Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 17 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000158

PARTE ACTORA: E.M.A.L., 0

  1. UITitular de la cédula de identidad número V-20.640.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.220.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.D.A. y L.A.A., titulares de la cédula de identidad números 13.226.245 y 20.640.361.

PARTE DEMANDADA: MONTELAR C.A. inscrita inicialmente en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Cuarta Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de julio de 1958, bajo el número 77 tomo 2, representada por el ciudadano G.A.M.N., titular de la cédula de identidad número 3.205.947.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.C.T.O., titular de la cédula de identidad número V-20.640.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.220.

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

21ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2012, siendo las 09:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante E.M.A.L. y de su apoderado abogado T.D.A., con la cualidad que consta en autos, y por la demandada MONTELAR C.A. comparece la abogada N.C.T.O., plenamente identificada en el expediente. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y emplazó a las partes para que una vez terminado su derecho de palabra lograran un acuerdo. Acto seguido, las partes manifiestan que lograran un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene con el actor que el mismo labora a las ordenes de su representada, pero LA PARTE DEMANDADA, niega y rechaza que el “accidente” que le ocurrió al actor haya sido durante la realización de sus labores y que haya habido culpa del patrono en la ocurrencia del mismo, por el contrario, el accionante ya había dejado de prestar sus labores cuando un tercero a la relación de trabajo de forma accidental acciono un arma lo que le causa una herida al acto y la posterior amputación de su pierna a la altura de la rodilla, así mismo el actor esta inscrito en el IVSS, y aún cuando no es responsabilidad de su representada “el accidente” alegado y las consecuencias jurídicas en conceptos reclamados por el actor, asume la responsabilidad LA PARTE DEMANDADA de mediar y conciliar con el actor para llegar a un arreglo amistoso. SEGUNDO: Alega la parte demandante que como consecuencia del “accidente” presenta una discapacidad parcial permanente y que su empleador no le ha prestado la atención y auxilio necesario dada la gravedad de la lesión que sufre, adicional a que alega que la Empresa no cumple con ninguna normativa laboral, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los Alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, no reconoce responsabilidad alguna en el “accidente” sufrido por el actor por cuanto el mismo fue causado por un tercero a la relación de trabajo por lo que no existe responsabilidad subjetiva; desde el momento del accidente hasta la presente fecha al actor se le ha prestado toda la ayuda y atención necesaria, tal como la operación quirúrgica necesaria, medicamento, pagos de reposos médicos, pago de todos y cada uno de los derechos laborales con ocasión del trabajo aun cuando el actor ha estado de reposos e incluso sin llevar reposos medico alguno, aunado a lo anterior el patrono del tercero que ocasiono el accidente de trabajo también le ha prestado auxilio y ayuda al actor, incluida entre esta una mensualidad fija durante mucho tiempo y una indemnización por la cantidad de Bs. 50.000,00; sin embargo y a los fines de conciliar, convenir, y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, mi representada esta dispuesta a mediar. TERCERO: Alega el apoderado judicial de la parte actora, que la demandada, arriba identificado le adeuda los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados: La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON por concepto de Indemnización conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitó del daño moral por CIEN MIL BOLIVARES según los Artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, y la demanda fue estimada en un total por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.178.767,00). CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio lo cual difiere de los términos planteado por el demandante, el representante de la demandada alega que su representada si instruyo al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores, que el mismo si está inscrito en el Seguro Social, y que además le ha prestado ayuda económica en todo momento en los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que se han originado como consecuencia de la enfermedad que padece, que tal como lo indicó el demandante se encuentra de reposo hasta la presente fecha y que el mismo se debe reincorporara a los fines de llegar a un acuerdo y ser reubicado en un puesto de trabajo de acuerdo a sus limitaciones, que su representada; ha cancelado el salario a la entera satisfacción del demandante en todo el tiempo que ha durado su reposo y aun sin reposos hasta el día de hoy inclusive; mas sin embargo y como ya se dijo, a los fines de dar por terminado el litigio planteado por el demandante, LA PARTE DEMANDADA ofrece al actor un PAGO ÚNICO por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) habida cuenta que el patrono del tercero que causo el daño, ya le pago la suma de Bs. 50.000,00 ya antes referida, por lo que dicho pago en total así sumados asciende a la suma de Bs. 100.000,00, así mismo ofrezco pagar esta cantidad, es decir, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en dos partes, la primera en este mismo acto por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mediante el Cheque Nº 09732827 de la Cuenta Corriente Nº 0108020161010000058 del Banco Provincial y el restantes, es decir, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) la ofrezco pagar el día 25/01/2013, y así mismo como quiera que posterior a la intervención quirúrgica y al momento de cicatrizar se creo una pequeña protuberancia ósea que le causa molestia al colocarse la prótesis, las partes el actor y su patrono han convenido en que este ultimo sufragara los gastos que ocasiones la intervención jurídica que deba realizarse para la eliminación de dicha protuberancia y así nada mas quedaría adeudar mi representada al actor como consecuencia del accidente y sus consecuencia que este sufriera; lo que no ofrezco cancelar es el pago de las costas y costos del proceso y la corrección monetaria. QUINTO: En este estado interviene el apoderado del actor abogado T.D.A.R., plenamente identificado; quién expone: Suficientemente autorizado por el actor para este acto y siguiendo sus instrucciones y a los fines de llegar a un arreglo con la demandada, en nombre de mi representado acepto todo lo expuesto anteriormente por la apoderada judicial de la demandada, además acepto la totalidad de la cantidad de dinero ofrecida por la representante legal de la demandada, por concepto los conceptos demandados, así como la formula de pago propuesta y el compromiso de sufragara los gastos que ocasiones la intervención jurídica que deba realizarse para la eliminación de dicha protuberancia que padece, por lo que en este mismo acto el apoderado judicial del actor recibe en este a la entera y cabal satisfacción del actor la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mediante el Cheque Nº 09732827 de la Cuenta Corriente Nº 0108020161010000058 del Banco Provincial emitido a favor del actor. SEXTO: Las partes solicitan la homologación del acto, la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar, así como se le expida una copia certificada de la misma.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO TRANSACCIONAL tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, tomando en cuenta que el ACUERDO TRANSACCIONAL de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias certificadas correspondientes. Se ordenará el cierre y archivo, una vez conste en autos el pago integro se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEY ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,

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