Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008377

ASUNTO : EP01-P-2005-008377

Juez Unipersonal de Juicio N° 01. Abg. A.M.L.

Secretaria de Sala: Abg. C.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal del Ministerio Público: Abg. E.B.

Victima: J.H.S.A.

Defensor Privado: Abg. L.O.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.E.S.G., quien porta identificación, venezolano, portador del número de cédula de identidad V- 18.559.297, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, nacido en Maracay Estado Aragua, en fecha 25/05/84, profesión u oficio obrero, hijo de G.G. (V) y de O.S. (V), residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector 03, calle 02, casa N° D-3, Barinas Estado Barinas

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

En la Audiencia Oral y Pública, cuyo comienzo fue el día 06 de febrero de 2008, Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, a cargo de la Juez Abg. A.M.L. y la Secretaria C.A., verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal, procedió a dar inicio al juicio Oral y Público pautado para la presente fecha, verificada la presencia de las partes por la secretaria en sala, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, declarado abierto el debate el la causa N° EP01-P-2.005-8377, seguida contra el acusado, C.E.S.G., quien porta identificación, venezolano, portador del número de cédula de identidad V- 18.559.297, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, nacido en Maracay Estado Aragua, en fecha 25/05/84, profesión u oficio obrero, hijo de G.G. (V) y de O.S. (V), residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector 03, calle 02, casa N° D-3, Barinas Estado Barinas. A quien la ciudadana fiscal del Ministerio Público lo acuso por los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.H.S.A.; se le dio la palabra en primer termino al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien expuso la forma, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que entre otros fueron los siguientes: De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por los Órganos de Policía de Investigación Penal, Fuerzas Armadas Policiales Zona policial N° 10 Estado Barinas; se ha acreditado que el día 06 de noviembre del año 2.005 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, el imputado de autos SOLORZANO GARRIDO C.E., fue aprehendido luego de haberse introducido en el solar de una vivienda ubicada en al Urbanización J.A.P. entre avenidas 07 y 08 de la localidad de Socopó Municipio A.J.d.S.E.B., el cual fue sorprendido por la ciudadana A.E.A., hija del propietario de la vivienda, intentando abrir la puerta con un objeto que portaba en sus manos, quien igualmente indicó que al ser aprehendido le incautaron un arma blanca (cuchillo) que portaba en su pantalón. Así mismo ratificó los medios de pruebas que riela en el escrito acusatorio con la cual se sustentó tal acusación. Segundo término se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. L.O. quien expuso: Rechazo totalmente en todas y cada una de sus partes la acusación de la vindicta publica los hechos que se sucedieron no guardan relación con la realidad como se pudo observar las personas que fingen como testigos y victimas esa calificación de arma blanca en ningún momento a mi defendido le fue incautada por la autoridad este es un muchacho que ha tenido una conducta predelictual primera vez que va a esa población hay rencillas entre las familias el explicara el porque se encontraba en el patio de su casa para salvar su vida en ningún momento se le decomisó arma alguna. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedando identificado como: C.E.S.G., quien porta identificación, venezolano, portador del número de cédula de identidad V- 18.559.297, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, nacido en Maracay Estado Aragua, en fecha 25/05/84, profesión u oficio obrero, hijo de G.G. (V) y de O.S. (V), residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector 03, calle 02, casa N° D-3, Barinas Estado Barinas. Quien manifestó “En primer lugar en la hora que dice ahí que fue a las 5:30 no fue esa hora eso fue como las 9:30, instábamos en una reunión de familia, yo nunca había ido para allá, yo no se donde queda esa finca, hasta esa fecha que fue el 06 de noviembre de 2005, que yo Salí del ejercito que estaba pagando servicio, yo fui a la finca, y como a las 9:30, fui a comprar cigarrillos, camine como 5 cuadras, me persiguieron 2 personas, se me acercaron corrí, y se me acercaos cruce, salte la pared, y corrí, en ese momento, vi la puerta, había una muchacha, yo me quede quito, y me quede ahí, y me agarraron me sacudieron al suelo, me sacudían la cabeza contra la tierra, llegaron los policías y dijeron que yo estaba robando, y me metieron al calabozo, hasta el otro día que le pude decir a mi mama”. El Fiscal Pregunta: ¿usted se encontraba solo o acompañado? En el momento solo. ¿El hecho que acaba de denunciar alguna persona tiene conocimiento de ello de que lo estaban persiguiendo? No porque eso estaba oscuro. ¿Esa persona que dice usted lo perseguía lo llegaron amenazar? No me decían que me parara empezaron a perseguirme. ¿Conoce usted a la familia Sulbaran? No. ¿Conoce usted a las personas que viven en la residencia? No. ¿Trato de abrir la puerta de esa residencia? No, yo salté la pared estaba la muchacha y ella grito. ¿Cargaba algún tipo de arma? No. La Defensa Pregunta: ¿que sitio era? No se como se llama eso por ahí. ¿Usted estaba en casa de quien? En casa de un primo. ¿Viven cerca los primos? Si viven como a 5 o 6 cuadras. ¿A que salio usted? A comprar una caja de cigarrillo. ¿Donde? En la licorería. ¿La familia suya que vive en el bario los conoce? Si a la familia Sulbaran. ¿Como se llama su primo? Freddy ¿ha habido una buena amistad entre ellos? Yo creo que no ha habido una buena amistad. ¿En el sitio donde le dicen a usted que se pare estaba claro u oscuro? Oscuro. ¿La joven que lo vio usted la conoce? No. ¿Ha estado preso antes? No. ¿Como llega el arma a ese sitio? Ni idea yo no cargaba esa arma. ¿El día de los hechos estaba bajo los efectos del alcohol? Si tome de las 4 a 9 que deje de tomar.

