Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000588

Parte Actora: A.E.A.P., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 14.748.471, domiciliado en la Planta Baja, Calle 86, entre las Avenida 4 (Bella Vista) 8 (Santa Rita), Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte actora: O.M., EUDO J.T.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 137027, 19484.

Parte Demandada: INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., domiciliada en la Calle Campo Elías, Edificio INPARK, Piso 1 y 2, Oficina Principal de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: L.F. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.448.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 26 de Septiembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano A.E.A.P., identificado con cédula de identidad No. 14.748.471 parte demandante, debidamente representado por los abogados en ejercicio O.M. y EUDO TROCONIS inscritos en el inpreabogado bajo los número 137.027 y 19.484 respectivamente, así como la abogada L.F. en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. quien consignan copia fotostática de documento poder constante de Dos (02) folios útiles el cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien con el carácter acreditado ratifica diligencia realizada en el día de hoy a través de la cual renuncia a los lapsos procesales establecidos en la Ley para la celebración de la audiencia preliminar. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal fue acordado conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.892,06), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de Gerencia girado en contra del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, cheque números 00012537 y de fechas 20-09-2011 a nombre del Ciudadano ALAÑA ANGEL, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante A.A. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática en Un (01) folio de cheque entregado en este acto al ciudadano A.A. y planilla de liquidación de prestaciones sociales en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Abg. M.M.

SECRETARIA JUDICIAL (E)

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000588

Resolución Número: PJ0012011000184.

Numero de Asiento Diario: 34

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