Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Viajar

San A.d.T., 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000195

ASUNTO : SJ11-P-2001-000195

RESOLUCIÓN AUTORIZANDO SALIDA TEMPORAL DEL PAÍS

Visto lo solicitado por Abogado Defensor E.G.F., respecto a la autorización de salida del país de su representado R.S.S.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San A.d.T., nacido en fecha 30 de septiembre de 1.979, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.974.249, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de B.S. (v) y de M.L. (v), residenciado en C.R., calle 2 Casa N° 15, San A.d.T., Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por espacio de cinco (05) meses, esto es desde el primero de abril de 2013, para viajar a la Ciudad de Oostende, Bélgica, a los fines de acompañar a su pareja, ciudadana WILDREINA A.V.C., quien es patinadora en línea, al Campeonato Mundial de Patinaje que se realizará en dicho país, entre el 20 de agosto de 2013 hasta el 26 de agosto de 2013.

Este Tribunal para decidir observa:

  1. - Que la presente causa se inicia el 7 de abril de 2001, por lo que evidentemente se encuentra en curso desde hace más de diez (10) años.

  2. - Que desde el 3 de mayo de 2001 (f. 54) fecha en la que se otorgó al R.S.S.L. una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ha cumplido con las presentaciones impuestas hasta la presente fecha, inicialmente con presentaciones cada cinco (5) días (f. 55), y a partir del 8 de agosto de 2002, esas mismas presentaciones fueron establecidas cada dos (2) meses (f. 91), lo cual se evidencia de la revisión a través del Sistema Juris 2000, en la que aparece que la última presentación fue el pasado 1 de junio de 2010; por lo que habiendo cumplido durante más de nueve (9) años con la exigencia de presentaciones periódicas ante este Tribunal, no considera quien aquí decide que existan razones que le permitan objetar tal solicitud, cuando ciertamente se está en presencia de una medida de coerción personal porque se le limita el libre tránsito y por otra parte, que tratándose de razones de trabajo el viaje cuya autorización pide para realizarlo, lo procedente es considerar tal situación, además de los años que tiene sujeto a tal medida.

  3. - Por lo anteriormente indicado y habiendo cumplido hasta la presente fecha con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2001, considerando además, el arraigo que tiene en el país como nacional venezolano que es, necesario es concluir en la posibilidad de autorizarle temporalmente la salida del país por las razones alegadas. Así se decide.-

En consecuencia, se autoriza su salida del país por el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la presente Resolución, al acusado R.S.S.L., debiendo acudir al Tribunal, una vez regrese, informándolo a los efectos de dejar constancia de su apego al proceso. Líbrese oficio al solicitante a los efectos de ser presentado a la autoridad que le requiera la autorización temporal de salida del país. Cúmplase. Líbrese oficio.-

Dictado, refrendado, leído y publicado en sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2001-000195/JLCQ/.-

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