Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua 16 de diciembre del 2009

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000594

PARTE DEMANDANTE: W.E.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 16.965.365.

APODERADO JUDICIAL: ABG. M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVIVIOS DAVID C.A., Sociedad Anónima Mercantil, domiciliada en Araure, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 05-01-2004, bajo le N° 01, Tomo 142-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.S. y M.S., titulares de la cedula de identidad N° 13.040.744 y 8.661.212, e inscritas en el inpreabogado bajo el N° 127.044 y 78.947 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 16 de diciembre de 2009, siendo las 12:30 m, comparece a este acto de la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, M.S., arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el demandante ciudadano W.E.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.965.365, debidamente asistido por el abogado M.S., ambos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 20 de enero del 2010, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “. Seguidamente, que convenimos en que el trabajador fue despedido pero que no se le adeudan las cantidades que se exponen en el escrito del libelo de la demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo,”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta la procedencia del reclamo económico de derechos y beneficios laborales, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y precaver cualquier otro litigio, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de Bs. 10.000.00 a la PARTE DEMANDANTE como bonificación especial única y sustitutiva de todas la pretensiones señaladas en el libelo de demanda y que el día 5 de enero del 2010 serán pagados 7.500. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido contrato de trabajo alegado por LA PARTE DEMANDANTE, ni la procedencia de los reclamos contenidos en el libelo de la demanda, conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente reclamada, reconociendo que efectivamente prestó servicio para una contratista. CUARTA: Aceptado por la PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto un cheque identificado con el No. 24482530 por la cantidad de Bs. 10.000,00, girado contra la cuenta corriente No. 0104-0146-17-0146001971 del banco Venezolano de Crédito. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con la contratista recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedicion de copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L. CÁRIELES ABG. EHILIN R.G.

LOS COMPARECIENTES

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas solicitadas y las pruebas.

Parte Demandante Parte Demandada

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