Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000489

DEMANDANTE: El ciudadano E.D.J.R.R., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.069.940

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado en ejercicio L.A.A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.802

DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES CONSIMCA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio R.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.788.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.D.J.R.R., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.069.940, debidamente asistido el abogado en ejercicio L.A.A.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.802, en su condición de parte actora y por la demandada SERVICIOS INTEGRALES CONSIMCA, C.A. el abogado también en ejercicio R.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.788. Ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos antigüedad, vacaciones pendientes fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionadas, utilidades pendientes y fraccionas y cesta ticket; todo conforme a la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, del Banco de Venezuela, No. 00007267, por la cantidad de total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

El Secretario,

Abg. J.A..

Los presentes

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