Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: E.Y.B.D.A. y

F.A.M.

ABOGADO: L.M.S.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51.250

Por escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2005 por los ciudadanos E.Y.B.D.A. y F.A.M.d. nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.065.458 y V-7.000.170 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio L.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.711 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

Por auto de fecha 08 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51250 con nomenclatura de este Tribunal.

Admitida la misma en fecha 18 de Mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos, E.Y.B.D.A. y F.A.M. ya identificados, y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 13 y 16 del expediente.

Por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2.005, los ciudadanos E.Y.B.D.A. y F.A.M. ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio emanada de las Prefecturas de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C. 2°) Copias Certificadas delas Actas de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio de nombres ANDERSSON ANIBAL y T.M.A.B.. 3°)Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos E.Y.B.D.A. y F.A.M. ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Agosto de 1976 , contraído por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia (hoy Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral ), Municipio V.d.E.C., cuya Acta se encuentra inserta bajo el N°129, Tomo I, Año 1.976.

En cuanto a los HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, no fueron adquiridos.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…

SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:50 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

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