Decisión nº 2954 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 206º y 157º.

  1. Identificación de las partes, la causa y de la medida solicitada.-

Demandante: E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.8.655.417, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 92.279 y domiciliado procesalmente en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en su propio nombre y representación.-

Intimado: Y.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.4.637.533 y de este domicilio.-

Motivo: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).

Decisión: Interlocutoria (Con fuerza definitiva).

Expediente Nº 5832.-

-II-

Antecedentes

Se da inicio a la presente controversia en fecha veinte (20) de junio de 2016, en virtud de la demanda incoada por el abogado E.M.R., actuando como actor beneficiario de las cambiales y en su propia representación, en contra del ciudadano Y.A.L., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-4.637.533, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).

Cumplidos los trámites inherentes a la distribución de ley, le corresponde a éste Juzgado conocer del presente litigio, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha quince (15) de junio de 2016, y admitiéndose en fecha veinte (20) del mismo mes y año, librándose el respectivo Decreto de Intimación al intimado de autos ciudadano Y.A.L..

En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, mediante auto el tribunal ordena abrir cuaderno de medida

Mediante diligencia presentada por el abogado E.M.R., actuando en su propia representación, consigna los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática certificada, a los fines de la intimación del demandado de autos, siendo admitidas por auto de esta misma fecha.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2016, el ciudadano E.M.R., asistido por la profesional del derecho J.P.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 47.714 ambos identificados en actas, otorgó poder apud acta al citado profesional del derecho J.P.R.F., ya identificado; y, por auto de la misma fecha, el tribunal de conformidad acordó tener al precitado abogado como apoderado judicial de parte demandada

En fecha primero (01) de agosto de 2016, la Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de Intimación haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma pertenece al ciudadano Y.A.L..

Por auto de fecha dieciséis (16) de agosto de 2016, venció el lapso para formular oposición al Decreto de Intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse se pronuncie acerca de la consecuencia que produce la inasistencia de la parte Intimada al acto de oposición al Decreto de Intimación, procede a hacer las siguientes consideraciones:

En nuestro ordenamiento jurídico en el Procedimiento por Intimación prevee el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 651.

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.

Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día ocho (08) de enero de 2009, fecha en que consta en autos la intimación de la demandada de autos, hasta el día veintisiete (27) de febrero de 2009, transcurrieron Once (11) días de Despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, es por lo que forzosamente deberá ser declarado firme el decreto intimatorio de fecha trece (13) de noviembre de 2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Decisión.

En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme a derecho declara Firme El Decreto Intimatorio de fecha veinte (20) de junio del año 2016, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte intimada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estableido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

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