Decisión nº PJ0062010000179 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de septiembre de 2010.

200° y 151º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000226

PARTE DEMANDANTE: E.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.259.778. No compareció a la audiencia.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente

PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A (PETROSEMA C.A) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA)

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha Cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010) el ciudadano E.D.R. ya identificado, asistido por el abogado D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.446, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra las empresas ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A (PETROSEMA C.A) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión de la demanda en fecha diez (10) de febrero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y librándose oficio a la Procuraduría General de la República.

En fechas 26 de Febrero de 2010 y 11 de marzo de 2010 respectivamente, mediante diligencias el alguacil deja constancia de la notificación de las accionadas, siendo certificadas tales actuaciones por la secretaria (f. 16 y 18); y en fecha 06 de mayo de 2010, se agregó a los autos oficio emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, dando respuesta a la notificación realizada; transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20 de septiembre de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha diez (10) de febrero de 2010, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadano E.R. ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de las accionadas ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A (PETROSEMA C.A) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano E.R. parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS G.Z..

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