Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 22 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000122

PARTE ACTORA: EDUARD GIMÉNEZ, UVENSO RODRÍGUEZ, D.A., WUYLEYMY PÉREZ, E.J.P. y T.Y.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.449.025, 10.126.516, 11.705.663, 11.925.946, 14.030.735, 9.553.600, 9.553.600, respectivamente.

ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: R.P., IPSA, Nro. 99.593.

PARTE DEMANDADA: CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA, Nro.80.533.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.093.429, abogada en ejercicio, inscrita ante el IPSA bajo el No.99.593, procediendo con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: E.A.J.T., UVENSO A.R.M., D.A.Á. MATERAN, WUYLEYMY J.P.L., E.J.P. Y T.S.Y.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.449.025, 10.126.516, 11.705.663, 11.925.946, 14.030.735 Y 9.553.600 respectivamente, por una parte, y por la otra L.G.D.Á., titular de la cédula de identidad número 4.438.060, abogado en ejercicio, inscrita ante el IPSA bajo el No. 80.533, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de 1991 bajo el No. 22, Tomo 18-A, representación judicial que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, quedando inserto en fecha 15 de Junio de 2001, bajo el No. 46, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en los autos y suficientemente autorizada para este acto, quienes seguidamente exponen:

"Con el objeto de poner fin a las diferencias que han surgido entre las partes y de terminar conciliatoriamente el presente juicio, hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Los ciudadanos: E.A.J.T., UVENSO A.R.M., D.A.Á. MATERAN, WUYLEYMY J.P.L., E.J.P. Y T.S.Y.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.449.025, 10.126.516, 11.705.663, 11.925.946, 14.030.735 Y 9.553.600 respectivamente, quienes en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominarán "LOS TRABAJADORES" consideran que CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A, en lo adelante "LA EMPRESA", en razón de la relación de trabajo que mantuvieron hasta el 19 de Diciembre de 2006, terminada como producto del procedimiento de REDUCCION DE PERSONAL seguido ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, consideran que se generó un pasivo laboral derivado de una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad total de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 50.434.708,82) por los siguientes conceptos laborales:

I.-TRABAJADOR: E.A.J.T.:

Días adicionales art. 108: 10 x Bs. 21.666,66.Total art. 108: Bs. 13.691.758,41; menos los siguientes conceptos: Anticipos: Bs. -3.114.000,00, Intereses cancelados Bs. -1.887.365,10, Pago de liquidación al 24-12-2004: Bs. -4.577.365,83, pagado por artículo 104 Bs. -9.578.730,93. Diferencia por el anterior concepto: Bs. 4.113.027,48. Art. 219, 223, 225 LOT y C I 26, C C T, 22,16 x Bs. 34.685,80, Art. 174 LOT, Utilidades fraccionadas y C I 27 C C T 10,88: Bs. 377.381,50, art. 125 LOT numeral 2 150 dias x Bs. 34.685,80, Bs. 5.202.870,00, art. 125 LOT literal d) 60 dias x Bs. 34.685,80, Bs. 2.081.148,00. Total a indemnizar por los anteriores conceptos, Bs. 12.543.064,30. Bono de producción del mes de diciembre que no fue cancelado: Bs. 150.000,00, horas extras diurnas no pagadas en el año 2005, 66 horas Bs. 420.000,00. Saldo por diferencia de prestaciones Bs. 13.113.814,30.

II.-TRABAJADOR: UVENSO A.R.M.:

Días adicionales art. 108 4 x Bs. 30.000,00: Bs. 120.000,00. Total art. 108 más intereses generados Bs. – 3.000.000,00; menos pago de intereses a prestaciones Bs. – 246.395,82; Pago de liquidación al 24-12-2004: Bs. -3587.829,04, Total deducciones: Bs. -4.134.224,86, Diferencia: Bs. 64.776,00. Art. 219, 223, 225 LOT 27,02 x Bs. 19.864,66 Bs. 536.743,38, Art. 174 LOT y CI 27 CCT: |0.88 x Bs. 19.854,57 Bs. 216.127,59, art. 125 LOT numeral 2 150 días x Bs. 19.864,66, Bs. 2.383.759,20, art. 125 LOT literal d) 60 días x Bs. 19.864,66, Bs. 1.191.879,60. Total a indemnizar por diferencia de prestaciones sociales Bs. 4.393.285,77.

III.-TRABAJADOR: D.A.:

Días adicionales art. 108 14 x Bs. 17.585,76: Bs. 246.200,72. Total art. 108: Bs. 10.091.187,67, Deducciones: Anticipo de prestaciones: Bs. – 2.207.250,00, Intereses pagados: Bs. – 1.512.948,30, liquidación al 24-12-2005. Bs. -4.457.867,95, total pagado por la empresa Bs. -8.178.066,25, diferencia por art. 108: Bs. 1.913.121,00. Art. 219, 223, 225, CI 27 CCT 47,83 x 18.501,15 Bs. 884.910,24. Art. 174 LOT y CI 28 CCT: |10.88; Bs. 201.292,51. Art. 125 LOT numeral 2,150 días, Bs. 2.775.172,50, Art. 125 LOT literal d) 60 dias, Bs. 1.110.069,00. Total a indemnizar por diferencia de prestaciones sociales Bs. 6.884.565,25.

IV.-TRABAJADOR: WUYLEYMY PEREZ:

Días adicionales art. 108 más intereses, Bs. 9.100.957,97, Deducciones: Anticipos: Bs. -1.415.00, Intereses pagados: Bs. –521.110,00, liquidación al 24-12-2005. Bs. -5.340.454,16, total pagado por la empresa Bs. – 7.276.564,18, diferencia: Bs. 1.824.393,80. Art. 219, 223, 225, L.O.T. C1 26, CCT 47,83 Bs. 895.878,76. Art. 174 LOT y CI 27 CCT: 10.82; Bs. 203.876,75. Art. 125 LOT numeral 2, 150 días, Bs. 2.925.000,00, Art. 125 LOT literal d) 60 días, Bs. 1.170.000,00. Total a indemnizar por diferencia de prestaciones sociales Bs. 7.019.059,31.

V.-TRABAJADOR: P.E.J.:

Total Art- 108 más intereses B. 4.818.422,89, menos deducciones: Intereses pagados: Bs. –185.902,66, liquidación al 24-12-2005. Bs. -3.958.774,76, total pagado por la empresa Bs. –4.144.677,42, diferencia: Bs. 673.745,47. Art. 219, 223, 225, L.O.T. CI 26, CCT 13.5 x Bs. 19.726,20 = 266.168,70. Art. 174 LOT y Cláusula 27 CCT: 10.88; Bs. 214.512,25. Art. 125 numeral 2 LOT, 4 años 120 días x Bs. 19.716,20, Bs. 2.365.944,00, Art. 125 LOT literal d) 60 días, Bs. 19.716.20 Bs. 1.182.975,00. Total a indemnizar por diferencia de prestaciones sociales Bs. 4.703.342.42.

VI.-TRABAJADOR: T.Y.:

Días adicionales 14 x Bs. 17.847.20 = Bs. 249.804,80. Total Art- 108 L.B.. 8.283.497,16. deducciones: anticipos Bs. -2.507.500,00; Intereses pagados: Bs. –420.312.00, liquidación Bs. -4.264.609,03, total pagado por la empresa Bs. –7.192.421.03, diferencia por art. 108: Bs. 1.091.066, utilidades fraccionadas 10.88 días. Bs. 200.727.32, vacaciones vencidas CI 27, CCT 50 días Bs. 970.635.00, Art. 125 LOT numeral 2, 150 días Bs. 2.911.905,00, Art. 125 LOT literal d) LOT 60 días, Bs. 1.164.762.00. Total a indemnizar por diferencia de prestaciones sociales Bs. 6.339.105,32.

SEGUNDA

Por su parte, "LA EMPRESA" rechaza la procedencia de los conceptos reclamados, pues, alega que el salario utilizado por la parte actora como base cálculo para los conceptos reclamados es superior al realmente devengado por cada trabajador durante el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo, razón por la cual todos los cálculos contienen errores. Dentro del mismo orden de ideas, rechaza la obligación de pagar la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la culminación de la relación jurídica laboral tuvo su origen el procedimiento de reducción de personal admitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, previa comprobación de los requisitos exigidos en la Ley, y que fuese debidamente conciliado conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CURTIEMBRE VENEZOLANA (SINTRACURTIVEN), como por todos y cada uno de los trabajadores demandantes, quienes suscribieron de su puño y letra el acta y los recibos de liquidación de prestaciones sociales de fecha 19 de Diciembre de 2006, de tal modo que la indemnización solicitada resulta en el presenta caso absolutamente improcedente. Asimismo advierte LA EMPRESA que la demanda incurre en graves errores de derecho; que sumando simplemente los montos solicitados para cada uno de los trabajadores, la cuantía no alcanza, ni coincide con la suma de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 50.434.708,82), y que también se hace necesario deducir los adelantos de prestaciones sociales efectivamente recibidos por los trabajadores, de tal modo que, según sus cálculos, solo podría adeudar a LOS TRABAJADORES la cantidad CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.705.303,57).

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes acuerdan poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió, así como terminar conciliatoriamente el presente litigio, por lo que celebran la presente transacción y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones acuerdan el pago por parte de LA EMPRESA a LOS TRABAJADORES de la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000.000,00 ), mediante dos (2) pagos efectuados de la siguiente manera: El primero, con un cheque de gerencia No. 00004848 de fecha 21 de Junio de 2006, librado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00) a la orden de la apoderada judicial de los trabajadores, abogada R.P.; suficientemente autorizada para recibir en su nombre cantidades de dinero, mediante instrumento poder cursante en los autos y quien declara en este acto recibirla, a su cabal y entera satisfacción y el segundo, a realizarse el próximo 21 de Julio de 2006, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00).

CUARTA

Las partes convienen que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a LOS TRABAJADORES a causa de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener LA EMPRESA para con LOS TRABAJADORES, derivadas de la relación laboral preexistente y su terminación, entre otras las siguientes: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, días adicionales, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo o convención colectiva, fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LOS TRABAJADORES mantuvieron con EL EMPLEADOR y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LOS TRABAJADORES y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

QUINTA

LOS TRABAJADORES en razón del pago que LA EMPRESA les realiza, convienen en este acto y declaran : a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que LA EMPRESA nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que les correspondían les fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se les adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma manera; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener LA EMPRESA, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue exclusivamente con CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A. y no con alguna otra empresa con la cual esta compañía tiene o pudiera tener relaciones comerciales o de otro tipo, o con la cual pudiera estar unida por vínculos de diversa naturaleza; y f) Que reconocen que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEXTA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada

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