Decisión nº PJ0042014000145 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince (15) de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001099

Parte Actora: E.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 12.449.233

Abogada Asistente de la Parte Actora: G.M., Inpreabogado Nro. 139.378

Parte Demandada: BAHIA DEL REY, C.A.

Representante Legal de la Parte Demandada: M.S.A., titular de la cédula de identidad E- 82.232.984

Abogado Asistente de la Parte Demandada: R.N.R., Inpreabogado Nro. 44.687.

Motivo: TRANSACCION JUDICIAL POR RECLAMACIONES CORRESPONDEINTES A PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE INDOLE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano E.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 12.449.233, asistido en este acto por la abogado en libre ejercicio G.M., con inscripción por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.378, por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo BAHIA DEL REY, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07/11/2005, bajo el número 75, Tomo 19-A., representada en este acto por su Director ciudadano M.A.S.A., nicaragüense, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-82.232.984, debidamente asistido por R.N.R., abogado en ejercicio con inscripción ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.687 y en este acto consigna copia del acta constitutiva y se agrega al expediente; partes estas ya identificadas, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo contenido en el expediente GP02-L-2014-001099. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes puntos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano E.T.M., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará “EL EX TRABAJADOR”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la entidad de trabajo BAHIA DEL REY, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

EL EX TRABAJADOR

, en su escrito libelar, alega y le reclama a la “LA EMPRESA” lo siguiente: 1) El pago de los conceptos de prestaciones sociales; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los años 2012, 2013 y la fracción del 2014; Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los años años 2012, 2013 y la fracción del 2014; Intereses producidos por la garantía de Prestaciones Sociales; Salarios retenidos, porcentaje por trabajos en días feriados de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y Horas extras por cada domingo desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 313.623,09 ya que éste afirma haber finalizado su relación de trabajo con “LA EMPRESA” en fecha 06/07/2014, por su deseo voluntario y espontáneo de retirarse del puesto de trabajo que venía ejerciendo. También afirma, que se desempeñaba con el cargo de mesonero desde el 01/09/2001, devengando un salario diario final de Bs. 464,29.

III

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE “EL EX TRABAJADOR”

LA EMPRESA

rechaza formalmente la procedencia de las cantidades y algunos de los conceptos reclamados ante este Juzgado, relativos a Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, que aparecen discriminados en los puntos 1 al 6, ambos inclusive del capítulo III del libelo de demanda, en virtud de que: 1.- “EL EX TRABAJADOR”, no tiene derecho al monto de utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los años 2012, 2013 y fracción del 2014, ya que para calcular dicho concepto, utilizó un salario que no se corresponde con la realidad y además ya le fue cancelado este concepto respecto a los años 2012 y 2013 en la oportunidad legal que tuvo derecho a ellos; No tiene derecho al monto de Vacaciones y el bono vacacional, correspondientes a los años 2012, 2013 y fracción del 2014, ya que para calcular dicho concepto, utilizó un salario que no se corresponde con la realidad y además ya le fue cancelado este concepto respecto a los años 2012 y 2013 en la oportunidad legal que tuvo derecho a ellos; No tiene derecho al monto de Prestaciones Sociales que reclama, puesto que ha utilizado un salario integral que no se corresponde con la realidad; No tiene derecho a salarios retenidos y/o porcentajes y/o días feriados trabajados, pues todo ello le fue cancelado en la oportunidad en que correspondía; No es cierto que haya laborado horas extraordinarias en ocasión alguna. 2.- De acuerdo a lo anterior, “LA EMPRESA”, considera que a “EL EX TRABAJADOR”, no le corresponden las cantidades por él reclamadas, sólo le corresponde por finalización de la relación de trabajo por retiro voluntario de “EL EX TRABAJADOR”, el monto de su prestaciones sociales menos los anticipos de dichas prestaciones sociales y que haciendo las operaciones correspondientes, alcanzan a la suma de Bs. 86.122,30. Por todas esas razones, “LA EMPRESA”, rechaza todas las cantidades y los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades que se mencionan en el escrito libelar.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, concluyendo lo siguiente:

V

ACUERDO TRANSACCIONAL

Gracias a la productiva mediación realizada por la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de sugerir una fórmula transaccional para dar por terminado en todos y cada uno de sus componentes el presente juicio. Asimismo, por el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó; “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, han acordado como partes y sin que ello signifique en modo alguno que una acepte los alegatos y solicitudes de la otra, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convenir en celebrar como en efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que se plasma en armonía con los siguientes términos: 1) Las partes, entiéndase, “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral que “EL EX TRABAJADOR”, afirma se le adeudan.. La antes mencionada cantidad, la paga “LA EMPRESA”, en este mismo acto mediante un (1) cheque Nº 00040898, del BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 220.000,00 a favor de “EL EX TRABAJADOR”, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción; 2) “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, convienen en dar por terminado el juicio sobre el reclamo del pago de los conceptos de prestaciones sociales; Utilidades o participación en los beneficios correspondientes a los años 2012, 2013 y fracción 2014; Vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los años 2012, 2013 y fracción 2014; Intereses producidos por la garantía de Prestaciones Sociales; Salarios retenidos y porcentaje por trabajos en días feriados de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y Horas extras por cada domingo desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso 3) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente declara que recibe en este acto el cheque arriba descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfechos todos los conceptos reclamados y reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, no le adeuda cantidad alguna por estos, ni por ningún otro concepto; 4) “EL EX TRABAJADOR”, formalmente reconoce que en la cantidad transaccional arriba indicada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud de la demanda interpuesta, así como también de cualquier otra índole, por la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA EMPRESA”, así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL EX TRABAJADOR” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL EX TRABAJADOR

, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL EX TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese estar solidariamente vinculada a BAHIA DEL REY, C.A. por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL EX TRABAJADOR”, le ha formulado a “LA EMPRESA”, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la empresa BAHIA DEL REY, C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”, durante el tiempo en el que estuvieron vinculados laboralmente, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro establecido en la presente transaccion. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX TRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con ella, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL EX TRABAJADOR”, declara: Saber y conocer el texto íntegro de este documento; Haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción; Haber sido instruido por su abogada que aquí lo asiste, quedando consiente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.

VII

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de “EL EX TRABAJADOR”, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es Todo. Terminó.

LA JUEZ

LA EMPRESA Y ABOGADO QUE LO ASISTE

EL EX TRABAJADOR

ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

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