Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de octubre del dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000222

PARTE ACTORA: EDIOVER E.A.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 7.739.761.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.M., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el numero respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GEPECA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil primero de la Estado Anzoátegui, en fecha 26-04-2007, bajo el numero 25, tomo A-14.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.R. y C.M., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.460 y 95.461 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano EDIOVER E.A., a través de su apoderado judicial J.R.C., mediante el cual señala que comenzó a prestar servicios en fecha 14-01-2008 a la empresa TRANSPROTE GEPECA C.A., que su labor consistía en chofer de gandola desde la sede de la empresa hasta otras localidades, con un horario de lunes a viernes, que normalmente llegaba a la empresa los lunes de cinco a seis de la mañana y regresaba los viernes en la tarde, que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 31-12-2012, que recibía un salario mixto, compuesto por una parte fija equivalente al salario mínimo nacional y una variable referida a la comisión que dependía del numero de viajes que realizaba, que el mismo era cancelado de manera semanal, que cuando no hiciera viaje solo percibía el equivalente al salario mínimo, que llego a una serie de convenimientos con la empresa en cuanto al pago de los días de descanso, utilidades y vacaciones, que el patrono cumplió con dichos acuerdos hasta diciembre del 2011, cambiando arbitrariamente las condiciones. Que siendo que fueron cancelados de manera defectuosos los días feriados y de descanso, por cuanto se limito a pagar solo el domingo, a sabiendas que el disfrutaba de dos días de descanso (sábado y domingo) por ende pretende la cancelación de dichos días desde el año 2008 hasta que termino la relación laboral, y siendo que dicha diferencia incide en el calculo de las vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora motivo por el cual demanda las mismas, tomando en cuenta que el patrono cancelo la suma de Bs.12.000,00 por concepto de prestación de antigüedad, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.313.599,47 además de las intereses, costas y costos procesales.

Recibida la demanda en fecha 24-04-2013, procedió el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitir la misma, ordenó la notificación del demandado, teniendo lugar la instalación de la audiencia preliminar en fecha 27-05-2013, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este estado, quien la prorrogo en cuatro oportunidades12, 27-06, 16 y 25-07 del año en curso dándose por terminada ante la posición antagónica de las partes, todo de conformidad con el artículo 126, 132 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remitido el asunto y recibido el mismo por este tribunal en fecha 08-08-2013, previa admisión de la pruebas, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con los artículos 75 y 150 de la ley in commento, la cual tuvo lugar en fecha 30-09-2013 no sin antes instar la Juez a las partes a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no fue posible, por lo que se dio inicio a la audiencia de juicio, momento en el cual ambas partes hicieron sus respectivos alegatos comenzando por la parte actora, quien entre otras cosas hizo su exposición en los mismos términos del libelo, mientras que la parte demandada TRANSPORTE GEPECA C.A., hizo lo propio con relación a su contestación.

Seguidamente se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, cuya oportunidad le correspondía a la parte actora: En cuanto a las documentales: marcada “A1-A268” referidas a recibos de pago de salario del actor las cuales se valoran conforme lo prevé el articulo 77 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. 2.- Recibos de pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional marcados B1-B-8 se valoran en cuanto a su contenido conforme al contenido del articulo 77 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en cuanto a la cantidad de días que se cancelan 60 días de utilidades y 30 días de vacaciones. En cuanto a la prueba de exhibición requerida por la parte actora de los recibos de pago de salarios, cancelación de utilidades, vacaciones y bono vacacional, a tales fines procedió la demandada a reconocer las promovidas por el actor y exhibir algunos por lo que se ratifica lo ut supra señalado. Asimismo, procedió a exhibir un listado de cesta ticket lo cual no fue solicitada su exhibición razón por la cual no tiene el tribunal nada que valorar al respecto, por cuanto no fueron aportadas en la instalación de la audiencia preliminar y menos aun requerida su exhibición.

De seguidas se evacuaron las pruebas de la demandada: En cuanto a la documentales referidas a los recibos de pago se ratifica lo señalado anteriormente.

Oídos como fueron los alegatos hechos por las partes, así como el debate probatorio, el Tribunal considera lo siguiente: quedó reconocido la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y de terminación, forma de terminación de la relación laboral, el cargo de chofer desempeñado por el actor, los cuales no son puntos controvertidos en el presente juicio; sin embargo, debe entrar el tribunal a pronunciarse sobre lo siguiente: la jornada de trabajo, la procedencia de cancelación de los días feriados y de descanso y, finalmente la procedencia de las pretensiones del actor.

Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

En lo que respecta a la jornada de trabajo al proceder la demandada alegar una distinta a la pretendida por la parte actora, debió haber traído a los autos elementos probatorios que demostraran sus dichos, lo cual no se evidencia de las actas procesales, por el contrario de los recibos de pago aportados por ambas partes se evidencia que cuando el actor laboraba el día sábado el mismo le era cancelado con un recargo razón por la cual si el horario del actor era de lunes a sábado, el salario del día sábado estaba incluido en el pago semanal, por lo que al proceder la empresa a cancelar el sábado de una manera adicional en criterio de quien hoy decide el actor laboraba la jornada por el aducida, es decir, de lunes a viernes, gozando de dos días de descanso, sábado y domingo. Y así se decide.-

En cuanto a la pretensión del actor de la cancelación de los días de descanso y feriados tomando en cuenta la parte variable que se generaba por las comisiones de los fletes, el tribunal evidencia lo siguiente, cuando el salario es mixto, es decir, una parte fija y una variable, lo concerniente a las comisiones devengadas por los actores, deben ser divididas entre los días efectivamente laborados y adicionar la incidencia de las mismas a los días de descanso, por lo que siendo de la revisión hecha a las actas procesales se constata que existe una diferencia a favor del actor por tal concepto es por lo que se declara la procedencia de esto. Y así se decide.-

Al haberse declarado la procedencia de lo ut supra señalado, luce claro que surge una diferencia salarial a favor del actor que incide en el resto de sus beneficios, motivo por el cual se ordena la cancelación de los mismos, tomando en cuenta lo que cancelaba al demandad por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacionales. Y así de decide.-

De seguidas entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes de los beneficios laborales del actor de la manera siguiente:

Fecha de inicio: 14-01-2008

Fecha de terminación: 31-12-2012

Tiempo de duración: cuatro años, once meses y diecisiete días.

INCIDENCIA DE LAS COMISIONES DEVENGADAS EN LOS DIAS DE DESCANSO (sábado y domingo) Y FERIADOS:

AÑO 2008:

Semana 3:Bs.100, 00 x 2 = Bs.200, 00

Semana 4: Bs.60, 00 x 2 = Bs.120, 00

Semana 6: Bs.66, 66 x 4 = Bs.266, 66

Semana 7: Bs.72, 00 x 2 = Bs.144, 00

Semana 8: Bs.70, 00 x 2 = Bs.140, 00

Semana 9: Bs.20, 00 x 2 = Bs.40, 00

Semana 10: Bs.100, 00 x 2 = Bs.200, 00

Semana 11: Bs.96, 00 x 2 =Bs.192, 00

Semana 12: Bs.38, 00 x 2 = Bs.76, 00

Semana 13: Bs.68, 00 x 2 = Bs.136, 00

Semana 14: Bs.138, 75 x 2 = Bs.277, 51

Semana 15: Bs.172, 00 x 2 = Bs.344, 00

Semana 16:Bs.320, 00 x 2= Bs.640, 00

Semana 17:Bs.116, 75 x 2= Bs.233, 51

Semana 18:Bs.176, 20 x 3 = Bs.528, 62 – Bs.14, 01 = Bs.214, 61

Semana 19:Bs.160, 29 x 2 = Bs.320, 59

Semana 20:Bs.269, 96 x 2= Bs.539, 92

Semana 21:Bs.85, 96 x 2= Bs.171, 92

Semana 22:Bs.56, 96 x 2 = Bs.113, 92

Semana 23:Bs.205, 96 x 2 = Bs.411, 92

Semana 24:Bs.253, 70 x 2= Bs.507, 40

Semana 25:Bs.181, 95 x 2 = Bs.363, 92

Semana 26:Bs.99, 96 x 2 = Bs.199, 92

Semana 27:Bs.163, 80 x 2 = Bs.327, 60

Semana 28:Bs.144, 95 x 2 =Bs.289, 90

Semana 29:Bs.87, 00 x 2= Bs.174, 00

Semana 30:Bs.151, 92 x 2 =Bs.303, 84

Semana 31:Bs.41, 00 x 2 =Bs.82, 00

Semana 32:Bs.39, 80 x 2= Bs.79, 60

Semana 33:Bs.100, 00 x 2 = Bs.200, 00

Semana 35:Bs.336, 96 x 2 =Bs.673, 92

Semana 36: Bs.173, 96 x 2 =Bs.347, 92

Semana 37:Bs.142, 00 x 2 = Bs.284, 00

Semana 38:Bs.201, 92 x 2 =Bs.403, 84

Semana 39:Bs.185, 00 x 2 =Bs.370, 00

Semana 40:Bs.153, 00 x 2= Bs.306, 00

Semana 41:Bs.321, 80 x 2 =Bs.643, 60

Semana 43:Bs.296, 00 x 2= Bs.592, 00

Semana 44:Bs.20, 00 x 2 =Bs.40, 00

Semana 45:Bs.58, 00 x 2= Bs.116, 00

Semana 46:Bs.261, 00 x 2 =Bs.432, 00

Semana 47:Bs.121, 00 x 2 = Bs.242, 00

Semana 48:Bs.196, 00 x 2 = Bs.392, 00

Total: Bs.12.154, 02

AÑO 2009:

