Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150º

ASUNTO: AP22 – L- 2010 - 000001

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: E.C. Y L.R., venezolanos, mayor de edad, abogados inscritos en el IPSA. Bajo los N°s 10.212 y 34.372.-.

INTIMADO: ASOCIACIÒN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la POLICIA METROPOLITANA (AJUPENPOL)

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 10 de Marzo de 2010, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, L.R. Y E.C., en contra de ASOCIACIÒN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la POLICIA METROPOLITANA (AJUPENPOL) distribuido a este Tribunal para su conocimiento y decisión en fecha 11 de Marzo de 2010.

  1. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Los ciudadanos, L.R. y E.C., proceden a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la demandada. ASOCIACIÒN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la POLICIA METROPOLITANA (AJUPENPOL). con motivo del juicio interpuesto por los ciudadanos, Miembros Afiliados de “AJUPENPOL” por las actuaciones cumplidas como apoderados judiciales de la parte demandante en el expediente signado bajo el N° AH24- L – 1998- 000054 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual alega haber realizado las siguientes actuaciones.-

ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIO:

Redacción y elaboración del libelo de la demanda, que incluye mas de un mil trescientos cincuenta y siete socios (1.357) afiliados a AJUPENPOL que rielan a los folios desde 1 al 36 de la primera pieza, la cual estimo en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.00). 1.2.- Solicitud de planilla de Pago Nª 2958 de fecha 09 – 03- 1999, hecho ante la extinta Corte Suprema de Justicia, folio 118, el cual estimo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000).

1.3.- Diligencia dándome por notificado al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo una vez remitido de oficio el expediente dese la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 22-03 1999, la cual estimo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.000,00). 1.4.- Diligencia por ante el mismo Juzgado de Primera Instancia mediante la cual otorgue poder.-Apud – Acta, a los abogados, J.M.P. y L.E.B.M., folio 126, estimo mis honorarios en esa diligencia en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs,f. 50.000,00). 1.5.- Diligencia de fecha 21 – 04- 1999, solicitando se corrigiera el auto de admisión de la demandada folio127, el cual estimo en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.f. 50.000,00). 1.6.- Diligencia e fecha 27- 04- 1999, solicitando al Tribunal se me expida copia certificada para la extinta Gobernación del Distrito Federal, la misma riela al folio 128. Estimo mis honorarios profesionales por esa diligencia en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. (25. 000,00). 1.7.- Diligencia de fecha 16- 09- 199, firmada por el Dr. J.M.P. y mi persona rechazando y contradiciendo el escrito de la Contestación de la Demanda incoada por los apoderados judiciales de la parte demandada ( la extinta Gobernación del Distrito Federal ), riela al folio 185 y su vuelto, la misma estimo en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000,00) . 1.8.- Diligencia de fecha 21 -09- 1999, consignando escrito de Promoción de Prueba, folio 289 el cual estimo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000.00). 1.9.- Diligencia de fecha 21- 09 – 1999, reclamando admisión de las pruebas, folio 275, el cual estimo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 1.10. Diligencia de fecha 16- 11- 1999, dándome por notificado del auto de reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas solicitado por la parte demandada, la misma riela al folio 279. Estimo mis honorarios en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). 1.11. Elaboración de escrito de Promoción y su consignación junto con los abogados J.M.P. y L.E.B.M., por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia el mismo riela a los folios 202 y 203. Estimo mi actuación en el citado escrito en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). 1.12. Diligencia de fecha 06 – 12 – 1999, mediante la cual se llevó a cabo el acto de presentación de informes en la presente causa, riela al folio 302. Estimo mis honorarios en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 1.13. Diligencia de fecha 29- 03- 2000, solicitando la decisión de la causa, folios 303, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.14. Diligencia de fecha 11-04- 2000, solicitando decisión de la causa, folio 304, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES. (Bs.10.000, 00). 1.15. Diligencia de fecha 15-06-2000, solicitando avocamiento de Juez, folio 305, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00). 1.16. Diligencia de fecha 21-06 2000, solicitando avocamiento de Juez, folio 305, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.17. Diligencia de fecha 14-08- 2000, solicitando se de cumplimiento a la decisión y se le notifique al nuevo ente creado (ALCALDIA MAYOR), folio 307, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00.) 1.18. Diligencia de fecha 04- 10- 2000, solicitando copia certificada del expediente 10.055, folio 311, en el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.19. Diligencia de fecha 30- 01- 2001, solicitando la decesión de la causa, folio 315, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MILBOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.20. Diligencia de fecha 13- 02- 2001, solicitando la decisión de la causa, folio 317, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.21. Diligencia de fecha 18-07-2001, mediante la cual me doy por notificado por el avocamiento, folio 325, el cual estimo en la cantidad de DIEZ ILBOLIVARES (Bs.10.000, 00). 1.22. Diligencia de fecha 27-09- 2001, solicitando la decisión de la causa, folio 318, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.23. Diligencia de fecha 14-11-2001, solicitando la decisión de la causa y consignando una relación del personal fallecido, folio 319, el cual estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 1.24. Diligencia de fecha 18- 07- 2001, solicitando avocamiento del Juez, folio 325, el cual estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.25. Diligencia de fecha 05- 06-2002, solicitando avocamiento del Juez folio 323, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.26. Diligencia de fecha 15- 01- 2003, solicitando Decisión de la causa, folio 326, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.27. Diligencia de fecha 05-02-2003, solicitando se libre notificación a la demandada para la continuación de la causa, folio 328, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES Bs. (10.000,00). 1.28. Diligencia de fecha 11-09-2003, señalando dirección procesal, folio 334, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES. (Bs. 10.000,00).1.29. Diligencia de fecha 09- 10- 2003, solicitando nueva dirección procesal, folio 336, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVRES. (Bs. 10.000,00). 1.30. Diligencia de fecha 04- 11- 2003, señalando nueva dirección procesal folio 336, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.31. Diligencia de fecha 05- 02- 2004, dándome por notificado para que continúe la causa, dando el nuevo régimen en, folio 341, el cal estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.32. Diligencia de fecha 24-05-2004, solicitando se dicte sentencia, folio 348, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.33. Diligencia de fecha 24-05- 2004, mediante la cual se pide copia certificada de la decisión dictada por tribunal en fecha 20-05- 2004, folio 356, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.34. Diligencia e fecha 31-05-2004, mediante el cual se solicita cartel de notificación a la demandada, folio 358, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.35. Diligencia de fecha 16- 06- 2004, recibiendo copia certificada solicitada, folio 359, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.36. Diligencia de fecha 30-08- 2004, retirando boleta de notificación, folio 360, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.37. Diligencia de fecha 30 – 08- 2004, mediante la cual se ratifica el pedimento para que sea notificada la demandada, folio 364, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00). 1.38 Diligencia de fecha 30-09- 2004, solicitando designación de experto para la realización de experticia completaría, folio 365, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00). 1.39. Diligencia de fecha 07- 10- 2004, solicitando sea consignada por el alguacil el resultado de la notificación, folio 266, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.40 Diligencia de fecha 16-11- de fecha 16-11-2004, consignado dirección de la Procuraduría Metropolitana, folio 374, el cual estimo en la cantidad de BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 1.41 Diligencia de fecha 17-01-2005, solicitando la diligencia hecha el 16-11-2004, folio 377, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) 1.42 Diligencia de fecha 18-02- 2005, solicitando notificación al Alcalde Mayor folio 383, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) 1.43 Diligencia de fecha 25-02- 2005, solicitando copia certificada, folios 393 el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BLIVARES (Bs. 10.000,00) 1.44 Diligencia de fecha 07-03-2005,solicitando avocamiento del nuevo Juez, folio 394, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) 1.45 Diligencia de fecha 27-07- 2005, solicitando avocamiento del nuevo Juez, folio 395, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( 10.000,00) 1.47 Diligencia de fecha 19- 12- 2005, solicitando avocamiento del Juez, folio 396la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) 1.48 Diligencia de fecha 30-09- 2004, solicitando designación de experto para la realización de la experticia complementaria, folio 365, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) 1.49 Diligencia de fecha 13-02- 2006, solicitando avocamiento dado el nuevo Régimen Labora, folio 397, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVRES (Bs. 10.000,00) 1.50 Diligencia de fecha 22-09- -2006, solicitando decisión de la causa, folio 401, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) 1.52 Diligencia de fecha 05- 03- 2007, solicitando ejecución forzosa de la sentencia, folio 408, el cual estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs. 50.000,00) 1.53 Diligencia de fecha 07- 06- 2007, solicitando celeridad en el en el nombramiento de Experto, folio 418, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) 1.54 Diligencia de fecha 14-07-2007, solicitando el pronunciamiento de la incidencia originada, folio 222, segunda pieza la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00)

ESTIMACION DE LA DEMANDA

La presente estimación e Intimación de Honorario Profesionales es de CUATRO

MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.095.000) cantidad que sea indexada mediante la experticia complementaria al momento de decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, quien decide se pronuncia sobre su competencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos

.

Conforme al análisis de la estimación e intimación de honorarios, que dio origen a la presente decisión, este Tribunal considera pertinente citar la sentencia de fecha 13 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, la cual estableció:

“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.

Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:

1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…”

Luego, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, con ponencia del Dr. J.E.C.R., decidió:

…En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”

Conforme con las anteriores decisiones, que ésta Juzgadora comparte completamente, se hace imperativo para este órgano jurisdiccional respetar la competencia material que existe en el presente caso, y el derecho fundamental que tiene toda persona que se vea involucrada en juicio, de ser juzgados por su juez natural, tal como lo dispone la Suprema N.C. en su Artículo 49, ordinal 4)-, que dispone lo concerniente al Debido Proceso:

ART. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

En consecuencia, este Tribunal con fundamentos en las normas citadas, así como en las sentencias invocadas, establece que los juzgados competentes para conocer de los juicios por cobro de honorarios profesionales, cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en el caso de autos, son los Tribunales Civiles por la cuantía por lo que se declara incompetente, para conocer de la presente causa, en este sentido, se debe ordenar la remisión inmediata del expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo de ley, se distribuya y se siga conociendo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano, E.C. Y L.R. contra la demandada, Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía Metropolitana ( AJUPENPOL). En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:

PRIMERO

Remitir el expediente al Juzgado de Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se distribuido y lo siga conociendo su Juez natural.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

La parte que lo considere podrá interponer los recursos que crea pertinentes dentro de los 5 días siguientes a la publicación del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, y Notifíquese Y Déjese Copia de la presente Decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-.

Abg. M.I.S.

LA JUEZ

VANESSA VELOS LOPEZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR