Decisión de Tribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP01-P-2008-095232

A.l.s. del ciudadano J.C.R., Defensor Público Cuarto en Materia de Violencia contra la Mujer adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, referentes a la revisión de la medida judicial privativa de libertad del ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, se formulan las consideraciones siguientes:

En fecha 25 de agosto de 2008, la adolescente S.A.S.B, titular de la cedula de identidad Nº V-21.285.517, interpuso ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia en contra del ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564.

En fecha 28 de agosto de 2008, el representante de la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público, presenta al referido ciudadano ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectuándose la respectiva audiencia; calificándose los hechos como Abuso sexual a niños y niñas, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante previsto en el articulo 217 de la misma Ley, solicitando el representante Fiscal la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto, la decisora admitió la calificación jurídica atribuida por el representante Fiscal, el Abuso sexual a niños y niñas; sin embargo, considero que: “… que la medida de privación judicial preventiva de libertad podía ser satisfecha razonablemente con la aplicación de una menos gravosa para el imputado, que de igual manera aseguraría las resultas del presente proceso, por lo que en atención a los principios de Juzgamiento en estado de libertad, presunción de inocencia, afirmación de la libertad y proporcionalidad en relación al ilícito investigado, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, lo procedente y ajustado a derecho es imponer al ciudadano E.J.G.D., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, estado civil Soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1975, de profesión u oficio Mensajero interno de Movistar, domiciliado en: Barrio I.M.A., Sector Las Torres, Segundo Plan, cerca de la Bodega de VICTOR en Propatria, mas arriba del Amparo, teléfono: 0414-318-26-90, hijo de: T.D. (F) y M.G. (V) y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.833.564, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE CAUCION PERSONAL, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º, 6º y 8º en relación con el articulo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presentación por ante este Despacho, de tres (03) personas que se constituirán como fiadores del imputado, de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen un salario o demuestren poseer un activo circulante, igual o superior a ochenta (80) unidades tributarias cada uno, cantidad esta que igualmente se comprometerán por vía de multa en caso de incumplimiento por parte del imputado, debiendo dichos fiadores igualmente llenar los requisitos establecidos en el articulo 258 Ibídem, lo cual acreditaran presentado constancia de trabajo, así como constancias de residencia y buena conducta expedidas por la Primera Autoridad civil del Municipio donde residen; una vez satisfecha la caución personal, el imputado deberá presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Presentación de Imputado de este mismo Circuito Judicial Penal, y se le impone además, de la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa, en particular a la niña GUEVARA B.O. y a la adolescente S.B.S.A., así como a su representante legal; Del mismo modo, se le impone de las obligaciones que con ocasión de la medida cautelar sustitutiva acordada debe igualmente cumplir, a tenor de lo pautado en el articulo 260 Eiusdem, referidas a la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización expresa para ello, así como a la obligación de presentarse, ante el Tribunal, el Ministerio Publico, los órganos de investigación y ante la autoridad que éste Despacho indique, las veces que sea requerido; igualmente se le notifica la consecuencia que acarrea el incumplimiento de la medida cautelar o de las medidas que le son impuestas a tenor de lo establecido en el articulo 262 Ibídem, así como la presunción del peligro de fuga establecida en el parágrafo segundo del articulo 251 Eiúsdem…”

En fecha 10 de septiembre de 2008, la jueza una vez verificado y cumplido los requisitos de ley y en virtud de constituirse los fiadores exigidos por el Tribunal acordó ejecutar la medida dicta por el juzgado en fecha 28-08-2008, otorgándole la libertad al ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, quien debería presentarse por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días en el horario comprendido entre 09:00 y 03:30 horas de la tarde; la prohibición de comunicarse por medio de el o determinadas personas con las victimas siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, así como con su representante legal y en caso de incumplimiento la misma seria revocada de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 11 del mismo mes y año, el ciudadano E.J.G.D., titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.564, comparece ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificado de las medidas antes descritas, comprometiéndose a dar cumplimiento a las mismas.

El día 19 de octubre de 2009, el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe escrito de acusación suscrito por la ciudadana A.A., Fiscala Centésima Novena (109º) del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la circunstancia agravante del articulo 217 de la misma ley, en contra de la niña O.A.G.B., de 06 años de edad (para la fecha de la comisión del hecho punible); y de la adolescente S.A.S.B.; solicitando se acordara la medida privativa de libertad.

El 27 de octubre de 2009, se fija audiencia conforme al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 18 de noviembre de 2009, fecha en la cual no se efectúo dicho acto por incomparecencia del imputado, su defensa y la victima, difiriéndose para el día miércoles 02 de diciembre de 2009, no acudiendo en esta fecha el imputado, su defensa ni la representante de las victimas, difiriendo dicho acto para el día 08 de enero del 2010, inasistiendo nuevamente el imputado, su defensa y la representante de las victimas, difiriendo la audiencia para el día 21 de enero de 2010.

El 21 de enero del 2010, la ciudadana jueza una vez revisadas las actas que conforman el expediente contentivo del proceso seguido al ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, considero necesario verificar si el justiciable se encontraba cumpliendo el régimen de presentaciones periódicas a las que se encontraba obligado con ocasión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta, consultando al efecto en el sistema computarizado de presentación de imputado, donde consta que la ultima presentación del ciudadano E.J.G.D., fue el 15 de enero de 2010, resultando evidente a su criterio que no cumplió con el régimen de presentaciones periódicas impuesto, incumplimiento este injustificado pues en las actas procesales no cursa manifestación alguna por parte del imputado o su defensa en relación con la dificultad o imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación, razón por la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al referido ciudadano impuesta el 28 de agosto de 2008 con fundamento en lo dispuesto en el articulo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando suspendido el acto de la audiencia preliminar prevista en el articulo 327 del citado Código hasta la efectiva captura del referido ciudadano.

El 06 de abril del 2010, el ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fijándose el acto de la audiencia preliminar para el día 07 del mismo mes y año.

En la fecha antes señalada, la ciudadana Jueza a fin de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales y procesales de las partes, fija para el día 16 del mismo mes y año la realización de la audiencia, en virtud de no evidenciarse que la defensa fuera notificada. Cabe resaltar, que el ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, expuso: “Me opongo ala medida de Privación de Libertad, porque he cumplido con todas y cada unas de las presentación, jamás he faltado a ninguna, tengo todos mis comprobantes, solicito a la ciudadana Juez, verifique que la fecha de presentación del mes de enero correspondía al 03 de enero no al 21 de enero, porque ella me había otorgado la extensión de las presentaciones, el 17 de julio del año pasado a cada 30 días, igualmente en ningún momento fui notificado de la Audiencia Preliminar, puesto que el expediente estaba extraviado no aparecía, como es posible que me mandan a aprender desde el 21 de enero del 2010 y me presente en febrero y marzo, normalmente y no me fue informado absolutamente de ninguna audiencia, teniendo el tribunal el domicilio de mi trabajo y de la casa tal y como consta en autos, no tengo antecedentes penales, trabajo actualmente en movistar, tal como consta en autos, buen padre, buen esposo y responsable, en este sentido es importante resaltar que fui detenido en la oficina de presentaciones, ni me fuge y ni estaba en la calle, estaba cumpliendo con mis presentaciones, eso indica la buena fe que tengo en el cumplimiento de las presentaciones. es todo…”

Ahora bien, este Juzgado procede a constatar el cumplimiento de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo por parte del ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, evidenciándose del Reporte General de Presentaciones por Tribunal anexos a los folios ciento diez (110) al ciento trece (113) del expediente, que el referido ciudadano se presentó en el orden cronológico siguiente: 11, 18 y 25 de septiembre de 2008; 02, 09, 16, 23 y 30 de octubre de 2008; 06, 13, 20 y 27 de noviembre de 2008; 05, 12 y 18 de diciembre de 2008. 08, 15, 22 y 29 de enero de 2009; 05, 13, 19 y 26 de febrero de 2009; 05, 12, 19 y 26 de marzo de 2009; 02, 16, 23 y 30 de abril de 2009; 07, 14, 21 y 28 de mayo de 2009; 04, 11, 18 y 25 de junio de 2009; 02, 09, 16, 23 y 30 de julio de 2009; 03 de agosto de 2009; 03 de septiembre de 2009; 02 de octubre de 2009; 03 de noviembre de 2009; 03 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010;.por lo cual resulta contradictorio el fundamento legal utilizado para la revocatoria de la medida sustitutiva en los términos del artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, consta al folio ochenta y cuatro (84) de la segunda pieza, copia simple del libro L1 llevado por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, descrito con el numero 13484-08, folio 076, certificado en fecha 24 de mayo de 2010 por la Secretaria Erika García, en el cual se indica que el 16 de julio de 2009; se acordó “extender las presentaciones cada treinta (30) días” al ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, circunstancia esta que justifica las presentaciones del 03 de agosto, 03 de septiembre, 02 de octubre, 03 de noviembre, 03 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010.

Es necesario resaltar que no consta el recibo de las notificaciones de fecha 27 de octubre, 18 de noviembre, 02 de diciembre de 2009 y 08 de enero de 2010, relacionadas con la audiencia preliminar, dirigidas al ciudadano E.J.G.D., su defensora y al Jefe de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana.

Por los argumentos antes expuestos e independientemente del contenido de la acusación, de la audiencia preliminar efectuada el día 27 de abril de 2010, cuya nulidad absoluta fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de julio de 2010, y en la cual se ordena realizar un nueva audiencia preliminar antes la instancia competente, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo a justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley UNICO: Acuerda revisar la medida privativa preventiva de libertad impuesta al ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, en fecha 27 de abril de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en su defecto impone la medida sustitutiva de libertad en la modalidad de caución juratoria, prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 259 eiusdem, relativa a la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 260 ibídem. Asimismo se imponen a favor de las victimas las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relacionadas con la prohibición de acercamiento a las victimas, lugar de estudio y residencia; así como intimidarlas, acosarlas o perseguirlas a las mismas o algún integrante de su familia, por si o por terceras personas.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo a justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley :

UNICO: Acuerda revisar la medida judicial privativa preventiva de libertad impuesta al ciudadano E.J.G.D., titular de la cedula de identidad Nº V-12.833.564, en fecha 27 de abril de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en su defecto impone la medida sustitutiva de libertad en la modalidad de caución juratoria, prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 259 eiusdem, relativa a la presentación por ante la Oficina de Presentación de Imputados, cada quince (15) días, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 260 ibídem. Asimismo, se imponen a favor de las victimas las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relacionadas con la prohibición de acercamiento a las victimas, lugar de estudio y residencia; así como intimidar, acosar o perseguir a las mismas o algún integrante de su familia, por si o por terceras personas.

Diaricese, Publiquese y Notifíquese a la representación del Ministerio Público y su Defensor Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de dejar sin efecto el contenido del Oficio Nº 065-2009 de fecha 21 de enero de 2010, emanado del Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA PROVISORIA

O.D. DE CAUFMAN

LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES

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