Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003372

ASUNTO : LP01-P-2007-003372

AUTO RATIFICANDO MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LA L.P.O.D.A.

Por cuanto en fecha 04/09/07, se celebró audiencia en la que se ratificó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la abogado T.R.F., con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, contra el investigado E.A.R., nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, presuntamente titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.664.699, domiciliado en la Población de Ejido, Aguas Calientes en el Sector San Isidro, casa N° 2-4, Municipio Campo E.d.E.M., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Tal solicitud debidamente fundada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado fundamenta en los términos siguientes:

Punto Previo

En la referida Audiencia Oral la representante Fiscal a pesar de que en el escrito que originó la medida privativa de libertad y la consecuencial orden de captura solo le imputó al investigado de autos el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., calificó la conducta desplegada por el investigado de autos en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA Y VIOLENCIA SEXUAL, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, establecidos previsto en los artículos 39, 43 y 44 numeral 4° Ejusdem, en armonía con el artículo 174 con el agravante del artículo 77 numeral 4° ambos del Código Penal, en tal sentido este Juzgado admitió parcialmente la calificación hecha por la vindicta publica solo en los dos (02) primeros delitos arriba nombrados, no admitiendo los dos (02) subsiguientes en el orden respectivo, en base a las siguientes consideraciones: 1.- Difiere este Tribunal parcialmente de los hechos punibles atribuidos por la vindicta publica al imputado de autos, en lo que respecta al Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 4° la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto si bien es cierto, el investigado de autos presuntamente utilizó y dio sustancias psicotrópicas a la victima previa ha la violencia sexual, no es menos cierto, que de las actuaciones o diligencias de investigación así como de la propia declaración de ésta en la sala de audiencia, no se advierte que dicho fármaco o sustancia psicotrópica, le haya afectado en su capacidad motora o en su capacidad cognoscitiva, toda vez que la victima narró en la audiencia con toda precisión y detalle los hechos objeto del presente proceso; 2.-Tampoco esta de acuerdo este Tribunal, en cuanto al delito de Privación Ilegitima de la Libertad, establecido en el artículo 174 del Código Penal, con el agravante del artículo 77 numeral 4° del Código Penal, por cuanto para que estemos en presencia del referido delito, es necesario que el sujeto activo haya impedido a la victima del derecho de trasladarse de un lugar a otro, mas específicamente, haya impedido la libertad de movimiento, ni la facultad de desplazarse a su voluntad, de manera que a juicio de este Tribunal, el agente no privo ilegítimamente de su libertad a la victima, en tal sentido solo se ADMITE como calificación Jurídica provisional, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

I

Los hechos suscitados son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano E.A.R., el hecho de haber sido la persona que en compañía del ciudadano J.C.R.M., en fecha 26/08/07, en horas del mediodía, mediante engaño y con el artificio de que la victima I.D.P.L. corría peligro de muerte por presuntas amenazas de un presidiario de nombre Roger, hizo que ésta se trasladara junto con ellos, desde la Urbanización C.S.d. la población de Ejido -donde reside la victima- hasta el Sector Manzano Medio, de la Parroquia Montalbán de ese mismo Municipio Campo Elías, Estado Mérida, por las adyacencias de la Urbanización Padre Duque, específicamente por el rió denominado la fruta, allí en presencia del investigado de autos, el imputado J.C.R.M., le entregó una nota a la victima en cuyo contenido el nombrado presidiario presuntamente pedía que ésta bailara desnuda y realizara el acto sexual con ambos sujetos, quienes le decían que si no cumplía con lo que indicaba la nota, todos corrían peligro de muerte; seguidamente la obligaron mediante amenazas ha consumir sustancias estupefacientes, a bailar desnuda y ha realizar el acto sexual por vía vaginal, oral y anal en varias oportunidades con ambos sujetos, donde el aquí investigado le indico que debía hacer diversas poses sensuales, por cuanto estaban haciendo un video acerca de tales hechos; luego de ello la victima y los presuntos maleantes se retiraron del referido lugar tomaron una buseta que era conducida por un ciudadano que conocía a la victima quien le pago un taxi para que esta se trasladara a su casa, procediendo luego de ello a interponer formal denuncia en la Comisaría N° 02 de Ejido, Estado Mérida, oportunidad en que aportó las características fisonómicas de los presuntos violadores señalando que las características del aquí investigado” indicando que es de contextura delgada, cara fina piel morena, ojos claros, cabello corto, siendo que la víctima aportó ante el ministerio Publico que dicho ciudadano apodado “el Mono” se llama E.A.R., quien reside en Aguas calientes, vía principal en Meza del tanque, casa 4-A de esta Entidad federal.

II

El Tribunal Ratifica la Medida Judicial de privación Preventiva de la Libertad por cuanto están cumplidos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero de la N.a.p. vale decir:

A.- La presencia de los hechos punibles, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima I.D.P.L., siendo que el delito mas grave que se le imputa merece pena privativa de Libertad de diez (10) a quince (15) años de prisión el cual no se encuentra evidentemente prescrita.

