Decisión nº 1E-903-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoCese De Medidas

CAUSA N° 1E- 903-10

JUEZ: DRA M.T.S.O.

SECRETARIO: R.P.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: H.M.J.

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN

Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 08 de julio de 2011 se recibió informe evolutivo del delegado de libertad asistida de la media que cumplen el sancionado supra identificado en tal sentido observando que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.

Visto entonces el informe evolutivo antes mencionado, y visto que el joven ha cumplido cabalmente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO tal y como refiere la delegada de libertad asistida, y visto que el joven ha cumplido con los objetivos previstos en la ley penal juvenil, y la mayor parte de la sanción calendaria, dado que el sancionado està incorporado al ámbito laboral y al educativo y que tiene una unión concubinaria y una hija, considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, ante lo cual cumplido como han sido los objetivos previstos en la ley penal juvenil se ORDENA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del joven sancionado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES: Se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo. Cùmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los TRECE (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

R.P.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

R.P.

CAUSA N° 1E- 903-10

MTSO/mtso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR