Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000517

ASUNTO : EP01-P-2004-000517

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. V.F.

SECRETARIA: ABG. C.A.

ACUSADOS: I.J.R.C. venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.197, nacido en fecha 30-01-80, residenciado en la Urbanización la Herrerana, vereda 1, casa N ° 20-34, hijo de N.M.C. y E.R., y DENILSA R.C.A., venezolana, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.120.353, comerciante, natural del Piñar Municipio F.F., Estado Táchira, nacida el día 11-9-81, quien es hija de C.C.A. deZ. y R.Á.C.D., residenciada en la Calle 1, carrera 8 esquina frente al antiguo Banco Barinas, Socopó Estado Barinas, DELITOS: Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN.

DEFENSA: ABG. L.R. CAMPOS

VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra de los Imputados I.J.R.C. venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.197, nacido en fecha 30-01-80, residenciado en la Urbanización la Herrerana, vereda 1, casa N ° 20-34, hijo de N.M.C. y E.R., y DENILSA R.C.A., venezolana, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.120.353, comerciante, natural del Piñar Municipio F.F., Estado Táchira, nacida el día 11-9-81, quien es hija de C.C.A. deZ. y R.Á.C.D., residenciada en la Calle 1, carrera 8 esquina frente al antiguo Banco Barinas, Socopó Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Cometido en perjuicio del Estado Venezolano constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. V.F. y la secretaria de sala Abg. N.R., en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. C.M., quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, para I.J.R.C., por la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 del Código Penal, y para la imputada Denilsa R.C.A., por la comisión del delito de Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, y así mismo los medios de pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia por ser necesarios y pertinentes ya que los mismos serán evacuados en el Juicio Oral y Público y por último se decrete el auto de apertura a Juicio, es todo"

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes., con excepción de las documentales insertas al folio 134 de la causa ordinales 1 y 4 no admitiéndose las mismas por cuanto no cumple con los extremos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “Ratifica el escrito de prueba interpuesto en fecha 15-09-04 y así mismo ratifica el escrito de fecha 14-9-04; igualmente ratifica las pruebas ofrecidas oportunamente por el codefensor J.B.J.Q. en su condición de defensor del imputado I.J.R.C. y sean admitidas ya que fueron interpuesta oportunamente en fecha 15-10-04, conforme el escrito que corre inserto a los folios 175 al 176 con su vuelto y así mismo que sea ampliado el lapso de presentación de mi defendido I.J.R., se dicte el auto de apertura a juicio y solicita copias simples de todo el expediente.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 17 de Julio de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante de los Imputados I.J.R.C. y DENILSA R.C.A., por la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano., se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 19 de Julio 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los imputados I.J.R.C. y DENILSA R.C.A., por la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 26 de Agosto de 2.004, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, donde expone que: “En fecha 15 de Julio de 2004, a las 02:00 PM, constituidos en comisión los Funcionarios de la Dirección General de los Servicios de inteligencia y Prevención con la finalidad de3 contribuir con la investigación relacionada con la existencia de una oficina paralela de la ONIDEX en la población de Socopó , ahora bien encontrándose en la Escuela Básica L.M., ubicado en el Barrio Las Ameritas fueron abordados por un ciudadano que se identifico como R.P.J.A. , quien les informo que estaban cobrando la cantidad de cien mil bolívares por (100.000) a los extranjeros para agilizarle la entrega de la Cédula de identidad …En el momento en que el Militar se disponía a entrar a la Unidad de cedulación siendo aproximadamente las 3:00 PM , procedió la Comisión a abordarlo identificándose como funcionarios seguidamente este ciudadano se identifico como I.J.F.C. preguntándoles la razón de recibir de parte de esa ciudadana los documentos señalados , respondiendo que era un favor que les hacia por lo que procedieron a su inmediata aprehensión posteriormente la ciudadana quedo identificada como Denilsa R.A..

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

Se admite la Acusación presentada por la representación Fiscal, en contra de los acusados I.J.R.C. venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.197, nacido en fecha 30-01-80, residenciado en la Urbanización la Herrerana, vereda 1, casa N ° 20-34, hijo de N.M.C. y E.R., y DENILSA R.C.A., venezolana, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.120.353, comerciante, natural del Piñar Municipio F.F., Estado Táchira, nacida el día 11-9-81, quien es hija de C.C.A. deZ. y R.Á.C.D., residenciada en la Calle 1, carrera 8 esquina frente al antiguo Banco Barinas, Socopó Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 del Código Penal, para el acusado I.J.R.C. y para la acusada Denilsa R.C.A., por la comisión del delito de Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes no admitiéndose las pruebas documentales como son las Actas Policiales inserta en los numerales 1 y 4 de la presente causa, como también los medios de pruebas interpuesto por las defensa privadas, por cumplir con los requisitos exigidos. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada por este Tribunal a los acusados y en cuanto al ciudadano I.J.R.C., se acuerda ampliar la misma cada 30 días. TERCERO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. Líbrese lo conducente. Quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo, se leyó, conformes firman.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados I.J.R.C. venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.197, nacido en fecha 30-01-80, residenciado en la Urbanización la Herrerana, vereda 1, casa N ° 20-34, hijo de N.M.C. y E.R., y DENILSA R.C.A., venezolana, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.120.353, comerciante, natural del Piñar Municipio F.F., Estado Táchira, nacida el día 11-9-81, quien es hija de C.C.A. deZ. y R.Á.C.D., residenciada en la Calle 1, carrera 8 esquina frente al antiguo Banco Barinas, Socopó Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, establecido en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, con el agravante establecido en el Ord. 13 Del Código Penal, para el acusado I.J.R.C. y para la acusada Denilsa R.C.A., por la comisión del delito de Suposición de Valimiento con Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

  1. - Testimonio de los funcionarios J.F., HERVIN FUENTES Y C.R.. Adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)

  2. -Declaración de los ciudadanos CAPACHO PARADA OMAR Y R.P.J., Testigos de las actuaciones hechas por los Funcionarios de la DIDIP

  3. -Testimonial del Funcionario Experto L.M.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación tipo “A” Barinas.

    DOCUMENTALES:

  4. - Experticia Documentólógica de Autenticidad o Falsedad signada bajo el N° 9700-068-088 de fecha 23-07-04 ..

    2- Carnét Expedido por la República Bolivariana de Venezuela Ministerio de la Defensa al ciudadano I.J.R.C..

    4- Como prueba física para su exhibición Un Billete de Cincuenta mil Bolívares Expedido por el Banco Central de la Republica Bolivariana de Venezuela

    PRUEBAS DE LA DEFENSA:

    TESTIFICALES:

  5. - Testimonio de los ciudadanos GERONIMO CADENAS, R.P.J.A., GONZALEZ SAYAGO RAFAEL Y DELGADO J.M., Miembros Activos de las Fuerzas Armadas Nacionales

  6. -Declaración de los ciudadanos D.C.G., V.M. ZERPA.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

    Diarícese y publíquese en autos.

    En Barinas a los nueve (09) días del mes de Junio de 2.005.

    La Juez de Control N° 01

    Abg. V.F.

    La Secretaria

    Abg. C.A.

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