Decisión nº 00055-2009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA

PARTE ACTORA: E.R.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.380.920

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.989.724 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.895

PARTE DEMANDADA: INFINITA 90.9 F.M. C.A., registrada ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de mayo de 1991, anotado bajo el número 40, Tomo IV, adicional, folios 167 vto al 176.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALI RFAEL TORREALBA BASTARDO, ALTHIS COLUMBA TORREALBA DE LEPINOUX, THISBETH E.T.D.M. y G.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 5.593.872, 8.144.426, 9.989.978 y 9.961.421

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124

DECISION

En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano E.R.B.B. en contra de la empresa INFINITA 90.9 F.M. C.A.

Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.

Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. J.E.M.S.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YOELINIS V.A.

Nota: En esta misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YOELINIS V.A.

ASUNTO: EP11-L-2009-000117

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