Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH15-V-2007-000047

Visto el anterior escrito presentado en fecha 09 de Mayo del 2013, por la ciudadana: NAKARY I.P.Q., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 168.402, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, mediante el cual solicita que declare la falta de Jurisdicción de cualquier Tribunal para conocer del presente caso, y se conmine a la parte actora que concurra ante la Junta Liquidadora para que reclame las obligaciones que tuviera la co-demandada TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman en presente Expediente, se observa:

Que según Providencia Nº: SAA-2-000567 de fecha 14 de Febrero del 2013, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y publicada en la Gaceta Oficial Nº: 40.119 de fecha 27 de Febrero del 2013, se ordenó la liquidación administrativa de la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, parte co-demandada en el presente juicio,

Que mediante Sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Abril del 2012, Expediente Nº: 2012-0236, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, se estableció lo siguiente:

Ahora bien, el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que:

Artículo 101. Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora

. (Resaltado de la Sala)

Del artículo 101 eiusdem, claramente se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas.

De igual manera, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine: tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero, contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ya que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate.

Igualmente, dicha norma solo contempla una excepción: “salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa.

Ahora bien, por cuanto el presente juicio se encuentra en fase de ejecución y que de las actas se evidencia actas procesales que una de las co-demandadas, es una empresa intervenida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en consonancia con la jurisprudencia anteriormente señalada y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Actividad Aseguradora, este Tribunal suspende la medida decretada en fecha 06 de Noviembre del 2012, en lo que respecta a bienes propiedad de la co-demandada TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, (EN LIQUIDACION).- Se insta a la parte ejecutante, a que concurra por ante la Junta Liquidadora de la menciona empresa de seguros, a reclamar las obligaciones que tiene con la accionante.- Particípese mediante oficio de la presente decisión a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la referida Junta Liquidadora, anexándole copia certificada de la misma.- Líbrense oficios.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. L.C.M.M.

En la misma fecha se cumplió con ordenado en la decisión que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Hora de Emisión: 9:24 AM

Asistente que realizo la actuación: casu.-

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