Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000232

ASUNTO : XP01-P-2007- 000232

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la L.S.R. al ciudadano E.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.670, de nacionalidad Venezolana, natural de San Vicente, nació el 13/05/1953, de 53 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, Calle Principal, Casa s/n, rancho de zinc, al lado de la señora I.R., Puerto Ayacucho, debidamente asistidos por la Defensa Publica Abg. C.T..

Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:

Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público, hace formal presentación al ciudadano E.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.670, de nacionalidad Venezolana, natural de San Vicente, nació el 13/05/1953, de 53 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, Calle Principal, Casa s/n, rancho de zinc, al lado de la señora I.R., Puerto Ayacucho, y expone las circunstancia del tiempo, modo y lugar de los acontecimientos que dieron lugar a la presente audiencia. Seguidamente hace una relación sucinta de cómo ocurrieron los hechos. Subsume los hechos en el delito establecido en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, CAZA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo antes expuesto, solicita la continuación del procedimiento ordinario y se decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: que no desea declarar.

Cabe señalar, que la Defensa establece: “la defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicita que se decrete la L.s.r. alguna a su defendido”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano E.D.G., en la comisión del delito CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano E.D.G. y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictada la L.s.R., al referido imputado E.D.G.. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud de la L.S.R.. ASI SE DECLARA.-

Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado por la Defensa, se decreta L.s.r. alguna al ciudadano E.D.G., por la comisión del delito CAZA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO Se acuerda que se notifique a la Guardería Ambiental que se donen las babas incautadas a una Institución benéfica con fines alimenticios y una vez cumplido esto se informe a la Fiscalía con competencia Ambiental y a este Tribunal.. Líbrese boleta de excarcelación al Comando de Policía del Estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U.V.

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

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