Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021777

ASUNTO : KP01-P-2012-021777

AUTO ESTIMANDO L.P..

Revisado como ha sido el presente asunto, corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la L.P. otorgada en audiencia celebrada en fecha 26/10/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Adscritos al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA-LARA, COMANDO UNIFICADO PLAN 20, DESTACAMENTO 47, COMANDO REGIONAL N° 04, DE LA GUARDÍA NACIONAL BOLIVARIANA, el día 24/10/2012, aproximadamente a las 12:00 del mediodía.

Siendo las 10:27Am, de fecha 26/10/2012, fijado para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 3 integrado por el Juez Profesional ABG. A.O., el Secretario de Sala ABG. A.L. y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes arriba identificadas. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia.

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano F.N.W.J.E. cual este Tribunal deja constancia de las circunstancias que originaron el presente asunto “ el cual se evidencia en el Acta de Investigación Policial N° 172, de fecha 24/10/2012, el cual suscriben S/1 M.P.R.A., S/1 MELENDEZ P.R., S/2 NÚÑEZ TOSCANO GIOVANNY, Funcionarios Adscritos al Comando Unificado Plan 20, actuando en el carácter de Policía de Investigaciones Penales, el cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: Siendo las 12:00 horas del medio día, de esta fecha, estando de patrullaje de punto a pie por la Carrera 17 con Calle 22, de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano que vestía de la siguiente forma: pantalón de color gris, franela de rayas de color a.m., cabello negro de contextura gruesa, de piel morena y de aproximadamente 1,65 metros de estatura, quien al notar la presencia de los funcionarios adoptó una actitud nerviosa y evasiva, se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, le dieron la voz de alto, el mismo al escuchar la voz de alto y notar la presencia policial emprendió la huida, siendo aprehendido en la Carrera 18 con calles 22 y 23, el mismo puso resistencia a la comisión, logrando neutralizarlo sin hacer uso de la fuerza pública, seguidamente el S/2 NÚÑEZ TOSCANO GIOVANNY, le efectuó un chequeo corporal, encontrándole, específicamente en las medias; DOS (02) ENVOLTORIOS DE UNA PRESUNTA DROGA, EL PRIMERO DE COLOR NEGRO DE MATERÍAL SINTÉTICO, EN LA MEDIA DEL PIE DERECHO EN SU PARTE INFERIOR Y EL SEGUNDO DE COLOR TRANSPARENTE DE MATERIAL SINTÉTICO EN LA MEDIA DEL PIES IZQUIERDO, IGUALMENTE EN LA PARTE INFERIOR, AMBOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, de presunta droga, con un peso aproximado de DIECISIETE PUNTO UN (17,1) GRAMOS, seguidamente se procedió a realizar la identificación plena del ciudadano, mostrando este una cédula de identidad, donde dijo ser y llamarse: F.N.W.J., Entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho de igual modo consigno en este mismo acto la prueba de orientación que arrojo un PESO BRUTO de 17,5 y un PESO NETO de 16,1 Gramos de MARIHUANA, esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano del procedimiento especial por consumo y así el MP hará la peticiones.

Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: Si voy a declarar y expuso:

F.N.W.J. soy consumidor, de Marihuana, desde hace como DOCE (12) años. Es todo.

SE LE CONCEDE NUEVAMENTE LA PALABRA AL FISCAL Y EXPUSO: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológico cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, asimismo consigno Prueba de Orientación la cual arrojo como peso bruto 17,5 gramos y como peso neto 16,1 gramos de MARIHUANA. Es todo.-

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el artículo 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que le mismo sea remitido a la ONA con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mis defendidos. Es todo.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.

De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 08-11-2012 en la ONA a las 8:00 am, y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se ordena la libertad inmediata del ciudadano E.A.R.C. Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.235.684.

TERCERO

El imputado de autos queda detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 3 en el asunto KP01-P-2012-021814 por cuanto presenta ORDEN DE APREHENSION.

CUARTO

La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes. QUEDANDO LAS PÁRTES NOTIFICADAS. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. A.O.M.L.S.

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