Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 25 de junio de 2009

199º y 150º

Decisión Nº 209/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000921

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 25/06/2009, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- E.A.L.F., venezolano, natural de EI Vigía, Estado Mérida, de 42 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.240.647, nacido el 23/01/66, de ocupaci6n u oficio obrero, hijo de E.L. Y A.J.F., domiciliado en Guayabones, vía Panamericana, Urbanizaci6n Nuevo Guayabones, vereda 3, casa S/N, a dos cuadras de la Plaza B.d.G., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida.

SEGUNDO

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

El Ministerio Público señala que en fecha 14 de Diciembre de 2006 se interpuso denuncia por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público con sede en Caracas, hoy día Dirección Contra la Corrupción, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), , en virtud de que el ciudadano E.A.L.F., solicitó un crédito para la siembra de cinco (05) hectáreas de Cacao Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificable a través del Tramite Nº.17.704, en el sistema de información de esa institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 95/100 CENTIMOS ( Bs. 26.565.787,95 ). Hoy en día VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINTO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, a los fines de la ejecución de este crédito el ciudadano in comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en el sector conocido como C.O., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Así las cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, procedieron a trasladarse hasta la Unidad de producción del ciudadano E.A.L.F., antes identificado, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 20 de Julio de 2006, suscrito por la Técnico de Campo Fondafa, M.F.M., y 17 de Agosto de 2006, suscrito por el Técnico de Campo de Fondafa, E.A.C., donde se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que el productor no sembró las cinco (05) HECTAREAS de acuerdo a lo planificado, y para lo cual se habían otorgado los recursos, solo había un área total cultivada aproximadamente de menos 3,5 HECTAREAS, sumado a lo anterior casi nunca se encontraba el beneficiario del crédito, siendo atendidos por el señor YOSMAN ROJAS. Procediendo el Técnico de Campo Fondafa, F.R.C. C, a elaborar Informe Técnico, y comunicación donde expresa que en el asentamiento aludido el productor no cumplió con la mayoría de las actividades planificadas en el Plan de Inversión, sumado a lo anterior el beneficiario E.A.L.F. vendió la unidad de producción al Sr. YOSMAN ROJAS, sin ninguna participación de su parte a FONDAFA, según las circunstancias antes señaladas el beneficiario no tuvo interés suficiente para continuar con la ejecución de las actividades del crédito que le fuese aprobado por FONDAFA, situación que denota la intención de este ciudadano de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA, tomando en consideración que dicho investigado nunca manifestó esta situación por ser evidente la irregularidad en que se encuentra implicado. En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se le ha cancelado al ciudadano E.A.L.F., titular de la cedula de identidad N° V-10.240.647, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTIMOS (10.758.230,00). Hoy en día DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 23/100 céntimos, recursos económicos estos que el ciudadano E.A.L.F. antes identificado, recibió, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia la mala intención por parte del investigado de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano, al solicitar un crédito para la siembra de cinco (05) hectáreas de Cacao Fundación, para ser desarrollada dicha siembra en un fundo ubicado en el sector C.O., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, el cual vendió sin participación alguna a FONDAFA, luego de haberlo utilizado para su obtención y aprobación, dada la circunstancia de no manifestar que se lo había vendido al ciudadano YOSMAN SANCHEZ, quien era la persona que atendía a los Técnicos de Campo de Fondafa que acudían a realizar los respectivos Controles de Visita al sector vegetal, y cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producción sin realizarlas en su totalidad, para beneficio propio, aprovechándose de las facilidades y bondades para la cancelación del crédito, situación que fue evidenciada del seguimiento realizado al mismo. La Representación Fiscal califica los hechos presuntamente realizados por el ciudadano E.A.L.F., en el tipo penal de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Expone la Representación Fiscal, que en el contrato de crédito suscrito por el investigado, con esa Institución, se hace mención alas posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvié sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el articulo 34 de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), el cual señala:

"Cuando se comprobare que alguna persona ha obtenido un crédito con datos o documentos fa/sos o que ha utilizado los recursos provistos por EI Fondo de Desarrollo Agropecuario. Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en diferentes formas o para fines distintos a los preestablecidos en el contrato suscrito al efecto, además de las sanciones civiles, mercanti/es, penales a que hubiere lugar, no podra obtener nuevos creditos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDA FA) ni de ningun otro organismo crediticio del Estado, por sf 0 por interpuesta persona.

