Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000234

ASUNTO : EP01-P-2004-000234

Juez Unipersonal Cuarto de Juicio Abg. A.M.L.

Secretario Abg. M.V.

Identificación de las Partes

Fiscal: Abg. E.B.

Defensor: Abg. S.M.

Victima: J.P.

Identificación del Acusado:

R.A.P.P. venezolano, mayor de edad, bombero, titular de la cedula de identidad N° 13.953.817, nacido el 17-08-74, natural de Colon Estado Táchira, de 29 años de edad, hijo de J.R.P. y N.d.C.G.d.P., y residenciado en el Barrio El Hospital entre carrera 5 y 5 con calle 30, casa S/n diagonal a la Bodega Cachama S.B.d.B.

Delito: Extorsión en grado de facilitador y Resistencia a la Autoridad

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, acuso al ciudadano R.A.P.P., venezolano, mayor de edad, bombero, titular de la cedula de identidad N° 13.953.817, nacido el 17-08-74, natural de Colon Estado Táchira, de 29 años de edad, hijo de J.R.P. y N.d.C.G.d.P., y residenciado en el Barrio El Hospital entre carrera 5 y 5 con calle 30, casa S/n diagonal a la Bodega Cachama S.B.d.B., por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal, señalando que fue presentado, escrito de acusación fiscal contra el ciudadano R.A.P.P., debidamente identificado, por los hechos que a continuación voy a mencionar: La Guardia Nacional de Venezuela específicamente el grupo Anti -Extorsión y Secuestro, frente los llanos perteneciente al Comando Regional N° 01, se inició una investigación Penal, por la presunta comisión del delito de Extorsión, donde supuestamente una persona desconocidas estaban haciendo unas llamadas anónimas a un señor de nombre J.P., el cual tuvo que ser trasladado hasta la ciudad caracas por su estado de salud, y donde se le pedía a estas personas una cantidad de dinero, que si no, iban a cometer actos en contra de estas personas, la señora que quedó encargada en ese momento de esa negociación, fue la señora candelaria, ahora bien, dentro de las diligencias de investigación que hizo el Ministerio Público, el día 26 de marzo de ese mismo año 2.004, se inició, se constituyó una comisión integrada al mando del Capitán en esa época L.V.B. en compañía de los funcionarios: Arocha Walter, N.O., L.B., J.M.P. y J.S., se dirigieron a la ciudad de Socopo a los fines de contactar con la victima, y plantea una operación que se había acordado con la victima, hicieron los funcionarios policiales un montaje de un dinero de circulación valida, pero en el cual se hizo un acta, se marcó ese dinero y se le entrego a la victima para que le entregara ese paquete a los extorsionadores, por eso siendo como aproximadamente como las 12:20 de la madrugada de ese día la victima saliendo en su vehículo lo estacionó frente a la troncal 5, en la parte trasera de la estación de servicio la Entrada de la ciudad de Socopó, a los fines de hacer la respectiva entrega, los funcionarios observan que luego que transcurrió el tiempo se apagó la luz, específicamente estas persona tiraron el paquete, y luego vieron que venía una moto marca Jog, la persona que conducía la moto, agarró el paquete, cuando los funcionarios observan que la persona agarró el paquete, ellos entran en acción le dan la voz de alto a esta persona, opone resistencia ,incluso al darle la voz de alto no obedece se inicia una persecución sendo luego capturado, siendo identificado como A.P.P., al hacerle la inspección, por supuesto ellos reciben el dinero que era la cantidad de doscientos mil bolívares, por esta situación el Ministerio Publico considera, que este ciudadano tiene comprometida la responsabilidad Penal en la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, por ello ante este juicio y ante este tribunal van a declarar todos los funcionarios que practicaron el procedimiento así como la victima, así como los testigos, a que ratifiquen los hechos por ellos presenciados así como deben venir los funcionarios, que hicieron la experticia al dinero y el funcionario, que hizo la experticia al vehículo, que manejaba este ciudadano y, una vez que este probado los hechos solicitare que se condene a la pena que señala el artículo 461 del Código Penal, previsto en el delito de Extorsión y en el supuesto negado que no se demuestre la responsabilidad penal de este ciudadano, como garante de la legalidad, como garante de la buena fe, entonces el Ministerio Público, solicitará la absolutoria, y por ultimo solicito se aperture la causa a pruebas.

Antes de las conclusiones el Fiscal del Ministerio Público expuso: tomando en consideración una nueva calificación jurídica en cuanto a la participación del mismo en el delito de extorsión por cuanto el Misterio Publico estima que la verdadera conducta atípica de acuerdo a lo que se ha demostrado en el transcurso del juicio es la de cómplice previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 3°, por esto solicito al tribunal se le cambie la calificación y considere también, que se ha demostrado el delito de resistencia a la autoridad hasta este momento con la exposición de los funcionarios de la Guardia Nacional y del testigo, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, por cuanto según lo manifestado el acusado, el día de su aprehensión no acató la voz de alto y segundo envistió la moto que cargaba en contra del jefe de la comisión como así mismo lo declaró aquí en esta sala de audiencia hago esta ampliación de acuerdo al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le cedió la palabra a la Publica Abg. S.M., quien expuso; Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, la victima nunca ha venido, nunca se hizo presente en el transcurso del juicio no hay denuncia de la victima y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, la defensa probará en el transcurso de este juicio, la inocencia de mi defendido.

Seguidamente se identificó al acusado manifestando llamarse R.A.P.P., venezolano, mayor de edad, bombero, titular de la cedula de identidad N° 13.953.817, nacido el 17-08-74, natural de Colon Estado Táchira, de 29 años de edad, hijo de J.R.P. y N.d.C.G.d.P., y residenciado en el Barrio El Hospital entre carrera 5 y 5 con calle 30, casa S/n diagonal a la Bodega Cachama S.B.d.B., imponiéndosele del Precepto Constitucional, previsto en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a viva voz manifestó al Tribunal que se acogía al Precepto Constitucional.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO AGREDITADOS ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa de esta última a través del Principio de la Comunidad de Pruebas.

1- Declaración del ciudadano L.T.G., titular de la cedula de identidad N° 9.992.217, en el cual la Juez le toma el debido juramento de Ley para que pueda declarar y juró por ello, el mismo manifestó entre otras cosas lo siguiente: En este caso mi actuación consistió en practicarle una experticia de Autenticidad o falsedad a un dinero en efectivo, representado en cuarenta billetes de la denominación de Cinco Mil Bolívares, que en total suman Doscientos Mil Bolívares, que fueron sometidos a estudios técnicos comparativo, se determino que efectivamente son auténticos. El Ministerio Público preguntó: Esos billetes e.A.? Si e.a.. ¿Usted recuerda como llegan esos objetos para que fueron analizados? Eso llegó al policía debidamente embalado, siguiendo lo que se llama también custodia, se recibieron en la Jefatura del Comando de la Delegación, fueron resguardados en la sala de evidencias físicas, bajo llave y cuando me solicitan a mí la experticia yo retiro la evidencia, la proceso y se devuelve a la sala de resguardo. ¿En el informe usted dice que también fue sometido a su consideración una bolsa, un teléfono celular, una caja de zapato, una funda de almohada, múltiples segmentos en papel bon distribuidos en paquetes en forma rectangular, es dinero estaba ordenado en la caja? Bueno el procedimiento así como llegó, yo no tengo conocimiento, obviamente yo estaba de guardia, de todos modos en esas actuaciones se levantó acta policial, eso debe estar en el expediente. ¿Usted practicó la experticia al teléfono celular? Si a un teléfono portátil tipo celular, se le examinó su mecanismo de funcionamiento y se constató que se hallaba en buen estado de funcionamiento el teléfono. ¿En la parte de la investigación no supo usted a que teléfono se hacían las llamadas? En este caso lo solicitado fue un reconocimiento legal a la evidencia, en si porque eso requiere un análisis más profundo y más técnico, obviamente el experto se limita a practicar en la evidencia lo que le solicitan. ¿Había dinero aparte o semejanza de dinero? No en este caso la experticia de Autenticidad o falsedad es para determinar, si el dinero que se presume que podía ser falso se determinó que eran auténtico todos, en este caso doscientos mil bolívares en efectivo, ahí no habían mas ejemplares con características de billete, yo hablo de unos segmentos de papeles rectangulares efectivamente eso estaba con todo a manera de tamaño de un billete pero eso es papel blanco como se dice en el reconocimiento.

La declaración del experto up supra identificado, permitió al tribunal verificar la existencia del objeto dinero como elemento material en el mundo real, ya que fue conteste al exponer sus elementos identificativos, los cuales concuerdan con los detallados en la acusación, por tal motivo el tribunal le otorgó total valoración, toda vez que al relacionar su contenido con los demás medios de prueba llevaron a la existencia de la existencia del dinero objeto de la extorsión que resultó ser Autentico. El experto reconoció en su contenido y firma el informe que le pusieron a su vista para el reconocimiento, siendo de gran valor para determinar uno de los elementos de los hechos alegados, lo cual permite la configuración de uno de los elementos del tipo penal de la imputación.

2- Declaración del ciudadano L.V.B., titular de la cedula de identidad N° 13.279. 367, en el cual la Juez le toma el debido juramento de Ley para que pueda declarar y juró por ello, el mismo manifestó entre otras cosas lo siguiente: Ostento el cargo de capitán de la Guardia Nacional y estoy trabajando en el comando regional N° 01; estábamos trabajando un caso de extorsión de unos ciudadanos residenciados en la población de Socopó, específicamente, para el día 26 de marzo, como dice el Acta policial, se recibió llamada por parte de la victima donde se iba hacer la entrega de una cantidad de dinero solicitada por los extorsionadores presuntamente un grupo guerrillero, jefe de él o de ellos, por cuanto no se habían, identificado como tales, ese día salí, de comisión al mando de cuatro funcionarios más y nos trasladamos hacia la población de Socopó en un vehículo particular en una toyota hilux vino tinto, llegamos a Socopó, nos entrevistamos con la victima, quien para ese momento, la que estaba haciendo la negociación era la esposa porque la victima como tal, estaba enferma y estaba para la ciudad de caracas, entonces ella dijo, que estaba haciendo los tramites, bueno estuvimos en Socopó casi todo ese día, creo que a eso de la tardecita, a eso de las 7 u 8 se recibió una llamada, donde decía que había que llevar el dinero al botadero de basura que está en Mirí, pero como ninguno de la familia quería hacer la entrega del dinero por miedo, entonces yo mismo me ofrecí, como parte de la familia, yo iba hacer la entrega del dinero, entonces con los funcionarios íbamos hacia Miri, en el camino y de ahí recibí llamada telefónica a mi celular de la familia, diciéndome que me regresara, que habían llamado los extorsionadores, diciéndome que no van hacer ninguna entrega, porque el que iba allí en la camioneta era un capitán de la guardia, bueno de hecho me regrese, llegué a la familia, me dijeron que ellos no van hacer nada, que estaban muy asustados, entonces sospeche algo y les dije a los funcionarios que nos quedáramos por allí cerca, montando una vigilancia en la residencia de esta gente, temiendo en algún momento que alguno de ellos pudiera estar involucrado, de hecho a eso de las once de la noche, vi salir una pick up verde, nosotros los seguimos, hicieron varias paradas en Socopó, no se porque motivo se pararon varias veces, y de ahí arrancaron hacia s.b., al llegar al s.b., nosotros nos estacionamos ahí en las palmeras en el restauran, buscamos dos testigos que estaban allí cenando, nos identificamos, como funcionarios y les dijimos que colaboraran con nosotros, nos montamos en la camioneta y observamos que la pick up verde, entra de retroceso más adelante de la bomba, apagaron las luces, se estuvieron allí aproximadamente unos dos minutos y de allí arrancaron vía Socopó, cuando vemos a un ciudadano en una moto llega y arranca, como que recoge algo, y arranca de una vez, yo me atravieso le doy la voz de alto, no se detiene, me llevó, se que me raspe todo el pecho y el brazo, se le dio la voz de alto, no se detuvo, nos montamos en la camioneta, lo perseguimos, se hizo la persecución, se hicieron varios disparos, logramos detenerlo a la altura de la Escuela, que está a la entrada a s.b., se detuvo nos identificamos, los testigos se bajaron vieron el procedimiento, se abrió la bolsa negra, tenia una funda adentro, habían unos billetes, uno encima de otro, un poco de papeles blancos allí amarrados, tipo paquete chileno, desde allí se hizo el traslado del procedimiento a Barinas, donde pertenecíamos nosotros en ese momento. El Ministerio Público preguntó: En esa oportunidad que se inicia el procedimiento cual era su cargo? Yo en ese momento era el supervisor del frente Los Llanos, como capitán del grupo Anti Extorsión y Secuestro. ¿Cual es la información que entra por la cual ustedes inician el procedimiento de extorsión? Hubo una denuncia que se recibió allí en la oficina, sobre una extorsión, pidiendo en esa oportunidad Cien Millones de Bolívares, para dejarlos tranquilo, para no molestarlos más. ¿la denuncia la hicieron de manera verbal? No está escrita por la persona que estaba siendo extorsionada y después declaró formalmente? No nosotros recibimos la llamada, de que ese día se iba hacer la entrega del dinero y de una vez, se levantó el procedimiento. ¿Después quiso colaborar con la denuncia? No después hubo una negación rotunda de querer hacer la declaración? El motivo que tuvo esa persona a no querer colaborar con los funcionarios del Das? Yo me entrevisté con ellos y no quisieron rendir declaración, me dijeron que ellos, no querían perjudicar de ninguna manera a la doctora, porque ella estaba de amores o era novia del hijo del señor. ¿Cuál es el nombre de la doctora? Carmen. ¿Qué participación tenía la doctora Carmen? Ella, cuando yo fui hacer el procedimiento, en el que, estaba al mando, ella es la que recibía todas las llamadas de los extorsionadores, ella era la que quería dirigir en el momento, yo me ofrecí para hacer la entrega del dinero, yo le dije que me acompañara, ella me dijo que no que tenía mucho miedo, y pocas personas sabían allí, que yo era capitán y que iba hacer la entrega del dinero. ¿Cuándo ella recibió esa información se vio asustada la familia me dijo que ella estaba asustada que no quería participar. ¿Quien era el jefe de la comisión policial? Yo, me acompañaban cuatro y conmigo cinco, todos éramos funcionarios de la Guardia nacional. ¿Recuerda usted cual era el objeto que tenía esa persona en la mano? El dijo supuestamente que lo habían llamado para ir a recoger una encomienda que para eso le iban a pagar. ¿Qué fue lo que el recogió? Una bolsa, la colocó adentro de las piernas y arrancó la moto. ¿Qué iba dentro de la bolsa? Había una funda de almohada, cuando s abrió habían unos billetes tipo paquete chileno, de los que usamos nosotros mismos para el procedimiento de extorsión. ¿Qué se encuentra en esa oportunidad? El dinero, la moto se remitió para que le hicieran la experticia respectiva, un celular. ¿Recuerda usted las características de la moto? Una moto Jog, negra. ¿Esta persona fue puesta la orden del Ministerio Público? Si ¿el día en que ocurrieron los hechos estas personas participaron en el procedimiento de aprehensión? Participamos los cuatro y yo. ¿Cuándo participaron en el procedimiento habían testigos? Lo testigos estaban con nosotros. ¿Vieron cuando el acusado recogió la bolsa? Si es correcto. ¿Que les dijo en el momento? El me dijo que simplemente lo había llamado la doctora y que fuera a recoger la bolsa.

