Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004158

ASUNTO: RP11-P-2013-004158

Celebrada como ha sido el día 26 de Septiembre de 2013, a audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a la ciudadana: EDICKSON J.T.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernandez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a Edickson J.T.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 24/09/2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde se encontraban continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa 19F052C6482013, iniciada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo que se trasladaron a los fines de efectuar Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos. Y así mismo ubicar e identificar al ciudadano Edickson Tovar quien funge como investigado. Estando en el lugar la denunciante condujo a los funcionarios a la residencia donde ocurrieron los hechos, permitiendo el libre acceso a la misma y allí observaron a un ciudadano a quien luego de imponer del motivo de la presencia resulto ser la persona investigada a quien al pedirle que los acompañara hacia la oficina a los fines de ser incluido en los registros internos el mismo respondió de una manera muy agresiva y altanera manifestando no querer acompañarles, de igual forma vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, razón por la que quedó detenido, es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal solicito una L.S.R., por cuanto de las actas no emana suficientes elementos de convicción para considerar al imputado de Edickson J.T.M. como autor o responsable del delito de resistencia a la Autoridad, Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento Especial todo de conformidad con el articulo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo hago del conocimiento del tribunal que el ciudadano antes identificado presenta orden de Aprehensión por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en la causa Nº RP11-P-2013-4151, solicito respetuosamente al tribunal sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de corroborar lo antes mencionado y de ser así que el mismo sea colocado a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la reseña correspondiente. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: Edickson J.T.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.202.453, nacido en fecha 13-11-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle La Encrucijada, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo, es todo,

DE LA DEFENSA

Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, me adhiero a La L.s.r. a favor de mi defendido, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor de Edickson J.T.M., L.s.R., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia que la defensa se adhiera a la l.s.r. planteada por la Fiscalía Del Ministerio Público, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa al folio 01 su vuelto y 02 un acta de fecha 24/09/2013 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde se encontraban continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa 19F052C6482013, iniciada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo que se trasladaron a los fines de efectuar Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos. Y así mismo ubicar e identificar al ciudadano Edickson Tovar quien funge como investigado. Estando en el lugar la denunciante condujo a los funcionarios a la residencia donde ocurrieron los hechos, permitiendo el libre acceso a la misma y allí observaron a un ciudadano a quien luego de imponer del motivo de la presencia resulto ser la persona investigada a quien al pedirle que los acompañara hacia la oficina a los fines de ser incluido en los registros internos el mismo respondió de una manera muy agresiva y altanera manifestando no querer acompañarles, de igual forma vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, razón por la que quedó detenido. Ahora bien, se evidencia que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la defensa, desestimándose la solicitud fiscal, en contra de Edickson J.T.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud de lo manifestado por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y de la revisión que se hiciera al sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en la causa Nº RP11-P-2013-4151, boleta de captura Nº RJ11OFO2013009989, de fecha 25/09/2013 y en razón de ello, es por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colocando a disposición al imputado de autos a los fines que sea efectuada la reseña correspondiente y colocarlo a la orden del Tribunal requirente. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control informando sobre la aprehensión del imputado. Se ordena librar boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente por esta causa, informando de igual forma que el mismo quedará detenido en virtud de la solicitud de orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control en la causa RP11-P-2013-4151. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004158

ASUNTO: RP11-P-2013-004158

Celebrada como ha sido el día 26 de Septiembre de 2013, a audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a la ciudadana: EDICKSON J.T.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernandez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a Edickson J.T.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 24/09/2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde se encontraban continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa 19F052C6482013, iniciada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo que se trasladaron a los fines de efectuar Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos. Y así mismo ubicar e identificar al ciudadano Edickson Tovar quien funge como investigado. Estando en el lugar la denunciante condujo a los funcionarios a la residencia donde ocurrieron los hechos, permitiendo el libre acceso a la misma y allí observaron a un ciudadano a quien luego de imponer del motivo de la presencia resulto ser la persona investigada a quien al pedirle que los acompañara hacia la oficina a los fines de ser incluido en los registros internos el mismo respondió de una manera muy agresiva y altanera manifestando no querer acompañarles, de igual forma vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, razón por la que quedó detenido, es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal solicito una L.S.R., por cuanto de las actas no emana suficientes elementos de convicción para considerar al imputado de Edickson J.T.M. como autor o responsable del delito de resistencia a la Autoridad, Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento Especial todo de conformidad con el articulo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo hago del conocimiento del tribunal que el ciudadano antes identificado presenta orden de Aprehensión por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en la causa Nº RP11-P-2013-4151, solicito respetuosamente al tribunal sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de corroborar lo antes mencionado y de ser así que el mismo sea colocado a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la reseña correspondiente. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: Edickson J.T.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.202.453, nacido en fecha 13-11-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle La Encrucijada, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo, es todo,

DE LA DEFENSA

Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, me adhiero a La L.s.r. a favor de mi defendido, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor de Edickson J.T.M., L.s.R., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia que la defensa se adhiera a la l.s.r. planteada por la Fiscalía Del Ministerio Público, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa al folio 01 su vuelto y 02 un acta de fecha 24/09/2013 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la tarde se encontraban continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa 19F052C6482013, iniciada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo que se trasladaron a los fines de efectuar Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos. Y así mismo ubicar e identificar al ciudadano Edickson Tovar quien funge como investigado. Estando en el lugar la denunciante condujo a los funcionarios a la residencia donde ocurrieron los hechos, permitiendo el libre acceso a la misma y allí observaron a un ciudadano a quien luego de imponer del motivo de la presencia resulto ser la persona investigada a quien al pedirle que los acompañara hacia la oficina a los fines de ser incluido en los registros internos el mismo respondió de una manera muy agresiva y altanera manifestando no querer acompañarles, de igual forma vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, razón por la que quedó detenido. Ahora bien, se evidencia que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la defensa, desestimándose la solicitud fiscal, en contra de Edickson J.T.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud de lo manifestado por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y de la revisión que se hiciera al sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en la causa Nº RP11-P-2013-4151, boleta de captura Nº RJ11OFO2013009989, de fecha 25/09/2013 y en razón de ello, es por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colocando a disposición al imputado de autos a los fines que sea efectuada la reseña correspondiente y colocarlo a la orden del Tribunal requirente. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control informando sobre la aprehensión del imputado. Se ordena librar boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente por esta causa, informando de igual forma que el mismo quedará detenido en virtud de la solicitud de orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control en la causa RP11-P-2013-4151. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: l.s.r. a favor Edickson J.T.M., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.202.453, nacido en fecha 13-11-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle La Encrucijada, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que se evidencia que el imputado de autos se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en la causa Nº RP11-P-2013-4151, boleta de captura Nº RJ11OFO2013009989, de fecha 25/09/2013 se ordena dejar detenido al imputado y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas colocándolo a disposición, a los fines que sea efectuada la reseña correspondiente y colocarlo a la orden del Tribunal requirente. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control informando sobre la aprehensión del imputado. Se ordena librar boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente por esta causa, informando de igual forma que el mismo quedará detenido en virtud de la solicitud de orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Control en la causa RP11-P-2013-4151. Se insta al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines que resguarde la integridad física del imputado de autos, toda vez que el mismo manifiesto que fue amenazado en ese Centro de Reclusión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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