Semana 5:Bs.250, 00 x 2 =Bs.500, 00 – Bs.208, 33 = Bs.291, 67

Semana 6:Bs.200, 00 x 2=Bs.400, 00 – Bs.166, 67 = Bs.233, 33

Semana 7:Bs.100, 00 x 2= Bs.200, 00- Bs. 83,33 = Bs.116, 67

Semana 10:Bs.91, 00 x 2= Bs.182, 00 – Bs.75, 83 = Bs.106, 17

Semana 11 = Bs.51, 00 x 2 = Bs.102, 00 – Bs.42, 50 = Bs.59, 50

Semana 12:Bs.82, 00 x 2 = Bs.164, 00 – Bs.68, 33 = Bs.95, 67

Semana 13:Bs.60, 00 x 2 = Bs.120, 00 – Bs.33, 33 = Bs.86, 67

Semana 14:Bs.317, 00 x 2= Bs.634, 00 – Bs.235, 83 = Bs.398, 17

Semana 15:Bs.238, 33 x 2= Bs.476, 66 – Bs.119, 17 = Bs.357, 49

Semana 16:Bs.119, 00 x 2= Bs.238, 00 –Bs.99, 17 = Bs.138, 83

Semana 17:Bs.200, 00 x 2=Bs.400, 00 – Bs.166, 67 = Bs.233, 33

Semana 18:Bs.218, 75 x 2=Bs.437, 50 – Bs.145, 83 = Bs.291, 67

Semana 19:Bs.233, 00 x 2=Bs.466, 00 – Bs.194, 17 = Bs.271, 33

Semana 20:Bs.54, 00 x 2=Bs.108, 00 – Bs.45, 00 = Bs.63, 00

Semana 21:Bs.192, 00 x 2 = Bs.384, 00 – Bs.196, 67 = Bs.187, 33

Semana 22:Bs.313, 00 x 2 = Bs.626, 00 – Bs.297, 50 = Bs.328, 50

Semana 23:Bs.296, 00 x 2 = Bs.592, 00 – Bs.283, 33 = Bs.308, 67

Semana 24:Bs.371, 00 x 2 = Bs.742, 00 – Bs.345, 83 = Bs.396, 17

Semana 25:Bs.416, 00 x 2 = Bs.832, 00 – Bs.383, 33 = Bs.448, 67

Semana 26:Bs.407, 50 x 3 = Bs.1222, 50 – Bs.308, 33 = Bs.914, 17

Semana 28:Bs.230, 00 x 2= Bs.460, 00

Semana 29:Bs.326, 00 x 2 = Bs.652, 00 – Bs.308, 33 = Bs.343, 67

Semana 30:Bs.261, 00 x 2= Bs.522, 00 – Bs.508, 34 = Bs.13, 66

Semana 31:Bs.240, 00 x 2 = Bs.480, 00 – Bs.236, 67 = Bs.243, 33

Semana 32:Bs.256, 00 x 2 = Bs.512, 00 – Bs.250, 00 = Bs.262, 00

Semana 34:Bs.309, 00 x 2= Bs.618, 00 – Bs.294, 17 = Bs.323, 83

Semana 35: 158,00 x 2 = Bs.316, 00 – Bs.168, 33 = Bs.147, 67

Semana 36:Bs.287, 00 x 2 = Bs.574, 00 – Bs.276, 81 = Bs.297, 19

Semana 37: Bs.229, 00 x 2 = Bs.458, 00 – Bs.278, 48 = Bs.179, 52

Semana 38:Bs.334, 00 x 2 =Bs.668, 00 – Bs.315, 98 = Bs.252, 02

Semana 39:Bs.358, 00 x 2 = Bs.716, 00 – Bs.355, 98 = Bs.360, 02

Semana 40: Bs.351, 00 x 2 = Bs.702, 00 – Bs.330, 14 = Bs.328, 14

Semana 41:Bs.242, 00 x 2 =Bs.484, 00 – Bs.239, 31 = Bs.244, 69

Semana 42:Bs.285, 00 x 2= Bs.570, 00 – Bs.569, 11 = Bs.0, 89

Semana 43:Bs.207, 00 x 2 = Bs.414, 00 – Bs.210, 14 = Bs.203, 86

Semana 44:Bs.290, 00 x 2 = Bs.580, 00 – Bs.279, 31 = Bs.300, 69

Semana 45:Bs.215, 00 x 2 = Bs.430, 00 – Bs.216, 81 = Bs.213, 19

Semana 46: Bs.52, 00 x 2 = Bs.104, 00 – 80,98 = Bs.23, 02

Semana 47:Bs.161, 00 x 2 = Bs.322, 00 – Bs.171, 81 = Bs.150, 19

Semana 48:Bs.192, 00 x 2 =Bs.384, 00 – Bs.197, 64 = Bs.186, 36

Semana 49:Bs.218, 00 x 2= Bs.436, 00 – Bs.219, 31 = Bs.216, 69

Semana 50:Bs.170, 00 x 2 = Bs.340, 00 – Bs.179, 31 = Bs.160, 69

Semana 51:Bs.196, 00 x 2 =Bs.392, 00 – Bs.200, 98 = Bs.191, 02

Total Bs.10.429.35

AÑO 2010:

Semana 3:Bs.142, 00 x 2 =Bs.284, 00 – Bs.155, 98 = Bs.128, 02

Semana 4:Bs.103, 00 x 2 =Bs.206, 00 – Bs.123, 48 = Bs.82, 52

Semana 5:Bs.117, 00 x 20 Bs.234, 00 – Bs.135, 15 = Bs.98, 85

Semana 6:Bs.116, 00 x 2 = Bs.232, 00 – Bs.134, 31 = Bs.97, 69

Semana 7:Bs.105, 00 x4 = Bs.420, 00 – Bs.375, 15= Bs.44, 85

Semana 8:Bs.338, 33 x 2 = Bs.676, 66 – Bs.206, 81 = Bs.469, 85

Semana 9:Bs.168, 00 x 2 = Bs.336, 00 – Bs.181, 38 = Bs.154, 62

Semana 10:Bs.141, 00 x 2 = Bs.282, 00 – Bs.158, 88 = Bs.123, 12

Semana 11:Bs.149, 00 x 2 = Bs.298, 00 – Bs.165, 55 = Bs.132, 45

Semana 12:Bs.114, 00 x 2 = Bs.228, 00 – Bs.136, 38 = Bs.91, 62

Semana 14:Bs.150, 00 x 5 = Bs.750, 00 – Bs.598, 00 = Bs.152, 00

Semana 15:Bs.57, 00 x 2 = Bs.114, 00 – Bs.88, 88 = Bs.25, 12

Semana 23:Bs.87, 00 x 2 = Bs.174, 00 – Bs.120, 09 = Bs.53, 91

Semana 24:Bs.217, 00 x 2 = Bs.434, 00 – Bs.228, 42 = Bs.205, 58

Semana 25:Bs.34, 00 x 2 = Bs.68, 00 – Bs.75, 92 = Bs.- 7,92

Semana 27:Bs.87, 00 x 2 = Bs.174, 00 – Bs.120, 09 = Bs.53, 91

Semana 28:Bs.276, 25 x 2 = Bs.552, 50 - Bs.231, 75 = Bs.320, 75

Semana 29:Bs.209, 00 x 2 = Bs.418, 00 – Bs.221, 75 = Bs.196, 25

Semana 30:Bs.233, 00 x 2 = Bs.466, 00 – Bs.241, 75 = Bs.224, 25

Semana 31:Bs.213, 00 x 2 = Bs.426, 00 – Bs.225, 09 = Bs.200, 91

Semana 32:Bs.212, 00 x 2 = Bs.424, 00 – Bs.224, 25 = Bs.199, 75

Semana 33:Bs.295, 00 x 2 = Bs.590, 00 – Bs.293, 42 = Bs.296, 58

Semana 34:Bs.250, 00 x 2 = Bs.500, 00 – Bs.255, 92 = Bs.244, 08

Semana 35:Bs.232, 00 x 2 = Bs.464, 00 – Bs.240, 92 = Bs.223, 08

Semana 36:Bs.220, 00 x 3 = Bs.660, 00 – Bs.388, 50 = Bs.271, 50

Semana 37:Bs.245, 00 x 2 =Bs.490, 00 – Bs.629, 38 = Bs.-139,38

Semana 38:Bs.208, 00 x 2 = Bs.416, 00 – Bs.220, 92 = Bs.195, 08

Semana 39:Bs.108, 00 x 2 = Bs.216, 00 – Bs.137, 59 = Bs.78, 41

Semana 40:Bs.212, 00 x 2 = Bs.424, 00 – Bs.224, 25 = Bs.199, 75

Semana 41:Bs.278, 00 x 2 = Bs.556, 00 – Bs.279, 25 = Bs.276, 75

Semana 42:Bs.587, 50 x 2 = Bs.1175, 00 – Bs439, 25 = Bs.735, 75

Semana 43:Bs.382, 00 x 2 = Bs.764, 00 – Bs.365, 92=Bs.398, 08

Semana 44:Bs.435, 00 x 2 = Bs.870, 00 – Bs.410, 09 =Bs.460, 00

Semana 45:Bs.214, 00 x 2 = Bs.428, 00 – Bs.225, 92=Bs.202, 08

Semana 46:Bs.276, 00 x 2 = Bs.552, 00 –Bs.277, 59 =Bs.274, 41

Semana 48:Bs.326, 00 x 2 = Bs.652, 00 – Bs.319, 25 =Bs.332, 75

Semana 49:Bs.183, 00 x 2 = Bs.366, 00 – Bs.200, 09 = Bs.165, 91

Total Bs.7.262, 93.

AÑO 2011:

Semana 5: Bs.65, 00 x 2 = Bs.130, 00 – Bs.101, 75 = Bs.28, 25

Semana 7:Bs.76, 00 x 2 = Bs.152, 00 – Bs.110, 92 = Bs.41, 08

Semana 8:Bs.240, 00 x 2 = Bs.480, 00 – Bs.247, 59 = Bs.232, 41

Semana 9:Bs.206, 00 x 2 = Bs.412, 00 – Bs.219, 25= Bs.192, 75

Semana 10:Bs.34, 00 x 2 = Bs.68, 00 – Bs. 75,92 = Bs.-7,92

Semana 11:Bs.308, 33 x 2 = Bs.616, 66 – Bs.206, 75 = Bs.409, 91

Semana 12:Bs.163, 00 x 2 = Bs.326, 00 – Bs.203, 42 = Bs.122, 58

Semana 13:Bs.129, 00 x 2 = Bs.258, 00 – Bs.170, 09 = Bs.87, 91

Semana 14:Bs.143, 00 x 4 = Bs.572, 00 – Bs.166, 75 = Bs.405, 25

Semana 15:Bs.145, 00 x 2 =Bs.290, 00 – Bs.168, 42 = Bs.121, 58

Semana 17:Bs.495, 00 x 2 = Bs.990, 00 – Bs.130, 09 = Bs.859, 01

Semana 23:Bs.22, 00 x 2= Bs.44, 00 – Bs.73, 06= Bs.-29,06

Semana 26:Bs.195, 00 x 2 = Bs.390, 00 – Bs.184, 72 = Bs.205, 28

Semana 28:Bs.262, 50 x 2 = Bs.525, 00 – Bs.229, 72 = Bs.245, 28

Semana 29:Bs.156, 00 x 2 = Bs.312, 00 – Bs.184, 72 = Bs.127, 28

Semana 30:Bs.156, 00 x 2 = Bs.312, 00 – Bs.184, 72 = Bs.127, 28

Semana 31:Bs.146, 00 x 2 =Bs.292, 00 – Bs.176, 39 = Bs.115, 61

Semana 32:Bs.106, 00 x 2 = Bs.212, 00 – Bs.143, 06 = Bs.68, 94

Semana 33:Bs.80, 00 x 2 = Bs.160, 00 – Bs.121, 39 = Bs.38, 61

Semana 35:Bs.30, 00 x 2= Bs.60, 00 – Bs.79, 72 = Bs.19, 72

Semana 36:Bs.357, 00 x 2 = Bs.714, 00 – Bs.357, 70 = Bs.356, 30

Semana 37:Bs.410, 00 x 2 = Bs.820, 00 – Bs.401, 87 = Bs.418, 13

Semana 38:Bs.146, 00 x 2= Bs.292, 00 – Bs.181, 87 = Bs.110, 13

Semana 39:Bs.171, 00 x 2 = Bs.342, 00 – Bs.202, 70 = Bs.139, 30

Semana 40:Bs.335, 00 x 2 = Bs.670, 00 – Bs.339, 37 = Bs.330, 63

Semana 41:Bs.138, 00 x 2= Bs.276, 00 – Bs.175, 20 = Bs.100, 80

Semana 43:Bs.431, 00 x 2 =Bs.862, 00 – Bs.419, 37 = Bs.442, 63

Semana 44:Bs.270, 00 x 2 =Bs.540, 00 – Bs.285, 20 = Bs.254, 80

Semana 45:Bs.314, 00 x 2 = Bs.628, 00 – Bs.321, 87 = Bs.306, 13

Semana 46:Bs.157, 50 x 2 = Bs.315, 00 – Bs.165, 20 = Bs.149, 80

Semana 47:Bs.353, 00 x 2 = Bs.706, 00 – Bs.354, 37 = Bs.351, 63

Semana 48:Bs.308, 00 x 2 = Bs.616, 00 – Bs.316, 87 = Bs.299, 13

Semana 49:Bs.146, 00 x 2 = Bs.292, 00 – Bs.181, 87 = Bs.110, 13

Semana 50:Bs.217, 00 x 2 = Bs.434, 00 – Bs.241, 03 = Bs.192, 97

Semana 51:Bs.70, 00 x 2 = Bs.140, 00 – Bs.118, 53 = Bs.21, 47

Total Bs.6.895, 73

AÑO 2012:

