Decisión nº PJ0032007000135 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Diecinueve de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-V-2007-000069

En horas de despacho del día de hoy miércoles 19 de septiembre de 2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana E.P., identificada en autos, debidamente asistida por el abogado P.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.720, a fin de ser oída con relación a la causa que por Medida de Protección, signada bajo el Nº HP11-V-2007-000069. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 3 Abg. F.C.C.M., la Abg. N.S.B., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Secretaria Abg. M.U.A.. En este estado se deja constancia que comparecen voluntariamente a la audiencia las ciudadanas G.P. y T.P., en su condición de tías maternas de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a los fines de ser oídas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana E.P., quien expone “EL PAPA FUE EL QUE NEGOCIO A LA NIÑA, A MI ME OFRECIERON 500.000, ºº BOLÍVARES Y YO LE DIJE QUE NO, POR QUE QUIERO A LA NIÑA, EL SE LLAMA E.L., ESTA EN SABANETA SE FUE HUYENDO, QUIEN QUERIA COMPRAR A LA NIÑA ERA TANIA ACOSTA, LA NIÑA ME LA QUITARON LA MUCHACHA SARAI PARA COMPRARLE ROPA, SE LA LLEVARON PARA VALENCIA Y NO ME LA QUERIAN ENTREGAR, YO VIVÍA CON EL PAPA DE LA NIÑA, LA VENTA ERA CUANDO LA NIÑA TENÍA 1 AÑO Y 4 MESES DE EDAD. LOS SEÑORES G.R. POLANCO Y J.C.Y., ERAN PATRONES MIÓ YO LE CUIDABA UNA CASA DE ELLOS, ME PAGABAN 80.000, ºº MIL SEMANAL, ESO VA HACER UN AÑO QUE ME SALÍ DE AHÍ, CUANDO LA NIÑA NACIÓ YO ESTABA EN BARINAS, EMPECÉ A TRABAJAR EN ABRIL DEL AÑO PASADO, LOS SEÑORES QUIEREN TENERLA CUIDARLA, ELLOS ME HAN AYUDADO MUCHO, HAN QUERIDO MUCHO A LA NIÑA SIEMPRE ME HAN AYUDADO, CON COMIDA, DINERO CUANDO PUEDEN COMO 15.000,ºº O 20.000,ºº MIL BOLIVARES, YO ESTOY DE ACUERDO QUE LA NIÑA ESTE CON ELLOS, YO QUIERO TENER A LA NIÑA, PARA QUE ELLA ESTE CONMIGO, CUANDO YO LA VISITO ELLA ME ECHA LOS BRAZOS, YO ME SIENTO CAPACITADA PARA TENERLA, EL NUMERO TELEFÓNICO DEL PAPA DE LA NIÑA ES 0416-9497174, Y EL ESTA EN PUEBLO NUEVO, SABANETA DE BARINAS EMPEZANDO LA CARRETERA DE TIERRA CAMINA COMO UN KILÓMETRO EN UNA CASA DE BLOQUE HAY PREGUNTA POR AVELINO ARROLLO, YO NO QUIERO QUE LA NIÑA SIGA METIDA EN LA INSTITUCIÓN, YO QUIERO QUE SE VALLA CON MIS HERMANAS QUE LAS MUCHACHAS LA TENGA UN TIEMPO”. En este estado procede la Juez de Juicio Abg. F.C.M. y la Abg. N.S.B. en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico a orientar a la ciudadana E.P., quien luego de la orientación manifiesta “NO QUIERO QUE LA NIÑA SEA ADOPTADA, LA NIÑA PUEDE ESTAR CON GERTRUDIS”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana G.P.C. quien expone “ESTOY DE ACUERDO Y DISPUESTA A LLEVARME A LA NIÑA NO TENGO PROBLEMA”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. N.S.B. en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone “OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA E.P. QUIEN MANIFESTÓ EN ESTA AUDIENCIA QUE EL CIUDADANO E.L. PRESUNTAMENTE HABÍA TRATADO DE VENDER A LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) A LA CIUDADANA TANIA ACOSTA, ES POR LO QUE, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL SOLICITA SE SIRVA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LA AUDIENCIA