Decisión nº OH03-S-2006-000261 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO Nº: OH03-S-2006-000261.

Asunto Antiguo: J1-7996-06

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Declinatoria de Competencia)

Identificación de las partes

Solicitante: E.M.V.D.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Mata Redonda, Calle Principal, Casa Nº 10, Punta de Piedras , Municipio Tubores de este Estado y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.558.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, de Doce (12) años de edad.

Asistencia Jurídica: Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Antecedentes de la causa

Se inicia el presente Asunto ante la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, posteriormente en fecha 07/08/2.006, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, declina la competencia a este Tribunal y con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la presente Causa fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Primero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem.

Consta al folio Setenta y Cinco (75) auto mediante el cual el Tribunal le dio entrada al presente Asunto y le asignó número. Consta al folio Setenta y Seis (76) actuación del Tribunal mediante la cual ordenó es desglose de la Boleta de Citación librada a la ciudadana E.M.S.D.V. y remitida mediante exhorto por el Tribunal de protección del Estado Miranda, así como se comisionó al Servicio Auxiliar para la practica de la Evaluación Psicológica e Informe Social en el hogar de la referida ciudadana. Consta al folio Ochenta y Cuatro (84) auto mediante el cual vista las resultas del Oficio Nº 126-07 de fecha 15-03-2.007, emanado del departamento de Psicología y por cuanto no se constató que la ciudadana E.M.S.D.V., no había sido citada, se ordenó librar nuevamente Boleta de Citación. Consta al folio Ochenta y Siete (87) Boleta de Citación debidamente firmada por la referida ciudadana. Consta al Folio Ochenta y Ocho (88) diligencia suscrita por la Lic. ANARELYS FERMIN, Trabajadora Social de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna Informe Social relacionado con el presente caso. Consta al folio Noventa y Cuatro (94) auto mediante el cual se fijó oportunidad para el acto Oral de Evacuación de Pruebas de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose librar exhorto para la practica de la notificación de la ciudadana E.L.S.V., a fin de notificarla de dicho acto. Consta al folio Ciento Seis (106) auto mediante el cual la ciudadana Jueza Abg. L.M., se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes. Consta al folio Ciento Once (111) Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana E.M.V.D.S.. Consta al folio Ciento Trece (113) Acta mediante la cual la mencionada ciudadana manifestó: “quiero señalar que visto el abocamiento realizado por la ciudadana Jueza de este Tribunal, no tengo causal alguna para recusarle, en tal virtud le solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del código de Procedimiento Civil, continúe el conocimiento de la causa; mi presencia en este Tribunal se deriva a que quiero manifestar que desde hace casi dos (2) años mi nieta se encuentra residenciada en la ciudad de Ocumare del Tuy, con su madre E.L.S.V., donde estudia y se le esta garantizando todos sus derechos, tal información la señalo a este Tribunal en virtud de que ya mi hija fue notificada del abocamiento, pero no va a poder asistir aquí por cuestiones de salud y de trabajo, es por lo anteriormente expuesto que siendo que esta Medida no existe ya que yo no ejerzo la custodia de mi nieta, pido que el presente expediente sea cerrado o en su defecto sea declinado al Estado Miranda para que una vez constatada la residencia de mi nieta allá, Cese la presente medida.”

Punto Previo

De la Competencia

Al respecto, cabe mencionar el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (vigente desde el año 2000) que establece:

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

. (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, establece le artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. (Resaltado del Tribunal)

Por último, el artículo 681 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (vigente desde el 10 de diciembre de 2007), dispone la forma y la ley aplicable a este tipo de órgano de transición, estableciendo, lo siguiente:

“El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio (…)

A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:

  1. Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley. (Resaltado de este Tribunal)

En razón de lo antes expuesto, y siendo que esta Juzgadora de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se evidencia que la niña, se encuentra residenciada en la ciudad de Ocumare del Tuy, con su madre E.L.S.V., esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al tratarse de orden público, debe forzosamente Declarar su incompetencia, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la c.L.E., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a los Doce (12 días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

La Juez

Abg. L.M. Vásquez.

La Secretaría

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia y dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

LMV/yg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR