Decisión nº 0390-07 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado TERCERO de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 19 de Noviembre de 2.007.-

197º y 148º

CAUSA PENAL N° C03-2721-2007.

CAUSA FISCAL N° 24-F21-2001-369.-

DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

DECISION N° 0390-07.-

Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-2721-2007, instruida sin detenido por averiguación muerte del ciudadano que en vida se llamó J.O.S., Colombiano, sin cédula de identidad, natural de Arrollando Departamento B.C., soltero, agricultor, residenciado en el sector Las Rurales de Las Carmelitas, vía La Rosario, Parcela propiedad del ciudadano R.B., Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, presentada por el Abogado J.A.C.R., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el numeral 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2° del artículo 318 eiusdem, y en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece demostrado en actas la muerte de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.O.S., Colombiano, sin cédula de identidad, natural de Arrollando Departamento B.C., soltero, agricultor, residenciado en el sector Las Rurales de Las Carmelitas, vía La Rosario, Parcela propiedad del ciudadano R.B., Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia de los siguientes elementos procesales: Con la Orden de inicio de la investigación por parte de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, que corre por cabeza del expediente signada bajo el N° 24-F21-2001-369, de la Transcripción de Novedad, inserta al folio (03), con las Actas de Investigación Penal, inserta a los folios (04 y 12), con el Acta de Inspección Ocular del lugar del hecho, inserta al folio (05), con el Acta de levantamiento de Cadáver, inserta al folio (06), con la Planilla de Remisión de objeto recuperado, inserta al folio (13), con planilla de remisión de evidencias, inserta al folio (18), con Acta de Experticia de Reconocimiento, inserta al folio (19), todas estas actuaciones antes citadas fueron efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con Acta de entrevista penal realizada al ciudadano G.O.S., inserta al folio (07) y su vuelto, practicada por el mismo órgano policial antes citado, quien manifestó ser hermano del ciudadano hoy occiso J.O.S., quien entre otras cosas expuso: “…, cuando llegue que lo comencé a llamar y no me respondía y entré hasta el cuarto y fue cuando lo vi colgando del techo, y salí corriendo a la casa para avisarle a mi familia y después me vine para la Petejota, es todo”. Adminiculadas todas estas actuaciones con la c.d.A.d.D. suscrita por el ciudadano A.B.C., Jefe Civiol de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, y con el Informe Médico Legal de Autopsia, practicado al occiso J.O.S., realizado por el Doctor F.C.R., Jefe de la Medicatura Forense del mencionado órgano policial, Seccional Caja Seca, inserto al folio (22), en la que indica que la causa de la muerte del referido ciudadano fue por Asfixia Mecánica por Ahorcamiento, por cuanto al examinar el cadáver, el mismo presentó a nivel del cuello un surco completo en la parte superior con nudo lateralizado hacía la izquierda, legua protuida, cianosis en cara, y en el resto del organismo no se evidencian signos de violencia; de las cuales se refleja que el hecho objeto de la presente investigación NO ES TIPICO, tratándose el mismo de un suicidio por parte de dicho ciudadano, ya que no existe en las actas antes citadas, elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte del ciudadano J.O.S., ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, motivos por los cuales se abrió la presente investigación, careciendo la misma de tipicidad legal, antijurídica o culpable, por lo que en consecuencia procede a solicitar a este Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 7 eiusdem, y en razón de ello lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

II

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por no constituir para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, que el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad penal, (NO ES TIPICO), ya que no existe en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de la muerte del ciudadano J.O.S., que se trata de un suicidio por parte de dicho ciudadano, todo con fundamento a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 eiusdem. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y a algún familiar del hoy occiso antes nombrado, de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0390-07 y Ofíciese bajo el N° 1964-2007. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0390-07, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 1964-2007.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. C.O.H..

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