Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 14 de julio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-415-12

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretario: Abg. J.M.

Adolescentes Sancionados:

(Identidades Omitidas)

Víctima:

E.d.C.Q.V.

Defensora Pública:

Abg. L.T.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. R.P.

Delito: Violación Agravada.

Decisión:

Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-415-12, donde aparecen como sancionados los adolescentes sancionados (Identidades y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente la defensora pública Abg. L.T., manifestó: “La presente audiencia tiene por objeto la revisión de las medidas de reglas de conducta y l.a. impuestas a mis defendidos, visto que no se ha agotado el tiempo de cumplimiento, solicito la ratificación de la misma. En cuanto a... solicito se deja constancia que ya el Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo declinó nuevamente la competencia, para lo que consigno copia del carnet del Servicio Militar del Estado Portuguesa y está en la Ciudad de Guanare. Solicito copia simple del acta del día de hoy. Es todo”.

Seguidamente, la representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “La presente audiencia es sobre la revisión de las medidas impuestas en su oportunidad de L.A. y Reglas de Conductas a los sancionado, solicito ciudadana jueza que sean ratificadas las mismas en los términos y condiciones impuestas por el lapso que les falta por cumplir; en relación al sancionado... se observa que el mismo no ha acabado de cumplir con la sanción de L.A., por lo que solicito que se le ratifique para que cumpla con lo dispuesto por el Tribunal, solicito copia simple del acta. Es todo”.

Seguidamente la Juez impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado lo siguiente: “tengo 2 Años trabajando de chofer de ruta vecinal por puestos, me comprometo a consignar c.d.t. actualizada y a acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario el día 11 de agosto de 2014. Es Todo.

Igualmente la Juez impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado lo siguiente: “Tengo cita ante el Equipo el día 28 de agosto 2014, me desempeño en una finca, me comprometo a consignar c.d.t. actualizada. Es todo”.

Por último, la Juez impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado lo siguiente: “estoy cumpliendo servicio Militar actualmente en la ciudad de Guanare y traje copia del carnet de servio militar y me comprometo a acudir a las citas del Equipo Técnico Multidisciplinario. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- En fecha 21 de enero de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente a los sancionados (Identidades Omitidas) de las sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema; REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en la: (1) obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia respectiva; (2) la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar; y (3) la prohibición de incurrir en otro hecho delictivo. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de DOS (02) AÑOS, con fecha de cese el 21 de enero de 2015.

-En fecha 30 de agosto de 2013, este Tribunal en celebración de audiencia oral de revisión, acordó RATIFICARLE el cumplimiento de las sanciones a los adolescentes (Identidades Omitidas), faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días. Así mismo, en esa fecha se acordó la división de la continencia de la causa con respecto al sancionado (Identidad Omitida), conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declinándose la competencia al Tribunal de Ejecución, Sección Penal Adolescentes del Estado Carabobo, en razón de tener residencia en ese Estado.

-En fecha 03 de febrero de 2014, se celebró audiencia oral de revisión de sanción con respecto a los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas), acordando el Tribunal ratificarle el cumplimiento de las sanciones impuestas.

- En fecha 19 de mayo de 2014, el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Estado Carabobo, acordó declinar el conocimiento nuevamente a este Tribunal, respecto al sancionado (Identidad Omitida), en razón de estar prestando servicio militar en el Estado Portuguesa, acordándose mediante auto de fecha 17 de junio de 2014, la respectiva acumulación de las causas.

Con base en lo anterior, este Tribunal desde el 03 de febrero de 2014, fecha en que efectuó la correspondiente revisión, se aprecia, en cuanto al cumplimiento de la sanción de L.A., lo siguiente:

• Respecto al adolescente sancionado (Identidad Omitida), recibió orientación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema el día 11 de marzo de 2014 (folio 149 de la Pieza Nº 03), luego continuó asistiendo los días 15 de abril de 2014 (folio 153 de la Pieza Nº 03) y el 09 de julio de 2014 (folios 15 al 19 de la presente pieza).

• Respecto al adolescente sancionado (Identidad Omitida), recibió orientación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema el día 31 de enero de 2014 (folio 143 y 145 al 147 de la Pieza Nº 03), luego continuó asistiendo los días 12 de marzo de 2014/30 de abril de 2014 (folio 155 y 157 al 159) y el 11 de junio de 2014 (folio 165 de la Pieza Nº 03).

En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, se verifica lo siguiente:

• Respecto al sancionado (Identidad Omitida), consta al folio 151 de la pieza Nº 03, C.d.T. expedida en fecha 08 de marzo de 2014 por la Asociación Cooperativa Ruta Los Próceres, en donde se indica que el sancionado trabaja en su condición de avance.

• Respecto al joven adulto (Identidad Omitida), cursa al folio 160 de la pieza Nº 03, c.d.t. expedida en fecha 05 de abril de 2014 por el ciudadano Duber N.G., donde se indica que el sancionado labora en la Hacienda Campo A.d.B., como campero desde el día 05 de marzo de 2014.

Ahora bien, respecto al adolescente sancionado (Identidad Omitida), se verifica que consta al folio 276 de la Pieza Nº 03, boleta de permiso parra para alistada, en donde se indica que cumple servicio militar en el Comando de las Milicias de la Región Los Llanos, Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa. Así mismo, consignó en este acto, copia del Carnet de Servicio Militar. Verificándose que no ha comparecido a las citas fijadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, ni al Equipo del Sistema Penal de Responsabilidad del Estado Carabobo, razón por la que se acuerda oficiar a dicho Equipo para que les sea fijada las correspondientes citas cada veinte (20) días.

En razón de lo anterior, se verifica, que los sancionados cumplieron UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, con fecha probable de cese de las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta el día 21 DE ENERO DE 2015.

Con base en lo anterior, se acuerda RATIFICARLE a los adolescentes sancionados las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello verificado el cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones impuestas, de conformidad a los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se le RATIFICAN a los adolescentes sancionados (Identidades Omitidas) el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas, de conformidad a los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo comparecer a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, así como consignar en el lapso de 15 días, constancias de estudios y trabajo actualizada.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario lo conducente, y respecto al sancionado (Identidad Omitida) para que le sean fijadas las citas correspondientes cada veinte (20 ) días.

TERCERO

Se efectúa el respectivo CÓMPUTO, verificándose que los sancionados cumplieron UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, con fecha probable de cese de las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta el día 21 DE ENERO DE 2015.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. J.M.

El Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-

LERR/

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