Decisión nº 1673 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. No.46.875/CaVi.-

Con Lugar divorcio 185-A

Del Código Civil vigente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos: Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: E.A.M. y EBELIS J.U.S., plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veintitrés (23) de Septiembre de 1978, por ante el ciudadano Prefecto y Secretario respectivamente, de la Parroquia y Municipio San F.d.E.Z., según consta del acta de matrimonio No. 572, que corre inserta en las actas, en folio dos (02). ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150° de la Federación.

LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 743.-

El Secretario.

, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.801.273 y V- 7.792.952, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio ciudadano A.A.M., venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 4.520.427, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.728, para solicitar el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de Septiembre de 1978, por ante el ciudadano Prefecto y Secretario respectivamente, de la Parroquia y Municipio San F.d.E.Z., tal como se evidencia del acta de matrimonio No.572, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el sector la Punta, Avenida 4 con esquina de la calle 22ª, Nº 22-109, jurisdicción de la Parroquia y Municipio San F.d.E.Z., donde convivieron en armonía y felicidad por veintitrés años, debido a que interrumpieron su convivencia marital en el año 2001, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir, desde hace más de cinco años, por lo que solicitan disuelva el vínculo matrimonial que los une.

Por auto de fecha 04 de Febrero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar a la Fiscal Treinta (30) del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, quién fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal el día dos (02) de Marzo de 2009 y agregada dicha boleta en fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, y vencido el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que éste hubiere hecho oposición alguna al pedimento de Divorcio solicitado, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:

De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: E.A.M. y EBELIS J.U.S., plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veintitrés (23) de Septiembre de 1978, por ante el ciudadano Prefecto y Secretario respectivamente, de la Parroquia y Municipio San F.d.E.Z., según consta del acta de matrimonio No. 572, que corre inserta en las actas, en folio dos (02). ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150° de la Federación.

LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 743.-

El Secretario.

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