Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Realizada Por El Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004507

ASUNTO : RP01-P-2010-004507

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 5:30 de la tarde; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón quien se encuentra acompañado del Abg. D.S. en funciones de secretaria judicial de guardia y el Alguacil C.O., en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-0045071 seguida al ciudadano E.J.M.M.; la cual se le iniciara por la presunta comisión uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DUGLAINYS A.D.R. en virtud de la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, específicamente las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 13 de la ley especial conforme lo establecido en el artículo 91 del referido texto legal, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima y la asistencia a charlas relativas a la violencia de género. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano E.J.M.M. previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la denunciante Duglainys A.D.R., la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Y.D.G. y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario Abg. O.G.G., a quien se designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del encausado, garantizándole así a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa quien estando presente, y esta Defensora previas las formalidades legales aceptó la designación. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público,

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien solicitó que conforme al contenido del artículo 91 numeral 3 de la Ley especial, se imponga al ciudadano E.J.M.M., las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 13 de la ley especial, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y en recibir orientación sobre violencia de género; narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, señalando que en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010), cuando la victima de autos, señaló en denuncia que el mismo día el imputado de autos quien fue su concubino le amenazó de muerte, señaló la representante fiscal que consta en autos la denuncia de la víctima, por lo que se reserva el lapso para realizar la imputación luego de realizadas las correspondientes diligencias de investigación, solicitud ésta que efectúa habida cuenta de que las medidas de protección y seguridad tiene una naturaleza preventiva. Finalmente solicitó se prosiga la causa conforme al procedimiento establecido en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V.. Se le concede el derecho de palabra a la denunciante ciudadana Duglainys A.D.R., quien indicó: ese señor que era mi pareja, enfrente de un funcionario se me tiró encima, yo solo quiero que me deje en paz. Es todo. Se le concede la palabra al ciudadano E.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.676, de 20 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en la Segunda Entrada del Barrio la Montañita, Casa S/N°, cerca de la Escuela Bolivariana la Montañita, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó querer declarar y acto seguido expuso:

DECLARACION DEL IMPUTADO

Yo tuve problemas con ella porque ella quedó embarazada de mí y abortó, yo le dije que me iba a ver la cara cuando abortó ella no dice que cuando estaba en la casa había una alcancía grandísima y ella se quedó un rato sola en el rancho y los reales se perdieron. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien manifestó:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

“La defensa no hace oposición en cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imposición que está haciendo en esta sala de las medidas de protección impuestas a mi defendido a favor de la víctima Duglainys A.D.R., pero ciudadano Juez lo que voy a solicitar es que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., que se tome la debida nota en cuanto a la omisión o negligencia con la que actuaron los funcionarios que practicaron la detención de mi defendido, tal y como le viene impuesta también al Juez de actuar o hacer que los funcionarios actúen conforme a derecho, y también en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 25 en cuanto a la actuación de los funcionarios. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRONUNCIAMIENTO

Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado, oída la exposición de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Juzgado, antes de decidir observa: acompañan al escrito fiscal, denuncia común presentada por la víctima, quien narra las circunstancias bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal, cursante al folio 02; acta policial, en la cual se hace constar las circunstancias bajo las cuales se suscitan la detención del ciudadano que es colocado a la orden de este Juzgado, cursante al folio 02; acta de investigación penal, suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones; memorando en el cual se hace constar que el detenido no registra entradas policiales, cursante al folio 16; ahora bien en el entendido que las medidas previstas en la Ley especial tienen naturaleza preventiva, y que buscan propender al bienestar de la familia como célula de la sociedad, a objeto de evitar futuros hechos de violencia y garantizar el fin último de la Ley, asimismo por cuanto de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé el deber de los organismos del Estado de garantizar el fin último de este texto legal, debiendo adoptar las medidas que a tal efecto sean requeridas; se hace procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos por la representación del Ministerio Público en ejercicio de las facultades otorgadas al Juez de Control conforme lo establece el artículo 91 de la Ley in comento, de la misma forma se estima que es procedente lo solicitado por la Defensa Pública; es por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda en contra del imputado E.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.307.676, de 20 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en la Segunda Entrada del Barrio la Montañita, Casa S/N°, cerca de la Escuela Bolivariana la Montañita,, la imposición de las medidas de protección y seguridad prevista en los numerales 5 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y en recibir orientación sobre violencia de género, asistiendo a charlas en la Oficinas de Asuntos de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa de esta ciudad. En atención a la solicitud de la defensa, se ordena expedir copia certificada de las presentes actuaciones y remitirlas adjuntas a oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, ello a los fines del eventual establecimiento de responsabilidad por parte de los funcionarios receptores de la denuncia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ofíciese a la Oficina de Asuntos de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON

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