Acto seguido se dio inicio a la apertura de recepción de las pruebas testimoniales, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.

A los efectos de establecer la verdad por las vías jurídicas esta juzgadora confrontó los alegatos de las fiscalía en su acusación así como lo esgrimido por la defensa privada, y de los intervinientes durante el debate oral y público. El tribunal valoró, analizo y confronto de acuerdo a la lógica Jurídica y máximas de experiencia los testimonios que entre algunos aspectos declararon los siguientes:

Que el día 06 de noviembre del año 2.005 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, el imputado de autos SOLORZANO GARRIDO C.E., fue aprehendido luego de haberse introducido en el solar de una vivienda ubicada en al Urbanización J.A.P. entre avenidas 07 y 08 de la localidad de Socopó Municipio A.J.d.S.E.B., el cual fue sorprendido por la ciudadana A.E.A., hija del propietario de la vivienda, intentando abrir la puerta con un objeto que portaba en sus manos, quien igualmente indicó que al ser aprehendido le incautaron un arma blanca (cuchillo) que portaba en su pantalón

Valoración de las Pruebas Ofrecidas y Evacuadas en Juicio

De la revisión y valoración de las pruebas que fueron evacuadas en el debate oral y público surge la convicción para esta juzgadora de que quedaron acreditados los siguientes hechos:

