Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003057

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: E.E.D.L.C.P., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 23.198.084.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 183.104.

PARTE DEMANDADA: T&T INTERNACIONAL AL GROUP S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de de mayo de 2004, bajo el N° 91, tomo 901ª y solidariamente al ciudadano M.J.E.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.271.805, en su carácter de representante legal de la empresa.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIBSEL ESPINOZA y M.B., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 84.184 y 85.035 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentara la ciudadana E.E.D.L.C.P., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 23.198.084 contra T&T INTERNACIONAL AL GROUP S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de de mayo de 2004, bajo el N° 91, tomo 901ª y solidariamente al ciudadano M.J.E.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.271.805, en su carácter de representante legal de la empresa, siendo admitida por auto de fecha 05 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Posteriormente, en fecha 26 de marzo de 2015, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo iniciada en fecha 26 de marzo de 2015 y su ultima prolongación el día 18 de mayo de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, dejando constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

Por auto de fecha 05 de junio de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 10 de junio de 2013 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 12 de junio de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 16 de julio de 2015;

no obstante esta sentenciadora en dicha oportunidad procedió a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto el cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente asunto; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta de audiencia de lo siguiente:

En el día de hoy Jueves dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015); siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano E.Q., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 183.104 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana E.E.D.L.C.P., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 23.198.084, quien NO se encuentra presente en esta acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas AIBSEL ESPINOZA y M.B., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 84.184 y 85.035 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. En este estado la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana E.E.D.L.C.P. (arriba identificada) en contra de la empresa T&T INTERNACIONAL AL GROUP S.A.. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, técnico de audiovisual adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. Igualmente se informa a las partes comparecientes que dada la naturaleza del acto no les está permitido lectura de texto alguno a menos que el tribunal expresamente lo autorice. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte actora el derecho de palabra, para que señale a este Tribunal los términos de la solicitud, igualmente procedió a otorgarle la palabra a la parte demandada el mismo término de diez minutos a los fines que realizara su defensa correspondiente, quienes hicieron uso de tal derecho. Posteriormente, la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario se sirva informar sobre las pruebas promovidas por las partes, quien informa que las pruebas admitidas por este Tribunal, en relación a la parte DEMANDANTE se constituyen en: Documentales: Marcadas B a la D, cursantes a los folios 08 al 23 del expediente. En cuanto a las Pruebas de la parte DEMANDADA T&T INTERNACIONAL AL GROUP S.A., se deja constancia que no promovió pruebas en su debida oportunidad. Acto seguido la ciudadana juez, concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora para que haga el control de sus pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal, quien hizo uso de tal derecho; posteriormente se le concedió la palabra a la representante judicial de la parte demandada para que ejerciera la contradicción de la pruebas de la parte actora.

Concluida así el control y contradicción de de las pruebas evacuadas en esta audiencia de juicio este tribunal utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, a los efectos de dirimir y solucionar la controversias establecidas, una vez dirimidas en un tiempo prudente las controversias entre las partes, y con la intervención activa del Juez, ambas partes han llegado a la siguiente conciliación bajo los siguientes términos: En este estado la representación judicial de la parte demandada manifiesta a los fines de dar por terminado de forma definitiva el presente caso, pagar a la parte actora una diferencia por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 45.000,00) como único el cual será cancelados el día MARTES VEINTIUNO (21) de JULIO del año en curso, dicha cantidad debe ser cancelada mediante cheque a nombre de la trabajadora,, dicha cantidad cubre las diferencias por los conceptos demandados, tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional, y utilidades fraccionadas, así como cualquier otro concepto que pudiese corresponderle, conforma a la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadores y otros. Asimismo señala la representación judicial de la parte demandada que en fecha 10 de diciembre de 2014, la parte actora recibió la cantidad de Bs. 75.000,00 mediante acuerdo suscrito entre las partes, cursante al folio 145 del presente expediente, por lo que solicita a este tribunal que homologue el respectivo acuerdo y le otorgue carácter de Cosa Juzgada. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Visto el ofrecimiento por parte de la demandada y en aras de culminar el presente procedimiento aceptó en nombre de mí representada la cantidad de Bs. 45.000,00 los cuales comprende las diferencias de los conceptos demandados en el libelo de la demanda y otros que pudieren corresponderle mi representada e igualmente acepto el termino establecido por la demandada anteriormente señalado, asimismo reconoce en este acto que la representación judicial de la parte demandada cancelo a su representada la cantidad de Bs. 75.000,00 lo cual fue pagado en fecha 10 de diciembre de 2014, como parte integrante de los conceptos demandados. Es Todo.

Subsiguientemente este Tribunal vista la cantidad arriba ofrecidas por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento, como monto total que corresponda y/o pueda corresponderle como diferencia del reclamo expuesto en el libelo de la demanda, y cualquier otro concepto que le pudiese corresponder y visto que la representación judicial de la parte actora acepto, verificando sus facultades para conciliar convenir, y visto que este tribunal observa que no se está violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandada haya cancelado a la demandante dicha cantidad Es todo, termino y conforme firman: ASI SE ESTABLECE.

Asimismo se deja establecido que la presente demanda es contra la sociedad mercantil T&T INTERNACIONAL AL GROUP, S.A., y solidariamente en forma personal contra el ciudadano M.J. ESCOTET RODIRGUEZ…”

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana E.E.D.L.C.P. (arriba identificada), a través de su apoderado judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho de la trabajadora de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido una vez que conste el cumplimiento de pago se ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. CARLOS MENDEZ

EL SECRETARIO

MMR/mmr/wm

AP21-L-2014-003057

Una (1) pieza principal

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