Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 13 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001214

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 08-08-2013, de los ciudadanos: I.J.C.O. , Cedula de identidad Nº V- 17-019-854 y R.E.D., Cedula de identidad Nº V- 11.698.845; los cuales fueron presentados por el Ministerio Público a este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual les fue imputado por la presunta comisión del Delito: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga; y en dicha Audiencia este Tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia.

Los Imputados, en principio una vez impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron: “No desear declarar”.

Por su parte la Defensa expuso: “SOLICITO SE LE DE LA PALABRA NUEVAMENTE A MI REPRESENTADO UNA VEZ IMPUESTO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO. Es todo”.

Al finalizar la Audiencia, este Tribunal Declaró con lugar la aprehensión flagrante y se acogió a la precalificación fiscal, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la aprehensión flagrante, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 08-08-2013, de los ciudadanos: I.J.C.O. , Cedula de identidad Nº V- 17-019-854 y R.E.D., Cedula de identidad Nº V- 11.698.845; los cuales fueron presentados por el Ministerio Público a este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual les fue imputado por la presunta comisión del Delito: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga; y en dicha Audiencia este Tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Droga, a los ciudadanos: I.J.C.O. , Cedula de identidad Nº V- 17-019-854 y R.E.D., Cedula de identidad Nº V- 11.698.845; ya identificado; este Tribunal, considera que la Aprehensión Flagrante en su contra por el delito ya indicado, debe ser declarada con lugar; y así se decide.

En ese orden de ideas, y declarada con lugar como fue la Aprehensión Flagrante, se impuso nuevamente a los ciudadanos: I.J.C.O. , Cedula de identidad Nº V- 17-019-854 y R.E.D., Cedula de identidad Nº V- 11.698.845 sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éstos que ADMITÍAN SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecían la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por los imputados y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparecen registrados que estos ciudadanos se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos aprehendidos I.J.C.O. , Cedula de identidad Nº V- 17-019-854 y R.E.D., Cedula de identidad Nº V- 11.698.845, esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA. Una vez decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados I.J.C.O. , Cedula de identidad Nº V- 17-019-854 y R.E.D., Cedula de identidad Nº V- 11.698.845 se les cede la palabra nuevamente, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: I.J.C.O. , Cedula de identidad Nº V- 17-019-854 “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. R.E.D., Cedula de identidad Nº V- 11.698.845 “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra NUEVAMENTE a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra NUEVAMENTE al FISCAL quien expone: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, y en vista de ello dejo sin efecto la solicitud de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Es todo”. TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de los ciudadanos: I.J.C.O. , Cedula de identidad Nº V- 17-019-854 y R.E.D., Cedula de identidad Nº V- 11.698.845 y la solicitud de la defensa, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES(3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar un trabajo comunitario en el SECTOR CASERIO EL ROSARIO y URBANIZACION F.T. de esta ciudad que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al C.C. a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio QUINTO: ASISTIR A CHARLAS EN LA ONA. SEXTO: ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. Líbrese respectivos actos de comunicación.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Trece (13) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.L.S.

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