Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 05 de diciembre de 2011

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 29.11.11 suscrita por el abogado A.R. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.483, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por éste Juzgado en fecha 21.11.11 consigna copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa “INVERSIONES LA PLAZA C.A.” celebrada el día 21.09.05, así como del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada en fecha 22.04.09 y visto asimismo, el acuerdo transaccional de fecha 08.11.11 celebrado por la ciudadana P.V.R.H., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA PLAZA C.A” y el ciudadano E.K.G. en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial abogado A.J.R., mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

La parte demandada declara expresamente que el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nro. 12 y su correspondiente puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 57, ubicado en el primer piso del Módulo “A” y el puesto de estacionamiento en la planta baja del mismo Módulo distinguido con el Nro. 57, ubicado en la planta baja del centro Comercial Turístico La Plaza, situado en el Sector La Plaza de Paraguachí, Municipio Autónomo A.d.C. de este Estado, fue adquirido legítimamente por el demandante, mediante contrato de opción de compra venta celebrado entre ambas partes en fecha 02 de noviembre de 1.996 y asimismo, reconoce como cierto y valedero para todos los efectos legales, que el demandante había cancelado en su debida oportunidad la totalidad del precio pactado entre las partes, para la citada operación de compra venta de dicho inmueble.

SEGUNDO

La parte demandada procede a reconocer y por ende, a otorgar, conceder y traspasar a el demandante, en las condiciones en que se encuentra actualmente el inmueble, la plena propiedad, dominio y posesión del mismo, el cual se encuentra constituido por Un (01) apartamento distinguido con el Nro. 112 del Centro Comercial Turístico La Plaza (C. C. T. LA PLAZA), denominada también su parte residencial como Residencias Plaza Suites, ubicado en la Avenida 31 de Julio (vía Playa El Agua), Sector Loma de Guerra, Municipio A.d.C. de este Estado, el cual tiene un área de terreno de aproximadamente Sesenta Metros Cuadrados (60mtrs2), y consta de sala- cocina, Un (01) dormitorio con área de closet y un baño y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pared que lo separa del apartamento contiguo, denominado con el número par inmediato inferior, o sea el apartamento 110; SUR: Con pared que lo separa del apartamento contiguo denominado con el número par inmediato superior, o sea el apartamento 114; ESTE: Por donde está su respectiva puerta de acceso con pasillo de circulación del Módulo “A” y, OESTE: Con fachada Oeste del Módulo “A”. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio o alícuota del Cero Punto Sesenta y Ocho por Ciento (0.68%) según aclaratoria hecha al documento de condominio registrado en el Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C. de este Estado, bajo el Nro. 21, folio 54 del Tomo Tercero, del Protocolo de Trascripción del año 2011 y Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 57 según los planos correspondientes, el cual le pertenece a INVERSIONES LA PLAZA, C.A, de la siguiente manera: el terreno según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del hoy Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 11-07-96, bajo el Nro. 18, folios 84 al 88, Tomo Segundo, Protocolo Primero del año 1.996, y las edificaciones sobre él levantadas por construcción efectuada con recursos económicos provenientes del patrimonio propio de la compañía y por otra parte obtenidos con financiamiento bancario, lo cual fue aceptado por el demandante.

TERCERO

La parte de demandante renuncia y desiste expresamente tanto del procedimiento como de la acción y/o pretensión de exigir el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales (lucro cesante y daño emergente) y daños morales derivados del incumplimiento de la obligación contractual derivada del contrato de opción de compra venta suscrito sobre el apartamento 112.

CUARTO

Ambas partes reconocen y aceptan que al no haber vencimiento total sobre sus acciones, cada una deberá cubrir por su propia cuenta con los costos derivados del presente procedimiento y con el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo tanto renuncian a cualquier reclamación por ese concepto y se otorgaban en ese acto el más amplio finiquito de ley.

QUINTA

El demandante acepta y entiende que los documentos de condominio se encuentran en regla y en orden no objetando éstos en forma alguna.

SEXTA

Ambas partes solicitan que en vista que la transacción no versa sobre materia en las cuales están prohibidas las mismas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil proceda a homologar la transacción en los términos antes expuestos, y una vez impartida la homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 531 ejusdem, la sentencia de homologación declare que el derecho real de propiedad sobre el inmueble antes descrito le corresponde al demandante y sirva como título de propiedad a los fines de su otorgamiento frente al Registro Público respectivo, así como decretar la terminación y archivo del presente expediente e igualmente solicitan una vez impartida la homologación de ley, se les expidan dos (2) juegos de copias de dicho acuerdo y del auto de homologación.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

- que el abogado A.J.R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.483, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.K.G., según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este estado, en fecha 28-11-01, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quién fue debidamente facultado para transigir en el presente juicio.

- que la abogada P.R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.983 actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA PLAZA C.A”, según consta de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26-11-2010, anotado bajo el Nro. 18. Tomo 486 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, quien fue debidamente facultada por la referida Sociedad Mercantil para transigir en el presente juicio.

- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA PLAZA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de febrero de 1.996, bajo el N° 178, Tomo III, Adicional 3, específicamente en la cláusula novena, la compañía sería administrada y dirigida por una Junta Directiva, compuesta por cuatro (4) directores, quienes actuando de manera conjunta, por lo menos dos cualesquiera de los cuatro que la conforman tendrían –entre otras- las siguientes atribuciones o facultades: representar a la compañía judicial o extrajudicialmente, pudiendo constituir apoderados judiciales y conferirles los respectivos poderes, confiriéndole en los mismos todas las facultades que crean convenientes e incluso la de convenir, desistir y transigir en juicios;

- que según la referida Acta Constitutiva específicamente en su cláusula décima quinta, se designaron como directivos para el primer período a los ciudadanos B.M. SZOMSTEIN ARLICHMAN, BARRY KLEIN KLEIN, J.G. y DAVID CASES M.,

- que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa celebrada en fecha 30.04.1996 registrada en fecha 05.07.96 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 1.378, Tomo I, Adicional 27, se modificó la cláusula novena de los Estatutos Sociales quedando la misma de la siguiente manera: “La compañía será administrada y dirigida por una Junta Directiva, compuesta por Tres (3) Directores, quienes actuando de manera conjunta, por lo menos Dos (2) cualesquiera de los Tres (3) que la conforman…”, y asimismo, se ratificó en sus cargos a la actual Junta Directiva previa la renuncia aceptada por la asamblea del socio J.G. al cargo de director que desempeña en la sociedad;

- que según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la referida empresa celebrada en fecha 21.02.1997 registrada en fecha 30.04.97 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 698, Tomo 2, Adicional 13, se modificó la cláusula novena de los Estatutos Sociales quedando la misma de la siguiente manera: “La compañía será administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta de Un (1) Presidente, Un (1) Vice-Presidente y Cuatro (4) Directores, de los cuales el Presidente, actuando separadamente de los demás integrantes de la Junta Directiva y en ausencia total de éste, el Vice-Presidente actuando conjuntamente con uno cualesquiera de los Directores y en a.d.V.-Presidente, Dos cualesquiera de los Directores, actuando éstos de manera conjunta, tendrán las siguientes atribuciones o facultades…”; y asimismo, se modificó la cláusula décima quinta quedando redactada de la siguiente manera: “La Asamblea General Ordinaria designó como Presidente de la empresa al ciudadano B.S.A., antes identificado, como Vice-Presidente al ciudadano BARRY KLEIN KLEIN, plenamente identificado; y como Directores a los ciudadanos DAVID CASES M., B.M. SZOMSTEIN VAISMAN, CECYL SZOMSTEIN VAISMAN y S.A.S.V., todos identificados en este acto; para el cargo de comisario se ratifica en el mismo a la ciudadana M.D.C. OLIVIER…;

- que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa celebrada en fecha 10.02.1998 registrada en fecha 12.02.98 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 74, Tomo 8-A, se modificó la cláusula novena de los Estatutos Sociales quedando la misma de la siguiente manera: “La compañía será administrada y dirigida por una Junta Directiva, compuesta de Un (1) Presidente, Un (1) Vice-Presidente y Dos (2) Directores, de los cuales el Presidente y Vice-Presidente, actuando conjunta o separadamente de los demás integrantes de la Junta Directiva y en ausencia total de éstos, los Directores actuando éstos de manera conjunta, tendrán las siguientes atribuciones o facultades…”; y asimismo, se modificó la cláusula décima quinta quedando redactada de la siguiente manera: “La Asamblea General Extraordinaria designó como Presidente de la empresa al ciudadano B.S.A., antes identificado; como Vice-Presidente al ciudadano B.S.V., ya identificado; y como Directores a los ciudadanos CECYL SZOMSTEIN VAISMAN y S.A.S.V., todos identificados en este acto; para el cargo de comisario se ratifica en el mismo a la ciudadana M.D.C. OLIVIER…;

- que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa celebrada en fecha 21.09.2005 registrada en fecha 06.10.05 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 10, Tomo 48-A, se ratificó por un período estatutario completo a la actual Junta Directiva, quedando constituida de la forma siguiente: como Presidente el ciudadano B.S.A.; como Vice-Presidente al ciudadano B.S.V.; y como Directores los ciudadanos CECYL SZOMSTEIN VAISMAN y S.A.S.V. y como comisario la ciudadana EYGLEN DE ROTONDARO;

- que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa celebrada en fecha 22.04.2009 registrada en fecha 12.05.09 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 42, Tomo 22-A, se ratificó en sus cargos a la actual Junta Directiva para un nuevo período estatutario, quedando integrada la misma de la siguiente manera: como Presidente el ciudadano B.S.A.; como Vice-Presidente al ciudadano B.S.V.; y como Directores los ciudadanos CECYL SZOMSTEIN VAISMAN y S.A.S.V. y como comisario la ciudadana EYGLEN Y.D.R.;

- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 08.11.11, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, en virtud de la causa llevada por ante ese Despacho signada con el N°.17-f5-1598-10, donde aparece como victima el ciudadano BARRY KLEIN KLEIN y remitirle copia certificada del acuerdo transaccional y del presente auto de homologación.

CUARTO

Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/nv

EXP. N°. 11.026-10

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