1- Declaración del ciudadano J.H.S.A., titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.818, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Eso fue el 06-12-05, en horas de la madrugada del día 06 de noviembre de 2.005, yo estaba durmiendo con mi esposa, mi hija y habían dos amigos, mi hija grito que alguien se introducía a la casa, el señor en mención trato de saltar la pared se armaron con un mecate lo amarraron, y vino la policía y se lo llevaron al comando y posteriormente fuimos al comando a declarar. El Fiscal Pregunta: ¿cual es la dirección exacta? Urbanización J.A.P., calle 5, Nº 8-60 entre avenida 7 y 8 Ciudad Bolivia Pedraza. ¿Ese fue el sitio donde ocurrió el hecho? Si ¿en que año? En el 205. ¿Que horas eran? De 5 a 6 de la mañana. ¿El nombre de las personas? Mi esposa, mi hijo Nixon amigo y N.r. amigo. ¿El nombre de su hija? A.E.. ¿Ellos declararon en la policía? Si mi esposa no. ¿Podrá indicarle al tribunal donde se encontraban estas personas? Están en S.E.d.G., Pastor en Caracas, N.P. desconozco donde esta y mi hijo si esta conmigo. ¿A.E. grito? Si ella dijo hay alguien en la casa. ¿Su vivienda cuantas pertas de ingreso tiene? Dos la de adelante y la de atrás. ¿Por donde se introdujo? Por la parte de atrás. ¿Que dijo ella? Ahí esta el tipo por detrás de la casa, yo salí y los muchachos ya lo habían agarrado. ¿Donde lo agarraron? En el solar de la casa. ¿Tiene conocimiento si el portaba algún instrumento? Si un cuchillo y se lo agarraron. ¿Donde tenia el cuchillo? En el pantalón. ¿Que hicieron con esta persona? Lo amarramos con el mecate y llamamos a la policía y se le hizo entrega del ciudadano. ¿Recuerda las características físicas? Delgado, moreno de regular estatura, la policía lo dejo ver y es el mismo. ¿Ha tenido problemas con el sujeto detenido? No. ¿Conoce la familia del señor? No ¿usted logro hablar con su hija? Ella dijo que sintió una bulla y grito. ¿Su hija le dijo que trato de ingresar de manera ilegal? Si fuera sido legal toca la puerta principal de la casa. ¿Esta cercada toda la residencia? Tiene dos metros, esta totalmente cercada. ¿Alguna persona se le acerco para conversar sobre este caso? La Defensa Pregunta: ¿que le dijo su hija? Que el estaba parado en la puerta por la parte posterior. ¿El trató de entrar a la casa? Si. ¿Sabe quien es F.G. que le dicen el gabán? No lo conozco. ¿Usted lego a ver el acusado cuando estaba en la puerta? Yo no lo vi, quien lo vio fue mi hija. ¿Le pregunto usted porque estaba allì? No dijo nada. ¿Quien lo agarrò? Pastor y Humberto. ¿Al momento que lo agarran estaba tratando de saltar a la cale? Si. ¿Lo legaron a golpear? No.

Esta declaración es valorada como plena prueba de los hechos sometidos a juicio por tratarse de la deposición de una de las personas que resultara víctima en los acontecimientos anteriormente descritos, y es apreciada la declaración de esta victima por cuanto estuvo presente en los hechos, quien manifestó entre otras cosas: Eso fue en horas de la madrugada el día 06 de noviembre de 2.005, mi hija grito que alguien se introducía en la casa, que el señor trató de saltar la pared, que lo amarraron. A pregunta respondió: Que se introdujo por la parte de atrás, que lo agarraron en el solar de la casa, que portaba un cuchillo y se lo agarraron.

2- Declaración del ciudadano H.S.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.045.471, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Eso fue el día 06 de noviembre de 2.005, yo estaba en casa de mi padre y unos amigos, y mi hermana pego un grito y nos levantamos, ella dijo que se estaba metiendo alguien, vimos en el patio estaba ahí, lo amarramos y quedo ahí y llamamos a la policía. El Fiscal Pregunta: ¿que horas eran? De 4:30 a %:00 AM. ¿Quienes se encontraban en su casa? Mi padre, mi hermana A.E., mi hermano Pastor y unos amigos. ¿Que fue lo que gritó su hermana? Yo escuche el grito y nos levantamos, ella dijo se esta metiendo alguien. ¿Usted salio acompañado de quien? De mi hermano Pastor. ¿Esa residencia esta totalmente cercada? Si de bloque. ¿Que altura tiene? Como dos metros o más. ¿Cuando usted sale y esta persona estaba en el patio cual fue su reacción? Fue de salir a la calle de escapar. ¿Lo revisaron? No, eso lo hizo la policía. ¿Sabe si a esta persona le incautaron un objeto? Si el portaba un cuchillo. ¿Alguna persona le dio permiso para ingresar? No de esa manera menos. ¿Recuerda las características de ese ciudadano? Estatura normal, moreno, delgado, joven. ¿Algún miembro de su familia ha tenido problema con la persona que entró a su casa? No, nunca. La Defensa Pregunta: ¿que tiempo tiene viviendo en el Barrio? Si tengo tiempo. ¿Usted conoce a F.J. al que le dicen el gabán? Conozco a alguien pero no se si es esa persona. ¿Vive cerca de su casa? No. ¿Viva en el mismo barrio? No. ¿A que horas llegó la policía? Como a los 10 minutos. ¿Quien fue a buscar a la policía? Mis amigos. ¿Que estaba haciendo el? Saliendo de la casa. ¿Les manifestó algo el? No la reacción de el fue salir. ¿Estaba tratando de abrir la puerta? Cuando lo agarramos trato de salir de la casa. ¿Usted lo vio en la puerta del patio? Mi hermana. ¿Cerca de su casa queda algún negocio licorería? No. ¿Podría describir el arma? Se que es un cuchillo. ¿Alguno tubo el cuchillo en las manos? No ninguno de la familia. ¿Que tempo duro del momento en que lo agarran y llega la policía? como 5 o 10 minutos.

