Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 05 de Diciembre de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005194

ASUNTO : EP01-P-2006-005194

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JUEZ: Abg. M.S.

SECRETARIA: Abg. X.S.

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Identificación de las Partes

FISCAL: Abg. E.B.P., en representación del Ministerio Publico.

Defensa Pública: Abg. A.S..

ACUSADO: W.F.A.T., venezolano, de 45 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 03/05/1.961, titular de la cédula de identidad N° 9.383.209, ocupación u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, hijo de J.A. (v) y G.T. (v), residenciado en la Av. 06, Barrio 05 de Julio, rancho de tablas pintado de cal, Pedraza ciudad Bolivia, Barinas Estado Barinas.

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De los Hechos

La representación fiscal, presentó al mencionado ciudadano W.F.A.T., en fecha 23 de Noviembre de 2006, realizándose Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 24 de Noviembre de 2006, por los hechos que devienen del Acta de Denuncia de fecha 22 de Noviembre de 2006 hecha por la victima donde manifiesta: “Ayer a eso de las 6:00 de la tarde llegó mi concubino a mi casa y empezó a discutir con mi hijo, quitó una bicicleta prestada y salio cuando llego tenía una botella de miche, empezó a tomar con un vecino, ahí empezó a insultarme y seguía con discutidera, como el cuando bebe se pone así me fui para la calle con mis hijos, como a las 3:00 de la mañana yo quise entrar a mi casa con mis hijos que tenían sueño, entonces empezamos a discutir nuevamente, ahí me agarro por el pelo, y me daba golpes en la cara, me logro rasguñar en el cuello y la cara, me metió un golpe debajo del seno derecho y otro golpe más abajo cerca del estomago, mi hijo de nombre A.N.P.R., de 17 años de edad, se fue corriendo para avisarle a la policía, en ese momento se volvió como loco y empezó a caerle a patadas al rancho, cuando llegaron los policías, se negó a irse con los policías y tuvieron que forcejear con los policías, hasta que se lo llevaron en la patrulla”. Consta al Folio 13 el reconocimiento Médico Forense. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. E.B., quien expuso: “Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y por ser la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa, el Ministerio Público procede a acusar formalmente, como en efecto lo hace escrito de acusación en contra del ciudadano W.F.T.A., por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana C.O.R.Z.. Así mismo de acuerdo al Escrito Acusatorio presentado procede a señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas promovidas, solicita la admisión de la acusación, así como de los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicitando finalmente se aperture el debate Oral y Público, y finalmente solicita se dicte sentencia condenatoria. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana: C.O.R.Z., quien no hizo uso del derecho de palabra. Seguidamente la Juez, explica al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y sobre el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera informa al imputado sobre el Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado W.F.T.A., libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó su deseo de declarar a tal efecto expuso: " Yo acepto los hechos que el Ministerio Público me está señalando, es mi deseo acogerme a una de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso que me han explicado tanto mi defensor como el tribunal, por lo que le hago saber al tribunal mi voluntad de someterme a una de estas alternativas, pido se le otorgue la palabra a mi defensor público para que así lo exponga ante el tribunal. Seguidamente la defensa expone: “Visto que mi representado me ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso específicamente la Suspensión Condicional del proceso, ya que está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que le imponga éste tribunal, y en virtud de que se dan los presupuestos para la aplicación de esta alternativa la defensa solicita en éste acto al tribunal se pronuncie sobre la Admisión o no de la acusación y en consecuencia de ser admitida la misma se le otorgue la palabra a su representado para que admita los hechos, de conformidad con lo establecido en el Art. 42 y en consecuencia se le aplique la Suspensión Condicional del proceso, a tal efecto su representado está dispuesto a someterse al cumplimiento de las obligaciones que a bien tenga acordar éste Tribunal y ofrece a los fines de la reparación del daño, disculpas a la ciudadana víctima, quien es su progenitora y jura ante este Tribunal que no volverá agredir físicamente, psicológica, ni verbalmente a la víctima. Seguidamente la ciudadana Juez analiza los hechos, así como los fundamentos que dieron lugar a la acusación y los medios de prueba ofrecidos para ser llevados a Juicio oral y Público y procede a admitir la acusación fiscal, por cuanto considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del COPP. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del COPP, se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno manifestó " Admito Los Hechos y pido se me suspenda el proceso" Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien no se opone a la aplicación de ésta alternativa por cuanto la misma se da dentro de los supuestos establecidos en el Art. 42 del COPP. Finalmente se le concedió el derecho de palabras a la víctima quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en éste acto por el ciudadano acusado. Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el Art. 42 del COPP.

De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cuales se encuentra procesado el ciudadano W.F.T.A., del delito en el cual procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en los hechos acusados y por cuanto dicho ciudadano no ha incurrido en hechos violentos contra la victima y no ha consumido bebidas alcohólicas desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y a la cual la Fiscalía no hizo oposición. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Funciones de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano W.F.T.A., venezolano, de 45 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 03/05/1.961, titular de la cédula de identidad N° 9.383.209, ocupación u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, hijo de J.A. (v) y G.T. (v), residenciado en la Av. 06, Barrio 05 de Julio, rancho de tablas pintado de cal, Pedraza ciudad Bolivia, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana C.O.R.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente audiencia, se publicará al tercer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P. Decisión esta que se funda en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y artículos 373, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Barinas, cinco (05) del mes de Diciembre de 2008.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE JUICIO N ° 01

ABG. M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. X.S.

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