TERCERO

DE LA ACCION CIVIL

Los representantes de las Fiscalía Cuarta a nivel nacional y Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, con competencia en materia de salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, en el escrito acusatorio, señalan de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, la necesidad de reparar el daño causado por el acusado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se apropio y a pagar los intereses causados por la comisión del delito perpetrado en detrimento del Patrimonio Público, por lo que propone en este mismo acto la acción civil mediante demanda, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE

ABGS. H.J.C.A., J.G.L.R. Y N.C.R.M., con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, Décimo Noveno y Décimo Noveno Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA

E.A.L.F., venezolano, natural de EI Vigía, Estado Mérida, de 42 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.240.647, nacido el 23/01/66, de ocupaci6n u oficio obrero, hijo de E.L. Y A.J.F., domiciliado en Guayabones, vía Panamericana, Urbanizaci6n Nuevo Guayabones, vereda 3, casa S/N, a dos cuadras de la Plaza B.d.G., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida.

OBJETO DE LA PRETENSION

Reparación del daño causado en el patrimonio Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), mediante la restitución de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.758.230), actualmente DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (10.758,23), que corresponden a la afectación patrimonial por el capital apropiado, más los intereses vencidos a la tasa del porcentaje actual del mercado para el momento del fallo, pero en todo caso, no debe ser inferior del12% anual.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El demandado E.A.L.F., solicitó un crédito para la siembra de cinco (05) hectáreas de Cacao Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificable a través del Tramite Nº.17.704, en el sistema de información de esa institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 95/100 CENTIMOS ( Bs. 26.565.787,95 ). Hoy en día VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINTO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, a los fines de la ejecución de este crédito el ciudadano in comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en el sector conocido como C.O., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. FONDAFA cancelo al ciudadano E.A.L.F., titular de la cedula de identidad N° V-10.240.647, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTIMOS (10.758.230,00). Hoy en día DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 23/100 céntimos, recursos económicos estos que el ciudadano E.A.L.F. antes identificado, recibió, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia la mala intención por parte del investigado de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano, al solicitar un crédito para la siembra de cinco (05) hectáreas de Cacao Fundación, para ser desarrollada dicha siembra en un fundo ubicado en el sector C.O., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, el cual vendió sin participación alguna a FONDAFA, luego de haberlo utilizado para su obtención y aprobación, dada la circunstancia de no manifestar que se lo había vendido al ciudadano YOSMAN SANCHEZ, quien era la persona que atendía a los Técnicos de Campo de Fondafa que acudían a realizar los respectivos Controles de Visita al sector vegetal, y cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producción sin realizarlas en su totalidad, para beneficio propio, aprovechándose de las facilidades y bondades para la cancelación del crédito, incurriendo dicho ciudadano en el delito de Obtención Ilegal de Utilidad de Acto Proveniente de la Administración Público, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestar y Afines (FONDAFA). El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, mediante Decreto Nº 3.999 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.294, de fecha 17 de octubre del 2005, que actúa como promotor financiero del pequeño y mediano productor agrícola para el desarrollo de una agricultura sustentable que garantice la Soberanía y la Seguridad Alimentaría; por tanto sus recursos y bienes se consideran Patrimonio Público a tenor de lo establecido en el artículo 4º NUMERAL 6 DE La Ley contra la Corrupción. El Ministerio Público ofreció los medios de prueba que acreditan el derecho a la justa reparación, que son los mismos que acreditan el delito cometido, los cuales fueron debidamente señalados en el CAPITULO I TITULO V del escrito acusatorio, denominado: “DEL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA”, los cuales reproduce a todo evento en la demanda civil y los cuales serán nuevamente promovidos en el marco de la reclamación por esa vía, de conformidad con el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Solicitó: 1) Se condene al ciudadano E.A.L.F., por la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.758.230,00), hoy día DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 23/100 CENTIMOS, que corresponden a la afectación patrimonial por el capital obtenido. 2) Se condene al ciudadano E.A.L.F. al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de FONDAFA, hasta la fecha en la cual se haga efectiva la sentencia a la rata del doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que solicitan que para la ejecución de la sentencia se ordene la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 3) Se decrete en su momento procesal la medida cautelar de retención preventiva de cualquier beneficio dinerario, que pudiera corresponderla al demandado E.A.L.F., a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil por el daño causado al Patrimonio Público, de conformidad con el segundo aparte del artículo 271 Constitucional y el artículo 93 de la Ley Contra la Corrupción y sobre bienes que oportunamente se señalaran. 4) Solicitan que la citación del demandado E.A.L.F., se practique en Guayabones, Vía Panamericana, Urbanización Nuevo Guayabones, vereda 3, casa S/N, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, Estado Mérida. 5) Indican como domicilio procesal Avenida Urdaneta, Edifico Lemán, piso 2, sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador Mérida, Estado Mérida y Avenida Urdaneta, Esquinas de Animas a Platanal, Edificio sede del Ministerio Público, Piso 7, Parroquia La Candelaria, Caracas TELEFONOS 408-71-16 Y 408-68-07. Estimaron la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.758.230,00), hoy día DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 23/100 CENTIMOS, que corresponden a la afectación patrimonial por el capital obtenido mas las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal. Solicitan se admita la demanda y se tramite conforme a derecho y se declare con lugar en la sentencia definitiva.