Esta declaración es valorada por el sentenciador como plena prueba, ya que corresponde a la deposición de una de las personas que resultara víctima en los hechos ventilados en el debate oral y público, el tribunal, valoró, analizó y confrontó los dichos de esta victima quien resultó convincente en sus argumentaciones señalando individualmente las acciones que realizo el acusado en la comisión del delito. Quien entre otras cosas expone: Que eso fue el 06-11-05, mi hermana pegó un grito dijo que se estaba metiendo alguien, vimos en el patio estaba ahí, lo amarramos y quedo ahí. A preguntas respondió: La residencia es totalmente cercada, que le incautaron un cuchillo que portaba, que estaba tratando de abrir la puerta. Declaración esta que adminiculada con el testimonio de J.H.S. y P.s.L. dichos estos que acreditan la comisión del hecho punible y la culpabilidad del acusado.

3- Declaración del ciudadano P.S.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.070.860, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Nosotros estábamos en nuestra casa, mi hermana escucho algo extraño y grito, nos levantamos y había un sujeto en el patio, el sujeto corrió yo también corrí, posteriormente lo marramos y llamamos a la policía, cuando llamo a la policía lo palpo y tenia un cuchillo, cuando llego la policía se lo entregamos y el cuchillo también. El Fiscal Pregunta: ¿diga la fecha de los hechos? El día 06 de noviembre de 2005. ¿Hora aproximada? 4:30 a 5:00 AM ¿esa residencia de quien es? De J.H.S.. ¿Quienes se encontraban en la casa? Mi cuñado J.N.B., mi hermana E.S., N.P. y mi papa. ¿Cual es la dirección exacta? Cale 5, avenida 7 y 8 Urbanización J.A.P. Nº 8-60. ¿Quien alerto que el sujeto se encontraba? Mi hermana ¿cual fue su reacción cuando escucho la alerta? Me llene de rabia de nervios. ¿Tiene la casa algún tipo de cerca? Si esta totalmente cercada de bloques, como aproximadamente 2 metros. ¿La persona estaba dentro de la vivienda o en el patio? En el patio. ¿Cual fue la aptitud de el? Trato de huir por la pared de enfrente, trato de saltar. ¿Como lo sometió usted? Lo baje de la pared y lo sometí. ¿Alguna persona lo ayudo a usted? Si mi hermano J.H.. ¿Usted reviso a esa persona? Si lo revise por el pantalón. ¿Le consiguió algo? Si un cuchillo. ¿Características del cuchillo? Como de 20 cm. ¿donde lo tenia? En la pretina del pantalón. ¿Que hicieron posteriormente? Al someterlo llamamos a la policía. ¿Quien lo lamo? Mi cuñado. ¿Que hizo cuando llegaron los policías? declarar. ¿Con que lo amarraron ?con un mecate. ¿Les entrego el cuchillo a los funcionarios? Exactamente ¿recuerda las características de la persona? Joven delgado, moreno. ¿Lo había visto antes? No. ¿Alguna persona de su familia o conoce? No. ¿Donde se encuentra su hermana? En la gran Sabana. La Defensa Pregunta: ¿quién le quito el cuchillo al ciudadano? Yo le quite el cuchillo. ¿Cuanto duro la policía en llegar? Como 10 minutos. ¿Tiene conocimiento si el acusado forzó alguna puerta para abrirla? No. ¿Al acusado se le incautó algún otro objeto perteneciente a ustedes? No ¿conoce a Juárez a quien le dicen el gabán? No. ¿Noto si estaba bebido? No lo noté. ¿Quiere que el acusado sea condenado? No se. ¿En que parte del patio estaba el acusado? En el área derecha del patio. ¿Que distancia tiene de donde el salio corriendo? Eso tiene 15 metros. ¿Como llega a la mano de la policía el cuchillo? Yo se lo entregué.

Esta declaración es valorada por el sentenciador como plena prueba, ya que corresponde a la deposición de una de las personas que es testigo presencial de los hechos ventilados en el debate oral y público, el tribunal, valoró, analizó y confrontó los dichos de este testigo quien resultó convincente en sus argumentaciones señalando individualmente las acciones que realizo el acusado en la comisión del delito. Quien entre otras cosas expone: Mi hermana grito que había un sujeto en el patio, lo amarramos y llamamos a la policía, tenía un cuchillo, que se lo entregó ala policía y el cuchillo también. A preguntas respondió: Que la casa estaba cercada de bloque, que la persona estaba en el patio, que le consiguió un cuchillo. Declaración que adminiculada con el testimonio de H.S.L. y J.H.S. que acreditan la comisión del hecho punible y la culpabilidad del acusado.

4- Declaración del Funcionario W.I.O.T., titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.687; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Eso fue en el año 2.005 el día 06 de noviembre, estábamos en el comando cuando llegó un señor allí informándonos que en el Barrio J.A.P. había un señor que posiblemente iba a cometer un hurto, que lo habían amarrado, y nos dirigimos allí en la parte de adentro de la vivienda estaba un ciudadano amarrado, el portaba un arma blanca y lo llevamos hasta el comando. El Fiscal Pregunta: ¿a que horas llego esa persona? Como a eso de las 4:30 AM. ¿Usted se traslado en compañía de otra persona? De W.A.. ¿Que distancia hay de la zona policial al sitio donde ocurrieron los hechos? Queda cerca. ¿Cuando llegó al sitio pudo visualizar si la casa estaba cercada? Si estaba totalmente cercada ¿que altura tenía? Como dos metros. ¿Cuando llegaron allí que le dijeron? Que el señor había brincado la pared y que trataba de abrir la puerta. ¿Estaba armado? Si. ¿Estos ciudadanos le entregaron alguna evidencia de interés criminalístico? Si un arma blanca. ¿Quien se la entrego? Uno de los que estaban allí. La Defensa Pregunta: ¿usted entro al patio de la casa? Si. ¿Cuanto tiempo aproximadamente duraron en llegar? 10 minutos porque queda cerca. ¿Acudieron por un llamado y por una persona? Se presento una persona y llamaron. ¿El que estaba armado manifestó algo? Que lo venían siguiendo para atracarlo. ¿Que otro objeto le quitaron? El arma blanca ¿le dijeron que estaba violentando una puerta? Que estaba tratando de abrir una puerta. ¿Donde lo agarraron? Dentro del patio. ¿Se percato si el sujeto se encontraba bebido? Había un olor a alcohol. ¿Le llego a manifestar si tenía familia en Pedraza? Que el no era de ahí.

Dicha declaración es valorada por este sentenciador como plena prueba de los hechos ventilados, ya que se trata de la deposición de un de los efectivos policiales que participó en el procedimiento y dio captura a la persona involucrada en el mismo. Quien entre otras cosas expone: Que eso fue el día 06-11-05en la Urbanización J.A.P., Que había un señor que posiblemente iba a cometer un hurto, que lo habían amarrado, que en la parte de la vivienda estaba un ciudadano amarrado, que portaba un arma blanca. A preguntas respondió: Que la casa estaba totalmente cercada, que estaba tratando de abrir una puerta, que lo agarraron dentro del patio. Dicha declaración es coincidente con la declaración del funcionario actuante Mirne J.A..

5- Declaración del funcionario MIRNE J.A.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.883.893, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo me encontraba cerca de la zona policial N° 03 Pedraza, en ese momento se presento un ciudadano manifestando que había encontrado a un ciudadano en su casa, que las personas se encontraba allí, lo amarraron, en ese momento se constituyó una comisión policial , nos trasladamos al sitio señalado por el ciudadano, llegamos a la residencia nos entrevistamos con los propietarios y nos informo que estaba un sujeto en el patio de la casa intentando de abrir la puerta, que lo amarraron y le consiguieron un cuchillo, vimos al joven amarrado, nos hicieron entrega del cuchillo y nos entrego al sujeto y después realice la inspección del sitio. El Fiscal Pregunta: ¿que horas eran? En la mañana. ¿Estaba claro? Si. ¿Con quien se traslado? Con W.O.. ¿Que le informaron las personas que se encontraban? Que localizaron a un ciudadano en el patio de la casa intentando abrir la puerta. ¿Le informo quien lo ato? Entre todos. ¿Que portaba? Un cuchillo y nos lo entregaron a nosotros. ¿Usted le hizo la inspección al lugar? Si. ¿Estaba la casa cercada? Si totalmente en bloque. La Defensa Pregunta: ¿cuanto tiempo duraron? No se aproximadamente 10 minutos. ¿Lo llamaron? Un ciudadano nos fue a buscar. ¿Cuanto tiempo duraron desde la comandancia al sitio? Como dos o tres minutos. ¿Quien le incauto el cuchillo? Los mismos propietarios de la residencia. ¿Quien se lo incauto? No se. ¿El joven les manifestó algo? El solamente corría. ¿Que le decía? Que deseaba correr. ¿Le quitaron ustedes algún objeto? No. ¿Usted entro al patio? Si. ¿En donde estaba específicamente? En el patio. ¿Cuantas personas estaban allí? Dos damas y otros. ¿La parte adyacente al patio es una puerta o una reja? Una reja. ¿Estaba el acusado bebido? No pude notar eso. ¿Puede dar certeza si el arma era del acusado? No, uno de ellos me hizo entrega. ¿Le llego a manifestar si tenía algún familiar en Pedraza? No. ¿Usted noto si la puerta que da acceso al patio estaba rota? No recuerdo. ¿Que altura tenía las paredes? Aproximadamente 2 metros.

Este testimonio es valorado como plena prueba de los hechos ventilados en juicio, ya que corresponde a la deposición de uno de los efectivos que actuó dentro del procedimiento correspondiente a la causa aquí ventilada y participo en la aprehensión del acusado. Quien entre otras cosas manifestó: Se presento un ciudadano manifestando que había encontrado a un ciudadano en su casa, que lo amarraron, vimos al joven amarrado, nos hicieron entrega del cuchillo. A preguntas respondió: que estaba en el patio.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Del examen, valoración y revisión que se hiciera de las distintas pruebas ofrecidas y evacuadas en el debate oral y público, se desprende que efectivamente quedaron acreditados los siguientes hechos:

  1. Con la declaración de los ciudadanos J.H.S., H.S.L. Y P.S.L., víctimas y testigos presénciales en el presente caso, queda acreditado que Que el día 06 de noviembre del año 2.005 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, el imputado de autos SOLORZANO GARRIDO C.E., fue aprehendido luego de haberse introducido en el solar de una vivienda ubicada en al Urbanización J.A.P. entre avenidas 07 y 08 de la localidad de Socopó Municipio A.J.d.S.E.B., el cual fue sorprendido por la ciudadana A.E.A., hija del propietario de la vivienda, intentando abrir la puerta con un objeto que portaba en sus manos, quien igualmente indicó que al ser aprehendido le incautaron un arma blanca (cuchillo) que portaba en su pantalón. b) Igualmente, con la declaración de los ciudadanos mencionados supra, adminiculados estos testimonios con las declaraciones de los funcionarios W.O. y MIRNE J.A., quedó demostrado el hecho de que el acusado se encontraba en la residencia de la victima, amarrado y armado.

Pruebas Documentales Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas, promovidas por el Ministerio Público, como: 1- Inspección Ocular de fecha 06-11-05, la cual riela al folio 16 de la presente causa suscrita por el funcionario Mirne J.A., la cual fue incorporada por su lectura y reconocida por su firmante. La prueba documental contenida en las mencionadas pruebas, al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte del funcionario que la suscribe y al sostener su contenido con sus declaraciones, fue valorada en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la existencia del sitio del suceso.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y manifiesta que en virtud de las declaraciones de los ciudadanos J.H.S. y de P.S. referente a que quien incauto el cuchillo, es confusa y así de acuerdo a lo establecido en el articulo 236 del COPP y artículo 13 ejusdem Solicito muy respetuosamente se proceda a efectuarse en este momento el Careo de Testigos porque es necesario aclarar que un ciudadano dice una cosa y el otro dice otra cosa para así ir en la búsqueda de la verdad; Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: Me opongo rotundamente a la solicitud fiscal porque los testigos ya fueron preguntados y repreguntados por los dos y ellos manifestaron versiones distintas porque el hecho no ocurrió así, que la policía era quien le había quitado el arma y el otro que fue el mismo y eso seria una de las pruebas que al menos en cuanto al porte ilícito de arma favorece a mi defendido y no así; estas dos personas son hermanos y podrían decir que alguno se equivoco y así confundir al tribunal y tergiversar la verdad. El Tribunal oída a las partes ordena procedente realizar el careo de testigos de conformidad a lo establecido en los Art. 236 y 13 del COPP y ordena el traslado solo parta aclarar lo relacionado con el hecho, sobre como fue lo ocurrido con el cuchillo o arma, por tratarse de un hecho o circunstancia importante que debe ser esclarecido. Seguidamente se ordena a los alguaciles el traslado de los ciudadanos J.H.S. y de P.S., al estrado, sentados en frente luego de acondicionar la sala se otorgo el derecho de palabra al Fiscal quien pregunto: Diga J.H. usted rindió al tribunal una declaración contradictoria en un punto en particular; usted dijo que los funcionarios policiales fueron los que incautaron el arma o cuchillo al acusado y su hermano Pastor y los policías dijeron que no; específicamente ¿Quien fue quien le quito el cuchillo y explique usted al tribunal el porque usted afirmo en la primera audiencia esa circunstancia? R: cuando se agarro a la persona y me levante y salí con muchos nervios yo me metí y cuando yo Salí ahí yo vi que el cuchillo lo tenia la policía, no digo que no lo agarro mi hermano sino que yo en ese momento no estaba presente porque yo me había ido a la habitación. El Fiscal manifiesta ósea que la razón de su dicho fue porque cuando usted sale vio a los policías ya con el arma. J.H.S. manifestó: claro. Seguidamente el fiscal se dirige al Testigo P.S. y le pregunta: ¿Usted da fe de lo que acaba de decir su hermano en todo y cada una de sus partes? R: si señor. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa y lo hace de las siguiente manera: Se deja constancia que hace lectura del acta anterior y pregunto claramente ¿Porque usted respondió que la policía incauto un cuchillo al acusado? R: si, yo dije eso porque cuando yo ví el cuchillo lo tenia la policía. Seguidamente se dirige al Testigo P.S. y le pregunta: ¿Usted esta de acuerdo con lo que dice su hermano?: si, a el le dio nervios y entro a la habitación y cuando el salio la policía tenia el cuchillo porque yo se lo había entregado a la policía, pero mi hermano dice la verdad el se fue a la habitación y por eso no me vio. Es todo. El Tribunal pregunta al ciudadano J.H.S. ¿Cuando usted observa al funcionario, el iba con el cuchillo o se lo había quitado al acusado?: pues yo vi que la policía llevaba al acusado y vi el cuchillo y mi hermano iba también para la policía. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público en sus CONCLUSIONES, expone: Quiero hacer una aclaratoria con respecto al tipo penal acusado el ministerio publico de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal debe hacer una aclaratoria en la acusación fiscal señalamos el delito de Hurto Calificado en participación acabada previsto en el primer aparte del artículo 80 pero por error involuntario se fijo en grado de frustración siendo lo adecuado en grado de tentativa, respecto a la correspondencia que hay entre el artículo citado y la forma de comisión es decir en tentativa estima esta representación fiscal que quedó configurado los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano vigente, de acuerdo a la declaración del dueño de la casa, de sus hijos quien de manera conteste y pacifica expusieron que el día de los hechos aprehendieron al acusado ene l solar este totalmente cercado, sin la correspondiente autorización por parte de los miembros de la familia, entonces por lo anterior solicitamos que el delito de Hurto calificado en grado de tentativa se materializó así mismo consta que las personas que aprehendieron al acusado en el sitio despojo uno de ellos al acusado de un arma blanca tipo cuchillo verificado este hecho con los ciudadanos aprehensores, con el acusado y los funcionarios actuantes que pusieron a disposición el acusado y entregaron el arma blanca. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se dicte una sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano vigente.

La Defensa en sus CONCLUSIONES expone: Aparte de la serie de contradicciones que tuvieron los testigos esta defensa solicita que al acusado en este caso para el momento de cometerse el hecho punible tenía 21 años, tiene una conducta predelictual ajustada a lo normal y una conducta posdelictual ajustada a lo normal sus presentaciones han sido al pie de la letra le exijo al tribunal tome en consideración estas atenuantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis, valoración y adminiculación de las pruebas presentadas y evacuadas en el debate oral y público, se desprende que el día 06 de noviembre del año 2.005 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, el imputado de autos SOLORZANO GARRIDO C.E., fue aprehendido luego de haberse introducido en el solar de una vivienda ubicada en al Urbanización J.A.P. entre avenidas 07 y 08 de la localidad de Socopó Municipio A.J.d.S.E.B., el cual fue sorprendido por la ciudadana A.E.A., hija del propietario de la vivienda, intentando abrir la puerta con un objeto que portaba en sus manos, quien igualmente indicó que al ser aprehendido le incautaron un arma blanca (cuchillo) que portaba en su pantalón

Los hechos anteriormente señalados, encuadran la conducta del acusado dentro de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.H.S.A., ya que se demostró que el ciudadano C.E.S., de acuerdo a la declaración del dueño de la casa ciudadano J.H.S., de sus hijos H.S.L. y P.S.L., quienes de manera conteste, expusieron que el día de los hechos aprehendieron al acusado en el solar este totalmente cercado, sin la correspondiente autorización por parte de los miembros de la familia, así mismo consta que las personas que aprehendieron al acusado en el sitio despojo uno de ellos al acusado, de un arma blanca tipo cuchillo verificado este hecho con los ciudadanos aprehensores, con el acusado y los funcionarios actuantes que pusieron a disposición el acusado y entregaron el arma blanca.

En consecuencia, al estar llenos los requisitos establecidos en la norma mencionada y producirse la perfecta adecuación típica del hecho dentro del derecho, considera quien aquí decide que el acusado C.E.S., es coautor, culpable y responsable de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.H.S..

Por lo tanto, al quedar perfectamente encuadrados los hechos anteriormente narrados dentro de la norma citada, considera este juzgador que el acusado es autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.H.S..

PENALIDAD

El computo de la pena se obtuvo de la siguiente manera: El delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte, prevé una pena en su limite inferior de 4 años y en su limite máximo de 8 años de prisión, por aplicación del artículo 37 ejusdem, se obtiene el termino medio de 6 años de prisión, por cuanto el acusado no registra Antecedentes penales se aplica en su termino mínimo que es cuatro años de conformidad con el artículo 74 numeral 4to del Código Penal y como quiera que fue en grado de tentativa en aplicación del artículo 82 del Código Penal, se rebaja en su mitad quedando este delito en 2 años de prisión y el delito de Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, prevé una pena en su limite inferior de tres años de prisión y en limite máximo cinco años de prisión, por aplicación del artículo 37 Ejusdem, se obtiene el termino medio de cuatro años de prisión; por cuanto el acusado no registra Antecedentes penales se aplica en su termino mínimo de conformidad con el artículo 74 numeral 4to del Código Penal, tres años de prisión, por aplicación del artículo 87 ejusdem, nos da un año y seis meses de prisión. La pena a imponer es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, habiéndose cumplido con los principios que rigen el p.P. acusatorio y dando cumplimiento a las Garantías y Derechos Constitucionales del Debido Proceso, este tribunal Unipersonal llega al convencimiento y la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, las cuales analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano: C.E.S.G., quien porta identificación, venezolano, portador del número de cédula de identidad V- 18.559.297, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, nacido en Maracay Estado Aragua, en fecha 25/05/84, profesión u oficio obrero, hijo de G.G. (V) y de O.S. (V), residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector 03, calle 02, casa N° D-3, Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 6to en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.H.S., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Ejusdem. Se exonera del pago de las costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad. Contra la presente sentencia procede Recurso de apelación de Sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, en los términos y requisitos previstos en los artículos 432, 452, y 453 del Código orgánico Procesal Penal, Diarícese y Déjese copia certificada de la decisión.

La Juez de Juicio N° 01

Abg. A.M.L.

La Secretaria

Abg. C.A.

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