Y LAS ACTUACIONES DEL C.D.P. QUE RIELAN A LOS FOLIOS 02 AL 18 A LA FISCALIA SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, A LOS FINES DE QUE SE HABRÁ LA RESPECTIVA INVESTIGACION, POR EL PRESUNTO HECHO O DELITO QUE DENUNCIA LA CIUDADANA E.P., EN RELACION A LO MANIFESTADO POR LA SEÑORA EDITA QUE DESEA QUE SU HIJA (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), SEA EGRESADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, CASA DE PROTECCIÓN VILLA SAN C.D.A. Y SE DE EN COLOCACIÓN FAMILIAR A LA CIUDADANA G.D.L.C. PEÑA COLMENARES, QUIEN ES SU HERMANA Y TÍA DE LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) Y SE HAGA RESPONSABLE DE LA CRIANZA, PROTECCIÓN Y TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA GUARDA Y EN VIRTUD QUE EN AUTOS CONSTAN LOS INFORMES SOCIAL, PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICOS PRACTICADOS EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2007, POR PARTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, A LA INDICADA CIUDADANA DONDE SE OBSERVA QUE EFECTIVAMENTE LA CIUDADANA G.P. ES UNA PERSONA IDÓNEA Y TIENE CONDICIONES PARA EJERCER LA GUARDA DE LA NIÑA, POR LO QUE, SOLICITO AL TRIBUNAL SE SIRVA DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN BENEFICIO DE LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) EN EL HOGAR DE LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA, QUIEN ES FAMILIA BIOLÓGICA DE LA NIÑA, Y SE ACUERDE UN REGIMEN DE VISITAS ABIERTO PARA QUE LA NIÑA COMPARTA CON SU PROGENITORA, ASIMISMO, SOLICITO AL TRIBUNAL SE SIRVA ORDENAR EL EGRESO DE LA NIÑA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN DONDE SE ENCUENTRA BAJO MEDIDA DE ABRIGO, IGUALMENTE SOLICITO AL TRIBUNAL SE SIRVA ORDENAR SEGUIMIENTO DE LA PRESENTE MEDIDA A TRAVÉS DEL C.D.P.D.M.A.A.T., SABANETA ESADO BARINAS, QUIEN DEBERÁ REMITIR UN INFORME PORMENORIZADO CADA DOS (02) MESES, IGUALMENTE, SOLICITO SE SIRVA ORDENAR SEGUIMIENTO A LA CIUDADANA GERTRUDIS PIÑA POR PARTE DE LA TRABAJADORA SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL, DE IGUAL FORMA, VISTO EL INFORME EMITIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL, EN CUYAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES NO ARROJA ELEMENTO FAVORABLE NI UN SANO DESARROLLO PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO, ES POR LO QUE, SOLICITO LA REMISIÓN DE LA CIUDADANA E.P. A LA OFICINA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, A LOS FINES DE SER SOMETIDA CON LA URGENCIA DEL CASO A LA TERAPIA CORRESPONDIENTE PARA MEJORAR SU AUTOESTIMA Y ORIENTACIÓN EN CUANTO A LA PROCREACIÓN DE LOS HIJOS, IGUALMENTE, SOLICITO SE SIRVA REMITIR OFICIO AL SECRETARIO DEL GOBIERNO ING. R.A., A LOS FINES DE REQUERIRLE AYUDA ECONÓMICA A LA CIUDADANA EDITA PIÑA, EN VIRTUD DE SU CARENCIA ECONÓMICA Y POR ULTIMO SOLICITO SE SIRVA CITAR AL CIUDADANO E.L.M. A LOS FINES DE SER OÍDO EN ESTE TRIBUNAL, ES TODO”.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y de la ciudadana N.S.B., actuando en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes, estima necesario hacer las consideraciones siguientes:

Que la ciudadana E.P., en su condición de progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), manifestó su deseo para que la niña permanezca con su hermana G.P., hasta tanto se resuelva su situación social y emocional.

Que se encuentra debidamente probada la filiación entre las ciudadanas G.P. y E.P., según se evidencia en las partidas de nacimiento suscritas por el P.d.M.O. del estado Barinas, signadas bajo los Nº 228 y 187 respectivamente.

Que constan en autos los informes Psicológico, Psiquiátrico y Social practicados a la ciudadana G.P., por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del estado Barinas, en los cuales se evidencia que la indicada ciudadana es una persona idónea para asumir la guarda de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Que la ciudadana G.P., manifestó su disposición para asumir la responsabilidad de su sobrina.

Que en fecha 22 de mayo de 2007, el C.d.P.d.M.F. dictó Medida de Abrigo en la Casa de Protección Villa San C.d.A. en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Que en fecha 27 de Julio de 2007, el Tribunal decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en la Casa de Protección Villa San C.d.A. en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Que desde el momento en que se dictaron las Medidas de Protección antes indicadas, han variado las circunstancias que motivaron la decisión por parte del C.d.P. y del Tribunal, toda vez, que la madre biológica ciudadana E.P., en la actualidad manifiesta que la niña sea entregada provisionalmente a su hermana G.P. y que en el futuro desea recuperar a su hija.

Establecido lo anterior, cabe precisar que la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), tiene derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en su familia de origen, disposición esta consagrada en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo, es necesario analizar lo más conveniente a los fines de tutelar su interés superior apreciando objetivamente las situaciones de hecho antes descritas

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Revocar la Medida de Protección de Abrigo decretada por el C.d.P.d.M.F., en fecha 22 de mayo de 2007, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y la Medida Provisional de Colocación Familiar decretara por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2007, en la Casa de Protección Villa San C.d.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley in comento; SEGUNDO: Se decreta Medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana G.P., en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 131 ejusdem; TERCERO: Se ordena el egreso de la indicada niña de la Casa de Protección Villa San C.d.A. y su ingreso al hogar de la ciudadana G.P., a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente; CUARTO: A los fines de tutelar el derecho que tiene la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a conocer, mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitora, lo cual se traduce en el mantenimiento, integridad de la relación materno filial y conservación de la unión mas plena entre ambas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece un régimen de visitas abierto para que la misma compartan en el hogar de su tía; QUINTO: Se ordena oficiar al C.d.P.d.M.A.A.T. del estado Barinas, a los fines que se sirva realizar seguimiento a la presente medida en el hogar de la ciudadana G.P., debiendo remitir un informe pormenorizado ante este Órgano Jurisdiccional cada dos (02) meses. Ofíciese lo conducente; SEXTO: Se ordena oficiar a la coordinadora del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se sirva realizar seguimiento por parte de la Trabajadora Social en el hogar de la ciudadana E.P., debiendo remitir un informe pormenorizado cada dos (02) meses. Ofíciese lo conducente; SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Unidad de Prevención del Delito del estado Cojedes, a los fines de que se sirvan practicar Terapia Psicológica y de autoestima a la ciudadana E.p.. Ofíciese lo conducente; OCTAVO: Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones que rielan a los folios 02 al 18 y de la presente audiencia a la Fiscalía Superior del estado Cojedes, a fin de que se ordene la apertura de la investigación por los hechos denunciados por parte de la ciudadana E.P.; NOVENO: Se ordena oficiar al Secretario General de Gobierno Ing. R.A., a los fines de solicitarle se sirva gestionar los conducente para proporcionar ayuda económica a la ciudadana E.P., en virtud de sus carencias económica y sociales; DECIMO: Se ordena la citación del ciudadano E.L.M., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto día siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) contados a partir que conste en auto su citación para ser oído en relación a la presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03

Abg. F.C.C.M.

Abg. N.S.B.

Fiscal IV del Ministerio Público

Los comparecientes:

E.P.

G.P.

T.P.

Abogado asistente

Abg. P.J.C.

La secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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