Decisión nº MAYO2011-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000275

PARTE ACTORA: E.M.M.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. J.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta (30) de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana E.M.M.S., identificada con la cédula de identidad N° E83.632.188, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores J.C.S.V., titular de la Cédula de Identidad No 15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.036, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio J.W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.981, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A. identificada en autos, carácter que consta en la presente causa. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.784,oo), pagados en Un (01) cheque no endosable a favor de la trabajadora Señora E.M.M.S., identificada con la cédula de identidad N° E83.632.188, identificado con el N° s-92-11002021, girado contra la cuenta N° 0102-0129-23-0000001795 del Banco de Venezuela Banco Universal, más la cantidad de CUATRO MIL UN BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs.4.001,39), representado en el Contrato de Fideicomiso N° 41.008, constituido a favor de la trabajadora, en Bancaribe Banco Universal, cuyo monto se refleja en reporte bancario que se adjunta en copia simple. Ambos montos suman la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (21.785,39). Igualmente, la demandada hace entrega en este acto a la trabajadora, de la Planilla de Egreso del Seguro Social Obligatorio que arroja el Sistema TIUNA y de lo cual, se adjunta copia del reporte de sistema.

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, previa devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto.

El Juez,

Abg. J.A.A.G.L.S.

Edilia María Madariaga Sanguino

Abogado Asistente Apoderado Parte Demandada

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