Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: E.J.H. (V) de MORONTA

ABOGADO: N.A.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 50.453

Por escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2004, la ciudadana E.J.H. (V) de MORONTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.188.981 y de este domicilio, asistida por la abogada N.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.479, y de éste domicilio, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C.; Señalo en su escrito libelar, que su Partida de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 179, Tomo I, del Año 1.963 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., alega que por error involuntario del funcionario a quien corresponde levantar el acta en cuestión, en el momento de la celebración del matrimonio, aparece en la susodicha acta de matrimonial con el nombre de E.J.S., lo cual es incorrecto, ya que su legitimo y verdadero nombre es el de E.J.H., que acompaña marcado con la letra “A”.

En fecha 04 de Junio de 2004, se le dio entrada bajo el N° 50453 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.

En fecha 15 de Junio de 2004 se solicito a la interesada consignara documentos que prueben lo alegado en el libelo.

Por diligencia de fecha 17 de Junio de 2004, la ciudadana E.J.H., asistida de Abogado, consigno copia certificada del Testimonio de su Nacimiento y Bautismo.

En fecha 28 de Junio de 2004 fue admitida la demanda, se emplazó a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de Julio de 2004, la Apoderada de la Accionante, consigno Poder otorgado por la ciudadana E.J.H. y un ejemplar del Diario El Carabobeño donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal y se ordeno sean agregó a los autos.

La Fiscal del Ministerio Público fue notificada en fecha 6 de Julio de 2004.

En fecha 29 de Julio de 2004, la accionante promovió escrito de pruebas.

En fecha 10 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de Agosto de 2004, se agregaron a los autos las pruebas de la accionante, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua 2°) Copia Simple de su Cédula de Identidad, 3°) Testimonio de Nacimiento y Bautismo, emanado de la Diócesis de Maracay, Estado Aragua.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

PRIMERO

La Ciudadana, E.J.H. (v) de MORONTA, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistida de la abogada N.A., alega en su escrito lo siguiente:

En fecha trece (13) de Noviembre de 1.963, contraje matrimonio civil con el que fuera mi esposo ciudadano L.M. por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito V.d.E.C., asentada bajo el Nro. 179, Tomo I, Año 1.963… que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, en el momento de la celebración del matrimonio, aparezco en la susodicha acta matrimonial con el nombre de E.J.S. lo cual es incorrecto, ya que mi legítimo y verdadero nombre es el de E.J. HERNÁNDEZ

.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., asentada bajo el N° 179, Tomo I, Año 1.963.

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:

POR UN CAPITULO PRIMERO:

Invocó a favor de su representado el mérito favorable de los autos.

POR UN CAPÍTULO SEGUNDO:

Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: DELIBER ESPAÑA y M.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.750.997 y V-7.468191 y de este domicilio, quienes al momento de rendir sus declaraciones confirmaron los hechos alegados por la accionante.

El Tribunal aprecia los documentos públicos consignados como lo son Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana E.J.H., expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanado de la Parroquia de San J.C.d.E.A. y la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana E.J.H., donde consta que efectivamente el verdadero nombre de la solicitante es E.J.H.. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana E.J.H., asistida por la Abogada N.A., y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio Nro. 179, Tomo I, Año 1.963, en el sentido de que se modifique la partida de Matrimonio de los ciudadanos L.M. y E.J.S., en el sentido que donde dice: E.J.S., diga: “E.J.H.” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A.H.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A.H. R.

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