Decisión nº PJ0642013000218 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

CON SEDE EN VALENCIA

Valencia 27 noviembre de 2013

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001113

PARTE DEMANDANTE: E.J.A.R., V.J.A.A., J.G.E.O. y J.R.M.G., titulares de la cédula de identidad número V-17.330.809, V- 4.453.093, V- 12.996.224 y V- 12.397.226 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados H.S.P., J.T.C., F.M.D.A. y R.T.G., IPSA N° 94.807, 40.073, 86.167 y 39.035 respectivamente (folios 46 al 64).

PARTE DEMANDADA: J.G.B.G., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.106.361.

ABOGADO QUE ASISTE: F.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.373 (folio 114).

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos E.J.A.R., V.J.A.A., J.G.E.O. y J.R.M.G., venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V-17.330.809, V- 4.453.093, V- 12.996.224 y V- 12.397.226 respectivamente, contra el ciudadano J.G.B.G., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.106.361, este Tribunal dictó el dispositivo oral en fecha 20 de noviembre de 2013, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Por ello, estando dentro de la oportunidad procesal, procede a reproducir el fallo en extenso y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

DE LA DEMANDA

La parte accionante sustenta su reclamación en los hechos que se resumen a continuación:

1) E.J.A.R.:

-Que el día 10 de marzo de 2009 comenzó a prestar servicios personales bajo la subordinación del ciudadano J.G.B.G., como chofer de vehículos de carga, conduciendo un camión placa 99F-GBF, modelo NPR, año 2007.

-Que la relación de trabajo se prolongó durante nueve meses, hasta el 05 de enero de 2010, en que fue despedido o despojado de su herramienta de trabajo, injustificadamente por la accionada.

-Que el salario base de cálculo es el siguiente:

Meses Viajes Comida Alojamiento Domingos Feriados Salario Mensual

31/03/2009 2.500,00 800,00 400,00 592,00 148,00 4.440,00

30/04/2009 2.650,00 800,00 400,00 669,56 502,17 5.021,73

31/05/2009 2.360,00 800,00 400,00 741,66 148,33 4.449,99

30/06/2009 2.430,00 800,00 400,00 580,80 145,20 4.356,00

31/07/2009 2.500,00 800,00 400,00 616,00 308,00 4.624,00

31/08/2009 2.650,00 800,00 400,00 770,00 4.620,00

30/09/2009 2.500,00 800,00 400,00 569,23 4.269,23

31/10/2009 2.430,00 800,00 400,00 580,80 145,20 4.356,00

30/11/2009 2.400,00 800,00 400,00 720,00 4.320,00

31/12/2009 2.600,00 800,00 400,00 608,00 152,00 4.560,00

-Reclama el pago de las siguientes cantidades:

CONCEPTO DIAS SALARIO BS.

Antigüedad 6.255,24

Antigüedad Acumulativa 2 183,63 367,26

Indem. De antigüedad 30 187,78 5.633,40

Pago sustitutivo de preaviso 30 187,78 5.633,40

Vacaciones 3.988,48

Participación en los beneficios 29,99 155,44 4.661,64

Descansos semanales 42 152,00 6.384,00

Días feriados 10 152,00 1.520,00

Comida y alojamiento 12.900,00

47.343,42

2) V.J.A.A.:

-Que el día 28 de septiembre de 2008 comenzó a prestar servicios personales bajo la subordinación del ciudadano J.G.B.G., como chofer de vehículos de carga, conduciendo un camión placa A14AC5G, modelo NPR, año 2008.

-Que la relación de trabajo se prolongó durante un año y tres meses, hasta el 05 de enero de 2010, en que fue despedido o despojado de su herramienta de trabajo, injustificadamente por la accionada.

-Que el salario base de cálculo es el siguiente:

Meses Viajes Comida Alojamiento Domingos Feriados Salario Mensual

31/10/2008 2.600,00 800,00 400,00 608,00 152,00 4.560,00

30/11/2008 2.350,00 800,00 400,00 710,00 4.260,00

31/12/2008 2.400,00 800,00 400,00 720,00 144,00 4.464,00

31/01/2009 2.600,00 800,00 400,00 608,00 152,00 4.560,00

28/02/2009 2.200,00 800,00 400,00 485,71 3.885,71

31/03/2009 2.350,00 800,00 400,00 739,58 4.437,49

30/04/2009 2.480,00 800,00 400,00 640,00 480,00 4.800,00

31/05/2009 2.500,00 800,00 400,00 770,83 154,16 4.624,99

30/06/2009 2.550,00 800,00 400,00 600,00 150,00 4.500,00

31/07/2009 2.450,00 800,00 400,00 584,00 292,00 4.526,00

31/08/2009 2.450,00 800,00 400,00 730,00 4.380,00

30/09/2009 2.300,00 800,00 400,00 538,46 4.038,46

31/10/2009 2.560,00 800,00 400,00 601,60 150,40 4.512,00

30/11/2009 2.400,00 800,00 400,00 720,00 4.320,00

31/12/2009 2.560,00 800,00 400,00 601,60 150,40 4.512,00

-Reclama el pago de las siguientes cantidades:

CONCEPTO DIAS SALARIO BS.

Antigüedad 10.755,94

Antigüedad Acumulativa 2 181,64 363,28

Indem. De antigüedad 30 178,32 5.349,68

Pago sustitutivo de preaviso 45 178,32 8.024,40

Vacaciones 26,24 152,00 3.988,48

Bonificación especial 1.350,59

Participación en los beneficios 7.374,12

Descansos semanales 65 150,40 9.776,00

Días feriados 13 150,40 1.955,20

Comida y alojamiento 19.800,00

71.326,00

3) J.G.E.O.:

-Que el día 12 de enero de 2007 comenzó a prestar servicios personales bajo la subordinación del ciudadano J.G.B.G., como chofer de vehículos de carga, conduciendo un camión placa 96K.DAZ, modelo NPR, año 2007.

-Que la relación de trabajo se prolongó durante dos años y once meses, hasta el 05 de enero de 2010, en que fue despedido o despojado de su herramienta de trabajo, injustificadamente por la accionada.

-Que el salario base de cálculo es el siguiente:

Meses Viajes Comida Alojamiento Domingos Feriados Salario Mensual

31/01/2007 1.780,00 600,00 300,00 446,66 3.126,66

28/02/2007 2.500,00 800,00 400,00 528,57 4.228,57

31/03/2007 2.550,00 800,00 400,00 600,00 150,00 4.450,00

30/04/2007 2.450,00 800,00 400,00 829,54 497,72 4.977,26

31/05/2007 2.450,00 800,00 400,00 584,00 146,00 4.380,00

30/06/2007 2.300,00 800,00 400,00 538,46 134,61 4.173,07

31/07/2007 2.560,00 800,00 400,00 817,39 326,95 4.904,34

31/08/2007 2.400,00 800,00 400,00 553,84 4.153,84

30/09/2007 2.560,00 800,00 400,00 750,00 4.500,00

31/10/2007 2.480,00 800,00 400,00 588,80 147,20 4.416,00

30/11/2007 2.500,00 800,00 400,00 569,23 4.269,23

31/12/2007 2.550,00 800,00 400,00 781,25 156,25 4.687,50

01/01/2008 2.450,00 800,00 400,00 584,00 146,00 4.380,00

29/02/2008 2.450,00 800,00 400,00 503,44 4.153,44

31/03/2008 2.300,00 800,00 400,00 1.681,30 672,52 5.853,82

30/04/2008 2.560,00 800,00 400,00 600,00 150,00 4.500,00

31/05/2008 2.400,00 800,00 400,00 576,00 144,00 4.320,00

30/06/2008 2.560,00 800,00 400,00 781,25 156,25 4.687,50

31/07/2008 2.480,00 800,00 400,00 781,25 156,25 4.687,50

30/08/2008 2.500,00 800,00 400,00 613,33 306,66 4.599,99

31/09/2008 2.480,00 800,00 400,00 740,00 4.440,00

31/10/2008 2.500,00 800,00 400,00 566,15 4.246,15

30/11/2008 2.550,00 800,00 400,00 569,23 142,30 4.411,53

31/12/2008 2.450,00 800,00 400,00 750,00 4.500,00

31/01/2009 2.450,00 800,00 400,00 584,00 145,00 4.379,00

28/02/2009 2.380,00 800,00 400,00 511,42 4.091,42

31/03/2009 2.560,00 800,00 400,00 781,25 156,25 4.687,50

30/04/2009 2.400,00 800,00 400,00 626,08 469,56 4.695,64

31/05/2009 2.560,00 800,00 400,00 781,25 156,25 4.687,50

30/06/2009 2.480,00 800,00 400,00 588,80 147,20 4.416,00

31/07/2009 2.500,00 800,00 400,00 616,66 308,33 4.624,99

31/08/2009 2.550,00 800,00 400,00 750,00 4.500,00

30/09/2009 2.450,00 800,00 400,00 561,53 4.211,53

31/10/2009 2.450,00 800,00 400,00 584,00 146,00 4.380,00

30/11/2009 2.300,00 800,00 400,00 700,00 4.200,00

31/12/2009 2.560,00 800,00 400,00 600,00 150,00 4.510,00

-Reclama el pago de las siguientes cantidades:

CONCEPTO DIAS SALARIO BS.

Antigüedad 29.955,65

Antigüedad Acumulativa 12 2.169,34

Indem. De antigüedad 90 179,26 16.133,97

Pago sustitutivo de preaviso 60 179,26 10.755,60

Vacaciones 150,40 15.301,50

Bonificación especial 3.100,58

Participación en los beneficios 17.879,64

Descansos semanales 155 150 23.250,00

Días feriados 31 150 4.650,00

Comida y alojamiento 46.200,00

169.436,28

4) J.R.M.G.:

-Que el día 10 de marzo de 2008 comenzó a prestar servicios personales bajo la subordinación del ciudadano J.G.B.G., como chofer de vehículos de carga, conduciendo un camión placa A18AC1L, modelo NPR, año 2008.

-Que la relación de trabajo se prolongó durante un año y nueve meses, hasta el 05 de enero de 2010, en que fue despedido o despojado de su herramienta de trabajo, injustificadamente por la accionada.

-Que el salario base de cálculo es el siguiente:

Meses Viajes Comida Alojamiento Domingos Feriados Salario Mensual

31/03/2008 1.980,00 800,00 400,00 722,72 433,63 4.336,35

30/04/2008 2.150,00 800,00 400,00 536,00 134,00 4.020,00

31/05/2008 2.200,00 800,00 400,00 544,00 136,00 4.080,00

30/06/2008 2.350,00 800,00 400,00 547,69 136,00 4.244,61

31/07/2008 2.480,00 800,00 400,00 800,00 320,00 4.800,00

30/08/2008 2.500,00 800,00 400,00 569,23 4.269,23

31/09/2008 2.550,00 800,00 400,00 750,00 4.500,00

31/10/2008 2.450,00 800,00 400,00 584,00 146,00 4.380,00

30/11/2008 2.450,00 800,00 400,00 561,53 4.211,53

31/12/2008 2.300,00 800,00 400,00 729,16 145,00 4.374,16

31/01/2009 2.560,00 800,00 400,00 601,60 150,40 4.512,00

28/02/2009 2.400,00 800,00 400,00 514,28 4.114,28

31/03/2009 2.200,00 800,00 400,00 708,33 141,66 4.249,99

30/04/2009 2.350,00 800,00 400,00 591,66 443,74 4.585,40

31/05/2009 2.480,00 800,00 400,00 766,66 153,33 4.599,99

30/06/2009 2.500,00 800,00 400,00 592,00 148,00 4.440,00

31/07/2009 2.550,00 800,00 400,00 600,00 300,00 4.650,00

31/08/2009 2.450,00 800,00 400,00 730,00 4.380,00

30/09/2009 2.450,00 800,00 400,00 561,53 4.211,53

31/10/2009 2.300,00 800,00 400,00 560,00 140,00 4.200,00

30/11/2009 2.560,00 800,00 400,00 752,00 4.512,00

31/12/2009 2.400,00 800,00 400,00 576,00 144,00 4.320,00

-Reclama el pago de las siguientes cantidades:

CONCEPTO DIAS SALARIO BS.

Antigüedad 16.890,31

Antigüedad Acumulativa 6 1.055,16

Indem. De antigüedad 60 177,22 10.633,20

Pago sustitutivo de preaviso 45 177,22 7.974,90

Vacaciones 144,00 8.811,36

Bonificación especial 2.020,50

Participación en los beneficios 9.819,32

Descansos semanales 94 144 13.536,00

Días feriados 21 144 3.024,00

Comida y alojamiento 28.200,00

101.964,75

5) Que transportaban productos para pacientes renales, cauchos y golosinas colombina a distintas ciudades como Valencia, Cumaná; Anaco, S.E.d.G., Ciudad Bolívar; Morón, Mérida, Puerto Cabello, Puerto La Cruz, Maracay, Los Teques, Ocumare del Tuy, Caracas, San Juan de los Morros, Valle la Pascua, El Tigre, Calabozo, Carúpano, Maturín, San Cristóbal, Trujillo, La Grita, La Fría, Punto Fijo, Puerto Ordaz, San Félix, Upata, Barquisimeto, Colonia Tovar y Barinas.

6) Que los salarios eran cancelados en efectivo por el ciudadano J.G.B., siendo estos variables sujetos a la cantidad de viajes mensuales.

7) Que el salario se compone así: Salario por viaje, descanso, feriados, comida y alojamiento.

7) Que para la realización de las actividades no existían horarios preestablecidos de trabajo, puesto que la duración de cada jornada diaria estaba sujeta a la duración de cada viaje.

8) Solicitan la aplicación de las siguientes normas: Artículos 3, 59, 108, 125, 133, 143, 144, 145, 153, 174, 212, 216, 223, 327, 329, 330 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 89 y 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 46, 71, 73, 77 del Laudo Arbitral para la Rama Industrial de Transporte de Carga en el ámbito Nacional; artículos 2 y 63 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y 64, 72 y 77 del reglamento.

9) Que el demandado no cumplió con la inscripción de los demandantes en el instituto de seguridad social, señalando que subsiste la responsabilidad desde el momento en que comenzó la relación de trabajo.

10) Cuantifican la demanda en la cantidad de Bs. 390.070,65.

11) Solicitan el pago del fideicomiso no cancelado, intereses moratorios e indexación correspondiente, a través de experticia complementaria del fallo.

12) Solicitan la inscripción en el seguro social obligatorio, pagos de las cuotas, entrega de tarjetas, declaración de ingreso y constancia de trabajo.

DE LA CONTESTACION DE DEMANDA Y LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO

Consta al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza principal, auto de fecha 31 de marzo de 2011, en el cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial dejó constancia que la accionada no presentó escrito de contestación a la demanda.

Consta a los folios doscientos sesenta y cuatro y doscientos sesenta cinco (264 y 265) de la pieza principal, que este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de juicio, quedando sentado en acta de audiencia.

Visto que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia oral de juicio así como tampoco dio contestación a la demanda, corresponde a esta Juzgadora en una perfecta aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 135 primer aparte y 151 en su segundo parte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar confesa a la empresa demandada con relación a los hechos planteados por los actores, teniendo como cierto así, lo aducido por los trabajadores de autos en su escrito libelar respecto a la relación de trabajo. De igual forma, y de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Sent. de fecha 11/05/2004 (caso: J.R.C.D.S. contra Distribuidora de Pescado la P.E.) se tienen como cierto los siguientes hechos respecto de los cuales recae la carga de la prueba sobre la demandada, a saber: La fecha de inicio y término del vínculo laboral, el cargo desempeñado, salario variable en tanto y en cuanto no aparezcan desvirtuados de las pruebas que obran en autos. Así se establece.

En cuanto a la comida y alojamiento se debe precisar lo siguiente:

El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

….la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión…..

En este orden de ideas, el hecho que el demandado hubiere o no incurrido en una presunta confesión sobre los hechos esgrimidos por los demandantes, no constituye una eximente en cuanto a la obligación de la carga probatoria por parte de éstos, por cuanto, es el demandante el que mantiene en sí, el deber de probar los extremos de las circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas que harían procedente su petición.

Así queda el tema a decidir circunscrito a revisar los hechos controvertidos, a saber: La procedencia de los conceptos reclamados, quedando la carga de la prueba de tales hechos sobre la demandada, salvo el concepto relativo al alojamiento y comida, cuya carga de la prueba se mantiene en los actores y de ser demostrada su procedencia, corresponde a este Tribunal declarar si el mismo posee o no naturaleza salarial por tratarse de una cuestión de mero derecho. Así se establece.

Dicho lo anterior procede esta sentenciadora a valorar el material probatorio aportado por las partes y previamente admitido por el Tribunal, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

-De la comunidad de las pruebas: Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, el principio de comunidad de la prueba y no alude a un medio de prueba específico.

-De los indicios: Se encuentran dentro de las presunciones, que pueden ser valoradas por el juez como conclusión de orden lógico derivadas de una concatenación de los hechos.

-De las Instrumentales:

Riela a los folios 02 al 11 de la pieza principal, instrumentales privadas, no objetadas por la parte demandada, motivo por el cual quedan firme los hechos contenidos en los mismos, marcadas:

1

, constancia de trabajo, otorgada al Sr. E.J.A.R., como chofer de camión NPR, propiedad del Sr. J.G.B., de fecha 12 de enero de 2010, señalando que tal servicio se realizó de manera satisfactoria y responsable desde febrero de 2009 hasta enero de 2010.

1.1

, autorización otorgada por el Sr. J.G.B. al Sr. E.J.A.R., para transitar por todo el territorio nacional un vehículo de su propiedad, siendo este un camión de color blanco, modelo NPR, placa 99FGBF, de fecha 10 de marzo de 2009.

1.2

, certificado de circulación, identificándose como propietario al ciudadano J.G.B.G., camión blanco, placa 99FGBF.

2

, constancia de trabajo, otorgada al Sr. V.J.A.A., como chofer de camión NPR, propiedad del Sr. J.G.B., de fecha 12 de enero de 2010, señalando que tal servicio se realizó de manera satisfactoria y responsable desde octubre de 2008 hasta enero de 2010.

2.1

, autorización otorgada por el Sr. J.G.B. al Sr. V.A., para transitar por todo el territorio nacional un vehículo de su propiedad, siendo este un camión de color blanco glacial, modelo NPR, placa A144AC5G, de fecha 29 de septiembre de 2008.

2.2

, certificado ce circulación, identificándose como propietario al ciudadano J.G.B.G., camión CARGA, placa A144AC5G.

3

, autorización otorgada por el Sr. J.G.B. al Sr. J.G.E., para transitar por todo el territorio nacional un vehículo de su propiedad, siendo este un camión de color blanco, modelo NPR, placa 96K-DAZ, de fecha 12 de enero de 2007.

3.1

, certificado de registro de vehículo, promovido en copia fotostática, donde se identifica como propietario de un camión de carga al ciudadano J.G.B.G., año 2007, color blanco, placa 96K-DAZ.

3.2

, póliza de seguros promovida en copia fotostática, Seguros Altamira, camión de color blanco, modelo NPR, placa 96K-DAZ, cuyo titular lo es el ciudadano J.G.B.G.

4

, autorización otorgada por el Sr. J.G.B. al Sr. J.M., para transitar por todo el territorio nacional un vehículo de su propiedad, siendo este de color blanco, placa A18AA1L, a partir del día 10 de marzo de 2008.

Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Riela a los folios 12 al 520 de la pieza N° 1, marcadas “5”, copias simples de instrumentales privadas referidas a: Autorización de despacho, hoja de embarque, detalle de ruta, pedidos de venta por envío, todas emanadas de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, identificados con la denominación “Flying Tire Company, C.A.” y “Fresenius Medical Care de Venezuela, C.A., por lo que se desecha del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial. Así se establece.

Riela a los folios 521 al 526 de la pieza N° 1, marcadas 6”, copias simples de instrumentales referidas a: Guía de despacho, documento de ruta y guía de carga, todas emanadas de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, identificados con la denominación “Premium Auto Parts & Tires, C.A.”, “Global Uno, logística de Venezuela, C.A.”, “Astrocauchos, CA.”, por lo que se desecha del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial. Así se establece.

Riela a los folios 527 al 530 de la pieza N° 1, marcadas “7”, fotostatos de estados de cuentas individuales emanadas de la página web del IVSS, no objetadas por la demandada. Se desprende de tales instrumentales que:

-El ciudadano V.J.A.A. se encuentra inscrito en el Seguro Social obligatorio, con fecha de ingreso 6 de febrero de 2010, empresa Grupo Sahect, C.A., fecha de primera afiliación 24 de mayo de 1978, con una cantidad de 39 semanas cotizadas para el año 2005, 52 semanas cotizadas para el año 2006, 48 semanas cotizadas para el año 2007, 44 semanas cotizadas para el año 2008, 52 semanas cotizadas para el año 2009 y 39 semanas cotizadas para el año 2010, información actualizada al 4 de octubre de 2010;

-El ciudadano E.J.A.R. se encuentra inscrito en el Seguro Social obligatorio, con fecha de ingreso 26 de febrero de 2008, empresa Cooperativa Primero La gente, fecha de primera afiliación 26 de mayo de 2008, con una cantidad de 44 semanas cotizadas para el año 2008, 52 semanas cotizadas para el año 2009 y 39 semanas cotizadas para el año 2010, información actualizada al 4 de octubre de 2010;

-El ciudadano J.R.M.G. se encuentra inscrito en el Seguro Social obligatorio, con fecha de ingreso 30 de mayo de 2005, empresa Cooperativa Rvolución 2015, fecha de primera afiliación 20 de febrero de 1989, con una cantidad de 37 semanas cotizadas para el año 1997, 52 semanas cotizadas para el año 1998, 48 semanas cotizadas para el año 1999, 17 semanas cotizadas para el año 2000, 32 semanas cotizadas para el año 2001, 34 semanas cotizadas para el año 2002, 26 semanas cotizadas para el año 2003, 31 semanas cotizadas para el año 2005, 52 semanas cotizadas para el año 2006, 53 semanas cotizadas para el año 2007, 52 semanas cotizadas para el año 2008, 52 semanas cotizadas para el año 2009 y 39 semanas cotizadas para el año 2010, información actualizada al 4 de octubre de 2010;

-El ciudadano J.G.E.O. se encuentra inscrito en el Seguro Social obligatorio, con fecha de ingreso 20 de abril de 2005, empresa Distribuidora González, S.R.L., fecha de primera afiliación 5 de marzo de 1999, con una cantidad de 9 semanas cotizadas para el año 1999, 51 semanas cotizadas para el año 2002, 21 semanas cotizadas para el año 2003, 36 semanas cotizadas para el año 2005, 52 semanas cotizadas para el año 2006, 53 semanas cotizadas para el año 2007, 52 semanas cotizadas para el año 2008, 52 semanas cotizadas para el año 2009 y 39 semanas cotizadas para el año 2010, información actualizada al 4 de octubre de 2010. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Riela a los folios 531 al 539 de la pieza N° 1, Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 5 de diciembre de 1980, N° 2.696, en la cual se publica Laudo Arbitral para la rama industrial de transporte de carga a nivel nacional. Se trata de un instrumento normativo no susceptible de valoración, por encontrarse en la esfera del conocimiento del Juez. Así se establece.

-De la prueba informativa:

Promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue admitida y se libro Oficio No. 6222/2011, dirigido a la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE. Cuyas resultas corren a los folios 169 al 172 de la pieza principal, de la información remitida se desprende que el ciudadano J.G.B. es el representante legal de la empresa Transporte JGBA, C.A., la cual presta servicios de transporte de carga para el remitente desde el mes de julio de 1997, siendo que los despachos asignados a dicha entidad mercantil estuvieron bajo la responsabilidad de los ciudadanos: E.J.A.R., V.J.A.A., J.G.E.O. y J.R.M.G., quienes no efectúan despachos desde el año 2009. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

-De las testimoniales:

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos Saavedra Primera J.P. y C.J.J., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.464.771 y 16.800.274, los mismos no comparecieron en la oportunidad de la audiencia oral de juicio por lo que fueron declaradas desiertas. Así se establece.

-De la exhibición:

Promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LOPT, fue admitida y se ordenó a la parte demandada exhibir en la oportunidad de la audiencia oral de juicio los originales de los siguientes instrumentos cuyos fotostatos rielan a los autos:

-Certificados de circulación, marcados “1.2 y 2.2”

-Autorizaciones para conducir vehículos marcadas “3 y 4”

-Certificado de registro de vehículos, marcados “3.1”.

-Póliza de seguro marcada “3.2”

-Hojas de embarque, pedidos de venta, por envío y detalle de ruta marcadas “5”.

-Guías de despacho marcadas 6.

-Inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Los actores promovieron los anteriores medios probatorios como instrumentales, de las cuales ya este Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento, otorgándole pleno valor probatorio a los documentos privados emanados del demandado, ante su falta de oposición, esto es, Certificados de circulación, marcados “1.2 y 2.2”, Autorizaciones para conducir vehículos marcadas “3 y 4”, Certificado de registro de vehículos, marcados “3.1” y Póliza de seguro marcada “3.2”, resultando impertinente su exhibición.

En cuanto a los documentos marcados “5 y 6”, promovidos de igual manera como prueba documental, al emanar de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, se desecharon ante su falta de ratificación en juicio, por lo que mal puede pretenderse traer al proceso una prueba documental a través del mecanismo probatorio de la exhibición, mal podía exigirse al demandado su exhibición, al no evidenciarse que tales instrumentos emanen de éste y que estaban en su posesión para el momento de la evacuación de la prueba. Así se establece.

En cuanto a la inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, surge impertinente su exhibición al constar a los autos planillas de cuenta individual no objetadas por el demandado y en consecuencia tienen plena fuerza probatoria.

De igual manera se ordenó a la demandada a exhibir en la oportunidad de la audiencia oral de juicio los recibos de nómina, relativo al pago semanal, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma. La demandada no cumplió con lo ordenado por lo que debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de documentos que por mandato legal debe llevar el patrono según lo previsto en el Parágrafo Quinto del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, de allí, que se tienen como exacto los datos afirmados por los solicitantes acerca de los salarios por viajes. Así se establece.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

La parte demandada no promovió prueba alguna, sólo se limitó a esgrimir un alegato de fondo como lo es la falta de cualidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido en la presente causa, esta Jugadora ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Tal como fue establecido ut supra la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni compareció a la celebración de la audiencia oral de juicio, por lo que corresponde a esta Juzgadora, declarar confesa a la demandada con relación a los hechos planteados por los demandante, teniendo como cierto así, lo aducido por los trabajadores de autos en su escrito libelar respecto a la relación de trabajo la cual por demás ha quedado demostrada a los autos, tiempo de servicio, cargos ejercidos, forma de extinción de la relación de trabajo y la cuantificación del salario por viaje.

Ahora bien, en cuanto al reclamo por concepto de alojamiento y comida y su inclusión como parte del salario, este Tribunal debe entrar a su revisión, sin que de manera alguna pueda declararse la confesión en cuanto a tal petitorio, toda vez que, en aquellos casos donde el trabajador alega circunstancias especiales y condiciones exorbitantes a las legalmente establecidas, le corresponderá al mismo la carga de la prueba; aún cuando opere la admisión de los hechos. Aún cuando el demandado no dio contestación a la demanda, el actor mantiene la carga de probar que generó gastos por concepto de alojamiento y comida con ocasión del servicio prestado al patrono.

Conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.E. N° 5.152 del 19 Junio 1997) aplicable rationi temporis, en cuanto al trabajo de transporte terrestre, los artículos 329 y 330 establecen:

Artículo 329. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, siempre que dicha estipulación no viole el límite máximo de la jornada, ni infrinja normas de seguridad.

Parágrafo Primero: Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere retardo o prolongación en su duración por causa que no le sea imputable, el trabajador tendrá derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.

Parágrafo Segundo: En el transporte extraurbano, el patrono deberá pagarle al trabajador los gastos de comida y alojamiento que deba realizar.

El trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario en caso de interrupción del servicio, cuando la causa de ella no le sea imputable. “

El artículo 330 eiusdem contempla:

Artículo 330. Cuando por necesidades del servicio el trabajador deba pernoctar fuera de su residencia, el patrono deberá pagarle los gastos de comida y alojamiento.

De conformidad con las citadas normas, cuando el trabajador realice transporte extraurbano o pernocte fuera del lugar de su residencia, el patrono deberá pagarle los gastos de alojamiento y comida que deba realizar.

En el presente caso, los actores reclaman el pago de los conceptos de alojamiento y comida dado que en su decir realizaban transporte extraurbano para el demandado, cuantificando dicha reclamación según detalles de los montos especificados por desayuno, almuerzo, cena y alojamiento, sin indicar las condiciones de tiempo y lugar que habrían ocasionado el gasto, es decir, omitiendo señalar la fecha y el lugar al cual se habría trasladado dando origen al concepto.

Ahora bien, consta a los autos autorizaciones para conducir vehículos de carga y constancias de trabajos, sin embargo del contenido de dichos instrumentos solo queda evidenciado que los actores prestaron servicios para el accionado, desempeñando el cargo de chofer, hecho no controvertido, sin que se evidencie que efectivamente los actores hayan realizado viajes extraurbanos en dicho transporte.

Si bien las citadas normas establecen la obligación del patrono de sufragar los conceptos de alojamiento y comida, esta obligación nace cuando el trabajador ha incurrido efectivamente en el gasto, lo cual debe demostrar con la presentación del correspondiente recibo, factura o instrumento que lo acredite, salvo que las partes hubieran pactado el pago de un monto determinado por dichos conceptos por parte del patrono, supuesto éste que en el presente caso no ha sido alegado.

En consecuencia, los actores no aportaron prueba alguna que justifique el desembolso en el que habría incurrido para cubrir los gastos por concepto de alojamiento y comida generados con ocasión al servicio prestado a la demandada, de donde deviene la improcedencia de los conceptos reclamados como alojamiento y comida y subsiguientemente la improcedencia de su inclusión como parte del salario. Y así se establece.

Por su parte los actores, solicitan la inscripción en el seguro social obligatorio, pagos de las cuotas y entrega de tarjetas, por lo que es menester indicar que ciertamente el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo.

Así mismo, el artículo 64 eiusdem dispone que cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el Seguro Social a un trabajador, éste tiene el derecho de acudir al Instituto y proporcionar los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de la parte interesada, el Instituto podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción.

El artículo 61 del mismo Reglamento establece que las autoridades que tengan conocimiento de la existencia de trabajadores no inscritos en el Seguro Social y que por Ley deban estarlo, tienen la obligación de comunicarlo de inmediato.

La falta de inscripción o de pago de las cotizaciones al Seguro Social constituye una falta a un deber establecido en la Ley, y el artículo 87 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas y el reembolso de las prestaciones pagadas, para así no dejar desprotegidos a los trabajadores.

En el presente caso los actores solicitan su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Ahora bien, aún cuando el demandado no demostró haber inscrito a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo, de las planillas de cuentas individuales, las cuales rielas a los folios 527 al 530 de la pieza N° 1, se observan que los actores si se encuentran inscritos en el sistema de seguridad social por parte de terceros ajenos a la causa, se observa de igual manera que si se efectuaron cotizaciones a favor de los actores en tiempo oportuno, esto es durante el tiempo de la prestación de servicio para el demandado, descritos así.

-V.J.A.A. se encuentra inscrito en el Seguro Social obligatorio, con fecha de ingreso 6 de febrero de 2010, empresa Sahect, C.A., fecha de primera afiliación 24 de mayo de 1978, con una cantidad de 39 semanas cotizadas para el año 2005, 52 semanas cotizadas para el año 2006, 48 semanas cotizadas para el año 2007, 44 semanas cotizadas para el año 2008, 52 semanas cotizadas para el año 2009 y 39 semanas cotizadas para el año 2010, información actualizada al 4 de octubre de 2010.

-E.J.A.R. se encuentra inscrito en el Seguro Social obligatorio, con fecha de ingreso 26 de febrero de 2008, empresa Cooperativa Primero La gente, fecha de primera afiliación 26 de mayo de 2008, con una cantidad de 44 semanas cotizadas para el año 2008, 52 semanas cotizadas para el año 2009 y 39 semanas cotizadas para el año 2010, información actualizada al 4 de octubre de 2010.

-J.R.M.G. se encuentra inscrito en el Seguro Social obligatorio, con fecha de ingreso 30 de mayo de 2005, empresa Cooperativa Rvolución 2015, fecha de primera afiliación 20 de febrero de 1989, con una cantidad de 37 semanas cotizadas para el año 1997, 52 semanas cotizadas para el año 1998, 48 semanas cotizadas para el año 1999, 17 semanas cotizadas para el año 2000, 32 semanas cotizadas para el año 2001, 34 semanas cotizadas para el año 2002, 26 semanas cotizadas para el año 2003, 31 semanas cotizadas para el año 2005, 52 semanas cotizadas para el año 2006, 53 semanas cotizadas para el año 2007, 52 semanas cotizadas para el año 2008, 52 semanas cotizadas para el año 2009 y 39 semanas cotizadas para el año 2010, información actualizada al 4 de octubre de 2010.

-J.G.E.O. se encuentra inscrito en el Seguro Social obligatorio, con fecha de ingreso 20 de abril de 2005, empresa Distribuidora González, S.R.L., fecha de primera afiliación 5 de marzo de 1999, con una cantidad de 9 semanas cotizadas para el año 1999, 51 semanas cotizadas para el año 2002, 21 semanas cotizadas para el año 2003, 36 semanas cotizadas para el año 2005, 52 semanas cotizadas para el año 2006, 53 semanas cotizadas para el año 2007, 52 semanas cotizadas para el año 2008, 52 semanas cotizadas para el año 2009 y 39 semanas cotizadas para el año 2010, información actualizada al 4 de octubre de 2010.

De tal manera que no puede ordenarse ni sus inscripciones, ni pagos de las cotizaciones, al encontrar este Tribunal que los actores si se encuentran inscritos en dicho sistema de seguridad y al no evidenciarse cotizaciones atrasadas, razón por la cual, no procede lo solicitado.

Respecto al pago de los días de descanso y feriados, el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.E. N° 5.152 del 19 Junio 1997) aplicable rationi temporis, establece que cuando se trate de trabajadores a destajo o de salario variable, el descanso semanal y los días feriados serán remunerados por el patrono calculados como un día de trabajo al promedio de la última semana.

En el caso concreto quedó demostrado que los actores devengaban un salario variable, calculado por viajes realizados al mes, razón por la cual, de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo antes referido, les corresponde el pago de los días de descanso y feriados de toda la relación laboral, para lo cual se debe calcular el salario correspondiente a los días de descanso y feriados, multiplicando el salario promedio diario demostrado en autos por los días de descanso y feriados realmente ocurridos durante la relación laboral. Y así se establece.

En cuanto al régimen normativo que regula la relación laboral de las partes en la presente causa, debe hacerse referencia a la vigencia del laudo arbitral Nº 2.629, de fecha 05 de diciembre de 1980, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.696, de fecha 05 de diciembre de 1980, prorrogado mediante publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria 32.382, de fecha 28 de diciembre de 1981.

El referido Laudo Arbitral, establece lo siguiente:

Clausula 2:

Empresa:

Este término indica a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la explotación de la rama industrial del transporte de carga, que fueron convocados en escala nacional según Resolución Nº 2.279 del Ministerio del Trabajo de fecha 12-03-80 y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.580 Extraordinaria de fecha 18-03-80 así como también todas aquellas empresas que se adhieran al presente Laudo y las que por extensión obligatoria les sea aplicado por Resolución del Ejecutivo Nacional.

Cláusula 81:

Efectos:

Queda establecido que las relaciones laborales en la Industria de Transporte de Carga Terrestre se regirán, en escala nacional, por las normativas contenidas en este Laudo.

Cláusula 83:

Reforma Legal e Indisputabilidad:

En caso de promulgarse cualquier disposición legal que conceda a los trabajadores, de alguna manera, beneficios mayores o iguales a los establecidos en este Laudo, al entrar en vigor dicha disposición ésta sustituirá a la decisión arbitral en tales beneficios, y por lo tanto no se sumará un beneficio a otro (…)

El Decreto Nº 1.356 de fecha 23 de diciembre de 1981 publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.382 publicada el 28 de diciembre de 1981, establece:

….Considerando:

Que en la solicitud de extensión obligatoria en escala Nacional del Laudo Arbitral vigente en la actividad económica del Transporte de Carga, se han cumplido todos los requisitos y formalidades legales previstas al efecto en el Decreto Ley Nº 440 sobre Contratos Colectivos por ramas de Industria de fecha 21 de noviembre de 1958, que rige la materia;

Considerando:

Que la uniformidad en las condiciones de trabajo en esa actividad se traducirá en beneficios positivos por cuanto hace más estables y provechosas las relaciones laborales entre patronos y trabajadores,

Decreta:

Artículo 1: Conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del mencionado Decreto Ley Nº 440, y cumplidos como han sido todos los requisitos y formalidades legales del caso, se decreta la extensión obligatoria del Laudo Arbitral vigente en la actividad económica del Transporte de Carga de fecha 5 de diciembre de 1980, en Escala Nacional.

Artículo 2. El Laudo Arbitral referido regirá las relaciones obrero patronales entre las empresas de Transporte de Carga, establecidas o que se establezcan en el país y los trabajadores que en ellas prestan sus servicios…….

Artículo 4. La extensión decretada comenzará a regir a partir de la publicación del presente Decreto en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y concluirá al vencimiento de dicho Laudo Arbitral, en la fecha que el mismo establece……

De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica del Trabajo:

La Convención Colectiva o Laudo declarado de extensión obligatoria se aplicará a pesar de cualquier disposición en contrario contenida en los contratos individuales o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estas últimas sean favorables a los trabajadores.

De lo antes expuesto se concluye que efectivamente la relación laboral de los actores y su patrono se encuentra regida por el laudo arbitral ya mencionado, ahora bien, lo que no puede obviarse es el hecho concreto en cuanto a la aplicabilidad simultanea de la Ley y el Laudo, tal como lo reclaman los actores en cuando a las vacaciones, por cuanto debe considerares que si existe un cuerpo normativo que otorgue beneficios mayores o iguales a los establecidos en el Laudo, al entrar en vigencia dicha disposición ésta sustituirá a la decisión arbitral en tales beneficios, pero no se sumará un beneficio a otro, por lo que se debe considerar lo siguiente:

La cláusula 73 del Laudo establece un disfrute de 25 días de vacaciones con pago de 35 días, por lo que debe entenderse que la parte diferencial entre el disfrute y el pago es lo que constituye la bonificación por concepto de vacaciones, esto es, que el bono vacacional sería de 10 días, en tanto que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo establece un disfrute de 15 días de vacaciones, adicionando un día por cada año de servicio y un pago de 7 días de bono vacacional, adicionando un día por cada año de servicio, por lo que la norma mas favorable a los trabajadores en el presente caso sería la contenida en el Laudo Arbitral al observarse una condición cuantitativa superior. Y así se establece.

La cláusula 77 del Laudo Arbitral contempla un pago de 40 días de salario, en tanto que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece un rango mínimo de pago de 15 días y máximo de 120 días, por lo que en el presente caso la norma mas favorable a los trabajadores sería la contenida en el Laudo Arbitral al observarse una condición cuantitativa superior. Y así se establece.

Dilucidado lo anterior, se procederá a determinar conforme a derecho la procedencia de los conceptos y cantidades que se demandan:

1) E.A.: Se condena al demandado al pago de la cantidad de Bs. 22.971,44 por los siguientes conceptos y cantidades declaradas procedentes.

Vigencia de la relación laboral, desde el día 10 de marzo de 2009 hasta el día 5 de enero de 2010.

Se procede a establecer los días domingos y feriados transcurridos entre marzo 2009 y diciembre 2009, a los fines de multiplicarse por el salario promedio diario, posteriormente se suma la incidencia de domingos y feriados al salario por viaje obteniendo un salario mensual y de seguidas el salario diario que se utilizará como base de cálculo.