Semana 4: Bs.485, 00 x 2 = Bs.970, 00 – Bs. 464,37 = Bs.505, 63

Semana 6:Bs.733, 20 x 2 = Bs.1466, 40 – Bs.669, 37 = Bs.797, 03

Semana 7:Bs.630, 00 x 2 = Bs.1260, 00 – Bs.585, 20 = Bs.674, 80

Semana 8:Bs.100, 00 x 2 = Bs.200, 00 – Bs.110, 20 = Bs.89, 80

Semana 9:Bs.231, 00 x 2 = Bs.462, 00 – Bs.252, 70 = Bs.209, 30

Semana 10:Bs.160, 00 x 2 = Bs.320, 00 – Bs.193, 53 = Bs.126.47

Semana 11:Bs.231, 00 x 2 = Bs.462, 00 – Bs.193, 53 = Bs.268, 47

Semana 12:Bs.388, 00 x 2 = Bs.776, 00 – Bs.252, 70 = Bs.523, 30

Semana 13:Bs.340, 00 x 2 = Bs.680, 00 – Bs.383, 53 = Bs.296, 47

Semana 14:Bs.70, 00 x 2 = Bs.140, 00 – Bs.343, 53 = Bs.-203,53

Semana 15:Bs.347, 00 x 3 = Bs.1041, 00 – Bs.182, 40 = Bs.858, 60

Semana 16:Bs.121, 25 x 3 = Bs.363, 75 – Bs.282, 06 = Bs.81, 69

Semana 17:Bs.368, 00 x 2 = Bs.736, 00 – Bs.355, 87= Bs.380, 13

Semana 18: Bs.298, 75 x 3 = Bs.896, 25 – Bs.536, 80 =Bs.379, 45

Semana 20:Bs.290, 00 x 2 = Bs.580, 00 – Bs.310, 90 = Bs.269, 10

Semana 21:Bs.404, 00 x 2 = Bs.808, 00 – Bs.405, 90 = Bs.402, 10

Semana 22:Bs.366, 00 x 2 = Bs.732, 00 – Bs.374, 23 = Bs.357, 77

Semana 23:Bs.174, 00 x 2 = Bs.348, 00 – Bs.214, 23 = Bs.133, 77

Semana 24:Bs.256, 00 x 2 = Bs.512, 00 – Bs.282, 56 = Bs.229, 44

Semana 25:Bs.334, 00 x 2 =Bs.668, 00 – Bs.347, 56 = Bs.320, 44

Semana 26:Bs.185, 00 x 2 = Bs.370, 00 – Bs.223, 40 = Bs.146, 60

Semana 27:Bs.325, 00 x 3 = Bs.975, 00 – Bs.571, 90 = Bs.403, 10

Semana 28:Bs.291, 00 x 2 = Bs.582, 00 – Bs.311, 73 = Bs.270, 27

Semana 29:Bs.329, 00 x 2 = Bs.658, 00 – Bs.343, 40 = Bs.314, 60

Semana 30:Bs.291, 25 x 3 = Bs.873, 75 – Bs.526, 79 = Bs.346, 96

Semana 31:Bs.486, 00 x 2 = Bs.972, 00 – Bs.474, 23 = Bs.497, 77

Semana 32:Bs.278, 00 x 2 =Bs.556, 00 – Bs.300, 90 = Bs.255, 10

Semana 33:Bs.285, 00 x 2 = Bs.570, 00 – Bs.306, 73 = Bs.263, 27

Semana 34: Bs.324, 00 x 2 = Bs.648, 00 – Bs.339, 23 = Bs.308, 77

Semana 35:Bs.106, 00 x 2 = Bs.212, 00 – Bs.157, 56 = Bs.54, 34

Semana 36:Bs.195, 00 x 2 = Bs.390, 00 – Bs.242, 13 = Bs.147, 87

Semana 37:Bs.192, 00 x 2 = Bs.384, 00 – Bs.260, 25 = Bs.123, 75

Semana 38:Bs.244, 00 x 2 = Bs.488, 00 – Bs.312, 25 = Bs.175, 75

Semana 39:Bs.448, 00 x 2 = Bs.896, 00 – Bs.516, 25 = Bs.379, 75

Semana 40:Bs.550, 00 x 2 = Bs.1100, 00 – Bs.618, 25 = Bs.418, 75

Semana 41:Bs.347, 50 x 3 = Bs.1042, 50 – Bs.688, 50 = Bs.354, 00

Semana 42:Bs.512, 00 x 2 = Bs.1024, 00 – Bs.580, 25 = Bs.443, 75

Semana 43:Bs.487, 00 x 2 = Bs.974, 00 – Bs.555, 25 = Bs.418, 75

Semana 44:Bs.28, 75 x 2 = Bs.57, 50 – Bs.91, 25 = Bs.-33.75

Semana 45:Bs.392, 00 x 2 = Bs.784, 00 – Bs.460, 25 = Bs.323, 75

Semana 46:Bs.292, 00 x 2 = Bs.584, 00 – Bs.360, 25= Bs.223, 75

Semana 47:Bs.362, 00 x 2 = Bs.724, 00 – Bs.430, 25 = Bs.293, 75

Semana 48:Bs.421, 00 x 2 = Bs.842, 00 – Bs.489, 25 = Bs.352, 75

Semana 49:Bs.243, 00 x 2 = Bs.486, 00 – Bs.311, 25 = Bs.174, 75

Total Bs.13.358, 38.

TOTAL BS.50.100, 31. Y así se decide.-

En cuanto a la diferencia de bono vacacional y vacaciones correspondientes a los años 2009,2010 y 2012: atendiendo a la base de calculo tomada en cuenta por la empresa demandada que es lo correspondiente a lo devengado en las semanas 41, 42, 43 y 44 de cada año y siendo que se evidencia que la demandada adeuda al actor un remanente por concepto de los días de descanso y feriado, le corresponde lo que se discrimina:

Año 2009: 45 días x Bs.396, 32 =Bs.17.834, 40 – Bs.11.857, 20 = Bs.5.977, 20

Año 2010: 45 días x Bs.600, 67 = Bs.27.030, 15 – Bs.17.112, 38 = Bs.9.917, 77

Año 2012: 46 días x Bs.573, 83 = Bs.26.396, 18 – Bs. 16.010,30 = Bs.10.385, 88

Total: Bs.26.280, 85, pero siendo que el actor pretendió la suma de B.15.242, 82 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

En cuanto a la diferencia de utilidades correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2012: atendiendo a la base de calculo tomada en cuenta por la empresa demandada que es lo correspondiente a lo devengado en las semanas 41, 42, 43 y 44 de cada año y siendo que se evidencia que la demandada adeuda al actor un remanente por concepto de los días de descanso y feriado, le corresponde lo que se discrimina:

Año 2008: 60 días x Bs.263, 03 = Bs.15.781, 80 – Bs.10.879, 80 = Bs.4.902, 20

Año 2009: 60 días x Bs.396, 32 =Bs.23.779, 20 – Bs.15.809, 60 = Bs.7.969, 60

Año 2010: 60 días x Bs.600, 67 = Bs.36.040, 20 – Bs.22.816, 50 = Bs.13.223, 70

Año 2012:60 días x Bs.573, 83 = Bs.34.429, 80 – Bs. 20.883,00 = Bs.13.546, 80

Total: Bs.39.642, 30, pero siendo que el actor pretendió la suma de Bs.20.052, 10 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

En cuanto a la prestación de antigüedad, y siendo que la presente relación tuvo una duración de cuatro años, once meses y diecisiete días y habiendo terminado la relación laboral estando en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el mismo debe ser liquidado por una antigüedad equivalente a cinco años, conforme lo prevé el articulo 71 del Reglamento, a tales fines, le corresponde lo siguiente:

5 x 30 días = 150 días x Bs.408, 22 = Bs.61.233, 00 – Bs.12.000, 00 = Bs.49.233, 00.Y así se decide.-

Dias adicionales: 20 dias x Bs.408,22 = Bs.8.164,40

TOTAL Bs.142.792,63.Y así se decide.-

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (31-12-2012) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal F) de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Estado Anzoátegui, desde la fecha de terminación de la relación laboral (31-12-2012), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (06 de mayo del 2013), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones incoare el ciudadano EDIOVER E.A.V. en contra de la empresa TRANSPORTE GEPECA C.A., supra identificados y a tales fines se ordena la cancelación de los siguientes conceptos:

Incidencia de las comisiones devengadas en los dias de descanso (sábado y domingo) y feriados: BS.50.100, 31.

Diferencia de bono vacacional y vacaciones correspondientes a los años 2009,2010 y 2012: Bs.15.242, 82

Diferencia de utilidades correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2012: Bs.20.052, 10

Prestación de antigüedad Bs.49.233, 00.

Dias adicionales: 20 dias x Bs.408,22 = Bs.8.164,40

TOTAL Bs.142.792,63.Y así se decide.-

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (31-12-2012) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal F) de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Estado Anzoátegui, desde la fecha de terminación de la relación laboral (31-12-2012), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (06 de mayo del 2013), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013).-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Yiralis Quijada

Nota: Publicada en su fecha a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).

La Secretaria,

Yiralis Quijada

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