Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 30 DE AGOSTO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005360

ASUNTO : RJ01-P-2010-000022

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Penado: L.E.B.Y..-.

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11 de Marzo del año 2010, en celebración de Audiencia Preliminar, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal, condenó al ciudadano L.E.B.Y., titular de la cédula de identidad N° 22.921.893, residenciado en los molinos, sector la canal, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre (a la orden del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en razón de la causa RP01-P-2010-001119), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido en fecha 27 de Agosto del presente año, Oficio signado con el N° UTASP03-Cná.2010-1469, suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual informa que el penado de autos fue evaluado en fecha 21/06/2010, por la causa RP01-P-2010-001119, llevada por el Juzgado Primero de Ejecución, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión del del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2010-001119, seguida al penado L.E.B.Y., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra a la orden de ese Tribunal, en condición de penado.-

SEGUNDO

Así mismo se evidencia, que en fecha 27 de Julio del presente año, el Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 97 y 88 del Código Penal, acuerda ACUMULAR las penas impuestas al penado L.E.B.Y., para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Ordinaria, que lo fue de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; más la mitad de la pena impuesta en la Jurisdicción Especial, que siendo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos O.E.B.G., S.D.V.A.B. y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente, tomándose la mitad de ésta, o sea NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, lo que genera una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena esa que finalizará en fecha 13mentipio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de unos delitos de mayor pena al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego, Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos estos, que son de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de Ocultamiento de Artefactos Explosivos, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.-

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por delitos más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos L.E.B.Y., titular de la cédula de identidad N° 22.921.893, residenciado en los molinos, sector la canal, Cumaná, Estado Sucre, recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre, de pena mayor y por delitos más graves, a saber, los tipos penales de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2010-001119. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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