Período Viajes mensual Días laborados Promedio diario Domingos Feriados Domingos mensual Feriados mensual Total salario mensual Salario diario

mar-09 2.500,00 25 100,00 3 0 300,00 - 2.800,00 93,33

abr-09 2.650,00 24 110,42 4 2 441,67 220,83 3.312,50 110,42

may-09 2.360,00 25 94,40 5 1 472,00 94,40 2.926,40 97,55

jun-09 2.430,00 25 97,20 4 1 388,80 97,20 2.916,00 97,20

jul-09 2.500,00 26 96,15 4 1 384,62 96,15 2.980,77 99,36

ago-09 2.650,00 26 101,92 4 0 407,69 - 3.057,69 101,92

sep-09 2.500,00 26 96,15 4 0 384,62 - 2.884,62 96,15

oct-09 2.430,00 26 93,46 4 1 373,85 93,46 2.897,31 96,58

nov-09 2.400,00 25 96,00 5 0 480,00 - 2.880,00 96,00

dic-09 2.600,00 24 108,33 4 3 433,33 325,00 3.358,33 111,94

  1. Prestación de antigüedad, reclamada en su totalidad más los intereses. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 108 de la LOT, por los nueve meses completos de servicio treinta (30) días de salario calculados con en base al salario integral.

    Período Salario diario B vac Util A.B.A.U.S.I.D.A.A.

    mar-09

    abr-09

    may-09

    jun-09

    jul-09 99,36 10 40 2,76 11,04 113,16 5 565,79

    ago-09 101,92 10 40 2,83 11,32 116,08 5 580,40

    sep-09 96,15 10 40 2,67 10,68 109,51 5 547,54

    oct-09 96,58 10 40 2,68 10,73 109,99 5 549,95

    nov-09 96,00 10 40 2,67 10,67 109,33 5 546,67

    dic-09 111,94 10 40 3,11 12,44 127,49 5 637,46

    Corresponde al trabajador accionante un pago de Bs. 3.427,81 por concepto de prestación de antigüedad.

  2. Indemnización de antigüedad, reclamada en su totalidad. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 125 de la LOT, treinta (30) días de salario calculados con en base al salario integral.

    30 días x Bs. 127,49 = Bs. 3.824,77

  3. Indemnización sustitutiva de preaviso, reclamada en su totalidad. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 125 de la LOT, treinta (30) días de salario calculados con en base al salario integral.

    30 días x Bs. 127,49 = Bs. 3.824,77

  4. Vacaciones fraccionadas, le corresponde al trabajador de conformidad con lo establecido en la cláusula 73 del Laudo Arbitral un pago de 35 días de salario por cada año de servicio.

    35 días/12 meses = 2,92 días x 9 meses = 26,25 días x Bs. 111,94 = Bs. 2.938,54.

  5. Participación en los beneficios reclamada de conformidad con lo establecido en la cláusula 77 del Laudo Arbitral, le corresponde al trabajador 40 días de salario por cada año de servicio.

    40 días/12 meses = 3,33 días x 9 meses = 30 días x Bs. 111,94 = Bs. 3.358,33.

  6. Descansos semanales reclamados, le corresponde al trabajador:

    41 días x Bs. 111,94 = Bs. 4.589,72

  7. Días feriados reclamados, le corresponde al trabajador:

    9 días x Bs. 111,94 = Bs. 1.007,50

    2) V.A.: Se condena al demandado al pago de la cantidad de Bs. 35.340,99 por los siguientes conceptos y cantidades declaradas procedentes.

    Vigencia de la relación laboral, desde el día 28 de septiembre de 2008 hasta 5 de enero de 2010.

    Se procede a establecer los días domingos y feriados transcurridos entre octubre 2008 y diciembre 2009, a los fines de multiplicarse por el salario promedio diario, posteriormente se suma la incidencia de domingos y feriados al salario por viaje obteniendo un salario mensual y de seguidas el salario diario que se utilizará como base de cálculo.

    Período Viajes mensual Días laborados Promedio diario Domingos Feriados Domingos mensual Feriados mensual Total salario Salario diario

    oct-08 2.600,00 27 96,30 4 0 385,19 - 2.985,19 99,51

    nov-08 2.350,00 25 94,00 5 0 470,00 - 2.820,00 94,00

    dic-08 2.400,00 24 100,00 4 3 400,00 300,00 3.100,00 103,33

    ene-09 2.600,00 26 100,00 4 1 400,00 100,00 3.100,00 103,33

    feb-09 2.200,00 22 100,00 4 2 400,00 200,00 2.800,00 93,33

    mar-09 2.350,00 26 90,38 4 2 361,54 180,77 2.892,31 96,41

    abr-09 2.480,00 24 103,33 4 2 413,33 206,67 3.100,00 103,33

    may-09 2.500,00 25 100,00 5 1 500,00 100,00 3.100,00 103,33

    jun-09 2.550,00 25 102,00 4 1 408,00 102,00 3.060,00 102,00

    jul-09 2.450,00 26 94,23 4 1 376,92 94,23 2.921,15 97,37

    ago-09 2.450,00 26 94,23 4 0 376,92 - 2.826,92 94,23

    sep-09 2.300,00 26 88,46 4 0 353,85 - 2.653,85 88,46

    oct-09 2.560,00 26 98,46 4 1 393,85 98,46 3.052,31 101,74

    nov-09 2.400,00 25 96,00 5 0 480,00 - 2.880,00 96,00

    dic-09 2.560,00 24 106,67 4 3 426,67 320,00 3.306,67 110,22

  8. Prestación de antigüedad, reclamada en su totalidad más los intereses. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 108 de la LOT, por un año y tres (3) meses completos de servicio, sesenta (60) días de salario calculados con en base al salario integral.

    Período Salario diario B vac Util A.B.A.U.S.I.D.A.A.

    sep-08

    oct-08 99,51

    nov-08 94,00

    dic-08 103,33

    ene-09 103,33 10 40 2,87 11,48 117,69 5 588,43

    feb-09 93,33 10 40 2,59 10,37 106,30 5 531,48

    mar-09 96,41 10 40 2,68 10,71 109,80 5 549,00

    abr-09 103,33 10 40 2,87 11,48 117,69 5 588,43

    may-09 103,33 10 40 2,87 11,48 117,69 5 588,43

    jun-09 102,00 10 40 2,83 11,33 116,17 5 580,83

    jul-09 97,37 10 40 2,70 10,82 110,90 5 554,48

    ago-09 94,23 10 40 2,62 10,47 107,32 5 536,59

    sep-09 88,46 10 40 2,46 9,83 100,75 5 503,74

    oct-09 101,74 10 40 2,83 11,30 115,87 5 579,37

    nov-09 96,00 10 40 2,67 10,67 109,33 5 546,67

    dic-09 110,22 10 40 3,06 12,25 125,53 5 627,65

    Corresponde al trabajador accionante un pago de Bs. 6.775,10 por concepto de prestación de antigüedad.

  9. Indemnización de antigüedad, reclamada en su totalidad. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 125 de la LOT, treinta (30) días de salario calculados con en base al salario integral.

    30 días x Bs. 125,53 = Bs. 3.765,93

  10. Indemnización sustitutiva de preaviso, reclamada en su totalidad. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 125 de la LOT, cuarenta y cinco (45) días de salario calculados con en base al salario integral.

    45 días x Bs. 125,53 = Bs. 5.648,89

  11. Vacaciones vencidas y fraccionadas, le corresponde al trabajador de conformidad con lo establecido en la cláusula 73 del Laudo Arbitral un pago de 35 días de salario por cada año de servicio.

    2008-2009: 35 días x Bs. 110,22 = Bs. 3.857,78

    Fracción 2009: 35 días/12 meses = 2,92 días x 3 meses = 8,76 días x Bs. 110,22 = Bs. 965,55.

    Corresponde al trabajador por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 4.823,32

  12. Participación en los beneficios reclamada de conformidad con lo establecido en la cláusula 77 del Laudo Arbitral, le corresponde al trabajador 40 días de salario por cada año de servicio.

    Septiembre 2008-diciembre 2008: 40 días/12 meses = 3,33 días x 3 meses = 9,99 días x Bs. 110,22 = Bs. 1.101,12.

    2009: 40 días x Bs. 110,22 = Bs. 4.408,89

    Corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 5.510,01.

  13. Descansos semanales reclamados, le corresponde al trabajador:

    63 días x Bs. 110,22 = Bs. 6.944,00

  14. Días feriados reclamados, le corresponde al trabajador:

    10 días x Bs. 110,22 = Bs. 1.873,74

    3) J.E.: Se condena al demandado al pago de la cantidad de Bs. 82.834,62 por los siguientes conceptos y cantidades declaradas procedentes.

    Vigencia de la relación laboral, desde el día 12 de enero de 2007 hasta 5 de enero de 2010.

    Se procede a establecer los días domingos y feriados transcurridos entre enero 2007 y diciembre 2009, a los fines de multiplicarse por el salario promedio diario, posteriormente se suma la incidencia de domingos y feriados al salario por viaje obteniendo un salario mensual y de seguidas el salario diario que se utilizará como base de cálculo

    Período Viajes mensual Días laborados Promedio diario Domingos Feriados Domingos mensual Feriados mensual Total salario Salario diario

    ene-07 1.780,00 17 104,71 3 0 314,12 - 2.094,12 69,80

    feb-07 2.500,00 22 113,64 4 2 454,55 227,27 3.181,82 106,06

    mar-07 2.550,00 27 94,44 4 0 377,78 - 2.927,78 97,59

    abr-07 2.450,00 22 111,36 5 3 556,82 334,09 3.340,91 111,36

    may-07 2.450,00 27 90,74 4 1 362,96 90,74 2.903,70 96,79

    jun-07 2.300,00 26 88,46 4 0 353,85 - 2.653,85 88,46

    jul-07 2.560,00 25 102,40 5 2 512,00 204,80 3.276,80 109,23

    ago-07 2.400,00 27 88,89 4 0 355,56 - 2.755,56 91,85

    sep-07 2.560,00 25 102,40 5 0 512,00 - 3.072,00 102,40

    oct-07 2.480,00 26 95,38 4 1 381,54 95,38 2.956,92 98,56

    nov-07 2.500,00 26 96,15 4 0 384,62 - 2.884,62 96,15

    dic-07 2.550,00 23 110,87 5 3 554,35 332,61 3.436,96 114,57

    ene-08 2.450,00 26 94,23 4 1 376,92 94,23 2.921,15 97,37

    feb-08 2.450,00 23 106,52 4 2 426,09 213,04 3.089,13 102,97

    mar-08 2.300,00 24 95,83 5 2 479,17 191,67 2.970,83 99,03

    abr-08 2.560,00 25 102,40 4 1 409,60 102,40 3.072,00 102,40

    may-08 2.400,00 26 92,31 4 1 369,23 92,31 2.861,54 95,38

    jun-08 2.560,00 24 106,67 5 1 533,33 106,67 3.200,00 106,67

    jul-08 2.480,00 26 95,38 4 2 381,54 190,77 3.052,31 101,74

    ago-08 2.500,00 26 96,15 5 0 480,77 - 2.980,77 99,36

    sep-08 2.480,00 26 95,38 4 0 381,54 - 2.861,54 95,38

    oct-08 2.500,00 27 92,59 4 0 370,37 - 2.870,37 95,68

    nov-08 2.550,00 25 102,00 5 0 510,00 - 3.060,00 102,00

    dic-08 2.450,00 24 102,08 4 3 408,33 306,25 3.164,58 105,49

    ene-09 2.450,00 26 94,23 4 1 376,92 94,23 2.921,15 97,37

    feb-09 2.380,00 22 108,18 4 2 432,73 216,36 3.029,09 100,97

    mar-09 2.560,00 26 98,46 4 2 393,85 196,92 3.150,77 105,03

    abr-09 2.400,00 24 100,00 4 2 400,00 200,00 3.000,00 100,00

    may-09 2.560,00 25 102,40 5 1 512,00 102,40 3.174,40 105,81

    jun-09 2.480,00 25 99,20 4 1 396,80 99,20 2.976,00 99,20

    jul-09 2.500,00 26 96,15 4 1 384,62 96,15 2.980,77 99,36

    ago-09 2.550,00 26 98,08 4 0 392,31 - 2.942,31 98,08

    sep-09 2.450,00 26 94,23 4 0 376,92 - 2.826,92 94,23

    oct-09 2.450,00 26 94,23 4 1 376,92 94,23 2.921,15 97,37

    nov-09 2.300,00 25 92,00 5 0 460,00 - 2.760,00 92,00

    dic-09 2.560,00 24 106,67 4 3 426,67 320,00 3.306,67 110,22

  15. Prestación de antigüedad, reclamada en su totalidad más los intereses. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 108 de la LOT, por dos (2) años, once (11) meses completos de servicio, 45 días para el primer año, 60 días para el segundo año, 55 días por lo once meses completos y seis (6) días adicionales de salario calculados en base al salario integral.

    Período Salario diario B vac Util A.B.A.U.S.I.D.A.A.

    ene-07

    feb-07

    mar-07

    abr-07

    may-07 96,79 10 40 2,69 10,75 110,23 5 551,17

    jun-07 88,46 10 40 2,46 9,83 100,75 5 503,74

    jul-07 109,23 10 40 3,03 12,14 124,40 5 621,99

    ago-07 91,85 10 40 2,55 10,21 104,61 5 523,05

    sep-07 102,40 10 40 2,84 11,38 116,62 5 583,11

    oct-07 98,56 10 40 2,74 10,95 112,25 5 561,27

    nov-07 96,15 10 40 2,67 10,68 109,51 5 547,54

    dic-07 114,57 10 40 3,18 12,73 130,48 5 652,39

    ene-08 97,37 10 40 2,70 10,82 110,90 5 554,48

    feb-08 102,97 10 40 2,86 11,44 117,27 5 586,36

    mar-08 99,03 10 40 2,75 11,00 112,78 5 563,91

    abr-08 102,40 10 40 2,84 11,38 116,62 5 583,11

    may-08 95,38 10 40 2,65 10,60 108,63 5 543,16

    jun-08 106,67 10 40 2,96 11,85 121,48 5 607,41

    jul-08 101,74 10 40 2,83 11,30 115,87 5 579,37

    ago-08 99,36 10 40 2,76 11,04 113,16 5 565,79

    sep-08 95,38 10 40 2,65 10,60 108,63 5 543,16

    oct-08 95,68 10 40 2,66 10,63 108,97 5 544,84

    nov-08 102,00 10 40 2,83 11,33 116,17 5 580,83

    dic-08 105,49 10 40 2,93 11,72 120,14 5 600,68

    ene-09 97,37 10 40 2,70 10,82 110,90 7 776,27

    feb-09 100,97 10 40 2,80 11,22 114,99 5 574,97

    mar-09 105,03 10 40 2,92 11,67 119,61 5 598,06

    abr-09 100,00 10 40 2,78 11,11 113,89 5 569,44

    may-09 105,81 10 40 2,94 11,76 120,51 5 602,55

    jun-09 99,20 10 40 2,76 11,02 112,98 5 564,89

    jul-09 99,36 10 40 2,76 11,04 113,16 5 565,79

    ago-09 98,08 10 40 2,72 10,90 111,70 5 558,49

    sep-09 94,23 10 40 2,62 10,47 107,32 5 536,59

    oct-09 97,37 10 40 2,70 10,82 110,90 5 554,48

    nov-09 92,00 10 40 2,56 10,22 104,78 5 523,89

    dic-09 110,22 10 40 3,06 12,25 125,53 9 1.129,78

    166 18.952,56

    Corresponde al trabajador accionante un pago de Bs. 18.952,56 por concepto de prestación de antigüedad.

  16. Indemnización de antigüedad, reclamada en su totalidad. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 125 de la LOT, noventa (90) días de salario calculados con en base al salario integral.

    90 días x Bs. 125,53 = Bs. 11.297,78

  17. Indemnización sustitutiva de preaviso, reclamada en su totalidad. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 125 de la LOT, sesenta (60) días de salario calculados con en base al salario integral.

    60 días x Bs. 125,53 = Bs. 7.531,85

  18. Vacaciones vencidas y fraccionadas, le corresponde al trabajador de conformidad con lo establecido en la cláusula 73 del Laudo Arbitral un pago de 35 días de salario por cada año de servicio.

    2007-2008: 35 días x Bs. 110,22 = Bs. 3.857,78

    2008-2009: 35 días x Bs. 110,22 = Bs. 3.857,78

    Fracción 2009: 35 días/12 meses = 2,92 días x 11 meses = 32,08 días x Bs. 110,22 = Bs. 3.536,23.

    Corresponde al trabajador por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 11.251,63.

  19. Participación en los beneficios reclamada de conformidad con lo establecido en la cláusula 77 del Laudo Arbitral, le corresponde al trabajador 40 días de salario por cada año de servicio.

    Fracción 2007: 40 días/12 meses = 3,33 días x 11 meses = 36,67 días x Bs. 110,22 = Bs. 4.041,40.

    2008: 40 días x Bs. 110,22 = Bs. 4.408,89

    2009: 40 días x Bs. 110,22 = Bs. 4.408,89

    Corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 12.859,00.

  20. Descansos semanales reclamados, le corresponde al trabajador:

    153 días x Bs. 110,22 = Bs. 16.863,66.

  21. Días feriados reclamados, le corresponde al trabajador:

    37 días x Bs. 110,22 = Bs. 4.078,14

    4) J.M.: Se condena al demandado al pago de la cantidad de Bs. 42.226,96 por los siguientes conceptos y cantidades declaradas procedentes.

    Vigencia de la relación laboral, desde el día 10 de marzo de 2008 hasta 5 de enero de 2010.

    Se procede a establecer los días domingos y feriados transcurridos entre marzo 2007 y diciembre 2009, a los fines de multiplicarse por el salario promedio diario, posteriormente se suma la incidencia de domingos y feriados al salario por viaje obteniendo un salario mensual y de seguidas el salario diario que se utilizará como base de cálculo

    Período Viajes mensual Días laborados Promedio diario Domingos Feriados Domingos mensual Feriados mensual Total salario Salario diario

    mar-08 1.980,00 17 116,47 3 2 349,41 232,94 2.562,35 85,41

    abr-08 2.150,00 25 86,00 4 1 344,00 86,00 2.580,00 86,00

    may-08 2.200,00 26 84,62 4 1 338,46 84,62 2.623,08 87,44

    jun-08 2.350,00 24 97,92 5 1 489,58 97,92 2.937,50 97,92

    jul-08 2.480,00 26 95,38 4 2 381,54 190,77 3.052,31 101,74

    ago-08 2.500,00 26 96,15 5 0 480,77 - 2.980,77 99,36

    sep-08 2.550,00 26 98,08 4 0 392,31 - 2.942,31 98,08

    oct-08 2.450,00 27 90,74 4 0 362,96 - 2.812,96 93,77

    nov-08 2.450,00 25 98,00 5 0 490,00 - 2.940,00 98,00

    dic-08 2.300,00 24 95,83 4 3 383,33 287,50 2.970,83 99,03

    ene-09 2.560,00 26 98,46 4 1 393,85 98,46 3.052,31 101,74

    feb-09 2.400,00 22 109,09 4 2 436,36 218,18 3.054,55 101,82

    mar-09 2.200,00 26 84,62 4 2 338,46 169,23 2.707,69 90,26

    abr-09 2.350,00 24 97,92 4 2 391,67 195,83 2.937,50 97,92

    may-09 2.480,00 25 99,20 5 1 496,00 99,20 3.075,20 102,51

    jun-09 2.500,00 25 100,00 4 1 400,00 100,00 3.000,00 100,00

    jul-09 2.550,00 26 98,08 4 1 392,31 98,08 3.040,38 101,35

    ago-09 2.450,00 26 94,23 4 0 376,92 - 2.826,92 94,23

    sep-09 2.450,00 26 94,23 4 0 376,92 - 2.826,92 94,23

    oct-09 2.300,00 26 88,46 4 1 353,85 88,46 2.742,31 91,41

    nov-09 2.560,00 25 102,40 5 0 512,00 - 3.072,00 102,40

    dic-09 2.400,00 24 100,00 4 3 400,00 300,00 3.100,00 103,33

  22. Prestación de antigüedad, reclamada en su totalidad más los intereses. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 108 de la LOT, por un (1) año, nueve (9) meses completos de servicio, 45 días para el primer año, 45 días por los nueve meses completos y dos (2) días adicionales de salario calculados en base al salario integral.

    Período Salario diario B vac Util A.B.A.U.S.I.D.A.A.

    mar-08 - - -

    abr-08 - - -

    may-08 - - -

    jun-08 - - -

    jul-08 101,74 10 40 2,83 11,30 115,87 5 579,37

    ago-08 99,36 10 40 2,76 11,04 113,16 5 565,79

    sep-08 98,08 10 40 2,72 10,90 111,70 5 558,49

    oct-08 93,77 10 40 2,60 10,42 106,79 5 533,94

    nov-08 98,00 10 40 2,72 10,89 111,61 5 558,06

    dic-08 99,03 10 40 2,75 11,00 112,78 5 563,91

    ene-09 101,74 10 40 2,83 11,30 115,87 5 579,37

    feb-09 101,82 10 40 2,83 11,31 115,96 5 579,80

    mar-09 90,26 10 40 2,51 10,03 102,79 5 513,96

    abr-09 97,92 10 40 2,72 10,88 111,52 5 557,58

    may-09 102,51 10 40 2,85 11,39 116,74 5 583,72

    jun-09 100,00 10 40 2,78 11,11 113,89 5 569,44

    jul-09 101,35 10 40 2,82 11,26 115,42 5 577,11

    ago-09 94,23 10 40 2,62 10,47 107,32 5 536,59

    sep-09 94,23 10 40 2,62 10,47 107,32 5 536,59

    oct-09 91,41 10 40 2,54 10,16 104,11 5 520,53

    nov-09 102,40 10 40 2,84 11,38 116,62 5 583,11

    dic-09 103,33 10 40 2,87 11,48 117,69 7 823,80

    92 10.321,17

    Corresponde al trabajador accionante un pago de Bs. 10.321,17 por concepto de prestación de antigüedad.

  23. Indemnización de antigüedad, reclamada en su totalidad. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 125 de la LOT, sesenta (60) días de salario calculados con en base al salario integral.

    60 días x Bs. 117,69 = Bs. 7.061,40.

  24. Indemnización sustitutiva de preaviso, reclamada en su totalidad. Le corresponde al trabajador de conformidad con el artículo 125 de la LOT, cuarenta y cinco (45) días de salario calculados con en base al salario integral.

    45 días x Bs. 117,69 = Bs. 5.296,05.

  25. Vacaciones vencidas y fraccionadas, le corresponde al trabajador de conformidad con lo establecido en la cláusula 73 del Laudo Arbitral un pago de 35 días de salario por cada año de servicio.

    2008-2009: 35 días x Bs. 103,33 = Bs. 3.616,55

    Fracción 2009: 35 días/12 meses = 2,92 días x 9 meses = 26,25 días x Bs. 103,33 = Bs. 2.712,4.

    Corresponde al trabajador por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 6.328,96.

  26. Participación en los beneficios reclamada de conformidad con lo establecido en la cláusula 77 del Laudo Arbitral, le corresponde al trabajador 40 días de salario por cada año de servicio.

    Fracción 2008: 40 días/12 meses = 3,33 días x 9 meses = 30 días x Bs. 103,33 = Bs. 3.099,90.

    2009: 40 días x Bs. 103,33 = Bs. 4.133,20

    Corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 7.233,10.

  27. Descansos semanales reclamados, le corresponde al trabajador:

    91 días x Bs. 103,33 = Bs. 9.506,36.

  28. Días feriados reclamados, le corresponde al trabajador:

    24 días x Bs. 103,33 = Bs. 2.479,92

    En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, esta Juzgadora acoge el criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: J.S. vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    En tal sentido, en atención al cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2008, criterio imperante según se establece en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 de la misma Sala (caso: J.C.P.V. contra Construcciones y Servicios La Torre C.A.), se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria sobre la prestación de antigüedad que deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia.

    En cuanto a los demás conceptos demandados se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

    De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la LOPT. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos E.J.A.R., V.J.A.A., J.G.E.O. y J.R.M.G., contra el ciudadano J.G.B.G., anteriormente identificados. En consecuencia se ordena al demandado a pagar a los demandantes los conceptos condenados en la motiva de la presente decisión, que comprenden los montos calculados más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar por un solo experto contable, a los fines de calcular los respectivos intereses sobre prestación de antigüedad. Asimismo, deberá calcular los intereses moratorios y la indexación sobre la prestación de antigüedad y la corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en la presente decisión conforme se ordenó ut supra. SEGUNDO: No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Jueza

    Abg. E.G.

    El Secretario

    Abg. David Rojas

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:56 p.m.

    El Secretario

    Abg. David Rojas

    GP02-L-2010-001113

    27/11/2013

    eg/dc

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