Decisión nº SI-029-04 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Mayo de 2.004

194º y 145º

CAUSA No.9U-066-02

JUEZ UNIPERSONAL: Dra. YOLEYDA MONTILLA FERERIRA.

SECRETARIA: ABOG. R.V.M..

ACUSADO: E.R.A..

DEFENSA PÚBLICA 14° (E): ABOG. YECSIBEL CASANOVA.

FISCALIA 2°: ABOG. A.T..

VICTIMA: B.B.B.

El día 26 de Noviembre del 2002, siendo aproximadamente las 12:30 del medio día el ciudadano B.B.B., se encontraba frente al cementerio C.d.J. en la avenida la Limpia , entro en establecimiento comercial en compañía de J.R., a jugar domino, en el sitio está la mesa donde se iban a sentar ocupada y le dijeron que metiera otra mesa, entonces el Sr. B.B.B. dice, para hacer cambio de la mesa, y en son de broma dice, bueno los vamos a levantar a golpes, entonces uno de los trabajadores de la marmolería que estaba en el sitio le contesto si queréis comenzáis vos, por lo que el no contesto, y entonces lo comenzó agredir verbalmente, y posteriormente se vino encima , donde forcejearon y los compañeros los separaron, de inmediato se retiró del lugar hacia el cementerio, cuando eran las dos y veinte (2:20 pm) de la tarde se disponía a retirarse para su casa, fue entonces cuando sintió un fuerte golpe en el brazo derecho que se lo propinó el ciudadano que había discutido horas anteriores en el establecimiento comercial donde el mismo intentaba seguir golpeándolo, pero logro salir corriendo y atravesó la avenida La Limpia, en ese instante se encontraban el labores de patrullaje funcionarios adscrito a la policía del Municipio Maracaibo, cuando la central de comunicaciones les informó que en la avenida 28 de la limpia frente al cementerio c.d.J., se encontraban varios ciudadanos alterando el Orden Publico, razón por la cual se trasladaron hasta el sitio pudiendo avistar una multitud frente a la entrada de dicho cementerio, entre ellos un ciudadano con el brazo derecho ensangrentado y ha un ciudadano que emprendió veloz huida al percatarse de la presencia policial, logrando darle alcance a pocos metros exactamente frente a la marmolería San Benito, motivo por el cual procedieron a detenerlo quedando identificado como E.R.A.F..

En fecha 04 de Mayo de 2004, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se llevó a efecto Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13-03-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en la celebración de la Audiencia se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien solicitó se ampliara por un (1) año mas el lapso de prueba, por cuanto el probacionario no había cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, como eran las presentaciones periódicas, igualmente no había presentado constancia alguna que acreditaran al mismo de haber culminado la escolaridad, acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública quien manifestó que dicho incumplimiento se debía ha que su defendido cuenta con pocos recursos económicos, en virtud de no contar con un trabajo estable para sufragar las necesidades primordiales de su familia como las exigidas por el Tribunal, igualmente siendo menester acotar que su defendido cuenta con el sexto (6) grado de instrucción y que él mismo consignaría a posterior presentación los recaudos que acreditan dicha situación. Seguidamente el probacionario manifestó que había dejado de cumplir con las obligaciones por no contar con dinero para trasladarse a la sede de este Despacho.

Tomando en consideración las exposiciones de las partes, y por cuanto se evidencia que el ciudadano E.R.A.F., Venezolano, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.038.460, residenciado en el sector Bajo Seco, calle 64, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano B.B.B., ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2003, como lo es las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Despacho, incumplimiento este que se evidencia en el Libro de Presentaciones Nro.II en la pagina 60 llevado por este Juzgado, igualmente se constató que el ciudadano probacionario antes mencionado, no presentó ningún tipo de constancia que acreditara que el mismo hubiese culminado con la escolaridad o de haber efectuado algún tipo de curso de capacitación en su profesión. En consecuencia, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE la solicitud del Misterio Publico, de extender por el lapso de Un (01) año las obligaciones 1) Residir en Maracaibo, Estado Zulia 2) Prohibición de acercarse a la victima de autos, 3) Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas y de abusar de bebidas alcohólicas, 4) Finalizar su escolaridad básica y realizar cursos de capacitación en su profesión, 5) No poseer ni portar armas, 6) Presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días por el lapso de un año. Por todo lo antes expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, ACUERDA PRORROGAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2003 al ciudadano E.R.A.F., Venezolano, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.038.460, residenciado en el sector Bajo Seco, calle 64, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano B.B.B., de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día 04.05.04 bajo las condiciones antes señaladas en esta decisión.

Regístrese la presente Decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Marte (04) días del mes de Mayo del año dos mil dos cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. R.V.M.

En esta misma fecha se registró la anterior Decisión, quedando anotada bajo el No.029-04, del Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.V.M.

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