B.- Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano E.A.R., sea presunto coautor o participe de los referidos delitos, el cual se evidencian de las siguientes actuaciones:

  1. - Denuncia realizada por la victima I.D.P.L. recibida en fecha 26/08/2.007, quien narró detalladamente las condiciones de lugar modo y tiempo de como se produjo su violación de parte del coimputado de autos en compañía de otro ciudadano denominado el Virolo. (folios 24 al 25).

  2. - Acta de Inspección N° 3274 de fecha 27/08/2007, realizada en “Rio las frutas, Sector Manzano Bajo, Ejido, Municipio Campo E.d.e.M., lugar en que se encontró un trozo de papel y otros envoltorio de papel sintético con rastros de presunta droga, que constituyen evidencias relacionadas con los hechos ( folio 32 y vuelto).

  3. - Acta Policial de fecha 26/08/2007, suscrita por los funcionarios Inspector (PM) A.R., Cabo Segundo (PM) 352 I.M., adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular de Ejido, Agente (PM) 210 W.M., agente (PM) 496 Oneibis Quiñones adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales, en la que se deja constancia de la denuncia hecha por la victima y como esta aporto las características físicas del investigado de autos. (folio 34 y vuelto).

  4. - Acta de Entrevista realizada a la victima I.D.P.L. recibida en fecha 26-08-2.007, quien narró detalladamente las condiciones de lugar modo y tiempo de como se produjo su violación de parte del coimputado de autos en compañía de otro ciudadano denominado el Virolo. (folio 36 al 37).

  5. - Experticia Seminal de fecha 27/08/2007, realizada por la experto Lic. Glendys Yanet Baez Medina, en cuyas conclusiones señala: “En las muestras suministradas hisopados vaginal y rectal descritos en la parte expositiva del presente informe pericial, se apreció material de naturaleza seminal dichas muestras se consumieron a razón del análisis..” 2.- La restante muestra de hisopada (vagina y recto) se deja depositada en este departamento para efectos de futuros análisis…”. (folio 43 y vuelto).

  6. - Experticia Toxicológica In Vivo realizada por la experto Balza Camaria Teresa a la victima I.D.P.L., en la que se deja constancia que esta dio positivo en cocaína en el examen de orina (folio 44).

  7. - Experticia Seminal, barrido y Reconocimiento legal de la ropa interior de la victima (pantaleta y sostén) así como de las demás prendas de vestir que tenia para el momento en que se produjo la presunta violación, en dicho informe se señala que en la pantaleta se observa: “…se aprecian a nivel del área de proyección de la región genital manchas de color pardo rojizas de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”..” “…las prendas de vestir PANTALETA y PANTALON TIPO JEANS resultaron POSITIVO PARA LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL..” (folios 45 al 46 y vuelto).

  8. - Experticia Química de Barrido, realizada por el experto profesional Dr. M.J.A., a cuatro (04) segmentos de papel aluminio presentando dos de ellos la inscripción SANAME DUO. Hallados en el lugar en que se produjo los hechos; Se observa restos de polvo color negro, en cuyas conclusiones señalo: “…residuos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y polvo de color negro..” “…Residuos de marihuana (canabis sativa) y Cocaína Base (Bazooko) ...” (folio 47).

  9. - Reconocimiento Psiquiátrico realizado por la experto V.R.C., a la victima I.D.P.L., en la que se deja constancia en sus conclusiones: “…Se trata de una adolescente tardía, sin evidencia de enfermedad mental o trastorno de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta UN TRANSTORNO DE EXTRES TRAUMATICO, estrechamente relacionado con experiencia estresante y violenta vivida el día 25/08/07. Se recomienda: 1.- Psicoterapia de Urgencia. 2.-Evaluación y control por ginecólogo. 3. Evaluación por epidemiología y 4. medidas de protección y resguardo….”(folios 48 y vuelto).

  10. - Reconocimiento Medico Legal Ginecológico realizado por la experto Gleny E.H.M., a la victima I.D.P.L., el cual señala: “…1.3. Introito vaginal amplio, equimosis violácea localizada en ambos labios menores 1.4 región anal y perianal..”. “…3.1. Excoriaciones alargadas localizadas en la espalda3.2. Contusión eritematosa localizada en la región lumbar derecha y ambas rodillas..” ; así mismo se deja constancia en sus conclusiones: “…La lesiones descritas en los numerales 1.3 y 1.4 son debido a la introducción de un objeto duro o romo o del pene en erección las cuales ameritan asistencia medica junto con las descritas en los numerales 3.1 y 3.2 las cuales son susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales…”(folio 57).

  11. - Declaración realizada por la victima I.D.P.L. recibida en la Sala de audiencia en fecha 04/09/07, quien narró detalladamente las condiciones de lugar modo y tiempo de como se produjo su violación de parte del imputado de autos en compañía de otro ciudadano denominado el Virolo, la cual textualmente señalo: “…yo de los nervios yo le decía que me quitaba la ropa pero que no mataran a mi familia después me digiero que tomara esa droga y que nos iban a matar a los tres, y me dijo que yo tenia que hacer todo y que si lloraba me mataban y que había un negro y varios personas escondidas y que ahí estaba la droga la prepararan para que yo la consumiera, después me dicen que me estaban gravando…”, “…supuestamente Roger les decía que tenia que estar con ellos, en eso dice el mono que yo tenia que estar con ellos, el me dice que nos engañaron a todos y luego el mono abusó de mi…”, “…luego bajo el mono y me echaba agua, luego el me dice que tenia que ponerme en varias posiciones, porque el quería un video play boy, me nombrarán a varias personas de mi familia, y me decía que me iban a mandar el video a ellos..”, (folios 15 al 18).

  12. - Denuncia N° 14F405-0742-07, realizada por la victima I.D.P.L., ante la fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Entidad Federal, en la cual expone cito: “…Vengo a este despacho a aportar la identificación completa del otro ciudadano que me violó, pues el día que declaré solo lo identifique como Alexander, siendo su identidad completa E.A.R., quien reside en Aguas Calientes, vía Principal, sector Mesa del tanque, casa 4-A…” (folio 64).

C.- En relación al peligro de fuga y Obstaculización: Advierte este Juzgador que las diligencias y acta de investigación son contestes con los hechos narrados por la victima, brindándole al tribunal suficientes elementos como para presumir que el investigado de autos es coautor del los hechos punibles antes señalados, de igual forma, estima éste Juzgado de Control, una razonable presunción de peligro de fuga, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse por el hecho punible mas grave que se le atribuye al investigado es muy elevada, pues se encuentra comprendida entre diez (10) a quince (15) años de prisión, lo que evidencia la presunción legal del peligro de fuga, además, se trata de un delito que degrada y lesionan la dignidad e integridad física de la mujer (lo cual acredita cual es la magnitud del daño causado), tales circunstancias indudablemente califican el peligro de fuga, conforme a lo previsto en el artículo 251, numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, estima éste Juzgador, la presunción de un peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 252 ejusdem, por cuanto de quedar en libertad el investigado, muy probablemente, podrá influir negativamente en la victima y el circulo familiar de ésta toda vez que se trata presuntamente reside muy cerca de la residencia de la victima, la cual amedrentó para materializar la violencia sexual contra esta, de manera que el investigado de estar en libertad podría influir para que declaren falsamente o no comparezcan al futuro juicio oral y público, que se celebrará en caso de que se presente una acusación y ésta llegara a ser admitida, pues en las actuaciones se reflejaron el domicilio de la familia de la victima.

III

Por cuanto la presente causa sigue la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, una vez cumplido el lapso legal correspondiente de conformidad con el articulo 373 de la N.a.P., se ordena su remisión a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico a objeto de que se pronuncie sobre el acto conclusivo a que haya lugar.

IV

En la referida Audiencia, la victima I.D.P.L., solicitó al tribunal que le fuese practicada a los investigados de autos exámenes medicos a objeto de determinar si estos ostentan alguna enfermedad de transmisión sexual, muy específicamente el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA), ya que en su condición de victima de violencia sexual, ésta pudiese haber contraído por contagio la referida enfermedad, y dado que como consecuencia de ello actualmente esta recibiendo un tratamiento extremadamente fuerte que esta afectando sustancialmente su sistema inmunológico, es por lo que esta Instancia Judicial en franca garantía del derecho de salud que le ampara a la victima (articulo 257 y 83 Constitucional) considera prudente y ajustado a derecho acordar la practicar de exámenes médicos a los ciudadanos J.C.R. y Yduar A.R. a objeto de determinar si estos ostentan el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA) u otra enfermedad de transmisión sexual ya que en caso negativo la victima podrá suspender el referido tratamiento medico. En consecuencia Ofíciese, lo conducente al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad Federal, a objeto de que se traslade ha los imputados de autos al Hospital del HULA, para que les sea realizado el día viernes 07-09-2007, a las ocho de la mañana (8:00 am), exámenes médicos que descarten enfermedades de transmisión sexual.

En base a las circunstancias antes señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA L.C.E.I.E.A.R., identificado en autos, por considerar los extremos pautados en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, y 3° y 251 ordinales 4° y parágrafo primero, de la n.A.P., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Ofíciese Cúmplase.

Se ordenó librar la correspondiente boleta de encarcelación, anexa a oficio dirigido al Director de la Policía del Estado Mérida.

Se ordena notificar a las partes, de que la presente decisión se público el día de hoy 07-09-2.007.

EL JUEZ (S) DE CONTROL N°03

F.J.R.M.

LA SECRETARIA

ABG.______________________

En fecha 07/09/07, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. SRIA.

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