La defensa interroga: quien interpuso la denuncia? Como que fue el hijo directamente o fue el papá. ¿Pudieron ustedes saber quien hacía las llamadas? Las llamadas eran al celular. ¿Dice que hubo dos entregas? La primera donde yo supuestamente iba hacer, no iba dinero yo iba hacer, la aprehensión directa. ¿La voz de la persona que llamaba era otra o era él? El que me llamó a mí a mi celular era un hombre, y dijo que no se iba hacer la entrega porque iba en la comisión un capital de la Guardia. ¿Qué les dijeron a ustedes las victimas? Que ellos no querían perjudicar a la doctora que no iban hacer ningún tipo de declaración. ¿Cuál fue el sitio exacto donde fue? cerca de la entrada donde está la escuela de s.b.. ¿La persona que ustedes detuvieron se detuvo en el momento? No, al él se le dio la voz de alto, y no se detuvo y después se emprendió persecución y logramos aprehenderlo a la altura de la escuela de s.b..

El tribunal valoró la declaración del funcionario aprehensor y jefe de la operación del grupo Antiextorsión y secuestro identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica, por cuanto se determinó en el juicio que es un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza directa en cuanto a la autoría y el hecho delictivo realizado por el acusado, al señalar: Vemos a un ciudadano en una moto llega y arranca, como que recoge algo, y arranca de una vez, yo me atravieso le doy la voz de alto, no se detiene, me llevó, se que me raspe todo el pecho y el brazo, se le dio la voz de alto, no se detuvo, nos montamos en la camioneta, lo perseguimos, se hizo la persecución, se hicieron varios disparos, logramos detenerlo a la altura de la Escuela. A preguntas contestó: ¿Qué fue lo que él recogió? Una bolsa, la colocó adentro de las piernas y arrancó la moto. ¿Qué iba dentro de la bolsa? Había una funda de almohada, cuando se abrió habían unos billetes tipo paquete chileno, de los que usamos nosotros mismos para el procedimiento de extorsión. El contenido de su declaración al ser concatenado con los demás medios probatorios en especial con el dicho del testigo presencial de los hechos ciudadano L.J.O., quien fue conteste con el funcionario, al mencionar, al momento apareció un motorizado recogió un paquete, ahí ellos le dieron la voz de alto, yo escuche alto, alto, hubo una detonación ahí, seguimos hacia los lados de s.b. donde está la avenida y detuvieron a un ciudadano, el que llevaba el paquete, a preguntas respondió: ¿Sabe usted si la persona cuando la aprehenden le consiguieron una bolsa? Si llevaba una bolsa y después que pasó todo, nos llamaron y vimos un trapo ahí, con real no se cuanto, era una funda de almohada, y había dinero y habían otros papeles blancos; lo que a criterio de este Tribunal Unipersonal, producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no solo sobre la comisión del hecho punible sino además sobre la autoría que recae sobre el acusado R.A.P.P..

3- Declaración del ciudadano J.M.P., titular de la cedula de identidad N° 14.569.055, la ciudadana Juez le toma el debido juramento, y el mismo juró cumplir con decir la verdad, en consecuencia entre otras cosas expone: El día en que fui nombrado por el capitán L.V.B. para integrar la comisión antiextorsión de una denuncia interpuesta por un ciudadano de la localidad de Socopó, nos dirigimos hasta el sitio, en Socopó y montamos un operativo que se utiliza para estos casos, a diferencia de que ese día se recibió una llamada por parte de la victima, de que el sitio de la entrega del dinero había sido cambiado, luego de allí decidimos irnos a la casa de la victima a verificar lo que había pasado, quedándonos allí, y la señora específicamente nos dice a nosotros que nos alejemos del caso y, que ella iba a solucionar el problema por otra vía, por todo esto y sabiendo las expectativas del caso y lo que había pasado, de la llamada que nosotros habíamos escuchado, nos quedamos a vigilar la casa, luego de allí nos dirigimos ya a altas horas de la noche hacia vía s.b., por la carretera nacional vía s.b., llegamos a la bomba ahí cerca del restauran la gran parada y el capitán L.V. nos dice que busquemos dos testigos porque es evidente que se iba a entregar el dinero, en el tiempo que fuimos de Socopó a s.b. siguiendo una camioneta verde pick up, que iba conducida por una señora, llegamos hasta el sitio en ese momento, yo fui a buscar a los testigos, cuando regrese a la camioneta nosotros nos pusimos en la parte de la batea de la camioneta que era una hilux donde íbamos nosotros, los testigos se metieron en la parte de adentro del chofer o sea en la cabina y nosotros íbamos apostados en la parte de atrás, cuando mi capitán dio la voz de alto a un señor que iba en una moto que vestía una camisa de bombero, ya la camioneta había hecho parada, se le dio la voz de alto al señor y el señor de la moto no atendió la voz de alto, sino que emprendió huida para la ciudad, o sea regresando hacia acá como quien iba para s.b., nosotros nos levantamos de la camioneta, el capitán estaba casi como si lo habían atropellado no se, entonces el se montó en la camioneta hasta que logramos alcanzar al señor, cando lo alcanzamos evidentemente cargaba una bolsa negra y dentro de la bolsa había una funda de almohada, donde estaba un dinero, el dinero estaba como si hubiese sido camuflado, papeles y aparentando una cantidad grande de dinero y bueno de allí procedimos hacer la detención del ciudadano y regresamos al comando y después de eso, fue puesto a la orden de la fiscalía. Interroga el fiscal. ¿Recuerda usted cuales eran los funcionarios que participaron en el procedimiento? El cabo segundo Arocha, Ojeda Nerio, El distinguido bastidas, el Guardia Nacional Saavedra. ¿Como andaban ustedes uniformados o de civil? Estábamos de civil, porque pertenecemos a una unidad que es a nivel de inteligencia grupo anti extorsión y secuestro, lo que se conoce como el Gaes. ¿A que horas llegaron ustedes a Socopó el día en que ocurrieron los hechos? A Socopó llegamos, a eso de las 2:30 a 3:00, ¿recuerda el nombre de la persona que estaba siendo extorsionada? No recuerdo. ¿Recuerda usted si esa persona declaró formalmente en algún momento ante el gaes? Cuado fue a formular la declaración, se le tomo un acta de entrevista cuado el denunció. Y después? luego después esta persona se rehusó, ya que estaba y que se veía incurso una doctora, que de una u otra forma tenía afecto a la familia, y ellos no querían perjudicarla. Diga cual es la forma que estaba involucrada esta doctora? La persona que fue detenida, el dijo que había recibido una llamada de una doctora y posterior a esto la persona que fue detenida en ese momento el dijo que era una doctora, entonces nosotros los que teníamos la investigación que había dentro de la familia involucrado a una doctora. ¿Cuál era el nombre de la doctora? La doctora carmen. ¿Cuando ustedes llegan al momento en el sitio donde se encontraban las personas, quien los recibió para realizar el primer pago? Nos recibió la esposa del señor que estaba siendo amenazada, una persona mayor y uno de los hijos de la señora y el yerno de ella. ¿Y la Doctora? La doctora luego de que nos recibieron llego la doctora y nos presentaron y era la que le suministraba los medicamentos, ya que el señor los medicamentos que recibía eran bastante costosos y entonces ella estaba preocupada por la situación y le presentaron al capitán, yo no estaba ahí en ese momento. ¿Cuando ustedes llegan al sitio quien fue el encargado de buscar a los testigos del procedimiento? Nosotros al momento que llegamos porque la camioneta entró a la estación de servicio la camioneta se estacionó al frente del restauran, mi capitán dice vayan a buscar testigos, yo acompañé a uno de los compañeros, buscamos dos testigos que estaba ahí, nosotros nos identificamos como funcionarios le dijimos para que presenciara el hecho punible ellos, al principio no querían y nosotros le hicimos del conocimiento que es de acción publica, es una acción civil y no se iban a ver comprometidos en nada. ¿Cuando ustedes llegan al sitio y buscan a los testigos usted dice que se agachó? Nosotros íbamos agachados normalmente. ¿Usted observó a la persona que iba en la moto y que envistió las mima contra el capitán? Si me di cuenta porque el capitán dijo me llevaron por delante, fue una persecución en caliente y después logramos alcanzarlo. ¿Usted llegó apreciar si el capitán dijo alto? Si estaba con nosotros dentro de la camioneta y esa era la señal, para nosotros actuar. ¿Entonces esta persona definitivamente no se paró? No se paró, siguió en la moto. ¿Cuándo ustedes logran aprehenderlo es porque el se cayó de la moto, se paró, como fue? No, se vio alcanzado. ¿Qué llevaba él? Una bolsa negra, se observaron unos facsímiles de dinero envueltos en una funda. ¿Esos paquetes estaban en una caja de zapatos? Si estaban en una caja de zapato. ¿Recuerda el nombre de la persona que en el momento tenía ese paquete? A el lo identificamos en el ata policial. ¿Cuándo ustedes lo aprehenden siguió ofreciendo resistencia en cuanto al momento de la aprehensión? No una vez que fue sometido se vio acorralado. ¿Cargaba algún arma? No creo, al momento de la detención quedo en el acta que tenía una moto, un celular. ¿Cuando ustedes aprehenden al señor el les dio algún tipo de información? El mencionó de que el había recibido una llamada para venir a buscar una plata aquí. La defensa pregunto: Ustedes iban siguiendo la camioneta verde? La camioneta verde entró hacia la estación de servicio y nosotros nos quedamos al frente del restauran. ¿Alguien salió de la camioneta a colocar una bolsa ahí? La camioneta entró dio, unas vueltas y luego se estacionó, en ese momento yo estaba buscando los testigos, no logré ver en el momento en que la camioneta se detuvo sino solamente cuando llevo los testigos. ¿Quién iba manejando la camioneta verde? Una mujer, la camioneta llegó hasta el sitio, soltó un paquete en el momento en que se dejó el paquete, no lo presencié porque yo estaba detrás de la camioneta. ¿Cuando ustedes emprenden la persecución del ciudadano? Al momento que el capitán le da la voz de alto. ¿Quiénes venían en la camioneta en la que ustedes venían, veníamos los integrantes de la comisión nos pasamos para la parte de atrás para darle el puesto a los testigos. ¿y donde estaba el capitán? El capitán estaba afuera, el se baja de la camioneta a darle la voz de alto, al momento en que escuchamos una voz de alto, la camioneta emprende la persecución nosotros vamos atrás, nosotros sabemos que vamos detrás de la persona que agarró el paquete, cuando le dan la voz de alto los que estaban en la orilla salen rápidamente y es cuando yo salgo, y el hombre es sometido. ¿Cómo estaba vestido mi defendido? Cargaba una camisa de bombero.

El tribunal aprecia y valora esta declaración de este funcionario y le da todo su valor quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual aprehendieron al ciudadano R.A.P.P., quien entre otras cosas expuso: mi capitán dio la voz de alto a un señor que iba en una moto, que vestía una camisa de bombero, se le dio la voz de alto al señor y el señor de la moto no atendió la voz de alto, sino que emprendió huida para la ciudad, hasta que logramos alcanzar al señor, cando lo alcanzamos evidentemente cargaba una bolsa negra y dentro de la bolsa había una funda de almohada, donde estaba un dinero, el dinero estaba como si hubiese sido camuflado, papeles y aparentando una cantidad grande de dinero y bueno de allí procedimos hacer la detención del ciudadano; declaración esta, que es conteste con la de los funcionarios actuantes quienes fueron coincidentes en afirmar que detuvieron a un ciudadano, que no atendió la voz de alto, que lograron alcanzarlo y que este ciudadano se le encontró en su poder una bolsa negra contentiva de una funda de almohada y en el mismo estaba un dinero, y que procedieron a la aprehensión del ciudadano. Declaraciones estas que se corresponden con lo plasmado en el Acta policial suscrita por los referidos funcionarios policiales. Lo que determina a juicio de este tribunal la existencia del tiempo, lugar y modo en que se cometió el hecho que constituye los delitos imputados por el Ministerio Público.

4- Declaración del ciudadano L.O., titular de la cedula de identidad N° 8.883.467, la ciudadana Juez le toma el debido juramento, y el mismo juró cumplir con decir la verdad, en consecuencia entre otras cosas expone: nosotros nos encontrábamos en la entrada de s.b., andaba con J.F.Á., terminábamos de comer cuando se acercaron unos señores se identificaron como funcionarios y nos pidieron la colaboración de un procedimiento, fue lo que nos dijeron, le preguntamos que si se tardaba mucho, nos dijo no eso es rápido, y nos montamos en una camioneta que ellos cargaban, ahí duramos un rato esperando y de repente ellos dicen soltaron el paquete, aquella camioneta que está allá es una camioneta pick up, que teníamos que quedarnos esperando ahí, a ver lo que sucede, duramos otro rato y ahí al momento apareció un motorizado recogió un paquete, ahí ellos le dieron la voz de alto, yo escuche alto, alto, hubo una detonación ahí, seguimos hacia los lados de s.b. donde está la avenida y detuvieron a un ciudadano el que llevaba el paquete. El fiscal pregunto: ¿usted se encontraba ese día en compañía de que persona? J.F., el andaba al lado mío, en la camioneta. ¿Logro percatarse usted de las características de la camioneta que arrojó un paquete? Era una pick up no recuerdo el color. ¿el sitio donde dejaron ese paquete donde queda exactamente? En la estación de servicio frente a las palmeras. ¿Usted y la persona que sirvió como testigo observaron cuando esas personas dejaron esos paquetes ahí? Ya como teníamos rato ahí, escuché que dijeron soltó el paquete es la camioneta que va ahí, uno de los funcionarios se bajó de la camioneta habían unos que iban atrás en la cabina y otros que iban adelante. ¿Usted dice que paso una persona y recogió el paquete? Cuando hicieron la persecución los funcionarios decían allá va, allá va, tiene el paquete fue lo que dijeron. ¿Usted se percató si el motorizado envistió a moto? El salió como violento, rápido y de allí se escucharon unas detonaciones. ¿Esta persona a quien le decían la voz de alto en ningún momento se paró? No siguió hacia la vía de s.b.. ¿Cuando se hace la aprehensión del motorizado recuerda usted si ese sitio quedaba cerca de la escuela de la guardería? Si. ¿Sabe usted si la persona cuando la aprehenden le consiguieron una bolsa? Si llevaba una bolsa y después que pasó todo, nos llamaron y vimos un trapo ahí, con real no se cuanto, era una funda de almohada, y había dinero y habían otros papeles blancos. ¿Observó usted si dentro de esa funda había una caja de zapato? Si había una caja de zapato, ellos iban sacando y nos mostraban mira lo que está aquí. ¿Notó usted si un funcionario de la guardia nacional sacó un paquete algún dinero y se lo puso a esa persona? No, yo no vi nada de eso. ¿Cuales eran las características de la moto que cargaba? Era una moto pequeña, tipo Jog negra. ¿Esa persona le puso resistencia a la comisión? Después que pasó todo no. ¿Usted por casualidad escucho a la persona que resulto detenida diciendo cual fue el motivo que lo indujo a el a buscar ese paquete? No porque a el cuando lo detienen y después lo ponen un poco retirado de nosotros. La defensa Preguntó: Usted vio a la persona que detuvieron como era? En si los rasgos no los vimos, era de noche, yo se que andaba en una moto, lo que pasa es que ha pasado un año.

El tribunal aprecia y valora la declaración rendida por este testigo presencial, lo cual fue valorada en cuanto al conocimiento que posee sobre la comisión del hecho punible y permitió al tribunal la verificación de un fundamento de la acusación del Ministerio Público, y sirvió para obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo. Las afirmaciones de este testigo sobre los hechos permitió la verosimilitud con los demás medios probatorios, tales como el dicho de los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes con este testigo en manifestar que el capitán dio la voz de alto a un señor que iba en una moto, que vestía una camisa de bombero, se le dio la voz de alto al señor y el señor de la moto no atendió la voz de alto, sino que emprendió huida, hasta que logramos alcanzar al señor, que cuando lo alcanzaron cargaba una bolsa negra y dentro de la bolsa había una funda de almohada, y una caja de zapatos donde estaba un dinero, el dinero estaba como si hubiese sido camuflado, papeles y aparentando una cantidad grande de dinero

5- Declaración del ciudadano N.M.O.H., titular de la cedula de identidad N° 11.191.291, la ciudadana Juez le toma el debido juramento, y el mismo juró cumplir con decir la verdad, en consecuencia entre otras cosas expone: El día 26 de marzo del año pasado, salimos de comisión con destino a la ciudad de Socopó que se iba a realizar una entrega de un dinero del cual era objeto de extorsión el ciudadano J.P., el señor se encontraba en caracas porque estaba delicado de salud se hizo cargo la esposa del ciudadano J.P., luego de una serie de llamadas el capitán L.V., fue a la casa del señor y establecen los extorsionadores como sitio de entrega el botadero de basura de la población de Miri, ya en la noche buscamos el dispositivo para botar la basura en miri, el capitán fue el designado para llevar el dinero hacer la entrega, cuando íbamos en camino, ya cerca del botadero, el capitán recibió una llamada de parte de una doctora C.D., que era novia o vivía con el hijo del señor y le dice que los extorsionadores habían llamado que ya no iban hacer la entrega en ese sitio porque se habían dado cuenta que quien iba hacer la entrega era un capitán, de la Guardia Nacional, el capitán se entrevisto con la señora y le dijeron que ellos desistían de que no siguiéramos con el caso porque temían por la seguridad de la familia, le había dicho que era un capitán quien iba hacer la entrega, entonces el capitán decide que le montemos una vigilancia a la casa de la señora para ver, cuando eran casi las once de la noche, u once y quince por ahí, observamos que sale la camioneta de la familia de la casa e hizo unas vueltas o sea la seguimos, hizo varias paradas, varios recorridos por Socopó, se paró en la bomba de miri, cuando llegaos a s.b., la camioneta siguió y se estacionó por la parte de atrás de bomba, ahí se buscaron dos señores como testigos en un restauran, que queda ahí en las palmeras, que da así al frente a la bomba y vimos que la camioneta duró un espacio, no recuerdo cuanto duró, se que poco después la camioneta salió con destino a Socopó, cuando fuimos a ver donde la señora había dejado el dinero, estaba un motorizado recogiendo un paquete, se le dio la voz de alto y emprendió la huida, casi se llevó por delante al capitán, cayó al piso, y se hizo la persecución y se detuvo al señor y tenía en su poder el celular, una bolsa, una funda, una caja, y había un poco de billetes doscientos mil bolívares envueltos en trozos de papel blanco, se detuvo al ciudadano que está ahí el manifestó que el había ido a recoger el dinero, porque la doctora C.D., lo había mandado y le iba a dar quinientos mil bolívares por ir a recoger ese dinero. El Fiscal Pregunto: ¿recuerda el nombre de la persona que resultó aprehendida en se procedimiento? R.A.P.P.. ¿Este ciudadano que hizo cuado ustedes le dan la voz de alto? El en ningún momento se paró. ¿Las características de esa moto usted recuerda como eran? Era una moto Jog, de esas yamaha, pequeña de color negro. ¿Cuándo ustedes observan la bolsa los testigos estaban pudieron observar cuando ustedes sacaron lo que estaba en la bolsa? En presencia de ellos se sacó el dinero que estaba ahí. ¿Específicamente que dinero estaba ahí? Dentro de la bolsa había una funda de almohada, una caja de zapato y dentro de esa había el dinero envuelto en papel. ¿Ustedes iniciaron esa investigación autorizada por el Ministerio Público? A cada funcionario le asignan un caso, el funcionario procesa la información pero a la hora de la entrega ahí, si van todos. ¿Usted hizo algún tipo de diligencia especial como interceptación telefónica? No recuerdo. La defensa Pregunto: Que tiempo duró la persecución no recuerdo el tiempo exacto. ¿Dónde estaba usted en el momento de la aprehensión ¿ estaba dentro de la camioneta viendo. ¿Cómo estaba? Estaba dentro y estaba viendo dentro de la camioneta. ¿Usted tuvo conocimiento de la denuncia? Yo tuve conocimiento del procedimiento, por lo menos usted pone la denuncia y el oficial recibe el caso a equis funcionario y usted tiene conocimiento del caso, la participación mía fue a la hora de la entrega. ¿Fueron interferidos los teléfonos a fin de verificar si en realidad hubo amenaza? No le se decir. ¿Usted en realidad puede decir si hubo una extorsión? Cuando fuimos era por la entrega del dinero que le estaban solicitando al señor, vamos a la entrega es porque hay extorsión. ¿Se había planteado una entrega anteriormente? Anteriormente el sitio en que el capitán iba a llevar el dinero era el botadero de basura en miri, que es el sitio donde habían dicho los extorsionadores que se iba hacer la entrega, posteriormente el recibe una llamada de la doctora C.D., donde le dice que los extorsionadores llamaron que ya no se va hacer la entrega allí porque el dinero lo iba a llevar era un capitán de la Guardia, que ellos no iban hacer la entrega ahí. ¿El capitán llevaba el dinero cuando iba hacer la entrega? El llevaba un paquete no lo vi porque yo estaba en un operativo que se iba a desplegar en las adyacencias. ¿Cuándo sabe usted que el capitán recibió una llamada telefónica? Porque el nos manifestó a nosotros que nos devolviéramos porque el había recibido una llamada, donde le informaban que la entrega no era en el sitio. ¿Quienes iban en la camioneta cuando arrojan la bolsa? Iba la señora, iban dos muchachos más, uno en la parte de atrás y uno adelante, se bajó uno de los muchachos de atrás y soltó la bolsa.

El Tribunal aprecia y valora la declaración de este funcionario, por cuanto participó en la aprehensión del ciudadano R.A.P.P., el cual fue conteste con los demás funcionarios actuantes en el procedimiento cuando entre otras cosas expone: estaba un motorizado recogiendo un paquete, se le dio la voz de alto y emprendió la huida, casi se llevó por delante al capitán, cayó al piso, y se hizo la persecución y se detuvo al señor y tenía en su poder el celular, una bolsa, una funda, una caja, y había un poco de billetes doscientos mil bolívares envueltos en trozos de papel blanco, se detuvo al ciudadano, siendo coincidente el dicho de este funcionario con el dicho del testigo presencia quien de igual manera manifestó que venia un motorizado, que se le dio la voz de alto, que no acató la voz de alto que se realizo una persecución, que se detuvo al ciudadano que tenía en su poder una bolsa negra, que había en esa bolsa una funda de almohada y una caja de zapatos y que dentro de ella se encontró un dinero, la cual es apreciada y merece todo valor probatorio de este tribunal Unipersonal por cuanto el dicho del funcionario es coincidente con el dicho de los demás testigos en el procedimiento y su declaración se mantuvo incólume durante el debate.

6- Declaración de J.A.S., titular de la cedula de identidad N° 12.199.484, la ciudadana Juez le toma el debido juramento, y el mismo juró cumplir con decir la verdad, en consecuencia entre otras cosas expone: Yo hice la experticia de un vehículo motocicleta, marca Yamaha, Modelo Jog, Color negra, sin placa, serial del motor 50 cc, serial de carrocería 3YK-3154305. El Fiscal Preguntó. ¿Cómo llega ese vehículo para realizarle la experticia? De acuerdo a un organismo que detenga algún vehículo el caso llega a la delegación del C.I.C.P.C, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico y uno realiza la experticia y la remite a la fiscalia. ¿Si el color fue reciente usted lo reflejaría en la experticia? No porque esa es otra experticia, nosotros nos basamos en la experticia en cuanto a la identificación del vehículo y los seriales.

Esta declaración es apreciada y merece todo valor de este Tribunal Unipersonal, por cuanto la referida experticia fue realizada por un experto con suficiente experiencia en la materia y además su declaración se mantuvo incólume durante el debate por cuanto estableció claramente los datos de identificación del vehículo moto y los seriales; declaración esta que se corresponde con lo plasmado en el informe; e igualmente se relaciona esta declaración con la rendida por los funcionarios actuantes y el testigo presencial quienes fueron contestes en manifestar que el ciudadano aprehendido se trasladaba en una moto Jog color negra, el día de los hechos.

Pruebas documentales:

Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público:

El Tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas, promovidas por el Ministerio Público como: Experticia del vehículo signada con el N° 9700-068-285, de fecha 30 de marzo de 2.004; suscrita por los funcionarios J.G.M. y J.A.S.. B) Informe Pericial N° 9700-068-384 de fecha 20 de abril de 2.004 suscrito por el experto L.T.G..

La prueba contenida en las mencionadas pruebas documentales al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte de los funcionarios que la suscriben y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena el acta policial las circunstancias de la detención y en cuanto al informe de experticia la certeza de la existencia real del bien objeto del delito imputado.

Se le concede la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones:

Se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Durante el desarrollo de la presentación de las pruebas que ofertó el Ministerio Público estima que en primer lugar está claramente demostrado que hubo la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal, antes de su reforma por la cual se debe tomar en cuenta por la irretroactividad de la Ley Penal, en contra del ciudadano de nombre J.P., investigación esta que fue levada por el grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Comando los llanos, con sede en esta ciudad de Barinas, esta investigación aún cuando no se presentó la persona que fue extorsionada por miedo, debemos recordar que el ministerio publico de acuerdo a lo que señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, está obligado a aperturar de oficio cualquier tipo de investigación cuya acción sea perseguible de forma publica, ahora bien en el caso que nos ocupa en primer lugar al señor R.A.P.P., se le impuso el delito de extorsión como cooperador inmediato, pero tal como se señaló antes de la oportunidad de las conclusiones el Ministerio Público estima que la participación no es directa, con respecto a los hechos cometidos por el ciudadano R.A.P.P., su participación encuadra dentro de una de las formas de participación que señala nuestro ordenamiento jurídico, las investigaciones de acción publica aún cuando las victimas no denuncien formalmente, tal como los casos de homicidio el ministerio publico debe iniciar la investigación porque es uno de los principios legales de nuestro ordenamiento jurídico incluso como uno de los valores supremos del estado, en el sentido de que estamos obligados en la búsqueda de la justicia y ante un delito perseguible de oficio, el misterio publico hizo las actuaciones necesarias y pertinentes para tratar de buscar el autor y partícipe, en este sentido ante esta sala de audiencia han venido a declarar el jefe de la comisión quien nos dijo, que el día 23 de marzo del año próximo pasado se dirigió hacia la residencia del señor J.P., con el fin de organizar un procedimiento para entregar una cantidad de dinero que resultaron ser doscientos mil bolívares, en billetes en forma de paquete chileno a fin de simular una alta cantidad y que era esto, que una entrega de un dinero a un tercero desconocido, cuando se esta recibiendo llamada telefónica, donde se amenazaba que iba a ser asesinado o secuestrado tal como lo dijo aquí uno de los funcionarios actuantes llamado J.P. y lo dijo también el funcionario L.V.B., quien fue el jefe de la comisión que participo ese día, en que se puede subsumir el hecho, cuando los funcionarios actuantes han dicho de manera conteste, de manera pacifica que ellos fueron ese día 26 de marzo, que el jefe de la comisión es L.V., que se entrevistaron con la persona que estaba siendo extorsionada, y ellos le dijeron bueno ustedes se encargan de la entrega de ese dinero y que el funcionario L.V., fue el que intentó llegar hasta el botadero de basura ubicado en la población de miri y recibió una llamada donde le dijeron que no porque ya los extorsionadores habían llamado y le habían dicho que no entregara ese dinero porque ellos sabían que había un capitán involucrado en el asunto cosa que al capitán como jefe de la comisión y como investigador le causo curiosidad y en ese mismo sentido el acudió valientemente, toma la decisión de quedarse al tanto, mientras observaba que es lo que sucedía con esa familia y lograron percatarse que una camioneta verde donde andaban unas personas hicieron algunos giros por la población tratando de despistar a la comisión, tal es así que se hicieron valer cuando llegaron hasta la estación de servicio las palmeras de dos testigos uno de los cuales vino aquí D.O. y expuso que estaba en compañía de otra persona fueron conteste en afirmar clara que efectivamente a ellos los habían llamado para que observaran la entrega y que ellos se fueron en una camioneta, el señor dijo que hubo algo violento cuando una persona grita algo tal como lo dijeron los funcionarios fue la voz de alto por parte del gaes, cuando los funcionarios expusieron aquí de manera conteste que un ciudadano montado en una moto Jog color negro agarró una bolsa que acababan de tirar de una camioneta verde, que es la misma que ellos venían persiguiendo y cuando se vio sorprendido decidió irse a la fuga y esa decisión casi atropella al teniente Vinci Bonetto que el ministerio publico considera que esa conducta se subsume en el delito de Resistencia a la Autoridad, porque su deber cívico era pararse, se inició una persecución que fue cuando lograron darle alcance a la altura de la Escuela de Guardería ambiental ubicada en la población de s.b.M.E.Z., una vez que aprehenden a esta persona los funcionarios, el testigo fueron contestes que efectivamente este ciudadano tenía una bolsa negra, que abrieron esa bolsa negra y que esa bolsa negra contenía una funda de almohada y dentro de esa funda una caja de las comúnmente utilizadas para guardar zapatos y dentro de esa caja de zapato habían unos fajos de billetes que resultaron ser la cantidad de doscientos mil bolívares y que habían también unos recortes que se utilizaban para tener en medio de esos fajos eso lo dijeron incluso de manera conteste y clara y sencilla el funcionario L.T. que fue el funcionario que hizo la inspección de todos esos objetos que fueron incautados, al ciudadano R.A.P.P., que fue la persona identificada en el momento de su aprehensión y no es otra que el acusado de manera que se demostró que efectivamente la bolsa contenía esos objetos que fue lo que todo el mundo siempre dijo que era un dinero que se iba a entregar como parte de pago a los extorsionadores, el ciudadano fue el encargado para prestar la asistencia necesaria en el sentido de recoger ese dinero para luego repartirlo a otras personas por lo que su participación considera el estado Venezolano es indirecta y de acuerdo a su conducta desplegada se subsume dentro de lo establecido en el artículo 84 antes de la reforma en su numeral tercero del Código Penal. Para concluir con relación a las evidencias y las pruebas efectivamente demostradas en este debate uno de los funcionarios actuantes en la experticia que se le hizo a los objetos considerados para su examen verifico que exactamente era una moto Jog, color negro, la que fue expuesta para su análisis, todos aquí los que han venido, los testigos, L.T. quien realizo la experticia de los objetos que se le incautaron y A.S. quien fue quien hizo la experticia de la moto han dicho que la persona que busco el dinero luego que lo tiraron de la camioneta verde, iba a bordo de una moto negra, de esta manera el ministerio público, considera que esta demostrada la conducta atípica por parte del acusado R.A.P.P., en la comisión de un delito establecido legalmente en el ordenamiento jurídico ese delito es el de extorsión y su participación es indirecta, y el misterio publico considera que debe ser condenado y así mismo esta evidenciada su conducta típica en el proceso ejecutivo de Resistencia a la Autoridad por el hecho cuando el fue sorprendido flagrantemente por los funcionarios actuantes cuando estaba agarrando la bolsa no se detuvo sino por el contrario arrancó la moto agresivamente de manera que ante esta situación y ante todo lo que hemos expuesto considera el estado venezolano, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de acuerdo a que se demostró que existió dos hechos punibles y de igualmente está demostrada la culpabilidad de este ciudadano en este tipo Penal el estado solicita se condene al ciudadano por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de facilitador y Resistencia a la Autoridad.

Conclusiones de la defensa:

Habiendo visto las pruebas que se debatieron en el presente juicio la defensa considera que no se demostró la culpabilidad de mi defendido en el delito de extorsión en razón de que el delito de extorsión no solamente es una entrega de dinero para que se configure el delito de extorsión, se requieren varios elementos además del elemento subjetivo la intención, debe haber un elemento objetivo donde hay una amenaza, el código en el artículo 461 lo dice, aquí no se probó que hubo una amenaza, que se infundió temor, que mi defendido haya llamado a esa victima a intimidarla para la entrega de dinero, porque también en eso se podría hablar de complicidad pero tienen que cumplirse todos con todos los elementos que señala la teoría del delito los funcionarios L.V., dijo que se le solicito que se le hiciera la experticia al celular a ver si el había llamado a los teléfonos de la victima, ninguno de los funcionarios dijo aquí, que esa diligencia se practico, solamente se ha dado aquí a demostrar que el señor recogió una bolsa, que una persona colocó allá, en la bomba donde el trabaja porque el trabaja en esa estación de servicio porque el estaba con el uniforme de bombero, es ilógico pensar que una persona en su lugar de trabajo haya dicho tráeme el dinero aquí en mi lugar de trabajo, también no se cumple con todos los elementos de la teoría del delito para que se constituya el delito de extorsión. En cuanto a la Resistencia a las Autoridad que dijo el Misterio Publico esta no es la oportunidad para el imponerle un nuevo delito por el dicho de los funcionarios, estamos en la etapa de juicio y será como retrotraer a otras etapas entonces la defensa no considera que mi defendido haya estado en el delito de extorsión en grado de facilitador, la defensa considera que este juicio no se demostró la culpabilidad y por lo tanto es solicito una sentencia absolutoria.

FUNDAMENTOS DE HEHO Y DE DERECHO

NUEVA CALIFICACIÓN JURIDICA

Finalizada la recepción de las pruebas presentadas por Ministerio Público, inmediatamente el Fiscal del Ministerio Público, amplio la acusación incluyendo un nuevo delito y cambio la calificación jurídica en cuanto a la participación del acusado antes de las conclusiones, en la que el mismo expuso: tomando en consideración una nueva calificación jurídica en cuanto a la participación del mismo en el delito de extorsión por cuanto el Misterio Publico, estima que la verdadera conducta atípica de acuerdo a lo que se ha demostrado en el transcurso del juicio es la de cómplice previsto y sancionado en el artículo 84 Ordinal 3°, por esto solicito al tribunal se le cambie la calificación y considere también, que se ha demostrado el delito de resistencia a la autoridad hasta este momento con la exposición de los funcionarios de la Guardia Nacional y del testigo, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, por cuanto según lo manifestado el acusado, el día de su aprehensión no acató la voz de alto y segundo envistió la moto que cargaba en contra del jefe de la comisión como así mismo lo declaró aquí en esta sala de audiencia hago esta ampliación de acuerdo al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez dado el derecho de palabra a la defensa Abg. S.M., a quien el tribunal le informó que tendrá derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa y la misma expuso: Continuamos con el Juicio Oral y Público y en cuanto al nuevo hecho no promovemos nuevas pruebas y me adhiero a la renuncia de las pruebas hechas por el representante del Ministerio Publico; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó: no querer declarar.

Ahora bien, a criterio del Tribunal Unipersonal, a la luz de las pruebas evacuadas, tanto de testigos y expertos, así como las actas que como documentales fueron apreciadas en el transcurso del debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito Penal, distinto en su calificación jurídica al presentado por el Ministerio Público en su inicio, debiendo en consecuencia proceder a dar una nueva calificación jurídica in bonus como en efecto lo hizo, al observar que existen revelaciones inesperadas que conciernen solo a los hechos, que mantenidos en forma similar a como fueron imputados por la representación Fiscal, varían respecto de la responsabilidad específicamente en la intención o voluntad desarrollada por el acusado que impone necesariamente un cambio en cuanto a su participación es decir, Extorsión en grado de facilitador, prevista y sancionada en el artículo 461 en relación con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, acogiendo este tribunal Unipersonal la calificación dada por la representación fiscal, propuesta antes de las conclusiones, lo cual se sustenta en las siguientes apreciaciones:

Se encuentra acreditado conforme a declaración efectuada en la sala de audiencia del Juicio Oral y Público por cuando los funcionarios actuantes que han dicho de manera conteste, de manera pacifica que ellos fueron ese día 26 de marzo, que el jefe de la comisión es L.V., que se entrevistaron con la persona que estaba siendo extorsionada, y ellos le dijeron bueno ustedes se encargan de la entrega de ese dinero y que el funcionario L.V., fue el que intentó llegar hasta el botadero de basura ubicado en la población de miri y recibió una llamada donde le dijeron que no porque ya los extorsionadores habían llamado y le habían dicho que no entregara ese dinero porque ellos sabían que había un capitán involucrado en el asunto, toma la decisión de quedarse al tanto, que lograron percatarse que una camioneta verde donde andaban unas personas hicieron algunos giros por la población tratando de despistar a la comisión, tal es así que se hicieron valer cuando llegaron hasta la estación de servicio las palmeras de dos testigos uno de los cuales declaro de nombre D.O. y expuso que estaba en compañía de otra persona fueron conteste en afirmar clara que efectivamente a ellos los habían llamado para que observaran la entrega y que ellos se fueron en una camioneta, el señor dijo que hubo algo violento cuando una persona grita algo tal como lo dijeron los funcionarios fue la voz de alto por parte del gaes, cuando los funcionarios expusieron aquí de manera conteste que un ciudadano montado en una moto Jog, color negro agarró una bolsa que acababan de tirar de una camioneta verde, que es la misma que ellos venían persiguiendo y cuando se vio sorprendido decidió irse a la fuga, se inició una persecución que fue cuando lograron darle alcance a la altura de la Escuela de Guardería ambiental ubicada en la población de s.b.M.E.Z., una vez que aprehenden a esta persona los funcionarios, el testigo fueron contestes que efectivamente este ciudadano tenía una bolsa negra, que abrieron esa bolsa negra y que esa bolsa negra contenía una funda de almohada y dentro de esa funda una caja de las comúnmente utilizadas para guardar zapatos y dentro de esa caja de zapato, habían unos fajos de billetes que resultaron ser la cantidad de doscientos mil bolívares y que habían también unos recortes que se utilizaban para tener en medio de esos fajos eso lo dijeron incluso de manera conteste y clara y sencilla el funcionario L.T. que fue el funcionario que hizo la inspección de todos esos objetos que fueron incautados, al ciudadano R.A.P.P., que fue la persona identificada en el momento de su aprehensión y no es otra que el acusado de manera que se demostró que efectivamente la bolsa contenía esos objetos que fue lo que todo el mundo siempre dijo que era un dinero que se iba a entregar como parte de pago a los extorsionadores, el ciudadano fue el encargado para prestar la asistencia necesaria en el sentido de recoger ese dinero para luego repartirlo a otras personas por lo que su participación consistió facilitar la ejecución del hecho punible, es indirecta y de acuerdo a su conducta desplegada se subsume dentro de lo establecido en el artículo 84 antes de la reforma en su numeral tercero del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado ene le artículo 219 del Código Penal.

Luego de analizar las pruebas y valorándolas de la manera que antecede, al ser relacionadas entre si, el Tribunal consideró que se produjo en el presente caso los presupuestos para la legitimidad de la imputación. Y en consecuencia de la culpabilidad del acusado y consecuente responsabilidad Penal por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de facilitador y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en los artículo 461 en relación con el artículo 84 Ordinal 3° y 219 todos del Código Penal, norma esta consagrada por la sociedad, por lo que se imputa responsabilidad a quien la infrinja, el Ministerio Público con las pruebas presentadas en el Juicio Oral, demostró la autoría del acusado en el quebrantamiento de las referidas normas que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta, de allí que el acusado al haber efectuado con su actuar humano, lesivo, contrario a la norma jurídica una conducta trasgresora, conllevaron a generar la responsabilidad Penal del acusado en el asunto puesto en conocimiento del Órgano Jurisdiccional; en tal sentido, existen razones de derecho para responsabilizar la conducta desarrollada por el acusado, no teniendo elementos que lo exculpen, es por ello que existe relación de causalidad y perfecta adecuación del tipo penal, es decir los delitos de Extorsión en grado de facilitador y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en los artículo 461 en relación con el artículo 84 Ordinal 3° y 219 todos del Código Penal en contra del ciudadano J.P., con la cual se materializo el delito, respetando el principio de licitud de la prueba, la cual es un requisito intrínseco de la actividad probatoria que consiste, que son admisible aquellos que se han admitidos conforme a las reglas de la legislación procesal, a todo evento quedo demostrado los delitos imputados como la Extorsión en Grado de Facilitador y la Resistencia a la Autoridad, el cual quedó evidenciado su responsabilidad Penal con la declaración de los funcionarios aprehensores y el testigo presencial quienes fueron contestes en afirmar que el ciudadano se presento en una moto Jog, color negra, que recogió una bolsa negra, que se le dio la voz de alto, que y emprendió la huida, que se hizo la persecución y se detuvo al señor y tenía en su poder el celular, una bolsa negra, una funda, una caja, y había un poco de billetes y así mismo se reitera que el acusado no convenció y por ende no demostró en forma alguna, ya que los testigos manifestaron en forma convincente que el acusado fue el responsable de los delitos imputados, como quedo claro en las declaraciones antes referidas, siendo por ello culpable y responsable de su actuación.

PENALIDAD

El computo de la pena se obtuvo de la siguiente manera: El delito de Extorsión contempla una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Presidio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le queda en Cuatro (04) Años de Presidio, pero como quiera que este fue en grado de facilitador de conformidad con el artículo 84 Ordinal 3° se rebaja por mitad quedando el mismo en Dos (02) Años de presidio; y el delito de Resistencia a la Autoridad, establece una pena de prisión de Un (01) Mes a Dos (02) Años, por aplicación del artículo 37 nos da un (01) Año y Quince (15) Días de prisión, por aplicación del artículo 87 Ejusdem, nos da Seis (06) Meses Siete (07) Días y Doce (12) Horas, se le aumenta las dos terceras, al hacer la conversión le queda en Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días; haciendo la sumatoria, la pena a imponer al acusado R.A.P.P. es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, a lo cual se le condena.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose cumplido los principios que rigen el p.P. acusatorio y dando cumplimiento a la garantía y derechos Constitucionales del debido proceso, este Tribunal llega al convencimiento y a la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico tales como: las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, del testigo presencial, la declaración de los expertos, así como las pruebas documentales, las cuales analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano R.A.P.P. , por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de facilitador y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en los artículos 461 en relación con el artículo 84 Ordinal 3° y 219 ambos del Código Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Se exonera del pago de las costas por haber demostrado el acusado situación de pobreza, por cuanto fue defendido por un defensor Publico, aún cuando resultó condenado en atención a lo dispuesto ene l artículo 267 del Código Adjetivo Procesal. Se mantiene la medida Cautelar que le fue impuesta. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Terminó, se leyó y conformes forman. Publíquese y Regístrese la siguiente decisión.

Juez Cuarto de Juicio Unipersonal

Abg. A.M.L.

Secretario de Sala

Abg. M.V.

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