Decisión nº PJ0022014000003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de enero de 2.014

203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-000030.

Parte Actora: E.R.G.G..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: F.J.V.A., INPREABOGADO Nº 54.892.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de enero de 2.014, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano E.R.G.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en San Joaquín, titular de la cédula de identidad Nº 14.492.229, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GARCÍA”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2014-000030 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio, J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365; y, por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1.991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial F.J.V.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.658, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.892, carácter que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto en copia certificada para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con la copia certificada. HEINZ se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “GARCÍA” o a sus apoderados pudieran corresponderle contra “HEINZ” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “HEINZ” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GARCÍA.

En su demanda GARCÍA, declaró y alegó lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ, desde el día ocho (08) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) hasta el treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2.013), fecha en cual presentó su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que se desempeñaba en HEINZ como “Operario General”.

C) Que su último salario básico diario en HEINZ fue de Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 273,57).

D) Que como “Operario General”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico que implicaban movimientos de dorso flexión.

E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad ocupacional diagnosticada como: “Discopatía degenerativa y prominencia de anillo fibroso L4-L5 y L5-S1”, que en lo sucesivo se denominará la “Enfermedad Ocupacional”.

F) Que la Enfermedad Ocupacional le ha producido una discapacidad física parcial y permanente para su profesión u oficio habitual.

G) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la Enfermedad Ocupacional.

Sobre la base del salario, la Prestación de Servicios y la Enfermedad Ocupacional, GARCÍA le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 945.158,70), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 18.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ciento Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 462.106,92), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  4. La cantidad de Veintiséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.

  5. La cantidad de Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 22.249,44), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Cuatro Mil Trescientos Treinta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 4.330,61), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondientes al año 2.013, de conformidad con los artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  7. La cantidad de Quinientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 523.452,92), por concepto de pago de la Cláusula 71 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de HEINZ (2012-2014).

  8. Extrajudicialmente, GARCÍA le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por GARCÍA a HEINZ, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en HEINZ para sus trabajadores. Así, GARCÍA, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOS MILLONES UN MIL DOSCIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.001.298,59).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GARCÍA. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GARCÍA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

A) El supuesto salario alegado por GARCÍA para el cálculo de los conceptos e indemnizaciones reclamados, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por GARCÍA haya sido causada por su trabajo en HEINZ.

C) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por GARCÍA le hayan causado una discapacidad parcial y permanente.

D) GARCÍA no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130, numeral 4to, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en la referida Ley.

E) GARCÍA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en HEINZ, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

F) A GARCÍA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron parcialmente dispuestas por él según la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto GARCÍA no prestó servicios efectivamente durante el período correspondiente.

G) GARCÍA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a GARCÍA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GARCÍA y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad Ocupacional, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que GARCÍA le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GARCÍA contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional, la suma neta de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.000.125,30) así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Beneficio Utilidades Fraccionadas. Bs. 86.174,74

  2. Vacaciones Fraccionadas 2013. Bs. 1.717,52

  3. Bono Vacacional Fraccionado 2013. Bs. 3.219,95

  4. Garantía de Prestaciones Sociales. Bs. 173.039,36

  5. Garantía de Prestaciones Sociales Trimestre Oct-Dic 2013.

    Bs. 15.089,06

  6. Diferencia de Prestaciones Sociales (art. 142 LOTTT literal “D”).

    Bs. 200.408,03

  7. Diferencia días adicionales Prestaciones Sociales. Bs. 33.957,30

  8. Intereses sobre Prestaciones Sociales. Bs. 2.284,10

  9. Bono Post Vacacional Fraccionado. Bs. 268,33

  10. Cláusula Nº 71 CCTV (Convención Colectiva). Bs. 444.652,92

  11. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de GARCÍA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GARCÍA por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral por la alegada “enfermedad ocupacional” y cualquier indemnización prevista en la LOPCYMAT relacionada con la alegada “enfermedad ocupacional”u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar GARCÍA producto de la “enfermedad ocupacional” u otra enfermedad o accidente.

    Bs.

    1.322.590,82

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.283.402,13

    DEDUCCIONES MONTO

  12. Retención Ley Vivienda y Hábitat. Bs. 913,81

  13. Anticipo de Beneficio de Utilidades. Bs. 87.658,55

  14. Anticipos Prestaciones Sociales. Bs. 179.595,34

  15. Préstamo Vivienda. Bs. 15.109,13

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 283.276,83

    TOTAL NETO Bs. 2.000.125,30

    La anterior suma neta es recibida en este acto por GARCÍA mediante un cheque distinguido con el número 31138315, de fecha 13 de enero de 2014, girado a nombre de G.G., E.R., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.000.125,30). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GARCÍA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a GARCÍA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. GARCÍA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. GARCÍA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GARCÍA, ya que GARCÍA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio GARCÍA le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GARCÍA, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares.

LA SECRETARIA

Abg. Anamariely Henriquez.

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

_________________________________

F.J.V.A.,

INPREABOGADO No. 54.892

_______________________________

E.R.G.G.,

C.I. No. 14.492.229

_______________________________

Apoderado de GARCÍA

J.F.C.V.,

INPREABOGADO Nº 128.365

Exp. GP02-L-2014-000030.

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