nombre del ciudadano, J.d.J.N., quien es portador de la cédula de identidad Número 82.776, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,oo), y b) cheque número 58757958, con fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2.12), emitido contra la cuenta corriente número 0105-0128-88-1128059738; del ciudadano, J.K.C., del Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano, J.d.J.N., quien es portador de la cédula de identidad Número 82.776, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,oo); y DOS: el saldo, es decir; los restantes, OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,oo), el día en que entreguen la parte del inmueble que ocupa el fondo de comercio denominado, Bambi, lo cual podrá ocurrir dentro de los seis (06) meses siguientes a la firma de este documento; dicho lapso podrá ser prorrogado por un periodo de dos (02) meses más, por caso fortuito o fuerza mayor; es decir, a más tardar el día dos (02) de octubre hogaño; fecha en la que deberán entregar la parte del inmueble que ocupan completamente desocupado, libre de personas y cosas. El inmueble que en este acto damos en venta, nos pertenece según los documentos que aparecen inscritos en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha, veintisiete (27) de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), donde quedó anotado bajo el número 108, folios 39 vto al 40 vto., Protocolo Primero, Tomo Cuarto adicional, correspondiente al Segundo Trimestre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984); y el registro ante esa misma Oficina Subalterna de Registro, el día, siete (07) de octubre de dos mil dos (2.002); donde quedó anotado bajo el número 08, Folio 31 al 34, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Cuarto Trimestre de ese año. Con el otorgamiento de este documento, transferimos al comprador la plena propiedad del inmueble que en este acto le damos en venta, y nos obligamos al saneamiento de Ley. Así mismo, los vendedores se obligan a entregar al comprador, las solvencias de los servicios públicos con que cuenta el inmueble, tales como Hidrocaribe y Cadafe, incluyendo la solvencia municipal y cédula catastral. Este negocio jurídico, lo hacemos de conformidad con la sentencia definitivamente firme, de fecha, diez y nueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2.007); emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y autorizados por la Ley. Ahora bien, se deja constancia que en razón del saldo deudor, el inmueble queda grabado con Hipoteca Judicial que garantiza en este caso, por voluntad de las partes, las costas de ejecución de hipoteca, incluidos los honorarios de abogado. Igualmente se deja constancia que el comprador, J.K.C., cancela la cantidad pactada para este acto de la siguiente forma: PRIMERO: a) Cheque personal número 17757954, emitido contra la cuenta corriente número 01050128881128059738; del ciudadano, J.K.C., del Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de la ciudadana, M.M.F., por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 490.000,oo); b) Cheque personal número 79757955, emitido contra la cuenta corriente número 01050128881128059738 del ciudadano, J.K.C., del Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del bogado, J.R.M., por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,oo), lo que totaliza la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,oo); y SEGUNDO: a) Cheque número 06785535, emitido contra la cuenta corriente número 01280134393400100106, de la empresa Inversiones A.J.E., C.A., en el Banco Caroní Banco Universal, a nombre del ciudadano, E.J.Z.F., por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,oo); b) Cheque número 06785674, emitido contra la cuenta corriente número 01280134393400100106; de la empresa Inversiones A.J.E., C.A., en el banco Caroní Banco Universal, a nombre de la abogada, E.V.V., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,oo); lo que totaliza la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,oo). Y yo, J.K.C., antes identificado, manifiesto mi conformidad con la venta que en este acto se me hace, en todas y cada una de sus partes, y en señal de conformidad suscribo la presente Acta. Y yo, G.C.d.N., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.276.545, autorizo la venta de los derechos que este acto realiza mi esposo el ciudadano M.E.N.S.. Por último, le PEDIMOS al ciudadano Juez, le imparta HOMOLOGACIÓN a este acuerdo de VENTA, pactado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil Venezolano, y en concordancia, con la sentencia definitivamente firme, de fecha, diez y nueve (19) de Junio de Dos Mil Siete (2007); emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y a tal efecto, solicitamos dos (02) copias certificadas de esta diligencia y del auto de la homologación, para su correspondiente protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario de esta ciudad de Cumaná Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman

En consecuencia, visto el ACUERDO DE VENTA celebrado por ante este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha (02/02/2012); entre los ciudadanos M.M.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.655.416, asistida por el Abogado en ejercicio J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439; E.J.Z.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-523.504, asistido por la Abogada E.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596; M.E.N.S. y G.D.C.N.S., venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.833.176 y V-8.442.206, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio R.M.V. y P.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.153 y 49.574, respectivamente; partes en este proceso; y el ciudadano J.K.C., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.065; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expresados en el mismo. Asimismo, ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Ello en virtud del juicio PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano E.J.Z.F. contra la ciudadana M.M.F. y los ciudadanos M.E. NUÑEZ SALAYA y G.D.C. NUÑEZ SALAYA.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. J.B.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

HOMOLOGACIÓN ACUERDO DE VENTA

Materia: Civil Bienes

Exp. Nº 7131-11

JBL/cml

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