Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000305

SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: E.M.F.R., L.M.S.M. Y M.B.R.D., venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.429, CI. V-16.954.161 y V- 14.617.542 respectivamente, domiciliadas en el Municipio S.B., Parroquia el C.d.E.A..-

ABOGADO ASISTENTE: T.D.V.R., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 100.846.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadanas: E.M.F.R., L.M.S.M. Y M.B.R.D., venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.429, CI. V-16.954.161 y V- 14.617.542 respectivamente, domiciliadas en el Municipio S.B. , parroquia el C.d.E.A., actuando en representación de los Adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio T.D.V.R., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 100.846, en el cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ciudadano C.L.A.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.979.824, fallecido el día 13 de Marzo de 2015- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil O.F., habiéndose constatado la presencia de la Ciudadana E.M.F.R., actuando en su carácter de madre de C.L.A.F., L.M.S.M., actuando en su carácter de madre de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida de la Defensora Publica Segunda de Protección d e niños, Niñas y Adolescentes y la Abogada T.d.V.R., inscrita en el npreabogado bajo el N°100.846, en su carecer de apoderada judicial de la Ciudadana M.B.R.D., actuando en representacipon de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en la misma etapa en que se encuentra. Seguidamente Interviene la solicitante E.M.F.R., quien actua en su propio nombre y en representación de sus hijos la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en nombre propio y de mis hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano C.L.A.G., fallecido el día 13 de Marzo de 2015, Asimismo informa que el difunto tenia una hija mayor de nombre Magnedis A.A.F. , quien es mayor de edad y ya realizo su declaración de herederos, es todo.- Seguidamente Interviene la solicitante L.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.617.542, actuando en su carácter de madre de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en nombre y representación de mis hijos, para que nos declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano C.L.A.G., fallecido el día 13 de Marzo de 2015, es todo.- Seguidamente Interviene la la abogada T.d.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.846, en su carecer de apoderada judicial de la Ciudadana M.B.R.D., actuando en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)“Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los hijos de mi representada para que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano C.L.A.G., fallecido el día 13 de Marzo de 2015, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadanas: E.M.F.R., L.M.S.M. Y M.B.R.D., venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.429, CI. V-16.954.161 y V- 14.617.542 respectivamente, domiciliadas en el Municipio S.B. , parroquia el C.d.E.A., actuando en representación de los Adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio T.D.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.846 y la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano C.L.A.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.979.824, fallecido el día 13 de Marzo de 2015, a su esposa E.M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.429, y su hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio de 2016.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Z.G.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Z.G.

FMA/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR