Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-S-2008-000115

Vista la solicitud formulada por el ciudadano E.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.711.994, a través de la abogada Lisneida G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 68.076, mediante el cual manifiesta que es propietario de un vehículo automotor con las siguientes características: Placa: XUL 585, Marca: RENAULT, Tipo: RANCHERA, Color: ROJO, Modelo: R21 NEVADA, Clase: CAMIONETA, Año: 1992, Serial de Motor: F398307, Serial de Carrocería: VF1K483F208399311, Uso: PARTICULAR, Peso: 950, Capacidad: 5 Puestos, y solicita a este Juzgado se sirva efectuar el registro del citado vehículo y se declare título suficiente de propiedad a favor del ciudadano E.B.G., anteriormente identificado.

Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Conforme a la norma antes transcrita, el competente para hacer la declaratoria a la que se refiere este artículo, es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, quien es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente Título Supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el título de propiedad del vehículo antes descrito, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto, razón por la cual, este Juzgado NIEGA la solicitud de título supletorio sobre el vehículo, Placa: XUL 585, Marca: RENAULT, Tipo: RANCHERA, Color: ROJO, Modelo: R21 NEVADA, Clase: CAMIONETA, Año: 1992, Serial de Motor: F398307, Serial de Carrocería: VF1K483F208399311, Uso: PARTICULAR, Peso: 950, Capacidad: 5 Puestos, solicitado por el ciudadano antes identificado.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-S-2008-000115

JCVR/ DPB/ Iriana.-

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