Decisión nº 160-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 22 de febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002364

DECISIÓN No. : 160 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.P. el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 28 de octubre de 1991, según Oficio No. 2005, suscrito por el Comandante de la Zona Policial Nº 05, El Vigía, mediante el cual remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al ciudadano E.D.J.S., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.-23.446.424, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, El Vigía, Estado Mérida, quien fuera detenido por el cabo 2do R.C. y Distinguido R.M., durante un patrullaje cuando le incautaron en la mano izquierda cinco envoltorios de papel, contentivos de restos vegetales (presunta Marihuana).

Riela al folio (34) Experticia Botánica, de fecha 30-10-91, suscrita por los expertos Dra. L.M.R.P. y Dra. B.P.d.V., practicada sobre la sustancia incautada, arrojando un peso de dos (2) gramos con cuatrocientos ochenta (480) miligramos de delta 9 tetrahidro cannabinol (Marihuana).

Se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es penalizado con prisión de cuatro a seis años, siendo el término medio de la pena de cinco años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco años, conforme al artículo 108 ordinal 4°; eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 28 de octubre de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de quince años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo vigente para ese momento, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 108, ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del señalado hecho punible, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en los artículos 48, ordinal 8°, y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de E.D.J.S., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.-23.446.424, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurre el señalado hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. N.P.L.

LA SECRETARIA.

ABG.

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros.____________________________.-

Conste/Sria.

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