CUARTO

Este Tribunal, al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Décima Novena con Competencia en materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Estado Mérida, cursante a los folios (183 al 203) junto con el escrito atinente a la prueba nueva presentada en fecha 19/052009 (folios 210 al 225) de las actuaciones, la ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano E.A.L.F., suficientemente identificado, por la comisión del delito de: OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003) en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera este Tribunal, ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DEMANDA CIVIL contra E.A.L.F., suficientemente identificado en las actuaciones, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el ejercicio de la acción civil para la reparación de los daños causados al Patrimonio Público, en los delitos contra la Corrupción es simultáneo al ejercicio de la acción penal, conforme al contenido del artículo 88 de la Ley Contra la corrupción. En el presente caso, los seis (6) títulos del Capitulo I de la acusación penal en contra del ciudadano J.H.A.V., por el delito de Obtención Ilegal de Actos y Recursos Provenientes de la Administración Pública, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, es el instrumento principal de la presente acción civil.

QUINTO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el Capitulo I, Titulo V del escrito de acusatorio, tanto para el delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 197, 198, 242 y 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como para la ACCIÓN CIVIL interpuesta en el mismo escrito acusatorio, y serán nuevamente promovidas en el marco de la reclamación civil dentro del lapso establecido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Testimonios de los expertos:

1.- Funcionarios Inspectores Jefes Y.S. y E.G., Detective RHONALD DURAN, adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP MÉRIDA, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, sin número, de fecha diecinueve (19) de junio de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 36 al 50 de las presentes actuaciones, practicada en la Finca “Las Torcazas”, ubicada en el Sector C.O., Municipio O.R.d.L.d.E.M., y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Señala la Fiscalía que su pertinencia y necesidad es por que sirve para determinar la existencia del lote de terreno y el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le habían otorgado los recursos por parte de Fondafa al ciudadano E.A.L.F..

Pruebas Testimoniales:

1- Ciudadano F.R.C.C., titular de la cedula de identidad numero V-15.028.647, Técnico Superior Universitario en Ciencias Agropecuaria, Supervisor Técnico de la Zona Panamericana (A) de FONDAFA, residenciado en el Barrio La Inmaculada, casa s/n°, EI Vigía Estado Mérida, solicitamos su comparecencia a juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Planilla de Área Técnica, inserta a los folios 12 al 14 de las presentes actuaciones, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicho informe, este funcionario manifiesta que el Beneficiario E.A.L.F., no ha cumplido con las actividades planificadas en el plan de inversi6n el cual fue aprobado y ratificado en los documentos firmados ante el beneficiario, y FONDAFA, es por ello que recomienda la revocatoria total y plazo vencido del crédito por incumplimiento del plan de inversión.

2- Ciudadana L.C.C.R. OEF Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-9.419.042, con domicilio procesal en la Avenida Principal el Llanito con calle Cumana al lado del Ancianato Santísima Trinidad, Mérida, solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Oficio AADM. OEF-MERIDA N° 0015-07, de fecha 30 de Abril de 2007, inserto a los folios 68 al 71 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto en el se hace del conocimiento cual es el Proceso de otorgamiento y aprobación de créditos por parte de FONDAFA, sirve para conocer cual es el proceso a seguir previa solicitud y aprobación para el otorgamiento de los créditos otorgados por FONDAFA, y para la comprensión de este tipo de programas llevados a cabo con esfuerzo por entes del Gobierno en la búsqueda de la consolidación de la soberanía alimentaría de la nación.

Todos estos testigos tienen conocimiento directo de los hechos por los cuales el Ministerio Publico ha presentado escrito acusatorio, sus testimonios son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del hecho delictivo y la participación del imputado en la ejecución del mismo.

Se admite igualmente las pruebas nuevas, de conformidad al artículo 328 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Fiscalía tuvo conocimiento de la prueba posterior a la presentación de la acusación, entre esta la

PRUEBA TESTIMONIAL:

1.- Ciudadano Y.T.R.V., venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.873, casado, comerciante, residenciado en la calle 08, Casa Nº 2-48, Chiguára, Estado Mérida, en su declaración expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual el acusado E.A.L.F. realizó la venta de su unidad de producción al ciudadano Y.T.R.V..

PRUEBAS DOCUMENTALES

Para su presentación, exhibición y lectura a expertos, conforme a lo previsto en los artículos 242, 339 numeral 2 y articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para demostrar el delito ejecutado por el imputado, se ofrecen las siguientes documentales previa ratificación del contenido y firma de los funcionarios que la suscriben en lo referente a las pruebas de informes, todo ello para que sean incorporado por su lectura conforme alas normas adjetivas contempladas en nuestro proceso penal.

1- Copia Certificada de la Carta Orden N° 856hqsncouqhedu, por la cantidad de Seis millones setecientos cuarenta mil setecientos treinta con 00/100 ( Bs. 6.740.730,00 ), hoy día Seis mil setecientos cuarenta bolívares fuertes con 73/100 (6.740,73 Bs. F. ), inserta al folio 122 de la presente causa, del banco PROVINCIAL (Agencia S.C.d.M. ), de fecha 02 de Septiembre de 2005, a favor del ciudadano E.A.L.F.. Presentada al Banco por el beneficiario en fecha 01 de Septiembre de 2005. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado.

2- Copia Certificada de la Carta Orden numero 678fqjoaomr337p, por la cantidad de Tres millones trescientos mil con 00/100 (Bs. 3.300.000,00), hoy día Tres mil trescientos bolívares fuertes con 00/100 (3.300,00 Bs. ), inserta al folio 123 de la presente causa, del Banco Provincial (Agencia S.C.d.M. ), de fecha 02 de Septiembre de 2005, a favor del ciudadano E.A.L.F.. Presentada al Banco por el beneficiario en fecha 02 de Septiembre de 2005. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado.

3- Copia Certificada de la Carta Orden numero 783nqrpjemy218k, por la cantidad de Setecientos diecisiete Mil quinientos bolívares con 00/100 ( Bs. 717.500,00 ), hoy día Setecientos diecisiete Bolívares Fuertes con 50/100 (717,50 Bs. F.), inserta al folio 124 de la presente causa, del Banco Provincial (Agencia S.C.d.M.), de fecha 02 de Septiembre de 2005, a favor del ciudadano E.A.L.F.. Presentada al Banco por el beneficiario en fecha 26 de Octubre 2005. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado.

4- Certificación del expediente crediticio del ciudadano E.A.L.F., suscrito por el Abogado A.G.H., Consultor Jurídico del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y afines (FONDAFA), de fecha 31 de Mayo de 2007, inserto al folio 73 al 108 de las presentes actuaciones. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para dar legalidad y autenticidad alas copias certificadas que han sido promovidas en el presente escrito acusatorio.

5- Inspección Técnica del sitio del suceso, sin numero, de fecha diecinueve ( 19 ) de Junio de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 36 al 50 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes Y.S. y E.G., Detective RHONALD DURAN, adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 de la Divisi6n de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP MERIDA, practicada en la Finca la " TORCAZAS", ubicada en el sector C.O., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del sitio y determinar el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se Ie hablan otorgado los recursos por parte de FONDAFA al ciudadano E.A.L.F..

6- Copia certificada del instrumento poder otorgado a los denunciantes para actuar en nombre y representación del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES, (FONDAFA); inserto a los folios 24 Y 25 de la presente causa. Prueba util pertinente y necesaria por cuanto sirve para determinar el interés del FONDO, en participar estos hechos irregulares constitutivos de delito, a los efectos de que el Ministerio Publico, identificase a sus autores y se determinase de ser necesaria la responsabilidad penal correspondiente.

7- Copia del documento de compra venta, registrado en fecha 23/03/2006, por ante el registro Inmobiliario del Municipio A.B., Estado Mérida, del predio donde el ciudadano investigado E.A.L.F. y la ciudadana A.J.F. venden al ciudadano Y.T.R.V. el fundo ubicado en el sector conocido como C.O., Municipio O.R.d.L.d.E.M., donde pretendía desarrollar el plan de siembra programada, inserta a los folios 53 y 56 de la presente causa. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve de fundamento para presumir que el investigado no tenia interés en desarrollar la siembra para la cual solicito el crédito a FONDAFA, en vista de que vendió el predio donde llevaba a cabo la siembra programada para la cual Ie fueron canceladas tres cartas ordenes, sin notificar en ningún momento al referido ente.

8- Copia certificada del documento de partición de bienes, de fecha 04 de Febrero de 2004, registrado bajo el numero 22, folio 112 al folio 118, protocolo Primero, Torno Segundo, Primer Trimestre del ano 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio A.B.d.E.M., La Azulita; inserto a los folios 100 al 108 de la presente causa. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para determinar la condición del ciudadano E.L.F.d. propietario de un lote de mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales, árboles frutales de varias especies, radicadas dentro del fundo Las Torcazas, las cuales tienen una extensión de cinco (05) hectáreas con dos mil trescientos (2300) metros, ubicadas en el sector conocido como C.O., Municipio O.R.d.L.d.E.M..

9.- Copia Certificada del Contrato de Crédito suscrito por el ciudadano E.A.L.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.647 y FONDAFA, por cuanto señala la Fiscalía sirve para establecer la existencia y condiciones del referido contrato de crédito, suscrito entre ambas partes con ocasión a la aprobación del crédito por parte de Fondafa a favor del hoy acusado E.A.L.F..

SEXTO

Con fundamento a lo antes indicado, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano E.A.L.F. suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) así como de la ACCION CIVIL interpuesta por el Ministerio Público en contra del hoy demandado E.A.L.F., por los daños causados en la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).

SEPTIMO Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

OCTAVO

Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos.

NOVENO

Notifíquese a la víctima en la presente causa, FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Coordinación Regional de la Oficina Estadal de FONDAFA Mérida, en la sede del Instituto de Desarrollo Rural, Avenida Urdaneta frente al Antiguo Instituto Nacional del Menor . Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS

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