Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Tribunal Penal de Juicio N° 01

El Vigia, 02 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000005

DISPOSITIVA

Por todas las razones oídas y expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Mixto, Presidido por el Juez Presidente R.R.R.G., conjuntamente con las Escabinas ciudadanas ESCALANTE ALTUVE MARISOL, Y G.C.M.T., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Presenciado y oído el desarrollo del debate de la Audiencia Oral y Pública, asimismo como sus conclusiones, es menester, para este Juzgador establecer respecto a la Estructura del Tipo Penal de los delitos, en relación a que esta conformado por un supuesto de hecho, considerado en la doctrina como la parte objetiva, y la conducta del sujeto como el elemento subjetivo, indispensables ambos elementos en forma conjugada, para la materialización del delito, pudiendo concluir que debe ser aplicada una consecuencia jurídica, que en tal caso seria la pena, a lo que se adhiere este Tribunal Mixto, aunado a ello que fue establecido de igual forma por sentencia N° 038, de Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/08/02 en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE GUITIERREZ. En el caso de marras este Tribunal Mixto, observa que en el presente juicio se demostró la existencia de la droga denominada Cocaína, incautada en un procedimiento realizado por la Guardia Nacional, asimismo la declaración de viva voz, del Funcionario ALBARRAN BUITRIAGO, que presenta evidentes contradicciones de circunstancia de tiempo, modo y lugar, con el testigo ciudadano C.R.C.A., con las documentales, lo que constituye el elemento objetivo del tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, demostrado en audiencia oral y pública, sin embargo esto no llevan a la parte cognoscitiva del Tribunal Mixto, el establecer una relación de causalidad, entre los elemento objetivo expuestos en juicio y el elemento subjetivo, que es la acción del procesado no se logro evidenciar, a través de ningún elemento de convicción, que la droga perteneciera al ciudadano E.R.R., por lo que prevalece la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del procesado.

SEGUNDO

Por decisión de todos los integrantes del Tribunal Mixto, ABSUELVE, al ciudadano E.R.R., venezolano, natural de Campo M.E.Z., de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.818.554, fecha de nacimiento 13-12-1953, soltero, albañil, analfabeta, residenciado en Capacho, Invasión del Rodeo, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal Mixto, que en el presente Juicio Oral Público, existen pruebas testimoniales y documentales, que evidencian el fiel cumplimiento de los funcionarios en su labor, en relación a la comisión de un delito de droga, pero que no permite establecer la responsabilidad penal, ni la culpabilidad del ciudadano E.R.R., ya que, los elementos de convicción no permite establecer la relación de causalidad, indispensable para que se configura el tipo penal, que permita establecer la responsabilidad y culpabilidad del aquí acusado, lo que demuestra la inocencia del ciudadano E.R.R., en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

Se acuerda la destrucción de la presente droga objeto EXPERTICIA QUIMICA, que consiste en tres muestras obteniendo como resultado COCAINA BASE BAZOOKO, para todas las muestras, con un peso BRUTO de: MUESTRA UNO: QUINIENTOS (500) GRAMOS; MUESTRA DOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS Y MUESTRA NUMERO TRES: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO (498) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, cuyo procedimiento de destrucción corresponde al Tribunal de Ejecución, una vez que la presente decisión quede genitivamente firme.

CUARTO

Por cuanto el procesado se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina, se acuerda su libertad inmediata en sala de audiencia, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad y remitir oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina para el respectivo archivo carcelario.

QUINTO

Se deja constancia que el texto completo de esta decisión, se publicará, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 16-06-2004 a las 2:00 horas de la tarde, quedan las partes debidamente notificadas de la decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 361, 362, 364, 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se deja constancia de que en el presente Juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO

No se condena en costa de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº __04_, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Junio de 2004, siendo las 7:45 PM_ de la Noche......Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE.

ABOG. R.R.R.G.

EL SECRETARIO

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