Decisión nº 609 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil siete.

197º y 148º

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: E.C.T. y C.E.C., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.524.903 y V-4.397.704, en su orden, domiciliados en M.E.M., asistidos por el Abogado C.E.C.P., titular de la cédula de identidad No. V-4.397.704, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.459.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE HOMOLOGACIÓN).

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 4 de mayo del 2.007, se recibió por ante el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (2) folios útiles y veinte (20) anexos, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha, en cuyo escrito, los mencionados ciudadanos han decidido de común acuerdo y amistosamente la liquidación de los bienes gananciales habidos en la sociedad durante la comunidad conyugal, y solicitan se HOMOLOGUE la presente solicitud.

En fecha 7 de mayo de 2.007, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.

En fecha 29 de junio de 2.007, mediante diligencia que obra inserta al folio 25 del expediente, las partes manifestaron su intención ratificando la pretensión contenida en el escrito cabeza de actuaciones.

III

PRIMERO

DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición y liquidación amistosa agregado en los folios 1 y 2 con sus respectivos vueltos, los accionantes manifiestaron que existió entre ellos, el vínculo matrimonial que fuera disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 28 de febrero de 2.007 y que en fecha 14 de marzo de 2.007 quedó firme la referida decisión, y la agregaron en copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 11 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes, y manifestaron lo siguiente:

PRIMERO

“El ciudadano C.E.C.P., titular de la cédula de identidad No V-4.397.704, manifiesta a este Tribunal que renuncia a los derechos y acciones que poseo sobre un bien inmueble que hubimos en nuestra unión matrimonial de nuestra propiedad constituido por Un (1) apartamento que forma parte integrante de la Torre Cañaguato del edificio condominio 6, del conjunto Residencial Las Tapias, ubicado en la zona multifamiliar de la Urbanización Las Tapias, jurisdicción del Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida. El apartamento está distinguido con el No. 5-2, situado en el 5º piso de la Torre Cañaguato, el mismo se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de junio de 2.001, registrado bajo el No. 16, folios 139 al folio 146, tomo 31, protocolo primero., tomo trigésimo primero, segundo trimestre del año 2001 a favor de quien fuese mi esposa E.C.T., titular de la cédula de identidad No. V-2.524.903”.

SEGUNDO

“Igualmente hubimos otro bien inmueble ubicado en el sector Agua de Sabana y Papayal, San J.d.L.M., Municipio Roscio del Estado Guárico, con estas características dos (2) plantas construidas sobre una superficie de 2.000 m2, el mencionado inmueble nos pertenece según documento notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, de fecha 29 de marzo de 2.005, quedando bajo el No. 91, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. Igualmente yo, E.C.T., quien fuese cónyuge de C.E. CRESPO, manifiesto renunciar sobre los derechos que poseo sobre ese bien inmueble a favor de quien fuese mi esposo”.

TERCERO

“Igualmente hubimos un bien inmueble contentivo de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el sitio conocido como Aldea Chama, jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie total aproximada de 8.321 mts2, el cual nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 14 de febrero de 2.006, bajo el No. 8, folios 45 al 50, protocolo primero, tomo 20; primer trimestre del año 2.006. Igualmente yo, C.E.C., como ex cónyuge de E.C.T., manifiesto renunciar sobre los derechos que poseo sobre ese bien inmueble a favor de quien fuese mi cónyuge”.

CUARTO

“Hubimos un vehículo automotor marca RENAULT; placas SAY-45P, modelo C.I. Automático, color A.T., serial de carrocería 9FBBBOL215M100510, serial del motor A712Q005669, año 2.005, uso PARTICULAR, por compra efectuada al Concesionario Latil Auto S.A., ubicado en la ciudad de M.E.M., y del cual nada se debe por haber pagado la totalidad del crédito y liberada la reserva de dominio el 26 de Octubre de 2006. Yo, C.C., manifiesto renunciar a los derechos y acciones que poseo sobre el vehículo automotor a favor de mi ex cónyuge E.C. TORREALBA”.

QUINTO

“Finalmente manifestamos en este mismo documento que yo, C.C., renuncio a los derechos y acciones que poseo sobre las prestaciones sociales le corresponden a mi ex cónyuge E.C.T., por concepto de de jubilación del Ministerio de Educación. Y yo, E.C.T., igualmente manifiesto renunciar a los derechos y acciones que poseo sobre las prestaciones sociales que le corresponden a mi ex cónyuge C.E.C.P., por concepto de de jubilación”. En este sentido ambos acuerdan no tener nada que reclamar con reclamar a sus prestaciones sociales.

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 1 y 2 con sus vueltos del expediente, en los términos precedentemente señalados, ya indicados en la parte superior de la presente decisión, y que lo hicieron a través de un Abogado que les prestó su asistencia conforme a la ley, y que luego ratificaron manifestando nuevamente la intensión de partir y liquidar la comunidad existente. Esta juez determina que quiénes partieron amistosamente fueron las partes involucradas en la presente controversia, ciudadanos E.C.T. y C.E.C., ambos copropietarios de los bienes a partir, por haber sido estos el resultado de la unión matrimonial, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes diligentes quienes realizan en forma amistosa la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

Los bienes conyugales, antes referidos, convenidos por las partes en la presente partición y liquidación son los antes descritos up supra, y en consecuencia, pasa a declararlo en forma clara y lacónica en la dispositiva correspondiente.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos E.C.T. y C.E.C., este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos E.C.T. y C.E.C., venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.524.903 y V-4.397.704, en su orden, domiciliados en M.E.M., y hábiles, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia, de tal homologación de la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos E.C.T. y C.E.C., en lo relativo a los bienes descritos, se acuerda:

1) Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana E.C.T. todos los derechos y acciones; sobre un bien inmueble consistente en un (1) apartamento que forma parte integrante de la Torre Cañaguato del edificio condominio 6, del conjunto Residencial Las Tapias, ubicado en la zona multifamiliar de la Urbanización Las Tapias, jurisdicción del Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida. El apartamento está distinguido con el No. 5-2, situado en el 5º piso de la Torre Cañaguato, el mismo se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de junio de 2.001, registrado bajo el No. 16, folios 139 al folio 146, tomo 31, protocolo primero., tomo trigésimo primero, segundo trimestre del añó 2001”. “Con una superficie de 118,71 mts2, compuesto por sala-comedor, cocina con oficios, cuarto y baño de servicio, baño principal, baño auxiliar y dos dormitorios con sus respectivos closets, un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 72 ubicado en el nivel sótano del edificio, cuyos linderos son los siguientes: SUROESTE: con la fachada suroeste; NOROESTE: con el patio y la escalera; NORESTE: con el apartamento 5-1; SURESTE: con la fachada sureste del edificio; por la renuncia de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge y copropietario ciudadano C.E.C..

2) Se adjudican en plena propiedad al ciudadano C.E.C.P. todos los derechos y acciones; sobre un bien inmueble ubicado en el sector Agua de Sabana y Papayal, San J.d.L.M., Municipio Roscio del Estado Guárico, con estas características dos (2) plantas construidas sobre una superficie de 2.000m2, el mencionado inmueble nos pertenece según documento notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, de fecha 29 de marzo de 2.005, quedando bajo el No. 91, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría”. “Cuyas características son: dos (2) plantas, la planta baja constituida por recibo, cocina-comedor, baño, corredor alrededor de la casa y lavandero techado; la parte alta que se encuentra constituida por tres (3) habitaciones con closets, baño y hold. Los baños y demás instalaciones de la vivienda se encuentran recubiertos con pisos de cerámica de primera calidad. Las paredes son de bloque de arcilla, con friso liso de primera calidad, vigas doble T de 8 cms, 100 mts2. El techo es de estructura metálica, tubulares de 2 x 1 y 2 x 2, y está protegida con malla alfajor y brocal de concreto. Tiene portón de 3 metros y la puerta de 1 metro. La casa se encuentra protegida con reja metálica en todos los corredores y tela de mosquiteros, puertas metálicas entamboradas. Las habitaciones y los baños tienes puertas de madera entamboradas con cerradura tipo cisa. Los baños tienen piezas sanitarias de color marca Venceramica, de primera calidad y accesorios Venceramica. Posee un tanque para agua potable de 7.000 litros y un tanque aéreo de 1.000 litros con sistema hidroneumático. Tiene pozo séptico y sumidero, cuarto principal con aire acondicionado, Todas las ventanas son de hierro basculante con vidrios transparente de 4 mm y protegidos con rejas y malla mosquitero. Toda la casa está totalmente pintada. La cocina tiene cocina americana incorporada. El área total de construcción de la vivienda es de 140 mts2. El terreno sobre el cual fue construida la vivienda tiene 2.000 mts2, cercada totalmente con cerca alfajor, y sus linderos son los siguientes: NORTE: con potreros de la Finca El Guayabo, con una extensión de 40 mts, SUR: con la calle principal de el Barrio El Cumbre, con una extensión de 40 mts, ESTE: con potreros de la Finca El Guayabo, con una extensión de 50 mts; OESTE: con potreros de la Finca El Guayabo, con una extensión de 50 mts; por la renuncia de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge y copropietaria ciudadana E.C.T..

3) Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana E.C.T. todos los derechos y acciones; sobre un bien inmueble contentivo de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como Aldea Chama, jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie total aproximada de 8.321 mts2, el cual nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 14 de febrero de 2.006, bajo el No. 8, folios 45 al 50, protocolo primero, tomo 20; primer trimestre del año 2.006”. “Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno propiedad que es o fueron de N.O., en una extensión de 63 mts, SUR: con carretera que conduce de Mérida al Morro, en una extensión de 43 mts, ESTE: con terrenos que es o fueron de R.d.Z., en una extensión de 172 mts; OESTE: con terreno propiedad o fueron de la sucesión de J.G.P., en una extensión de 142 mts; por la renuncia de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge y copropietario ciudadano C.E.C..

4) Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana E.C.T. todos los derechos y acciones; sobre un bien mueble consistente en un vehículo automotor marca RENAULT; placas SAY-45P, modelo C.I. Automático, color A.T., serial de carrocería 9FBBBOL215M100510, serial del motor A712Q005669, año 2.005, uso PARTICULAR”, con certificado de origen No. 60058, de fecha 26 de noviembre de 2.004, a nombre de C.E.C.P.; al ciudadano C.E.C.P.; por la renuncia de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge y copropietario ciudadano C.E.C..

5) Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana E.C.T. todos los derechos y acciones; sobre las prestaciones sociales que le pueda corresponder al ciudadano C.E.C., correspondientes a la jubilación de la ciudadana E.C.T., por ser trabajadora del Ministerio de Educación; por la renuncia de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge y copropietario ciudadano C.E.C..

6) Se adjudican en plena propiedad al ciudadano C.E.C. todos los derechos y acciones; sobre las prestaciones sociales que le pueda corresponder a la ciudadana E.C.T., correspondientes a la jubilación del ciudadano C.E.C.; por la renuncia de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge y copropietaria ciudadana E.C.T..

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado, a declarar firme la presente decisión.

Publíquese y cópiese Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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