Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203° y 155°

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 31 de marzo de 2014, que riela a los folios 22 al 26 del respectivo expediente, debidamente suscrito por el ciudadano J.E.B., titular de la cédula de identidad No. 8.468.125, asistido por el abogado en ejercicio HERVACIO A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No.69.396, parte demandante y la ciudadana abogada en ejercicio M.M., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, profesional del derecho inscrita en el inpreabogado bajo el No.40.202, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…

(Subrayada y negrilla del Tribunal).-

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación del cheque de gerencia No.00031908, Banco Provincial a favor del extrabajador no endosable por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00) respectivamente y evidenciándose que el mismo le fue entregado al extrabajador quien como se desprende del escrito presentado manifiesta que actúo debidamente asistido en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, por considerarlo lo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo Una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Todo ello en el juicio relacionado al cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano J.E.B., titular de la cèdula de identidad No.17.612.749, contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-10-1993, bajo el No.25, Tomo 20-A-Sgdo.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los tres días (03) del mes de abril de 2014

Años 203º y 155º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA

NCG/SC

Exp.5724-14

A GÓMEZ.-

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